HSMS-0503.
Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y León.
LPO1 Siete Partidas.
Salamanca| Andrea de Portonariis| 15550829.
Lisboa| Universidade de Lisboa| RES 196.
José Manuel Fradejas Rueda, Déborah Dietrick Smithbauer, Isabel Acero Durantez, Irene Rodríguez Cachón, Álvaro Cuéllar González, Alba María Fierro Vega, María Acebes Veganzones, Jaqueline Martín Álvarez.

1r


HSMS-0503-0001: Siete Partidas 1. LAS SIETE
PARTIDAS DEL SABIO REY
don Alonso el Nono , nueueamente Glosadas por el Licenciado
Gregorio Lopez del Consejo Real de
Indias de su Magestad .
Con su repertorio muy Copioso ,
assi del Testo como de la Glosa
CAROLVS .V. IMPERATOR . HISPANIAE REX .
PLVS VLTRA

Impresso en Salamanca Por Andrea de Portonaris , Impressor de su Magestad .
Año M. D. L. V.
Con priuilegio Imperial .
Esta tassado el pliego a cinco marauedis ,



1v .


HSMS-0503-0002: Privilegio.
POr quanto por parte de vos el licenciado Gregorio Lopez
del mi consejo de las Indias , me fue hecha relacion , que vos aueys hecho vna glosa sobre los libros de las siete partidas ,
obra muy prouechosa : en la qual os aueys ocupado mucho tiempo , con gran trabajo de vuestra persona , suplicando me
os diesse licencia y facultad , para que vos e vuestros herederos , o quien vuestro poder , o el suyo ouiere para ello , y no otra
persona alguna , pudiessedes imprimir las dichas partidas , con la glosa que assi aueys hecho : y vender la enestos mis reynos
y señorios , por tiempo y espacio de quarenta años primeros la siguientes , o como la mi merced fuesse . E yo tuue lo por bien
Y por la presente doy licencia y facultad , a vos el dicho licenciado Gregorio lopez , y a vuestros herederos y sucessores , para que quien vuestro poder ,
o el suyo ouiere , podays imprimir las dichas partidas , con la dicha glosa , por tiempo de quarenta años , que corren y se cuentan desde primero
dia del mes de Enero passado , deste presente año , de mil y quinientos y cinquenta y cinco años en adelante : y que podays vender cada pliego
de la dicha obra que ya teneys impressa , a cinco marauedis el pliego , en que por los del mi consejo fue tassado . Y que los libros que de aqui adelante
imprimieredes despues desta primera impression , no los podays vender , ni se vendan , hasta que se traygan al mi consejo , y se tassen enlo que
cada vno dellos se ha de vender . E durante el tiempo de los dichos quarenta años , mando e defiendo que otra persona , ni personas algunas
no puedan vender , ni imprimir las dichas partidas , con la dicha glosa , sopena que si lo vendieren , o imprimieren , la tal persona , o personas ayan
perdido y pierdan todos y qualesquiera volumines y libros , que ouieren imprimido , o vendido , o estuuieren para vender en los dichos mis Reynos
y señorios : y los aparejos y moldes con que lo hizieren , y mas cinquenta mil marauedis de pena . De todo lo qual sea la mitad para vos el dicho
licenciado Gregorio Lopez , y para vuestros herederos : y la quarta parte para mi camara , y la otra quarta parte para el juez que lo sentenciare .
Y so las mismas penas mando y defiendo que ninguno de los dichos libros se pueda vender , ni contratar por persona alguna , sino estuuiere
firmado de vuestro nombre , o del nombre de aquel a quien vos para esto dierdes vuestro poder especial , durante el tiempo de vuestra vida : y
despues de vuestra muerte , que este firmado de vno de vuestros herederos : y que todos los libros que se hallaren sin la dicha firma , se tomen por
perdidos . Y el que los tuuiere , o vendiere allende de los auer perdido incurra en las dichas penas , repartidas como dicho es . Y mando a los del mi
consejo , Presidente y Oydores de las mis audiencias , Alcaldes , Alguaziles de mi casa y Corte , y chancillerias : y a todos los Corregidores , Assistente
Gouernadores , Alcaldes , Alguaziles , y otras justicias qualesquier de todas las Cibdades , Villas y Lugares de mis Reynos y Señorios , y a cada
vno dellos en su juridicion , que vos guarden y cumplan , y executen esta mi cedula , y todo lo en ella contenido : y contra el tenor y forma della
no vayan , ni passen , ni consientan yr , ni passar en tiempo alguno , ni por alguna manera . Fecha en Valladolid , a siete dias del mes de Setiembre ,
de mil y quinientos , y cinquenta y cinco años .
La Princesa .
Por mandado de su Magestas , su Alteza en su nombre .
Iuan Vazquez .
El Rey .
HSMS-0503-0003: Privilegio.
POr quanto por parte de vos el licenciado Gregorio Lopez
del mi consejo de las Indias , me fue hecha relacion , que allende de la glosa que hezistes sobre los libros
de las siete partidas , de que ya os teniamos dado preuilegio , para que otra persona alguna no lo pudiesse
imprimir , ni vender , os ocupastes muy largo tiempo en corregir el testo de las dichas siete partidas , en
que auia muchas faltas y errores , assi en los libros impressos de molde , como en los escritos de mano , y auiades passado
en ello mucho trabajo : y hezistes relacion a los del mi consejo de lo que en esto auiades hecho : los quales lo vieron , y
en muchas partes donde la diferencia de la letra podia causar diuersidad en el derecho , por muchos dias lo platicaron , y
examinaron , y determinaron la letra que quedasse , conforme a lo qual se ha imprimido la dicha obra . En la qual impression
vos el dicho licenciado con mi licencia y mandado auiades estado presente , para que la impression no se errasse , suplicando
me , que pues la dicha obra auia sido tan necessaria , y tan prouechosa para estos reynos , en alguna emienda y remuneracion
de vuestros trabajos , os diesse preuilegio , licencia y facultad , para que vos , y vuestros herederos , o quien vuestro poder , o el suyo ouiere
para ello , y no otra persona alguna , pudiessedes imprimir el dicho testo de por si sin la dicha glosa : y vender los libros
que assi se imprimieren en estos mis reynos y señorios , por el mismo tiempo y espacio que se dio para la dicha glosa , o como la mi
merced fuesse . Tuue lo por bien , y por la presente doy licencia y facultad a vos el dicho licenciado Gregorio Lopez , y a vuestros
herederos : para que vos , o quien vuestro poder , o suyo ouiere , podays imprimir el dicho testo de las dichas partidas , sin la dicha
glosa , por tiempo de cinco años , que corren y se cuentan del dia de la data desta mi cedula en adelante : con tanto que los libros
que assi se imprimieren , no los podays vender , ni se vendan hasta que se traygan al mi consejo , y se tassen en lo que cada vno
dellos se ha de vender : y durante el dicho tiempo , mando y defiendo que otra persona , ni personas algunas no puedan imprimir
ni impriman el testo de las dichas partidas , so pena que si lo vendieren , o imprimieren , la tal persona , o personas , ayan perdido
y pierdan todos y qualesquiera volumines y libros que ouieren imprimido , o vendido , y estuuieren para vender en los
dichos mis reynos y señorios : y los aparejos y moldes con que lo hizieren , con mas cinquenta mil marauedis de pena :
de todo lo qual sea la mitad para vos el dicho licenciado Gregorio Lopez , y para vuestros herederos : y la quarta parte
para mi camara , y la otra quarta parte para el juez que lo sentenciare . Y so la misma pena mando y defiendo que ninguno de
los dichos libros se pueda vender , ni contratar por persona alguna , sino estuuiere firmado de vuestro nombre , o del nombre de
aquel a quien vos para esto dierdes vuestro poder especial , durante el tiempo de vuestra vida : y despues de vuestra muerte , que este firmado
de vno de vuestros herederos . Y que todos los libros que se hallaren sin la dicha firma , se tomen por perdidos : y el que los tuuiere ,
o vendiere , allende de los auer perdido incurra en las dichas penas , repartidas como dicho es . Y mando a los del mi consejo ,
presidente , e oydores de las mis audiencias , alcaldes y alguaziles de mi casa y corte , y chancilleria : y a todos los corregidores ,
assistente , gouernadores , alcaldes , alguaziles , y otras justicias qualesquier de todas las cibdades , villas y lugares
de mis reynos y señorios , y a cada vno dellos en su juridicion , que vos guarden y cumplan , y executen esta mi cedula , y
todo lo en ella contenido . Y contra el tenor y forma della no vayan , ni passen , ni consientan yr , ni passar en tiempo alguno , ni por alguna
manera . Fecha en Valladolid , a siete dias del mes de Setiembre , de mil y quinientos y cinquenta y cinco años .
La Princesa .
Por mandado de su Magestad , su Alteza en su nombre .
Iuan Vazquez .
Otro priuilegio , para que se recurra a la letra
desta impression , esta al fin de la obra .



2r


Andreas à Portonarijs Caesareae Maiestatis @ @ @ @ @ @
EN TIBI CANDIDE LECTOR , NVNC TAN




2v


HSMS-0503-0001: Siete Partidas 1. Tabla de los titulos de la primera partida .




EL PROHEMIO DEL
sabio y excellente Rey don Alonso el
Nono que las hizo . folio . 3 .
Titulo Primero . Que fabla de las leyes
y por quantas razones es este libro partido
por titulos , e en que manera . folio . 4 .
Titulo .II. Del vso , e de la costumbre , e del fuero . folio . 10 .
Titulo .III. De la santa Trinidad , e de la fe catholica .
folio . 13 .
Titulo .IIII. De los sacramentos de santa yglesia . folio . 15 .
Titulo .V. De los perlados de santa yglesia que an de mostrar
la fe , e dar los sacramentos . folio . 32 .
Titulo .VI. De los clerigos , e de las cosas que les pertenescen
fazer , e de las que les son vedadas . folio . 52 .
Titulo .VII. De los religiosos . folio . 70 .
Titulo .VIII. De los votos , e de las promissiones que
los omes fazen a Dios e a los santos . folio . 79 .
Titulo .IX. De las descomuniones , e suspensiones , e del
entredicho . folio . 82 .
Titulo .X. De las yglesias , e como deuen ser fechas folio . 95 .
Titulo .XI. De los priuilegios , e las franquezas que han


las eglesias , e sus cimenterios . folio . 100 .
Titulo .XII. De los monesterios , e de sus yglesias , e
de las otras casas de religion . folio . 102 .
Titulo .XIII. De las sepulturas . folio . 104 .
Titulo .XIIII. De las cosas de la yglesia que non se
deuen enagenar . folio . 109 .
Titulo .XV. Del derecho del patronadgo folio . 114 .
Titulo .XVI. De los beneficios de santa yglesia . folio . 120 .
Titulo .XVII. De la symonia , en que caen los clerigos
por razon de los beneficios . folio . 126 .
Titulo .XVIII. De los sacrillegios . Folio . 131 .
Titulo .XIX. Que fabla de las primicias . folio . 114 .
Titulo .XX. De los diezmos que los Christianos deuen
dar a Dios . folio . 136 .
Titulo .XXI. Del pegujar de los clerigos . folio . 142 .
Titulo .XXII. De las procuraciones , e del censo , e
de los pechos que dan las yglesias . folio . 143 .
Titulo Veynte y tres . De la guarda de las fiestas , e de los
ayunos , e de como se deuen fazer las limosnas . folio . 148 .
Titulo Veynte y quatro . De los Romeros , e de los Peregrinos .
folio . 151 .



3r
Prologo . \ 3



HSMS-0503-0004: Prólogo a las Siete Partidas. PROLOGO DEL MVY
noble Rey don Alfonso noueno deste
nombre , sobre la Copilacion de
las siete Partidas .





DIos es comienço ,
e medio , e acabamiento
de todas las cosas ,
e sin el ninguna
cosa puede ser : ca por
el su poder son fechas , e por el su saber
son gouernadas , e por la su bondad son
mantenidas . Onde todo ome que algun
buen fecho quisiere començar , primero
deue poner , e adelantar a Dios en
el , rogandole e pidiendole merced , que
le de saber , e voluntad , e poder , porque
lo pueda bien acabar . Por ende nos don
Alfonso por la gracia de Dios Rey de
Castilla , e de Toledo , e de Leon , e de Galizia ,
e de Seuilla , e de Cordoua , e de Murcia ,
e de Iaen , del Algarue , entendiendo
los grandes lugares que tienen de Dios
los reyes en el mundo , e los bienes que
del resciben en muchas maneras señaladamente
en la muy gran honrra que a


ellos faze , queriendo que ellos sean llamados
Reyes , que es el su nombre . E
otrosi , por la iusticia que han de fazer para
mantener los pueblos de que son señores ,
que es la su obra : e conociendo la
muy gran carga , que les es con esto , si
bien no lo fiziessen : no tan solamente
por el miedo de Dios que es tan poderoso
e iusticiero , a cuyo iuyzio han de
venir , e de quien se no pueden por ninguna
manera asconder , ni escusar : que si
mal fizieren , no ayan la pena que merecen :
mas avn por la verguença e la afrenta
de las gentes del mundo que juzgan
las cosas , mas por voluntad , que por
derecho . E auiendo sabor de nos guardar
destas afrentas e del daño que ende
nos puede venir . E otrosi , la muy grande
merced que nos Dios fizo en querer
que viniessemos del linage onde venimos ,
e el lugar en que nos puso , faziendonos
señor de tantas buenas gentes , e


Partida .j. A iij


3v
Prologo .



de tan grandes tierras , como el quiso meter
so nuestro señorio . Catamos carreras
porque nos , e los que despues de nos reynassen
en nuestro señorio , sopiessemos
ciertamente los derechos para mantener
los pueblos en Iusticia e en paz . Otrosi ,
porque los entendimientos de los omes que son
departidos en muchas maneras se acordassen
en vno , con razon verdadera e derecha ,
para conoscer primeramente a Dios ,
cuyos son los cuerpos e las almas que es señor
sobre todos , e de si a los señores temporales ,
de quien resciben bien fecho en muchas
maneras : cada vno en su estado , segun
su merescimiento . Otrosi , que fiziessen aquellas
cosas que fuessen tenidas por buenas , e de que
les viniesse bien : e se guardassen de fazer yerro
que les estuuiesse mal , e de que les pudiesse
venir daño , por su culpa . E porque todas
estas cosas no podrian fazer los omes cumplidamente ,
si no conosciessen cada vno en
su estado , qual es lo que le conuiene que faga en
el , e de lo que se deue de guardar . E otrosi ,
de los estados de las otras cosas a que deuen
obedecer , Por esso fablamos todas las cosas
e razones que a esto pertenescen . E fezimos
ende este libro , porque nos ayudemos
nos del e los otros que despues de nos
viniessen conosciendo las cosas , e oyendolas
ciertamente : ca mucho conuiene a los reyes
e señaladamente a los desta tierra , conocer
las cosas segund son , e estremar el derecho
del tuerto , e la mentira de la verdad :
ca el que no supiere esto , no podra fazer la
iusticia bien e cumplidamente , que es a dar a cada
vno lo que le conviene cumplidamente , e lo
que meresce . E porque las nuestras gentes son leales ,
e de grandes coraçones : por esso a menester
que la lealtad se mantenga con verdad ,
e la fortaleza de las voluntades con derecho ,
e con iustitia : ca los reyes sabiendo
las cosas que son verdaderas e derechas ,
fazerlas han ellos , e no consentiran a los
otros que passen contra ellas : segund dixo
el rey Salomon que fue sabio y muy justiciero ,
que cuando el rey estuuiesse en su
Cadira de iusticia que ante el su acatamiento


se desatan todos los males . Ca pues que
lo entendiere , guardara a si e a los otros ,
de daño . E por esta razon fezimos señaladamente
este libro : porque siempre los reyes
del nuestro señorio se caten en el ansi
como en espejo : e vean las cosas que an en
si de enmendar , e las enmienden , e segund
aquesto que fagan en los suyos . Mas porque
tantas razones , ni tan buenas como auia
menester para mostrar este fecho , no podiamos
nos fablar por nuestro entendimiento
ni por nuestro seso , para cumplir tan grand
obra e tan buena , acorrimonos de la merced
de Dios e del bendicto su fijo nuestro
señor Iesu Christo , en cuyo esfuerço
nos lo començamos , e de la virgen santa
Maria su madre , que es medianera entre nos
e el e de toda la su corte celestial : e otrosi
de los dichos dellos . E tomamos de
las palabras e de los buenos dichos que dixeron
los sabios , que entendieron las cosas razonadamente ,
segund natura e de los derechos
de las leyes , e de los buenos fueros
que fizieron los grandes señores , e los otros
omes sabidores de derecho , en las tierras
que ouieron de juzgar . E pusimos cada vna
destas razones do conuiene . E a esto nos
mouio señaladamente tres cosas . La primera ,
el muy noble e bienauenturado rey
don Fernando nuestro padre que era cumplido de
justicia e de derecho , que lo quisiera fazer
si mas biuiera : e mando a nos que lo fiziessemos :
la segunda , por dar ayuda e esfuerço
a los que despues de nos reynassen , porque pudiessen
mejor sufrir la gran lazeria e trabaio
que an de mantener los reynos , los que lo bien
quisiessen fazer . La tercera , por dar carrera
a los omes de conoscer el derecho e la razon ,
e se supiessen guardar de fazer tuerto
ni yerro , e supiessen amar e obedescer a los
otros señores que despues de nos viniessen .
E este libro fue començado a fazer e a componer ,
vispera de San Iuan Baptista , a quatro
años e .xxiij. dias andados del comienço
del nuestro reynado , que començo quando
andaua la AEra de Adam en cinco mill e
veynte vn años Hebraycos , e dozientos



4r
Prologo \ 4



e ochenta e siete dias . E la AEra del diluuio ,
en quatro mill e trezientos e cinquenta
e tres años Romanos , e ciento e
cinco dias mas . E la AEra de Nabucodonosor
en mill e nouecientos e nouenta
e ocho años Romanos , e nouenta dias
mas . E la AEra de Felipe el grand rey
de Grecia , en mill e quinientos e sesenta
e quatro años Romanos ; e veynte y dos
dias mas . E la AEra del gran Alexandre
de Macedonia , en mill e quinientos e
sesenta e dos años Romanos , e dozientos
e quarenta e tres dias . E la AEra de
Cesar en mill e dozientos e ochenta e
nueue años Romanos , e ciento e cinquenta
dias mas . E la AEra de la Encarnacion
en mill e dozientos e cinquenta e
vn años Romanos , e ciento e cinquenta
e dos dias mas . E la AEra de los Arauigos
en seyscientos e veynte nueue años
Romanos , e trezientos e vn dias
mas . E fue acabado desde que fue començado
a siete años cumplidos .
SEPTENARIO .
SEptenario es cuento muy
noble a que loaron mucho
los sabios antiguos porque
se fallan en el muchas cosas
e muy señaladas que se departen por
cuento de siete , assi como todas las criaturas
que son departidas en siete maneras
ca segund dixo Aristoteles , e los otros
sabios . O es esta criatura que no a cuerpo
ninguno , mas es espiritual , como angel
o alma : o es cuerpo simple , que ni se


engendra , ni se corrompe por natura , y es
celestial , assi como los cielos e las estrellas ,
o es cuerpo simple que se engendra
e se corrompe por natura , como los elementos :
o es cuerpo compuesto de alma
de crescer , e de sentir , e de razonar , como
el home : o a cuerpo compuesto , e alma
de crescer , y de sentir , e no de razon :
assi como las animalias , que no son hombres :
o es cuerpo compuesto de alma de
crescer , mas no de sentimiento ni de razon ,
assi como los arboles , e todas las otras
plantas : o a cuerpo compuesto , mas
no a alma ninguna , ni sentimiento , como
las piedras , e las cosas minerales que se
crian en la tierra . E otrosi todas las cosas
naturales an mouimiento de siete maneras :
ca o es a suso , o a yuso , o adelante o atras ,
o a diestro , o a siniestro , o en derredor .
E en este mismo cuento fallaron los
sabios antiguos las siete estrellas , mas nombradas
que se llaman Planetas : que son
Saturno , Iuppiter , Mars , Sol , Venus , Mercurio ,
Luna : de que tomaron cuento de los siete
cielos , en que estauan , e pusieronles nombres ,
e ordenaron por ellas los siete dias de la
semana . Otrosi , los sabios departieron por
este cuento las siete partes de toda la tierra ,
a que llaman Climas . Otrosi por este
mismo cuento departieron los metales
e algunos , y ouo que por este cuento los saberes ,
a que llaman las siete artes : e esso
mismo fizieron de la edad del hombre :
E avn por este mismo cuento mostro
Dios a los que eran sus amigos muchas de
sus poridades , por fecho e por semejança ,
assi como a Noe que mando fazer el
arca en que se saluasse del diluuio : en que


Partida .j. A iiij


4v
Prologo .



mando que todas las cosas que fuessen limpias
e buenas metiese en ella siete E otrosi Iacob
que fue patriarca siruio a su suegro siete
años : porque le diesse por muger su fija
Rachel : e porque le dio a Lya , siruiole otros
siete años por ella misma : y esto fue
por gran significança , y Ioseph su fijo
que fue poderoso sobre toda la tierra de
Egypto , por el sueño que solto al rey Faraon
de los siete años de mengua , e de
los siete de abondo , segun el sueño que el
rey soñara de las siete espigas , e de las siete
vacas . E esto fue otrosi fecho por muy
gran significança . E otrosi , Moysen quando
le mando fazer el tabernaculo , en que
fiziessen oracion los fijos de Isrrael , entre
todas las otras cosas mandole señaladamente ,
que pusiessen en el dentro vn candelero
de oro , fecho en manera de arbol
en que ouiesse siete ramos , que fue fecho
por gran significança . E dauid otrosi ,
que fue rey , de cuyo linage vino nuestro
señor Iesu Christo , fizo por espiritu
santo el Salterio , que es vna de las mayores
escripturas que ay en la santa eglesia .
E otrosi , mostro en el siete cosas , assi como
prophecia , e oracion , e loor , e bendicion ,
e arrepentimiento , e consejo , e penitencia .
E despues de todo esto , quando
nuestro señor quiso fazer tan gran merced
al mundo , que vino a tomar carne
de la virgen santa Maria , por nos aduzir a
saluacion . E porque lo pudiessemos ver
visiblemente , e conoscer que era Dios y
hombre , por este cuento mismo segund
dixo el Profeta ouo el en si siete dones
de spiritu santo . E otrosi , por aqueste cuento
segund dixeron los santos ouo santa
Maria siete gozos muy grandes con su
fijo Iesu Christo , segund canta la santa
eglesia . E por este mismo cuento nos
dio nuestro señor Iesu Christo siete sacramentos ,
porque nos pudiessemos saluar .
E otrosi , por este cuento nos mostro
la oracion del Pater noster , en que ay siete
peticiones , con que le deuemos pedir
merced . E otrosi , sant Iuan Euangelista
que fue pariente e amigo de nuestro
señor Iesu Christo fizo vn libro que llaman
Apocalipsis , de muy grandes poridades
que el le mostro , y las mayores cosas
que en el escriuio , son todas partidas
por este cuento de siete . Onde por todas
estas razones que muestran muchos bienes
que por este cuento son partidos , partimos


este libro en siete partes . En la primera
partida del fablamos de todas las
cosas que pertenescen a la fe catholica ,
que faze al ome conoscer a Dios , por creencia .
En la segunda , fablamos en lo que
conuiene fazer a los Emperadores , e a los
Reyes , y a los otros grandes señores , tanbien
en si mismos , como en los otros fechos ,
porque ellos valan mas , e sus reynos ,
e sus tierras sean acrescentadas e guardadas ,
e las sus voluntades segun derecho
se ayunten con aquellos que fueren
en su señorio , e fizieren bien . En la tercera
partida fablamos de la justicia que faze
beuir a los hombres vnos con otros ,
en paz , e de aquellas cosas que sean menester
para ello , ansi como de los juezes ,
e de los personeros , e de los testigos , e de
las pesquisas , e de todas las escripturas , e
de los juyzios , e de las alçadas , e de las seruidumbres .
En la quarta partida fablamos
de los desposorios , e de los matrimonios
e de las cosas que le pertenescen , e de los fijos
derechos que nascen dellos : e avn de los otros
de qualquier manera que sean , e del poder que
an los padres sobre los fijos , e de la obediencia
que ellos deuen fazer a los padres , e de
los vasallos , e de los feudos . En la quinta
Partida fablamos de los contratos que
los hombres fazen entre si , ansi como de
los emprestidos , e de las donaciones , e
de las compras , e de las vendidas , e de los
cambios , e de los alquiees , e de los arrendamientos , e
de los mercadores , e de los mercados , e de las ferias , e
del portazgo , e de las obligaciones , e de los peños , e de
las fiadurias , e de las pagas , e de todos los otros pleytos ,
e auenencias , que los hombres fazen entre si , plaziendo
a ambas las partes , quales son valederos , o quales
no . E en la sesta Partida fablamos de los testamentos ,
e de los codicillos , e de las herencias , e de la guarda de
los huerfanos , e de las cosas que les pertenescen . En la
septena Partida fablamos de las acusaciones , e de las treguas ,
e de las asseguranças , e de los rieptos , e de las trayciones ,
e de las falsedades , e de los furtos , e de los robos
e de las quemas , e de los omezillos , e de los adulterios ,
e de todos los otros maleficios que los hombres fazen , e de
las penas , e de los escarmientos que merescen por razon dellos .
E desta guisa se acaba la justicia complidamente ca
bien como los buenos merescen bien e gualardon :
por los bienes que fazen . E otrosi , los malos deuen recebir
pena por la su maldad . Onde quien quisiere parar mientes
en todas las siete partes deste nuestro libro fallara y todas
las razones bien y complidamente que pertenescen para ayuntar
amor de ome con Dios , que es por fe , e por creencia . E
otrosi de los omes vnos con otros por justicia e verdad .


Aqui


5r
Titulo .I. \ 5



HSMS-0503-0001: Siete Partidas 17. Aqui comiença la primera partida , que fabla
de todas las cosas que pertenescen a la fe catholica , que faze al ome conoscer
a Dios por creencia .




Titulo primero , que
fabla de las leyes , e por quantas razones
es este libro partido por titulos , e
en que manera

A Seruicio de
Dios , e a pro comunal
de las gentes fazemos
este libro , segun que mostramos
en el comienço
del . E partimos lo en siete partes , en
la manera que diximos de suso : porque
los que lo leyessen , fallassen ay todas
las cosas cumplidas , e ciertas , para aprouecharse
dellas . E departimos cada vna
partida por titulos , que quiere tanto dezir ,
como suma de las razones : que son
mostradas en el . E estas razones en que se
muestran todas las cosas cumplidamente :
segun son , e el entendimiento que han ,
son llamadas leyes . Mas porque las gentes
latinas llaman leyes a las creencias que
han los omes : e cuydarian algunos que estas
deste libro no fablan de otra cosa , sino
de aquello tan solamente . Por ende
nos por sacarlos desta dubda , queremos
les fazer entender . Que leyes son estas . E
en quantas maneras se departen . E porque
han assi nombre . E quales son las virtudes ,
e fuerças dellas . E de que lugares fueron
tomadas , e sacadas . E quales dellas pertenescen
a la creencia de nuestro señor
Iesu Christo . E quales pertenescen al gouernamiento
de las gentes . E porque
han nombre leyes . E quales deuen ser
en si mismas . E como deuen ser fechas .
E a que tienen pro . E qual deue ser el fazedor
dellas . E quien ha poder de las fazer .
E como se deuen entender . E quien
las puede espaladinar , e fazer que las entiendan ,
quando alguna duda y ouiere . E en que


manera las deuen obedecer . E como son
tenudos de las guardar . E como se deuen
juzgar por ellas . E en que manera deuen
ayuntar con estas las que fizieren de nueuo .
E por quales razones non se pueden escusar
los omes del juyzio de las leyes ,
por dezir que non las saben . E quales
son aquellos que pueden ser escusados
de non recebir la pena que las leyes mandan ,
maguer non las sepan .
Ley primera . Que leyes son estas .
EStas leyes son establescimientos ,
porque los omes
sepan biuir bien , e ordenadamente ,
segun el plazer
de Dios : e otrosi segund conuiene a la
buena vida deste mundo , e a guardar
la fe de nuestro señor Iesu Christo cumplidamente ,
assi como ella es . Otrosi como
biuan los omes vnos con otros en
derecho , e en justicia : segund adelante
se muestra en las leyes , que fablan en cada
vna destas razones . E las que señaladamente
pertenescen a la creencia , segun
ordenamiento de santa yglesia , pusimos
en la primera partida deste libro . E las
otras que fablan del mantenimiento de
las gentes , son puestas en las seys partidas
que se siguen despues .
Ley .II. Del derecho natural , e de las gentes .
IVs naturale
en latin , tanto
quiere dezir en romance ,
como derecho natural ,
que han en si los omes
naturalmente , e aun las otras animalias ,
que han sentido . Ca segund el mouimiento
deste derecho , el masculo se
ayunta con la fembra , a que nos llamamos
casamiento , e por el crian los



5v
Primera partida .



omes a sus fijos , e todas las animalias .
Otrosi ius gentium en latin : tanto
quiere dezir , como derecho comunal
de todas las gentes el qual conuiene
a los omes , e no a las otras animalias .
E este fue hallado con razon , e otrosi
por fuerça , porque los omes non podrian
bien biuir entre si en concordia , e
en paz si todos no vsassen del . Ca por
tal derecho como este cada vn ome conosce
lo suyo apartadamente . E son
departidos los campos , e los terminos
de las villas , E otrosi son tenudos los
omes de loar a Dios , e obedescer a sus
padres , e a sus madres , e a su tierra
que dizen en latin patria . Otrosi consiente


este derecho que cada vno se pueda
amparar contra aquellos que deshonrra ,
o fuerça le quisieren fazer , E aun
mas , que toda cosa que faga por amparamiento
de fuerça que le quieran fazer
contra su persona que se entiende
que lo faze con derecho , e de los mandamientos
destas dos cosas , e destas dos
maneras de derecho que de suso diximos ,
e de los otros grandes saberes sacamos ,
e ayuntamos todas las leyes
deste nuestro libro segun que las fallamos
escriptas en los libros de los sabios
antiguos poniendo cada ley en su lugar
segund el ordenamiento porque las fizimos .



6r
Titulo .I. \ 6



Ley .III. Del departimiento de las leyes .
COmoquier que las leyes
sean vnas quanto en derecho ,
en dos maneras se departen
quanto en razon .
La vna es a pro de las almas , y la otra a
pro de los cuerpos . La de las almas es ,
quanto en creencia . La de los cuerpos
es quanto en buena vida . E de cada vna
destas , diremos adelante como se deuen
fazer . E por estas dos se gouierna todo
el mundo : Ca en estas yaze gualardon
de los bienes a cada vno segun deue
auer , e escarmiento de los males , E el departimiento
de los bienes es en tres maneras .
La primera que cae en los mayores ,
assi como en los señores , o en los padres
que cada vno destos han derecho
de fazer bien de lo suyo : los padres a los
fijos , o a los otros parientes por naturaleza
de linaje : los señores a sus vassallos ,
o a los otros que son en su señorio
por el seruicio que dellos resciben . E el
otro departimiento es , en los yguales ,
assi como en los desposorios , e en los
casamientos : ca el bien fazer desta manera
tornase a pro de aquel que lo faze
en dos maneras . La vna que le esta bien
de lo fazer , La otra que se torna todo a honra ,
e pro de si mismo . E el tercero es en
los menores , assi como en los fijos , o
en los criados , o en los vassallos , o en
los sieruos : ca este bienfazer es otrosi
con gran bondad : del que lo bien faze


e nacenle ende dos bienes que son muy
nobles el vno es grandeza : el otro es poderio :
Mas porque este departimiento
de los bienes non podria al ome tener
pro si guardado no fuesse , por esso ouo
y menester temperamiento , assi como fazer
bien do conuiene , e como , e quando , e
otrosi en saber refrenar el mal , e tollerlo ,
e escarmentarlo en los tiempos , e en
las sazones que es menester : catando los
fechos quales son , e quien los faze , e
de que manera , e en quales lugares . E con
estas dos cosas se endereça el mundo faziendo
bien a los que bien fazen , e dando
pena , e escarmiento a los que lo merescen .
E nos el Rey don Alfonso viendo
que en los otros libros que llaman
de derecho dan escarmiento por los males
que fazen , e no merescimiento por los
bienes por esso tuuimos que era razon
de mandar poner en este libro tambien
gualardon como escarmiento .
Ley .IIII. Porque han nombre leyes .
LEy tanto quiere dezir como
leyenda en que yaze enseñamiento ,
e castigo escripto
que liga , e apremia
la vida del hombre que no faga mal , e
muestra , e enseña el bien que el hombre
deue fazer , e vsar , e otrosi es dicha
ley , porque todos los mandamientos
della deuen ser leales , e derechos , e complidos
segun Dios , e segun justicia .



6v
Primera partida .



Ley .V. Quales son las virtudes de las leyes .
LAs virtudes de las leyes ,
son en siete maneras . La primera
es , creer . La segunda ,
ordenar las cosas . La tercera ,
mandar . La quarta , ayuntar . La quinta ,
galardonar . La sesta , vedar . La setena ,
escarmentar . Onde conuiene , quel que
quisiere leer las leyes deste nuestro libro
que pare en ellas bien mientes : e que las
escodriñe , de guisa que las entienda :
ca si las bien entendiere , fallara todo esto
que diximos : e venirle han ende dos prouechos .
El vno , que sera mas entendido :
el otro , que se aprouechara mucho dellas .
E segund dixeron los sabios , el que
lee las escripturas , e non las entiende , semeja
que las desprecia . E otrosi es atal ,
como el que sueña la cosa , e quando despierta ,
non la falla en verdad .
Ley .VI. Onde fueron sacadas estas leyes .
TOmadas fueron estas leyes
de dos cosas : la vna , de las
palabras de los santos , que
fablaron spiritualmente lo
que conuiene a bondad del ome , e saluamiento
de su alma . La otra , de los dichos
de los sabios que mostraron las
cosas naturalmente que es : para ordenar
los fechos del mundo , de como se fagan
bien , e con razon . E el ayuntamiento destas
dos maneras de leyes , han tan gran
virtud , que aduzen cumplido ayuntamiento
al cuerpo , e al alma del ome . E
por ende el que las bien sabe , e entiende
es ome cumplido , conosciendo lo que
ha menester , para pro del alma , e del
cuerpo .


Ley .VII. De las leyes que pertenescen a la creencia
de la fe , e de las que pertenescen al gouernamiento
de las gentes .

A La creencia de nuestro señor
Iesu Christo pertenescen
las leyes que fablan de
la fe . Ca estas ayuntan al
ome con Dios por amor ca en creyendo
bien en el , por derecho conuiene que le
ame , e que le honrre , e que le tema , amandolo
por la bondad que en el ha : e
otrosi por el bien que nos el faze . E hanlo
de honrrar por la su gran nobleza , e
por la su grand virtud . E temer le por
el su grand poder , e por la su grand justicia :
e el que esto fiziere no puede errar
que non aya el amor de Dios cumplidamente .
E al gouernamiento de las gentes
pertenescen las leyes que ayuntan
los coraçones de los omes por amor : e
esto es , derecho e razon : ca destas dos
sale la justicia cumplida , que faze a los
omes biuir cada vno como conuiene .
E los que ansi biuen , non han porque
se desamar , mas porque se querer bien .
Por ende las leyes que son derechas , fazen
ayuntar la voluntad del vn ome
con el otro desta guisa , por amistad .
Ley .VIII. Quales deuen ser las
leyes en si .

CVmplidas deuen ser las leyes ,
e muy cuydadas , e
catadas , de guisa que
sean con razon , e sobre
cosa que puedan ser , segund natura ,
e las palabras dellas , que sean buenas ,



7r
Titulo .I. \ 7



e llanas e paladinas , de manera que todo
hombre las pueda entender e retener .
E otrosi , an de ser sin escatima e sin punto :
porque no puedan de el derecho sacar
razon tortizera : por su mal entendimiento ,
queriendo mostrar la mentira :
por verdad : o la verdad , por mentira : e
que no sean contrarias las vnas de las
otras .
Ley .IX. Como deuen ser fechas las
leyes .

FEchas deuen ser las leyes
e complidas : segun diximos
en la ley antes desta .
otrosi , deue ser mucho escogido
el derecho que en ellas fuere puesto ,
antes que sean mostradas a las gentes .
E quando desta guisa fueren fechas
seran sin yerro , e a seruicio de Dios , e a
loor e honrra de los señores que las mandaron
fazer , e a pro e a bien de los que
por ellas se ouieren a iuzgar . E otrosi , deuen
guardar , que quando las fizieren ,
no aya ruydo , ni otra cosa que los estorue
o embargue : e que las fagan con consejo
de omes sabidores , e entendidos , e
leales , e sin cobdicia . Ca estos atales sabran
conoscer lo que conuiene al derecho e
a la iusticia , e a procomunal de todos .
Ley .X. Que prouecho viene de las leyes .


MVy grande es a marauilla
el pro que aduzen las leyes
a los omes : ca ellas muestran
a conoscer a Dios : e conosciendole ,
sabran en que manera lo deuen
amar e temer . E otrosi , les muestra conoscer
sus señores e sus mayorales e en
que guisa les deuen ser obedientes e leales .
Otrosi muestran , como los omes se
amen vnos a otros , queriendo cada vno
su derecho para el otro , guardandose de
le non fazer , lo que no querria que fiziessen
a el . Ca en guardando bien estas
cosas , biuen derechamente , e con folgura
e en paz , e aprovechase cada vno de
lo suyo , e a sabor de ello , e enrriquescen
las gentes , e amuchiguase el pueblo , e
acrescientase el señorio , e refrenase la
maldad , e cresce el bien . E por todas estas
razones dan carrera al ome , porque aya
bien en este mundo e en el otro .
Ley .XI. Qual deue ser el fazedor de las
leyes .

EL fazedor de las leyes deue
amar a Dios e tenerle ante
sus ojos , quando las fiziere ,
porque sean derechas e conplidas .
E otrosi deue amar justicia , e pro
comunal de todos . E deue ser entendido
para saber departir el derecho del tuerto
e no deue auer verguença en mudar


Partida .j. B


7v
Primera Partida .



e enmendar sus leyes , quando entendiren ,
o le mostraren razon porque lo deua
fazer , que gran derecho es , que el
que a los otros ha de endereçar , e enmendar
que lo sepa hazer a si mismo , quando
errare .


Ley .XII. Quien ha poder de fazer
leyes .

EMperador , o rey puede
fazer leyes sobre
las gentes de su señorio ,
e otro ninguno
no ha poder de las



8r
Titulo .I. \ 8



fazer en lo temporal : fueras ende , si lo
fiziessen con otorgamiento dellos . E
las que de otra manera fueren fechas , no
han nombre ni fuerça de leyes , ni deuen
valer en ningun tiempo .
Ley .XIII. Como se deuen entender
las leyes .

ENtender se deuen las
leyes bien , e derechamente ,
tomando siempre
verdadero entendimiento
dellas a la mas
sana parte e mas prouechosa ,
segund las palabras que y fueren
puestas . E por esta razon no se deuen
escreuir por abreuiaduras , mas por palabras
cumplidas : e por ende dixeron los


sabios , que el saber de las leyes no es
tan solamente en aprender e decorar las
letras dellas , mas el verdadero entendimiento
dellas .
La Ley .XIIII. Quien puede declarar las
leyes , si en duda vinieren .

DVbdosas seyendo las
leyes por yerro de escriptura ,
o por mal entendimiento
del que
las leyesse : porque deuiessen
de ser bien espaladinadas ,
e fazer entender la verdad dellas :
esto non puede ser por otro fecho ,
sino por aquel que las fizo o por otro que
sea en su logar , que aya poder de las fazer
de nueuo , e guardar aquellas fechas


Partida .j. B 2


8v
Primera Partida .



Ley .XV. Como deuen obedescer las leyes , y
judgarse por ellas .

TOdos aquellos que son del
señorio del fazedor de las
leyes , sobre que las el pone ,
son tenudos de las obedescer
e guardar , e juzgarse por ellas ,
e no por otro escrito de otra ley fecha
en ninguna manera : e el que la ley faze ,
es tenudo de la fazer complir . E esso
mismo dezimos de los otros que fueren
de otro señorio , que fiziessen el pleyto ,
o postura , o yerro en la tierra do se
juzgasse por las leyes : ca maguer sean
de otro lugar non pueden ser escusados
de estar a mandamiento dellas : pues
que el yerro fiziessen , onde ellas an poder :
e avnque sean de otro señorio , non
pueden ser escusados de se juzgar por las
leyes de aquel señorio , en cuya tierra ouiessen


fecho alguna destas cosas . E si
por auentura ellos fuessen rebeldes que
non lo quisiessen fazer de su voluntad los
juezes e las justicias los deuen constreñir
por premia que lo fagan assi como
las leyes deste nuestro libro mandan .
Otrosi dezimos que esta bien al fazedor
de las leyes en querer beuir segund las
leyes comoquier que por premia non
sea tenudo de lo fazer .
Ley .XVI. Como son todos tenudos de guardar
las leyes .

GVardar deue el rey las
leyes como a su honrra
e a su fechura , porque
recibe poder e razon
para fazer justicia . Ca si
el no las guardasse vernia contra su fecho



9r
Titulo .I. \ 9



desatarlas y a , e venirle y an ende dos
daños : el vno , en desatar tan buena cosa
como esta que ouiesse fecho el otro que se
tornaria a daño comunal del pueblo , e
abiltaria a si mismo , e semejarse y a por
de mal seso , e serian sus mandamientos
e sus leyes menospreciadas E otrosi ,
las deue guardar el pueblo , como a su
vida e a su pro : porque por ellas biuen en
paz , e resciben plazer e prouecho de lo que
an . E si lo ansi no fiziessen , mostrarian que
no querian obedescer mandamiento de
Dios , ni del señor temporal , e yrian contra
ellos , e meterse y an en carrera de muerte ,
por tres razones . La primera , por desmandamiento .
La segunda , por osadia .
La tercera , por maldad , mostrandose por
malos , que les plazia mas el mal que el
bien . E por estas razones sobredichas son
los reyes tenudos de las guardar , e todos


los otros de la tierra comunalmente . E desto
ninguno puede ser escusado por razon
de creencia , ni de linage , ni de poder ,
ni de honrra , ni avn por demostrarse
por vil en su vida o en sus fechos . Ca
pues que y es lo que tañe a loor de Dios
e acrescentamiento de la fe . E otrosi , lo
que tañe a los reyes e a los otros grandes
señores en como deuen fazer para endereçar
su señorio . E otrosi , tambien los de
la tierra , cuyo es el procomunal , e que
cada vno rescibe su parte de el , ninguno
no puede ser escusado de las non obedecer
e las guardar : ca los que non lo fiziessen ,
errarian contra el fecho de Dios e de
los señores temporales : e seria a daño de
si mismos e de la tierra , onde fuessen naturales ,
o moradores , e por derecho caerian
en tres penas . En la de Dios : en la del
señor natural , e en la del fuero de la tierra .


Partida .j. B iij


9v
Primera Partida .



Ley .XVII. Como se deuen emendar las leyes .
POrque ninguna cosa
no puede ser fecha en
este mundo , que algun
enmendamiento no aya
de auer : por ende si
en las leyes acaesciere
alguna cosa que sea y puesta , que se deua
enmendar , ase de fazer en esta guisa .
Si el Rey lo entendiere primero , que aya
su acuerdo con omes entendidos , e
sabidores de derecho , e que caten bien
quales son aquellas cosas que se deuen
enmendar , e que esto lo faga con los mas
omes buenos que pudiere auer , e de mas
tierras , porque sean muchos de vn acuerdo .
Ca maguer el derecho buena cosa
es y noble , quanto mas acordado es ,
y mas catado , tanto mejor es , y mas
firme . E quando desta guisa fuere bien
acordado , deue el Rey fazer saber por toda
su tierra , los yerros que ante auian las
leyes en que eran . E como tiene por derecho
de las enmendar : e esta es vna de las
mejores maneras en que se pueda enmendar .
Pero si el Rey tantos omes non pudiere
auer , ni tan entendidos , ni tan sabidores ,
alo de fazer con aquellos que
entendiere que mas aman a Dios , y a el
y a la pro de la tierra .
Ley .XVIII. Como las leyes non deuen ser desfechas
sin causa razonable e como se deue esto fazer .

DEsatadas non deuen ser
las leyes , por ninguna
manera , fueras ende si
ellas no fuessen tales ,
que desatassen el bien
que deuian fazer : e esto
seria , si ouesse en ella alguna cosa contra


la ley de Dios , o contra derecho señorio ,
o contra gran procomunal de la
tierra , o contra bondad conoscida .
E porque el fazer , es muy graue cosa
y el desfazer muy ligera , por ende el
desatar de las leyes , es toller las del todo
que non valan , no se deue fazer sino con
gran consejo de todos los omes buenos
de la tierra los mas honrrados , e mas
sabidores , razonando primeramente los
males que y fallaren , porque se deuan toller .
E otrosi los bienes que y son , e que
pueden ser . E despues que todo lo ouieren
visto , si fallaren que las razones de las
leyes tiran mas a mal que a bien , puedenlas
desatar e toller del todo . E si fallaren que
en el bien a vna gran partida , comoquier
que non yguale con el mal deuen toller
la sobejania del mal , e guardarlo con la
bondad del bien , assi que la bondad del
bien e de la asperedumbre del mal nazca
derecho bueno , e comunal : onde
por todas estas maneras que auemos dichas ,
se pueden desatar las leyes , e non
por otras .
Ley .XIX. En que manera deuen ayuntar con
estas leyes las que se fizieren nueuas .

ACaesciendo cosa de que no
aya ley en este libro
porque a menester de
se hazer de nueuo ,
deue el rey ayuntar omes
entendidos e sabidores ,
para escojer el derecho : porque
se acuerde con ellos en que manera
deue ende fazer ley : e desque lo ouiere
acordado deuelo fazer escreuir en su
libro e desi en todos los otros de la tierra
sobre que el a poder e señorio , e las
leyes que desta guisa son añadidas e fechas
de nueuo valen tanto como las primeras ,



10r
Titulo .I. \ 10



o mas porque las primeras hanlas
vsado los omes tan luengo tiempo , que
son como enuejescidas , e por el vso de cada
dia resciben enojo dellas . E otrosi , por
que los omes naturalmente cobdician
oyr e saber , e ver cosas nueuas : e por ende
los que fazen las leyes , deuen querer
el bien e el derecho , que los que ante lo
sopieren que lo non destoruen , ni lo dañen
los que despues vinieren por desentendimiento .
E por ende deue catar el que
faze leyes , lo de ante y lo despues . E desque
estas dos cosas bien cataren , entendera
luego lo que es de medio : e las leyes que
desta guisa fizieren , an de ser puestas con
las otras , e avn adelantadas entrellas .
Ley .XX. Por que razon los omes no se pueden escusar
del iuyzio de las leyes por dezir que las no saben .

EScusar no se puede ninguno
de las penas de las
leyes , por dezir que las
non sabe : ca pues que
por ellas se an de mantener ,
rescibiendo derecho , e faziendolo
razon es que las sepan , e que las lean : o
por tomar el entendimiento dellas , o por
por saberlas , el mismo bien razonar en
otra manera , sin leer : ca excusa an los omes
en si mismos por muchas de cosas
que les contescen , assi como enfermedades ,
o otras cuytas muchas que passan en
este mundo : pero non se pueden escusar
que non embien otros en su lugar ,
que muestren su derecho : e si non ouieren
quien embiar , deuenlo fazer saber
a sus amigos que en aquel lugar fueren


do se ellos an de juzgar por las leyes ,
que lo razonen , o lo muestren por ellos
e darles poder como lo fagan : e pues que
por si o por sus mandaderos , o por cartas
se pueden escusar , non son ellos escusados
por dezir que non sabian las leyes
e tal razon como esta si la dixeren , non
les deue ser cabida .
Ley .XXI. Quales pueden ser escusados por no saber
las leyes .

SEñaladas personas son las
que se pueden escusar de
non rescebir la pena que las
leyes mandan : maguer non
las entiendan , ni las sepan al tiempo que
yerran , haziendo contra ellas , assi como
aquel que fuesse loco de tal locura ,
que non sabe lo que se faze . E maguer
entendieren , que alguna cosa fizo ,
porque otro ome deuiesse ser preso , o
muerto por ello , catando en como aqueste
que diximos , non lo faze con seso , no
le ponen tamaña culpa , como al otro
que esta en su sentido . Esso mismo dezimos
del moço que fuesse menor de catorze
años : o la moça menor de doze :
maguer prouasse fecho de luxuria , sol
que non lo sopiesse fazer . Estos tales escusados
serian de la pena de las leyes , porque
no han entendimiento : mas si por
auentura fuessen menores de diez años
e medio , e fiziessen algun otro yerro , assi
como furto , o omicidio , o falsedad , o
otro malfecho qualquier serian escusados
otrosi de las penas que las leyes mandan


Partida .j. A iiij


10v
Primera Partida .



por mengua de edad y de sentido . Otrosi
dezimos , que los caualleros que an a
defender la tierra , e conquerirla de los enemigos
de la fe , por las armas , deuen ser
escussados , por no entender las leyes : e esto
seria si perdiessen , o menoscabassen
algo de lo suyo , andando en iuyzio o por
razon de posturas , o de pleytos que ouiesen
fecho a daño de si : o porque ouiessen
perdido algo de lo suyo , por razon de
tiempo : pero todas estas cosas se entienden ,
siendo ellos en guerra : ca bien es
derecho e razon , que aquel que su cuerpo
aventura en peligro de prision , o de
muerte que nol den otro embargo : porque
aquello se estorue sol que se non meta
a estudiar , ni aprender leyes : porque el
fecho de las armas dexe : fueras ende si el
cauallero fiziesse traycion , o falsedad , o
aleue , o yerro , que otro ome deuiesse entender
naturalmente que mal era , no se
puede escusar que no aya la pena que las
leyes mandan . E esto mismo dezimos de
los aldeanos que labran la tierra , o moran
en lugares do non ay poblado , e de los
pastores que andan con los ganados en los
montes e en los yermos : o de las mugeres ,
que morassen en tales lugares como estos .


Titulo segundo . Del
Vso , e de la costumbre , e del fuero .

EMbargar no
puede ninguna cosa las
leyes que no ayan la fuerça
y el poder que auemos
dicho , sino tres cosas .
La primera , Vso . La segunda , Costumbre .
La tercera , Fuero . Estas nascen vnas
de otras , e an derecho natural en si : segun
en este libro se muestra : ca bien como
de las letras nasce verbo , e de los verbos ,
parte : e de la parte , razon : assi nasce del
tiempo , vso : y del vso , costumbre : e de la
costumbre , fuero . E por ende queremos
en este Titulo dezir que cosa es Vso , y en
que manera deue ser fecho , e por quales
razones gana tiempo e por quales lo pierde .
E otrosi diremos , que cosa es Costumbre ,
e quantas maneras son della , e quien
la puede poner , e en qual manera : e qual deue
ser ella en si , e que fuerça a para valer , e para
obrar : e como se puede desatar : e esso
mismo dezimos del fuero , e mostraremos
en qual guisa este embarga la ley , e en
que la ayuda , e como se torna vno en otro .



11r
Titulo .II. \ 11



Ley .I. Que cosa es vso .
VSo es cosa que nasce
de aquellas cosas que
hombre dize e faze , e
sigue continuadamente ,
por gran tiempo
e sin embargo ninguno .
Ley .II. En que manera ha de ser fecho
el Vso .

FAzerse deue el vso de manera
que sea a procomunal ,
e sin daño : e no deue
ser fecho a furto , ni escondido :


mas en manera que lo sepan ,
e se paguen los que fueran conoscedores
de razon , e de derecho .
Ley .III. Por quales razones
el Vso gana tiempo , e por quales
lo pierde .

LAs razones porque el
vso gana tiempo , son
en cinco maneras . La
primera , si se faze de
cosa que puede venir
bien , e no mal : assi como ya diximos .
La segunda , que sea fecho paladinamente



11v
Primera Partida .



e con gran consejo la tercera que
aquellos que del vsan que lo fagan a buen
entendimiento e con plazer de aquellos
en cuyo poder son o de otros sobre
que ellos an poder . La quarta si non va
contra los derechos establescidos non
seyendo primeramente tollidos . La quinta
si se faze por mandado del señor que
a poder sobre ellos , o de acuerdo que ellos
ayan entre si , entendiendo que viene


ende gran pro , luego consintiendolo el señor ,
y plaziendole , e este tiempo que
gana es en dos maneras . La primera es en
tiempo pequeño non podiendo el vso escusar .
La segunda en tiempo grande segund
la bondad del vso , e por todas estas
razones puede ganar tiempo segund la
manera del vso , e si ansi non fuesse fecho
poderlo y an perder .



12r
Titulo .II. \ 12



Ley .IIII. Que cosa es costumbre , e quantas
maneras son della .

COstumbre es derecho
o fuero que non es escrito :
el qual han vsado
los omes luengo
tiempo , ayudandose de
el en las cosas e en las razones , sobre que lo
vsaron . E son tres maneras de costumbres .
La primera es , aquella que es sobre
alguna cosa señaladamente , assi como en
logar , o en persona cierta . La segunda sobre
todo tambien en personas , como en
logares . La tercera , sobre otros fechos señalados


que fazen los omes de que se
hallan bien en que estan firmes .
Ley .V. Quien puede poner costumbre ,
e en que manera .

PVeblo tanto quiere dezir
como ayuntamiento
de gentes de
todas maneras de aquella
tierra do se allegan .
E desto no sale ome
ni muger , ni clerigo , ni lego . E tal
pueblo como este , o la mayor partida
del , si usaren diez o veynte años a fazer
alguna cosa , como en manera de



12v
Primera partida ,



costumbre sabiendolo el señor de la
tierra , e no lo contradiziendo , e teniendolo
por bien , puedenla fazer , e deue
ser tenida , e guardada por costumbre ,
si en este tiempo mismo fueren dados ,
concegeramente dos juyzios ,
por ella , de omes sabidores , e entendidos
de juzgar . E no auiendo quien gelas
contralle , esso mismo seria , quando contra
tal costumbre , en el tiempo sobredicho ,


alguno pusiesse su demanda , o su
querella : o dixesse , que no hera costumbre
que deuiesse valer . E el juzgador ,
ante quien acaesciesse tal contienda ,
oydas las razones de ambas las partes ,
juzgasse , que era costumbre de
todo en todo , no cabiendo las razones
de aquellos que lo contradixessen . E
otrosi dezimos , que la costumbre que
el pueblo quiere poner , e vsar de ella



13r
Titulo .III. \ 13



deue ser con derecha razon e non contra la ley
de dios , ni contra señorio ni contra derecho
natural ni contra procomunal de toda
la tierra del logar do se faze , e deuenla poner
con gran consejo , e non por yerro ni por
antojo , ni por ninguna otra cosa que les mueua ,
sino derecho e razon e pro , ca si de otra
guisa la pusieren non seria buena costumbre ,
mas dañamiento dellos e de toda justicia .
Ley .VI. Que fuerça ha la costumbre para valer .
FVerça muy grande ha la costumbre ,
quando es puesta con razon , assi
como diximos , ca las contiendas
que los omes an entre si , de que non fablan
las leyes escritas , puedense librar por la costumbre
que fuesse vsada sobre las razones
sobre que fue la contienda , e avn ha fuerça de
ley . Otrosi dezimos que a costumbre puede
interpretar la ley quando acaesciesse dubda
sobre ella , que ansi como acostumbraron
los otros de la entender , ansi deue ser entendida
e guardada . E avn ha otro poderio
muy grande que puede tirar las leyes antiguas
que fuessen fechas antes que ella , pues que el
rey de la tierra lo consintiesse vsar contra ellas
tanto tiempo como sobredicho es , o mayor
Esto se deue entender , quando la costumbre
fuesse vsada generalmente en todo el reyno
Mas si la costumbre fuesse especial , estonce
no desataria la ley sino en aquel logar tan
solamente do fuese vsada . E desatase la costumbre


en dos maneras aunque sea buena : la
j. por otra costumbre que sea vsada contra aquella
que era primeramente puesta , por mandado
del señor e con plazer de los de la tierra , entendiendo
que era mas su pro que la primera , segun
el tiempo e la sazon en que la vsasen : la .ij. si fuessen
despues fechas leyes escritas o fuero que
sean contrarios della , ca estonce deuen ser
guardadas las leyes o el fuero que fueron despues
fechas , e non la costumbre antigua .
Ley .VII. Que cosa es fuero , e por que ha assi nome .
FVero es cosa en que se encierran dos
cosas que auemos dicho , vso e costunbre ,
que cada vna dellas a de entrar
en fuero para ser firme . El vso porque los omes
se fagan a el , e lo amen . La costumbre que les
sea assi como manera de heredamiento para
lo razonar e guardar ca si el fuero es como
conuiene , e de buen vso e de buena costumbre
ha tan gran fuerça que se torna como en ley
porque mantiene los omes , e biuen vnos con otros
en paz e justicia : pero ay entre el e estas
otras tanto departimiento que el vso e la costunbre
fazense sobre cosas señaladas , maguer
sea sobre muchas tierras o pocas o sobre algunos
lugares sabidos . Mas el fuero a de ser
en todo e sobre toda cosa que pertenezca
señaladamente al derecho e a la justicia . E
por esto es mas paladino que la costumbre
ni el vso e mas concejero : ca en todo
lugar se puede dezir , e entender .


Partida .j. C


13v
Primera Partida .



E por ende a este nombre Fuero : porque non se
deue dezir , ni mostrar escondidamente mas
por las plaças , e por los otros lugares , a
quienquier que lo quisiere oyr . E los antiguos
pusieron en latin forum , por el mercado do
se ayuntan los omes a comprar y a vender sus
cosas : e deste logar tomo este nome Fuero
quanto en España , que assi como el mercado
se faze publicamente : assi ha de ser
el fuero paladino e manifesto .
Ley .VIII. Como se deue fazer el Fuero .
FEcho deue ser el fuero bien e conplidamente
guardando en todas
cosas razon e derecho , e egualdad
e Iusticia . E deue se fazer con consejo
de omes buenos e sabidores , e con voluntad
del señor , e con plazer de aquellos sobre
que lo ponen . E esto se entiende de los omes
de buen entendimiento : catando mas el procomunal
de todos , e de la tierra en que an
de morar , que non la suya : e que non sean cobdiciosos ,
ni soberuios , ni de mala voluntad ,
ni ayan desamor vnos con otros mientra lo
fizieren . E quando assi fuere fecho , puedenlo
otorgar , e mandar por todos los logares
que se fiziere que se tenga : e desta guisa
sera assi como ley .
Ley .IX. Como se puede desatar el Fuero .
MAl e bien son dos cosas muy contrarias
que siempre la vna estorua a
la otra e la desata quanto puede
ansi que quando el mal ha mayor poder , e
mayor fuerça vence al bien , e pugna en
desatarlo : esso mismo faze el bien quando


puede mas : saluo que el bien ha tanta
de ventaja , que es mas noble en su poder .
E por ende assi como en el derecho yaze
todo bien assi en el tuerto yaze todo mal .
E porque la maldad es cosa aborrescedera
por ende la bondad ha poder con derecho ,
de la desatar siempre . Onde comoquier
que el fuero sea fecho para venir ende
todo bien . Si por auentura de comienço
no fue catado , porque el bien sea y mucho
escogido , o seyendo escogido , non
vsan del como deuen , non catando y lo de
Dios complidamente , ni lo del señor natural ,
ni el pro de la tierra : por cada vna destas
razones deue ser desfecho . E quando
el vso , e la costumbre , e el fuero , que dicho
auemos , fuere tal , puede llegar a tiempo ,
seyendo sabido e conoscido porque se
pueda enmendar . E quanto mas dura , e lo
vsan , tanto peor es . E demas vienen ende
dos cosas : la vna que se da por flaco e por
desentendido aquel que lo deue tirar , e lo
sufre : la otra , porque resciben perdida e daño
aquellos que lo vsan .
Titulo .III. De la santa
Trinidad , e de la fe catholica .

COmençamiento de las leyes ,
tambien de las temporales
como de las spirituales ,
es esto : que todo Christiano
crea firmemente , que es
vn solo verdadero Dios , que non ha comienço ,
ni fin , ni ha en si medida , ni



14r
Titulo .III. \ 14



mudamiento , e es poderoso sobre
todas las cosas , e seso de ome non puede
entender ni fablar del cumplidamente ,
padre , e fijo , e Spiritu santo , tres personas ,
e vna cosa simple , sin departimiento ,
que es Dios padre , non fecho ,
ni engendrado de otro . E el fijo engendrado
del padre tan solamente . El
Spiritu santo saliente de ambos a dos :
todos tres de vna substancia , e de vna
egualdad , e de vn poder durables en
vno para siempre . E comoquier que cada
vna destas tres personas es Dios , pero
non son tres Dioses , mas vn Dios . E otrosi
comoquier que Dios es vno , no
se quita por ende que las personas non
sean tres . E este es comienço de todas
las cosas spirituales e corporales , tambien
de las que parescen , como de las
que non parescen . E quanto en si , todas
las cosas fizo buenas , mas cayeron
algunas en yerro , las vnas por si ,
ansi como el Diablo , e las otras por
consejo de otro ansi como el ome que
peco por consejo del Diablo . E esta
santa Trinidad que es padre , e fijo , e Spiritu
santo , e vn Dios . Comoquier que


diesse a los omes por Moysen , e por los
Prophetas , e por los otros santos padres ,
enseñamiento para beuir por ley
en cabo embio su fijo en este mundo ,
que recibio carne de la virgen santa Maria .
E fue concebido de Spiritu santo ,
e nascido della , ome verdadero e compuesto
de alma razonable , e de carne
e verdadero Dios . E este es nuestro señor
IESV Christo , que segun la
natura de la Deidad , es durable para
siempre . E segun la humanidad , quanto
en ser ome , fue mortal . Este nos
mostro manifiestamente la carrera derecha
de saluacion . E por saluar el linage
de los omes , recibio muerte y passion ,
en la cruz . E descendio a los infiernos
en alma , e resuscito al tercero dia : e subio
a los cielos en cuerpo , e en alma , e ha
de venir en la fin del siglo a judgar los
biuos e los muertos , por dar a cada vno
lo que merescio : a cuya venida an
todos de resuscitar en cuerpos e en almas
en aquellos mismos que antes auian ,
e recebir juyzio segun las obras
que fizieron del bien , e del mal . E
auran los buenos gloria sin fin , e los malos


Partida .j. C ij


14v
Primera Partida .



pena para siempre . Otrosi tenemos ,
e creemos firmemente vna santa
Eglesia general en que se saluan todos
los Christianos , e fuera della non se salua
ninguno : en la qual fazen el sacrificio
del cuerpo e de la sangre de Iesu Christo
nuestro redemptor , en semejança de
pan e de vino . E este sacrificio no lo puede
fazer otro : sino aquel que fuere ordenado
para ello en santa Eglesia . E otrosi
creemos firmemente , que tambien los
niños como los mayores , que recebieren
baptismo , segund la forma de santa Eglesia
se saluan por ello : e si despues del baptismo
pecaren , puedense toda via saluar ,
enmendando el pecado con verdadera
penitencia . E esta es la verdadera
creencia , en que yazen los articulos de la
santa fe catholica , que todo Christiano
deue creer , e guardar . E quien assi non
lo creyere , non puede ser saluo . Onde
mandamos firmemente , que la guarden ,
e la crean todos los de nuestro señorio ,
assi como dicho es , e segund la guarda ,
e cree la santa Eglesia de Roma . E qualquier
Christiano que de otra guisa creyesse
o contra esto fiziesse , deue auer pena de
hereje . Mas porque los sacramentos e los
articulos son para guardar esta creencia ,
e tenerla complidamente : porque son como
pilares de la fe : ca sobre ellos esta toda
puesta : por ende ha menester que pues
de la fe fablamos , que fablemos luego
aqui de los articulos , e mostrar que cosa
son , e quantos son , e como deuen ser
guardados .


Ley .I. Que cosa son articulos en si ?
ARticulos son dichos , razones
ciertas e verdaderas , que
los Apostoles ordenaron ,
e pusieron en la fe , por la
gracia del spiritu santo , que nuestro señor
Iesu Christo embio en ellos . E estos
articulos , todo Christiano los deue saber
e creer , e guardar verdaderamente ,
para auer la creencia de Iesu Christo complida ,
e saluarse por ella . E destas razones
fue fecho el Credo in Deum , a que llaman
en Latin Symbolum : que quiere tanto
dezir como bocados . E esto es porque
cada vno de los Apostoles por si dixo
su palabra cierta , como creyan : e ayuntadas
todas en vno , es y toda la creencia
complida . E lo que cada vno dixo ,
es esto . Sant Pedro dixo . Creo en Dios
padre poderoso , criador del cielo , e de
la tierra . Sant Iuan dixo , E en Iesu Christo
su fijo vno , que es nuestro Señor :
Santiago fijo del Zebedeo , dixo , Que
es concebido de spiritu santo , e nascio
de Maria virgen . Sant Andres dixo , que
rescibio passion en poder de Poncio Pilato ,
e fue crucificado , e muerto , e soterrado ,
E sant Felipe dixo , Descendio
a los infiernos . Santo Thomas dixo : Al
tercero dia resuscito de entre los muertos .
Sant Bartholome dixo : Subio a
los cielos , e see a la diestra parte de Dios
su padre , poderoso sobre todas las cosas .
Sant Matheo dixo , verna a judgar los



15r
Titulo .iiij. \ 15



biuos , y los muertos . Santiago el alfeo dixo :
creo en el Spiritu sancto , e sant Simon
dixo : en la santa eglesia catholica , ayuntamiento
de los santos . sant Iudas Iacobi
dixo : e redencion de los pecadores . sant
Mathias dixo : resuscitamiento de la carne ,
e vida perdurable . E son llamados articulos :
que quiere dezir como artejos , que
assi como las coyunturas de las manos , e
de los pies , han artejos , que fazen dedos , e
los dedos que fazen mano : assi estas palabras
del Creo in deum son cada vna
por si assi como artejo , e ayuntandolos
todos en vno fazen vna razon , que es como
mano en que se se comprehende toda
la creencia . E por ende todo christiano deue
saber , e creer ciertamente , que esta es la
creencia de Dios verdadera , que ayunta
al ome con Dios por amor . E el que
lo assi creyere es verdadero Christiano : e
el que lo non creyere non puede ser saluo
nin amigo de Dios .
Ley .II. Quantos son los articulos .
POr quales razones , los articulos
son catorze , e non mas ,
nin menos queremoslo aqui
mostrar porque todo Christiano
los pueda mas ayna saber , e aprender .
Onde dezimos , que por derecha razon
conuiene , que entrassen en cuento de
catorze : los siete que pertenescen a prouar ,
que Iesu Christo segund la deidad , es Dios
en si mismo : e los otros siete segund
la humanidad que es ome . El primero
de la deidad es creer como es vn Dios . El
segundo , es creer como es padre poderoso .
El tercero , es de creer en la persona de
Iesu Christo su fijo . El quarto , es de creer
en la persona del Spiritu santo . El quinto ,
es como crio el cielo e la tierra . El sesto ,
es como crio , e fizo la santa Eglesia
catholica , que es ayuntamiento de los santos ,
e remission de los pecados . El septimo ,
es creer la resurrecion de los cuerpos ,
e de las almas , e como auran los buenos
gloria perdurable , e pena los malos
E los otros siete articulos , que pertenescen a
la humanidad son estos . El primero dellos


es creer como fue concebido del spiritu
santo . El segundo , que nascio de santa
Maria virgen . E el tercero , que recebio
passion e fue muerto , e soterrado . El quarto ,
es que descendio a los infiernos . El
quinto es , que resuscito al tercero dia de
muerte a vida . El sesto es , creer que subio
a los cielos , e esta a la diestra parte de
Dios padre . El septimo , es que verna a juzgar
los biuos , e los muertos . Onde quien
estos catorze articulos non sabe bien , non
puede saber la creencia de Dios cumplidamente .
Ley .III. Como deuen ser guardados
los articulos .

GVardados deuen ser los articulos
de la fe , bien , e cumplidamente ,
de manera que ninguno non
sea osado de prouar de los tirar , nin de
los quebrantar nin menguar por ninguna
manera . Ca el que ello fiziesse , de llano le
mostraria , que non era Christiano , nin
amigo de dios , e que avia sabor de destruir
la fe . E por ende sin la pena que le daria
Dios en el otro mundo , como a descreydo ,
meresce en este mundo , de todos los Christianos ,
& mayormente de los Señores ,
que le den aquella pena , que dizen las
leyes , de la setena partida , que deuen auer
aquellos , que descreen de la fe de Iesu Christo ,
o quieren desatar , o caloñar los fechos
della ,
Titulo .iiij. De los siete
sacramentos de la santa
Eglesia .

PARA conoscer a Dios ,
e ganar su amor , todo
Christiano , conuiene que
aya en si dos cosas . La
vna fe , catholica , que deue
creer : La otra , los sacramentos de santa
eglesia , que deue recebir , que bien assi
como el alma , e el cuerpo es ome cumplido ,
e Iesu Christo es ome e Dios , assi
el que cree la fe catholica , e recibe los sacramentos
de santa Eglesia , ha el nome


Partida .j. C iij


15v
Primera partida ,



de Christo , e es acabado Christiano . E
pues que en el titulo ante deste , fablamos
de la fe catholica : queremos dezir
en este , de los Sacramentos de la santa
Eglesia , que son siete : porque destos
conuiene en todas guisas que todo Christiano
reciba los cinco , podiendolos
auer . El primero dellos , es el baptismo .
El segundo , confirmacion . El tercero , penitencia .
El quarto , comunion , El quinto ,
es la vncion : que fazen a los enfermos
quando tienen que son cerca de su fin .
E los otros dos , son de voluntad , e non
deue ser ninguno apremiado que los reciba ,
si non quisiere : e destos es el vno orden
de clerezia : e el otro casamiento . E
primeramente mostraremos por que son
siete sacramentos , e non pueden ser mas
nin menos E que virtud han , e como se
deuen dar e recebir , e de todas las otras
cosas , que segund santa Eglesia pertenescen
a ellos . E que pena merescen los que
yerran en darlos , o en recebirlos o en
non creerlos , assi como deuen .
La ley .I. Por que son siete sacramentos e non mas
nin menos .

SIete sacramentos auemos
dicho , que son en santa Eglesia :
e non pueden ser mas
nin menos : e agora queremos


mostrar , por que razon es esto , segund
lo departieron los santos padres , que
dixeron que del pecado que fizo Adam
nascieron dos males , que se tornaron en
gran daño , non tan solamente a el , mas avn
a todos aquellos que de su linage
descendieron , e el vno es de culpa , e el otro ,
es de pena . E el de culpa partese en
dos maneras , La primera es el pecado de
la nascencia de los omes , a que llaman
en Latin originale E por esso le llaman assi ,
porque todos nascen en este pecado ,
porque vienen del linaje de Adam , que
fizo el yerro , porque cayo en la culpa , e
para toller este , es fallado el sacramento
del baptismo , ca el lo alimpia e lo tuelle .
La segunda manera de culpa , es del
pecado en que caen los omes , a que dizen
actual , e este se departe en dos maneras .
E destas , la vna es pecado mortal , e la otra
venial , e para toller la culpa del mortal ,
en que caen los omes , por los yerros
que fazen . Despues del baptismo , es fallado
el sacramento de la penitencia . Ca si
pecan ante del baptismo , desfazense los
pecados por el baptismo comoquier que
este sacramento fue fallado señaladamente
para toller el pecado , assi como dicho es .
E para tirar la culpa del venial , es el sacramento
de la vncion , que fazen a todo
Christiano , quando entienden , que esta
cerca de la muerte , ca por este se desatan



16r
Titulo .IIII. \ 16



todos los pecados veniales . E el sobredicho
de pena que viene a los omes , se departe
en quatro maneras . La primera
dellas es de non saber , e contra este fue
establescido el sacramento de la orden
Ca ella da carrera para ser entendido , e
sabidor de lo que ha de fazer . La segunda
manera de pena es flaqueza de voluntad
de los omes que non pueden contrallar
a las tentaciones , que les da el Diablo
para pecar : e contra esta es fallado
el sacramento de la confirmacion , que
faze el obispo con crisma en la frente a
cada vn Christiano despues del baptismo .
E por esso le dizen Confirmacion ,
porque confirma el Christiano en la fe .
e da el esfuerço para guardarse de pecar .
La tercera manera de pena es cobdicia
que ome ha en si , para complir su voluntad ,
segund le manda la carne naturalmente .
E contra esto fue fallado el sacramento
del casamiento . La quarta manera
es maldad que han los omes en si naturalmente ,
para querer fazer ante mal


que bien : e por esto se fazen sieruos del
pecado . Contra esto es el cuerpo de nuestro
señor Iesu Christo , ca el que lo rescibe
como deue , mantienelo en bien fazer ,
e dale esfuerço de non pecar . E por
estas razones que diximos , son los sacramentos
siete , e non pueden ser mas , nin
menos .
Ley .II. Que cosa es Baptismo .
BAptismo es cosa que laua
al ome de fuera , e señaladamente
al anima de dentro ,
esto es por fuerça de
las santas palabras del nome derecho : e
verdadero de nuestro señor Dios , que
es padre , e fijo , e spiritu santo , e del elemento
del agua con que se ayunta quando
faze el baptismo . E tan grand es la
virtud destas palabras , e del agua , que
tañendo el cuerpo de fuera , laua el alma
de dentro , e faze señal en ella . E
fue establescido , quando nuestro señor


C iiij


16v
Primera Partida .



Iesu Christo , quiso ser baptizado de san
Iuan Baptista , en el rio Iordan . E esto fizo
el por dar enxemplo a los omes que
por el baptismo se deuen saluar .
Ley .III. En que manera se deue fazer el baptismo ,
& quien lo puede dar .

DEspues que nuestro señor
Iesu Christo fue baptizado
dixo a sus discipulos : yd
por todo el mundo , e predicad ,
e baptizad las gentes en el nome
del padre e del fijo , e del spiritu santo . E
por estas palabras que les dixo , en que les nonbro
el su santo nome , les mostro la manera
de como lo fiziessen . E por ende qualquier
que a otro ouiere de baptizar deue dezir
assi , Yo te baptizo en el nome del padre ,
e del fijo , e del spiritu santo , amen . E
ninguna destas palabras non deue dexar
para ser baptismo complido . E otrosi nuestro
señor Iesu Christo nos dexo enxemplo
en el su baptismo , que ninguno non puede
a si mismo baptizar , mas deuelo recebir
de mano de otro . E esto nos mostro
quando el que era santo cumplido , quiso
ser baptizado por mano de sant Iuan
E maguer el baptismo non deue ser dado ,
mas de vna vez . Pero si fuesse dubda
si alguno era baptizado , o non touo por
bien santa Eglesia que lo baptizen , diziendo
assi . Si eres baptizado , yo non te rebaptizo ,
mas si lo non eres , yo te baptizo
en el nome del padre , e del fijo , e del spiritu
santo ,


Ley .IIII. Quantas manera son de Baptismo .
TRes son las maneras del
baptismo . La primera es
de agua , segun diximos en
la ley ante desta : e por ella
dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio :
que el que non nasciere de agua
e de spiritu santo non podria entrar
en el reyno de los cielos . Ca sin dubda el
baptizado , como de nueuo nasce spiritualmente ,
de estado de muerte en que
era , por el peccado de Adam , a estado de
vida , lauandose por el baptismo de la
culpa en que yazia . La segunda manera
del baptismo , es la que llaman de spiritu
santo , assi como quando mete Dios en
coraçon de alguno que se baptize en agua :
e non puede fallar quien lo baptize .
Onde si muere con tal entencion , como
esta , es saluo , como si fuesse baptizado :
ca la buena voluntad en este logar maguer
non se compla de fecho : pues non
finco por el assi le deue ser contada , como
si lo compliesse . La tercera manera
de baptismo , es de sangre e esta es quando
alguno cree en Iesu Christo , e ante que
pueda ser baptizado , matanlo por la fe :
ca este tal baptizase por su sangre misma .
E desto auemos enxemplo por muchos
Martyres , que creyen en nuestro señor
Iesu Christo : e ante que se pudiessen
baptizar , matauanlos : e por ende esta
muerte cumpleles tanto , como si fuessen
baptizados .



17r
Titulo .IIII. \ 17



Ley .V. Que virtud ay en el baptismo .
VIrtud muy grande ha en si el
baptismo . Ca por el perdona
dios todos los pecados ,
e non ha por que fazer penitencia
aquel que se baptiza , de los pecados
que fizo ante del baptismo . Pero si es de
edad , deuese doler en su coraçon de lo
que peco , e arrepentirse dello . Mas si alguno
recibiesse baptismo por infinta de
demostrarse por palabra , que quiere ser
Christiano , e en la voluntad non lo teniendo
assi , a tal como este , maguera sea
baptizado , non se le perdonan los pecados
por el baptismo : fueras ende , quando
tuelle aquel engaño de su coraçon .
E aun , otra virtud ha el baptismo , ca qualquier
que lo recibe de Christiano , o judio ,
o varon , diziendo el que lo baptiza
aquellas palabras , que son dichas
en la segunda ley ante desta , vale el baptismo
al que se baptiza , e se salua por el .
Ley .VI. Por que deuen responder los padrinos al
baptismo : e quien puede ser padrino .



ENtendimiento auiendo
el que se quiere
baptizar , primeramente
deue creer , que
por aquella fe de nuestro
señor Iesu christo
a que viene por el baptismo , que recibira
saluacion , assi como el mismo , lo
mostro en el euangelio , quando dixo ,
quien creyere e fuere baptizado sera saluo :
e esto se entiende , quando han entendimiento
aquellos que quieren creer :
e estos atales deuen responder por si ,
fueras ende si fuessen mudos , o sordos
o ouiessen enfermedad , o embargo de
lenguaje : o de otra cosa , porque non
lo pudiessen fazer : ca estonces los padrinos
deuen responder por ellos . Esso
mismo es de los niños que non pueden
responder por si , nin han entendimiento
de creer : pero saluanse en la fe de los
padrinos . E comoquier que el baptismo
puede ser dado , por otros que non
sean de nuestra creencia , segund dize la
ley ante desta , non pueden ser padrinos
estos atales : esto es : porque non creen en



17v
Primera partida ,



la fe , nin gela sabrian demostrar . Pero
si acaesciesse que moro , o otro qualquier
que non creyesse la nuestra ley , traxesse
alguno a baptizar , o lo sacasse de la Pila ,
o lo touiesse quando le baptizassen , valdria
el baptismo , para saluarse el baptizado
en la fe de santa Eglesia . Mas por
todo esso , non seria padrino aquel que
assi le touiesse , o le sacasse de la Pila . E otrosi ,
non puede ser padrino de confirmacion ,
quien non fuere crismado .
Ley .VII. Que quiere dezir Padrino , e
quantos deuen ser Padrinos , e por
que han assi nome .

PAdrino tomo por nome
de padre . Ca assi como
el ome es padre de
su fijo por nascimiento
natural : assi el padrino ,
es padre de su afijado por nascimiento spiritual .
E esso mismo dezimos de las madrinas .
E bien assi como el ome desque
es nascido , non puede otra vez nascer naturalmente :
assi el que es baptizado vna
vez non se puede baptizar otra vez spiritualmente .
E por esta semejança , que
es entre el padrino e el padre , non deue
el padrino ser mas de vno : assi como
el padre natural es vno , nin otrosi la madrina :
empero si mas fueren , non se embarga
por ende el baptismo . E avn lo touo
por bien la santa Eglesia por otra razon ,


porque por los muchos padrinos ,
e por las muchas madrinas non se embargassen
los casamientos . Esso mismo deue
ser guardado en el cathecizar que es
palabra de Griego : que quier tanto dezir
en nuestro lenguaje , como respirar : e esto
es quando aduzen alguno a la puerta de
la Eglesia para baptizarlo , e que resciba
el spiritu santo . Esso mismo deuen guardar
en la confirmacion que es otra manera
de compadradgo , que quiere tanto dezir ,
como confirmar en la fe , al que es cathecizado ,
e baptizado , e esta es la confirmacion
que fazen los Obispos con crisma
en la frente de los Christianos . E non
la podria otro fazer : ca en el cathecizar , nin
en el baptizar , nin en el confirmar , non deuen
llamar muchos padrinos , nin madrinas .
E esto es , porque por qualquier dellos
que se faga el compadradgo entre los omes ,
se embargan los casamientos segund de suso
dicho es . Nin otrosi non deue ser mas
de vn padrino , nin de vna madrina en
estas tres cosas sobredichas , fueras ende si
lo ouiesse de ser por alguna razon guisada .
Ley .VIII. Quien tiene poder de baptizar .
POder del baptizar es dado
a los clerigos de missa ,
mas que a los otros : empero
si alguno dellos , non podiessen
auer a la hora de priessa , bien puede
baptizar el Euangelistero , o el Epistolero .



18r
Titulo .IIII. \ 18



E si acaesciesse que alguno que quisiessen
baptizar , fuesse en peligro de muerte ,
e non pudiessen auer clerigo ninguno
que lo fiziesse , estonce puedelo baptizar
el lego christiano , o otro ome qualquier ,
segund que es dicho de suso . E
non tan solamente puede dar baptismo ,
a la hora de priessa estos que auemos
dicho : mas aun el padre puede baptizar
a su fijo , veyendole en priessa de muerte ,
non podiendo auer otro que lo fiziesse :
e por ende non nasce embargo , entre
el e su muger porque dexen de ser en vno .
Ley .IX. Que pena deue auer el que se faze baptizar
dos vezes .

ATreuido seyendo alguno
para fazer , se baptizar dos
vezes seyendo cierto que
era baptizado , non deue fincar
sin pena porque bien semeja que lo
fizo despreciando el sacramento del baptismo .
E por ende tuuo por bien santa
eglesia , que si fuesse lego , que non lo
ordenassen despues , e si fuesse clerigo ,
que le tollessen las ordenes . Otrosi tuuo
por bien , que si el que lo baptizasse
fuesse obispo , o otro perlado qualquier ,
que fuesse depuesto de la dignidad e de
las ordenes que auia , assi como ome que
passa los mandamientos de santa eglesia ,
Ley .X. Como non valen las ordenes que toma el
que non es baptizado .

ENtrada es el baptismo , para
llegar los omes por el a
recebir los otros sacramentos ,
segund dize en el comienço
deste titulo . Ca todo ome que los
quisiere auer : primero deue tomar , el baptismo
que es assi como cimiento , sobre


que todos los otros sacramentos deuen
estar . Onde si alguno se ordenasse
de missa , o de otra orden qualquier , e despues
fallassen que non era baptizado , tanto
sera , como si non ouiesse recebido orden
ninguna , mas deuese fazer baptizar
e despues ordenarse como de cabo .
Pero si creyesse firmemente en su voluntad ,
que era baptizado , maguer non lo
fuesse , tanto vale para saluarse , o para recebir
orden mientra que lo cree , como
si lo fuesse . Ca pues que en la fe de nuestro
Señor Iesu Christo , e de la santa eglesia ,
el cree que es baptizado , aquella creencia
que ha , le abonda , para poder recebir
orden , e vsar della . Mas si despues
que esto creyesse , sopiesse ciertamente :
que non era baptizado : o dubdasse en
ello : si se non fiziesse luego baptizar , podiendolo
fazer , estonce començaria a despreciar
el baptismo , e perderia el otro baptismo
del spiritu santo , que auia ante por la
creencia que tenia : e de alli en adelante
non le valdria nada la orden que recibiera :
porque non auia fundamento ninguno ,
sobre que estuuiesse : e por esto ha menester
de fazerse baptizar , e ordenar segund
dicho es . Ca quando alguno en
tal duba acaesciesse : deuemos sospechar
que non es baptizado : esto es , por
el peligro de su alma que le podria venir ,
si non lo fiziesse .
Ley .XI. Del segundo sacramento que es la confirmacion
quien lo puede fazer e en que manera .

CRismarse deuen los que fueren
christianos baptizados , para
ser cumplidamente Christianos .
Ca assi como en el baptismo ,
se alimpian , de todos los pecados ,
assi en la confirmacion , reciben el spiritu
santo , que les da fortaleza para lidiar
contra el diablo : e fuyr sus tentaciones :



18v
Primera partida ,



e esto es vna manera de vncion . E fazease
con crisma en la frente : e la crisma
ase de fazer de olio e de balsamo . E este
sacramento de la confirmacion non lo
puede ninguno otro dar sinon Arçobispo
o Obispo . E el obispo quando crismare ,
deue ser ayuno : e otrosi lo deuen ser
todos los que este sacramento rescibieren ,
e deuen amonestar , a todos los que fueren
de edad , que quisieren rescibir este sacramento ,
que se confiessen , ante que lo
reciban , porque sean limpios , para rescebir
el don del spiritu santo , e ninguno lo
deue rescebir mas de vna vez : assi como
diximos del baptismo . E si lo fiziesse a
sabiendas , yerra en el fecho , e deue auer
essa misma pena . E este sacramento , fue
establescido en santa eglesia : a semejança
de lo que fazien los apostoles , quando
ponian las manos sobre los homes , e
rescibien el spiritu santo . Ca assi como lo
rescibien entonce por ellos , assi lo resciben
agora por los obispos , quando los confirman
que tienen su lugar .
Ley .XII. De la otra manera de vncion , que fazen
con crisma a los obispos quando los
consagran , e que significa .
tal vncion .

VNcion fazen con crisma , en
otra manera : sin la que es dicha
en la ley ante desta : e
esta es quando consagran
los obispos , que los vngen con ella , en
las coronas , e en las manos : e por la vncion
que fazen a los obispos , en la cabeça , se
da a entender , que deuen ser claros , e limpios
dentro en el coraçon , quanto a Dios ,
e de fuera de buena fama , quanto a los
omes . Ca deuen amar a Dios , de todo
coraçon e de su voluntad , segund su seso ,
e su poder por el bien que fizo , al linaje
de los homes que los crio , e los redimio , e


los gouierna , e les dara gualardon , en el otro
siglo . E otrosi , deuen amar , a todo
christiano , assi como a ssi mismos , queriendo
el su bien , e guardandole de daño , e
cobdiciando que se salue . E aun por la vncion
de la cabeça , se entiende que resciben
grande honrra : e grande poder , en santa
eglesia . E por las manos que le vngen , se
entiende que deuen bien obrar , faziendo
bien a todos los homes , e mayormente
a los de su fe , e resciben poder de bendezir ,
e de consagrar , e de fazer en santa eglesia ,
otras cosas , que pertenescen a su officio :
e por ende quando consagran al obispo ,
dize aquel que le vnge las manos .
Señor : tu ven a bendezir estas manos : assi
que por esta vncion santa , e por la tu bendicion :
todas las cosas que consagraren ,
sean consagradas : e todas las que bendixeren ,
sean benditas , en el tu santo nome .
E esta misma bendicion , dize el obispo
al clerigo , quando le vnge las manos ,
quando le ordena de missa .
Ley .XIII. De la vncion , que fazen a los
Reyes en el ombro que significa .

VNgir solian a los Reyes en
la vieja ley , con olio bendito
en las cabeças : mas en esta
nuestra ley nueua , les fazen
vncion en otra manera , por lo que dixo Ysayas
profeta de nuestro señor Iesu Christo ,
que es Rey de los cielos , e de la tierra :
e que su Imperio seria sobre su ombro ,
E esto se cumplio , quando , le pusieron
la cruz , sobre el ombro diestro , e gela fizieron
leuar : porque cumplidamente ,
gano virtud , en el cielo , e en la tierra : e
porque los Reyes christianos , tienen su
lugar en este mundo , para fazer justicia ,
e derecho , son tenudos de sufrir todo
cargo : e afan que les auenga , por honrra
e por ensalçamiento , de la cruz . Por esso



19r
Titulo .IIII. \ 19



los vngen , en este tiempo , con olio sagrado ,
en el ombro de la espalda del braço
diestro , en señal , que toda carga e todo
trabajo que les venga por esta razon
que la sufran con muy buena voluntad
e lo tengan , como por ligero , por amor
de nuestro señor Iesu Christo , que dixo
en el euangelio . Iugum meum suaue est
& onus meum leue . El mi yugo , es manso ,
e mi carga es liuiana .
Ley .XIIII. En que logares deuen vngir a los
que baptizan , e por que razones ante del
baptismo .

BAlsamo , e olio son menester
para fazer la chrisma ,
segund dicho es en la Ley
quarta ante desta : por esta
razon . Ca por el olio se entiende la buena
voluntad , e por el balsamo que huele
bien se entiende la buena fama : e por
esto se faze destas dos cosas , por demostrar
que el vngido a de auer limpia voluntad ,
e buena fama . E non tan solamente
vngen a los Obispos , e a los Reyes , mas
a todos los Christianos , dos vezes , antes
que los baptizen , con olio bendito . Primeramente
en los pechos , e despues en
las espaldas . E por esso los vngen en los
pechos : porque por virtud de la vncion , e
de la cruz , e del spiritu santo que es el amor
de Dios se partan de todos los yerros e
nescedades . que antes auian : e que ayan
buenos pensamientos . E entre las espaldas
los vngen : porque se tuelga dellos toda
pereza , e puedan fazer buenas obras .
Ca fe sin buenas obras , muerta es . E avn
los vngen en las espaldas , por otra razon :
porque faziendo buenas obras , sean


fuertes para sofrir los trabajos en el seruicio
de Dios .
Ley .XV. En que logares deuen vngir a los
que baptizan despues del baptismo , e por
que razon .

VNgido deue ser con olio
bendito , dos vegadas , el que
quieren baptizar ante que reciba
el baptismo , segund dize
la ley ante desta : mas despues que fuere
baptizado , lo deuen vngir otras dos vezes
con crisma . La vna es en somo de la cabeza ,
en señal de cruz , e la otra en la frente .
E la de en somo de la cabeça fazen : porque
sea aparejado de dar razon de la fe a todo
ome que gela demandare . E la de la frente
es porque manifieste sin embargo , mostrando
que es aquello que cree , acordandose de aquello
que dixo nuestro señor Iesu Christo
en el euangelio . Qui me confessus fuerit
coram hominibus , confitebor ego eum
coram patre meo . Que quiere dezir : quien
me fiziere conoscer entre los omes , fazerle
he que sea conoscido delante de mi
padre , que es en los cielos . E por esso lo
vngen con crisma despues del baptismo :
porque non deuen vngir a otro ninguno con
ella , sinon aquel que fuere Christiano . Ca
Crisma e Christiano tomaron el nome de
Christo . E a esta manera de vncion que fazen
en la frente con crisma , llaman Confirmacion :
e no la puede otro ninguno fazer ,
sinon obispo , segund suso diximos .
Mas la otra vncion que faze otrosi con crisma ,
en somo de la cabeça despues del baptismo :
e avn las otras que son fechas con
olio ante del baptismo , puedenlas fazer
los clerigos missacantanos .


j. parte . D


19v
Primera Partida .



Ley .XVI. Quales otras cosas vngen con olio
sagrado .

HAn de vngir otras cosas segund
costumbre de santa
eglesia , demas de aquellas
que sobredichas son en las
leyes ante destas , assi como quando consagran
eglesias . Ca vngen las paredes , faziendo
cruzes con la crisma en los logares
contrallos . E otrosi , vngen los altares ,
e las aras , quando las consagran , e los
calizes quando los bendizen . E esto auemos
por exemplo de la vieja ley , quando
mando Dios a Moysen , que fiziesse olio
para vngir el tabernaculo , e el arca del testamento ,
e la mesa e los vasos en que fazian
el sacrificio . E avn lo auemos por
enxemplo de la nueva ley , e de sant Syluestro
Papa . Ca quando consagraua algun
altar , vngialo con crisma , de donde
tomaron enxemplo , todos los perlados
que fueron despues del Papa Syluestro ,
de vngir los altares , e las otras cosas
que son dichas en esta ley .
Ley .XVII. Del tercero sacramento , que es
penitencia .

SAntidad ouo en si muy
grande sant Iuan Baptista
e por ende lo amo nuestro
señor Iesu Christo tanto , que
dixo por el : entre todos quantos nascieron
de ome , e de muger que el era el mayor
en ellos : e tan afincadamente lo amo
que lo embio por su mandadero , que
predicasse antes que viniesse e mostrasse
a los omes , la carrera de la saluacion , predicandoles
penitencia e baptismo . Ca
por ella ganarian el reyno de Dios , e por
esto , vno de los mayores sacramentos , es
la penitencia de santa Eglesia . E por ende
queremos aqui mostrar que cosa es penitencia .
E por que ha assi nome . E a que
tien pro . E quantas maneras son de pecado ,
sobre que ha de ser fecha . E que cosas
deuen fazer , para ser quitos del pecado
en que caen . E en que manera se deuan
los omes confessar : e quales preguntas
deuen los confessores fazer a los que
se les confessaren , e quales non . E quien
puede dar penitencia : e por que razones
los perrochanos de vna Eglesia , se pueden
yr a confessar al clerigo de la otra : e
como deuen auer fe , para ser saluos por
la confession : e que pena deuen auer


los clerigos que descubren las confessiones :
e que daño viene a los finados de fazer
duelo por ellos . E demas fablaremos
de las solturas , e de los perdones , e de
las Indulgencias .
Ley .XVIII. Que cosa es penitencia , e quantas
maneras son della .

EScriuieron los santos padres
muchas maneras de
penitencias , porque los omes
fuessen sabidores de las fazer
complidamente : e dixeron que penitencia
es arrepentirse ome , e dolerse de
sus pecados , de manera que non aya mas
voluntad de tornar a ellos : e son tres maneras
della . La primera es la que llaman
los clerigos solene : que quiere dezir , como
penitencia , que es fecha con grande
deuocion . E esta fazen los omes en quaresma ,
desta guisa . Aquellos que la han
de fazer , deuen venir a la puerta de la Eglesia ,
el primero miercoles de quaresma ,
descalços e vestidos de paño de lana , que
sea vil e rafez , e traher las caras a tierra
baxadas con grande omildad , mostrandose
en esto por culpados del pecado que
fizieron , e que an grand voluntad de fazer
penitencia del , e deuen y estar con ellos
sus arciprestes e los clerigos de las eglesias ,
donde son parrochanos aquellos que
oyeron sus penitencias . E despues desto
deue salir el obispo con los clerigos a la
puerta de la Eglesia , a rescebirlos e meterlos
dentro , rezando los siete psalmos penitenciales ,
estando los prestes e el obispo
llorando e rogando a Dios por ellos
que los perdone . E desque los psalmos
fueren rezados , deuese leuantar el obispo
de la oracion : e poner las manos sobre
las cabeças de aquellos penitenciales ,
e ponerles la ceniza en ellas , e echandoles
agua bendita , e cobriendogelas
con cilicio , e diziendoles estas palabras
sospirando e llorando . Que assi como
Adam fue echado del parayso , assi
han de ser ellos echados por sus pecados
de la Eglesia . Estonce deue mandar
a los que ouieren orden de hostiario , que
los echen fuera della : e echandolos , deuen
yr los clerigos em pos dellos , diziendo
vn responso que comiença assi . In sudore
vultus tui vesceris pane tuo . Que
quiere dezir : en sudor de la tu cara , e en
lazeria de tu cuerpo , comeras tu pan . E deuen



20r
Titulo .IIII. \ 20



morar a la puerta de la Eglesia , toda
la quaresma , en cabañuelas , e el dia santo
del Iueues de la cena , deuen venir de
cabo los arciprestes , e los clerigos que oyeron
las confessiones de todos aquellos omes ,
e presentarlos otra vez a la puerta de la
Eglesia , e desi meterlos : e deuen estar
en la Eglesia a las horas , fasta el domingo
de las ochauas . Mas non deuen comulgar ,
nin tomar paz en aquellos dias con los
otros , nin han de entrar despues en la Eglesia ,
fasta la otra quaresma , faziendo assi
cada año , fasta que sea acabada la penitencia .
E quando la acabaren , deuelos reconciliar
el Obispo : ca non lo puede otro fazer .
E desque fueren reconciliados , pueden
entrar en la Eglesia , e fazer como los
otros fieles Christianos .
Ley .XIX. Quien puede dar penitencia
solenne , e a quien deue ser puesta .

OSado non deue ser ningun
clerigo de dar penitencia
solenne , en la manera que
diximos en la ley ante desta :
ca non pertenesce esto a otro de fazer
sinon al obispo , o a quien el lo mandasse
señaladamente . E otrosi , non le deuen dar
sinon por pecado mortal , que fuesse muy
grande , e muy desaguisado , que ouiese
algun ome fecho , e que fuesse tan sabido
que todos los de aquella tierra do
acaesciesse , fablassen del , e lo touiessen por
mal , nin deuen poner tal penitencia , mas
de vna vez a ninguno . E avn touo por
bien santa Eglesia , que esta penitencia non
fuesse dada a ningun clerigo : fueras ende
si lo degradassen primeramente . E
esto fizieron por honrra del sacramento
de las ordenes . E qualquier ome que tal


penitencia fiziesse , non deue de alli adelante
ser clerigo , nin cauallero : nin deue
vestir paño de color , nin deue casar :
pero si casase , valdria .
Ley .XX. De la penitencia que es llamada
publica , e por que es assi dicha , e a quien
deue ser puesta , e quien la puede poner .

PVblica es llamada otra manera
de penitencia , que se
faze concegeramente . E esta
es , quando mandan a alguno ,
que vaya en romeria : o trayga consigo
palo codal , o escapulario , o otra vestidura
como de orden : o que traya fierro
ceñido en el braço , o en el cuello , o que
ande desnudo , o en paños menores . Otrosi
llaman penitencia publica , aquella
que fazen , yaziendo encerrado en monesterio ,
o en otro logar apartadamente , que
este y toda su vida , por pecado grande
que fizo . E por esso es dicha publica , porque
deue ser fecha concegeramente . E
esta penitencia puede dar qualquier clerigo
missacantano . E puedenla poner
tambien a clerigo como a lego . E esta
es la segunda manera de penitencia . La
tercera es aquella que llaman los clerigos
priuada : que quiere tanto dezir , como
penitencia , que se da priuadamente
en poridad : e esta deuen fazer todos los
Christianos , toda via , quando confiessan
sus pecados apartadamente .
Ley .XXI. Quien ha poder de oyr las confessiones .
COnfessarse deuen los
Christianos , de sus pecados ,
a los clerigos missacantanos .
Ca ellos


Partida .j. D ij


20v
Primera Partida .



han poder de oyr las confessiones , por
el poder que resciben de los Obispos ,
porque tienen logar de los Apostoles ,
en la orden que les dan de missa . Pero
este poder non lo han los otros omes
religiosos : maguer sean missacantanos ,
ca non pueden dar penitencias , nin baptizar ,
nin predicar al pueblo , nin vsar
de las otras cosas que pertenescen a cura
de las almas : fueras ende , si ouiessen
priuilegio del Papa , en que gelo otorgasse :
o si los pusiessen los Obispos para


seruir a algunas Eglesias parrochales
que fuessen de aquella religion , donde
ellos son : e esto con consentimiento
de sus mayorales de aquella orden . E
maguer dize de suso , que se deuen confessar
los omes , a clerigo missacantano ,
esto non se entiende , que lo han de
fazer a otro , sinon aquellos onde son
parrochianos , cada vno en su Eglesia .
E maguer se quisiessen a otro alguno
confessar , non lo pueden fazer , sin
otorgamiento de aquel , o de otro su



21r
Titulo .IIII. \ 21



perlado mayor , donde es perrochano .
Ca otro no lo podria ligar : nin absoluer
si non fuesse por mandado dellos . Pero los
perlados mayores assi como obispo o
dende arriba , e los otros que non an mayoral
sobre si sinon al Papa , puedense confessar
a quien quisieren solamente que sea
clerigo missacantano , aquel a quien se confessaren
sin demandar licencia ninguna .
Ley .XXII. En quantos casos puede el perochano
de vn clerigo , confessarse a otro , e non
al suyo .

PErrochano de vna eglesia ,
dize la ley ante desta , que non
se puede confessar a otro :
pero casos ay señalados ,
en que lo puede fazer : e estos son cinco
El primero es , quando su clerigo non es entendido ,
para que le pueda dar consejo :
e quiere yr a otro que lo sea mas que aquel ,
mas deuegelo primero demandar : e si
otorgar non gelo quisiere , puedese querellar
a su mayoral , e non puede ser , que
quando gelo mostrare , como lo faze por
pro de su alma , que non le plega : e que
le non de consejo . El segundo caso es quando
dexa su perrochia , e se va a morar a otra :
ca estonce bien se puede confessar sin


otorgamiento de ningun clerigo de la otra .
El tercero es , quando anda de vna tierra
en otra , non auiendo voluntad de asosegar
en vn logar : ca estonce puedese
confessar , con qualquier clerigo que sea
solo , que aya poder de confessar , e de dar
penitencia . El quarto caso es , quando
dexa su casa , e va por tierra o por mar buscando
otro logar donde more o va
en pelegrinaje , o en mercaderia , o por otra
razon qualquier : ca estonce puedese
confessar alla donde va , assi como de suso
dicho es . El quinto , quando el que es
perrochano de vna Eglesia , faze pecado
en otra : ca este atal bien se puede confessar ,
si quisiere , al clerigo de la otra perrochia ,
donde fizo el pecado . E deuese
confessar cada vno , podiendo auer el
clerigo , lo mas ayna que pudiere : ca
tanto mas agraua el pecado el alma del
ome , quanto mas en el esta .
Ley .XXIII. Quantas cosas deue auer en la
penitencia para ganar por ella saluacion .

SAluacion ganan los omes
de sus pecados , faziendo penitencia
verdadera : e para
esto an menester tres cosas
La primera , que se duelan en sus coraçones


Partida .j. D iij


21v
Primera Partida .



de los pecados que fizieron . La segunda ,
que los confiessen verdaderamente , non
encubriendo ninguno a sabiendas , nin
menguando de dezir , todo aquello de que
se acordaren . La tercera , que fagan emienda
dellos , segund les mandaren aquellos
a quien se confessaren . E estas tres cosas
deue fazer cada vn pecador : porque erro
contra dios en tres maneras . La vna , porque
ouo sabor de pensar el pecado . La otra
porque consentio en el , queriendolo fazer .
La tercera , por la soberuia que ouo ,


en cumplirlo de dicho , e de fecho . Assi por
estos tres males , todo Christiano , que se
confessare verdaderamente , deue fazer aquellas
tres emiendas sobredichas : ca se
deue doler en su coraçon , por el pensamiento
malo que penso , en que ouo sabor
e deuelo dezir por su boca , porque fue
desuergonçado , queriendolo fazer , e
a de fazer emienda , por la soberuia que
ouo , en si por cumplir el pecado . E para
estas cosas mostrar . amenazo Elias profeta
por mandado de Dios a Azahel rey



22r
Titulo .IIII. \ 22



de Damasco , quando le dixo que por los
males , e por las premias que fiziera , tres vegadas
a los pueblos de los Iudios , si se
arrepintiesse , e fiziesse penitencia dello ,
que lo perdonaria : mas por la quarta vegada ,
si los apremiasse , non lo perdonaria :
mas que le daria pena por ello . Onde
por estos males , e por estas premias ,
entiendense tres maneras de pecado en
que caen los omes , pensando mal e consintiendolo ,
e despues faziendolo . E el
quarto es , quando non quieren fazer penitencia
de sus pecados , e han sabor de
beuir en ellos . E por ende al que assi muere ,
non lo perdonara Dios : ca derecho
es que el que toda su vida quiso beuir en pecado ,
sin fazer penitencia , o arrepentirse dello ,
que despues de su muerte , siempre sea en pena .
Ley .XXIIII. Quantas maneras son de pecados
sobre que ha de ser fecha la penitencia .

SAnta Eglesia muestra
como perdona Dios ,
en tres maneras de pecados ,
quando se confiessan :
e da exemplo
desto de los tres muertos que resuscito
nuestro Señor Iesu Christo : quando andaua
por la tierra : ca segund fizo estonce
en los cuerpos , faze agora semejante dello
en las almas . E primeramente resuscito la
fija del principe de la sinagoga , que yazia
muerta dentro en su casa , e por esto se entiende
el pecado de los malos pensamientos :
en que ome esta , e quando faze penitencia
dellos , resuscitalo nuestro señor
Dios en el alma , que era muerta por aquel
pecado contra Dios por el pensamiento
malo que penso dentro en su coraçon , si lo
confiessa : assi como resuscito aquella manceba
dentro en su casa . E el otro muerto que
resuscito , era fijo de vna biuda , e quando
lo lleueuan a soterrar , encontraron con
nuestro señor Iesu Christo los que lo lleuauan
fuera de la puerta de la cibdad : e ouo
duelo de su madre , e de la otra compaña
que lo lleuauan , e resuscitolo , e por este quiso


que entendiessemos el pecado que faze
el ome , diziendo algunas palabras , que fuessen
carrera para fazer el pecado que penso
o trabajandose de otra manera qualquier
para complirlo : e quando faze penitencia del ,
resuscitalo nuestro señor Iesu Christo en el
alma que era ya en carrera para complir el pecado ,
assi como fizo beuir el fijo de aquella
muger que lleuauan a soterrar . E el tercero
que resuscito fue Lazaro que auia quatro
dias que era muerto , e fedia ya muy mal , e
por esto touo por bien que entendiessemos
el pecado que ome faze , non tan solamente
por pensamiento , nin por palabra , mas conpliendolo
por fecho , ca a este resuscita nuestro
señor Dios en el alma , quando faze penitencia
como resuscito a Lazaro del sepulcro
que fedia ya : ca assi como el cuerpo
del ome muerto que es ya corrompido , aborrescen
los omes . porque huele mal : assi el pecador
quando comple el peccado por obra
aborrescele Dios : e por ende llora santa Eglesia ,
e ruega a Dios por estos atales que
son menores de fecho e mayores en pecados ,
segun dixeron los santos : llore por
ti santa eglesia tu madre e laue tus pecados
en sus lagrimas : e esto se faze a semejança ,
de como llorauan Santa Maria Magdalena
e santa Marta , e rogaron a nuestro señor
Iesu Christo por su hermano Lazaro que
le resuscitasse , e lloraron y otrosi la otra
compaña que yua con ellas .
Ley .XXV. En que manera deuen los clerigos
oyr las confessiones , e que cosas deuen catar .

SAbidores deuen ser los clerigos
en dar las penitencias a los
que se a ellos confessaren : pues
que son puestos en logar de Dios , para
judgar las almas . E deuen primeramente
oyr el pecado , de que el home se confiessa : e
despues pescudar las cosas que estan cerca
del , para saber la verdad : a que dizen en latin
circunstancias . E estas son assi como qual
es el pecado que fizo aquel que se le confiessa , e
de que edad es el pecador , si es mancebo , o si
es viejo , o sano , o doliente o libre o sieruo


D iij


22v
Primera partida ,



o rico , o pobre , o clerigo o lego o letrado ,
o sin letradura , o perlado , o otra
persona menor o en que lugar fizo el pecado ,
o si lo fizo por si tan solamente , o
con ayuda de otro , o por que se mouio a
fazerlo , o si lo fizo de su grado , o por fuerça ,


o quantas vezes , e en que manera , e sobre
todo si muestra el pecador si le pesa
porque peco . E quando todas estas cosas ouiere
catadas , deuele dar penitencia contraria
del pecado que fizo : o otra segund
su aluedrio , qual entendiere que podra



23r
Titulo .IIII. \ 23



complir . Otrosi el que se viniere a confesar ,
deue ser obediente , e muy acucioso
para fazer enmienda de los pecados , que
ouiere fecho , segund le mandare , aquel
a quien dixere su confession . Ca de otra
manera , non seria verdadera , nin ternia
pro , para saluarse por ella .
Ley .XXVI. Que cosas deuen preguntar
los Confessores a los que se les van
a confessar .

SImplemente deuen los confessores
oyr las confessiones
de los pecadores : e despues
que ouieren confessado
sus pecados , hanles de preguntar
de las cosas que son aderredor del pecado :
assi como dize la ley ante desta . Pero
deuense mucho guardar , que les non fagan
preguntas señaladas de las maneras
del pecado : mas generalmente les deuen
preguntar , en quales maneras pecaron ,
Otrosi deuen guardar que non pescuden
a los que se confiessan , sobre pecados estraños
e muy sin razon , que non vsan los
omes , porque podria acaescer que por algunas
de tales demandas se mouerian a fazer
algunas cosas que ante non solian pensar ,
nin sabian . Mas si por auentura acaesciesse ,


que el que se confiessa , fuesse necio
o vergonçoso : e el clerigo viesse en el
algunas señales que se enuergonçaua
de las dezir , entonce bien le puede preguntar ,
fasta que sepa la verdad de aqual
peccado que encubre . E otrosi puede
preguntar a todo ome que viene a
su confession de los pecados que son
vsados assi como de soberuia , de muerte
de ome , de auaricia , de adulterio , o
de furto , de perjuro , de falso testimonio ,
e de los otros yerros , en que caen
los omes a menudo , e son como de cada
dia . Otrosi , deue el confessor mandar
al que se le confiessa , que quantas
vegadas viniere a penitencia , se siente
a los pies del clerigo , que lo confessare ,
omildosamente . Pero si fuere muger
deuela castigar , que se assiente a vn lado
del confessor , e non muy cerca , nin
delante : mas de guisa , que la oyga , e
non le vea la cara . Porque dize el Profeta
Abacuc , que la cara de la muger , es
assi como llama de fuego que quema
al que la cata . Onde el clerigo que se
deue guardar de non fazer yerro con
las mugeres , ha menester , de non le ver
la cara , nin otra cosa : porque aya de
mouerse a errar .



23v
Primera partida ,



Ley .XXVII. Que dize que todo christiano deue
saber el Pater noster , e Aue maria , e el Credo
in Deum .

AVe Maria , e el Pater noster ,
e el Credo in deum , son palabras
santas , e de grand virtud ,
e conuiene mucho a
los christianos que las sepan : porque el
Ave maria , son las palabras , con quel angel
Gabriel , saludo a la virgen santa Maria ,
quando nuestro señor Iesu Christo , quiso
tomar carne della , e es loor , que le plaze
mucho , e a tan gran virtud , que ganan
por ella los omes , su merced de santa maria
virgen . Otrosi en el Pater noster , son
las siete peticiones que nuestro señor Iesu
Christo dixo a los Christianos , con que
le supiessen pedir merced : e en el Credo in
Deum , es la creencia verdadera , de la santa
fe catholica , como la deuen creer . E
por esta razon , los clerigos que han de
confessar , deuen preguntar , a los que
se les confiessan , si saben estas cosas , que en
esta ley son dichas , e si dixeren que las non
saben , deuengelas mostrar : e consejar : e
mandar que las aprendan .
Ley .XXVIII. Que penitencia deuen dar , por el
pecado mortal .

DOble pena es fallada , por el pecado
mortal , La vna por siempre ,
e en el otro siglo , a los que lo
non confiessan en este mundo ,
podiendo auer a quien , o que non se arrepienten
como deuen . La otra es temporal
en este mundo , que pone aquel a
quien se confiessa el pecador , e quando
esta temporal , es tan grande , que compla
a la emienda del pecador , compliendola
en este mundo es quito de la otra , que es
en el otro : que deuia auer en el purgatorio .
E si non es tan grande : o non


la puede complir , en este mundo , conuiene
por fuerça , que la compla en el otro ,
passando por el purgatorio .
Ley .XXIX. Como todo ome puede confessar a
otro en peligro de muerte .

ENfermedad auiendo alguno
o otra coyta , porque se
coytasse , de tomar penitencia ,
mas ayna que deuia , o
que tenia en la voluntad de lo fazer : deue
demandar primeramente , por aquel ,
cuyo parrochano es segund dize en la
setena ley ante desta . Pero si aquel non
podiesse auer , puedese confessar a otro
qualquier , maguer non fuesse missacantano :
e si en ninguna manera , clerigo non
podiesse auer , e fuesse grande la premia :
puedese entonce confessar al lego , e
maguer el lego non aya poder de absolverlo ,
de los pecados , gana perdon dellos ,
quanto a lo de dios por el arrepentimiento
que a , e por la buena voluntad
que tiene consigo , que se confessaria al
clerigo , si le pudiesse auer . Pero si despues
estorciesse de aquel peligro deuese
confessar despues al clerigo , si lo pudiesse
auer . E tal confession , como la que
auia fecho , primeramente con el lego ,
non vale , sinon a ora de grand coyta ,
non podiendo al fazer , assi como dicho es .
Ley .XXX. Que cada vno deue dezir por si mismo ,
sus pecados , e non por carta , nin por mensajero .

MEnsajero , nin carta non
deue ninguno embiar , para
confessar por el , sus pecados ,
mas aquel que faze
el pecado , lo deue dezir por su boca , fueras
ende , si non sopiesse el lenguaje de aquel ,
a quien se deue confessar , o ouiesse
en si enfermedad , o otro embargo , porque



24r
Titulo .IIII. \ 24



lo non pudiesse fazer : ca estonce bien puede
manifestar sus pecados por escrito , o
dezirlos a otro , que sepa su lenguage ,
que los diga por el estando delante aquel ,
a quien se quiere confessar . E que esto
deua ser assi fecho , muestranoslo nuestro
señor Iesu Christo en el evangelio ,
quando sano los diez gafos , que les dixo :
yd , e mostradvos a los sacerdotes : e
en esto se entiende , que touo por bien , que
cada vno fuesse por si a mostrar sus pecados ,
e non vno por otro . E avn se muestra
por lo que dixo el apostol Santiago
que se confessassen los omes , los vnos a
los otros , sus pecados .
Ley .XXXI. Como vale a las vezes tanto la
buena contricion , como la confession , maguer
non se confiesse el ome por non poder .

FE quiere tanto dezir , como
auer ome firme creencia
de la cosa que non siente ,
nin vee : esta es todo el
fundamento , e la rayz de todo nuestro
bien : e es tan buena e tan santa , que non
se puede escusar en qualquier de los sacramentos .
E maguer que los resciba ome
todos , non le tienen pro para saluarse ,
si non ouiere fe que por ella se saluara .
E por ende , tan grand merced fizo Dios
a los pecadores , que quando acaesce que
vienen a hora de muerte , e non pueden
auer clerigo nin lego a quien se confiessen ,
auiendo dolor en su coraçon de
sus pecados e fiandose en la merced de
Dios : en esta fe se saluan sin ninguna dubda ,
para non yr al infierno . E otrosi quando
alguno se quisiere confessar , que fuesse
mudo , o que ouiesse perdido la fabla
por enfermedad , o por ferida , o que non


sopiesse el lenguage , o de otra manera
qualquier , maguer aya clerigo o lego a
quien se confessasse , pues que lo non puede
dezir por palabra , ha menester que
amuestre señales de arrepentimiento
assi como si escriuiesse sus pecados por
su mano , o alçasse las manos a Dios , o si
se firiesse en los pechos , o gimiesse , o sospirasse ,
o llorasse . Ca si muestra alguna destas
señales , o otra semejante dellas , es saluo ,
segund nuestra santa fe catholica . E
por ende non le deuen vedar ninguno
de los sacramentos , nin de los otros bienes
de santa eglesia , que gelos non den
bien ansi como si se confessasse por palabra .
Ley .XXXII. Como el que demanda licencia
a su Cura , o a su mayoral , para yrse a confesar
a otro , deue dar razon por que lo faze .

LIcentia
en latin , e otorgamiento
en romance , todo
es vna cosa . E porque dize
en la ley ante desta , que
la deue ome demandar a su clerigo , quando
se quiere yr a confessar a otro , touo
por bien santa Eglesia de demostrar , en
que manera lo deue fazer . E es esta : ca deue
mostrar alguna razon derecha , porque
gela aya de otorgar , diziendole que cuyda
que fallara mayor e mejor consejo para
su alma : segun el pecado en que esta en
el otro a quien quiere yr que en el . Onde
si tal razon como esta non mostrare , o
otra semejante della , non es tenudo de
gela otorgar . Pero el mostrandola , si non
le quisiere dar el clerigo licencia , puedese
querellar del a su mayoral : assi como
al arcipreste , o al arcediano , o al obispo
Mas si tanta fuesse la malicia dellos , que



24v
Primera partida ,



non gela quisiessen otorgar : e aquel que
la demandasse , entendiesse , que mejor consejo ,
fallaria en el otro , bien puede yr , sin
licencia destos al otro , a quien quiere dezir
su confession .
Ley .XXXIII. Por quales razones , puede yr
el ome a confessarse a otro , sin licencia de su retor .

GVisada cosa es , e derecha ,
que el que ouiesse caydo ,
en tal pecado , que tanxiesse
a el , e aquel clerigo , a quien
se deuia confessar : que puede yr a otro
a quien se confiesse , maguer su clerigo ,
no le quisiesse otorgar licencia , para fazerlo .
Esto seria , como si fuesse muger , aquella
que se quisiesse confessar , e ouiesse pecado
el clerigo con ella , e se trabajasse aun
de lo fazer , o si fuesse varon , e le ouiesse
acaescido de pecar , con alguna parienta
del clerigo : o con su barragana , o le ouiesse
ferido , o muerto algun pariente , quel
tanxesse mucho acerca , de quien entendiesse ,
quel clerigo recebiria gran pesar :
ca por qualquier destas razones sobredichas ,
o por otra semejante dellas ,
bien se puede confessar a otro , segund que
de susodicho es . Pero si alguno , demandasse
licencia , maliciosamente , o por engaño ,
o auiendo verguença , de aquel clerigo ,
porque por ventura , se torno despues ,
en alguno de aquellos pecados , de que
auia tomado penitencia del , o por mal
querencia , que ouiesse contra el , non le
auiendo el otro merescido por que , o despreciandole


teniendo que non auia poder
de absoluerle : por qualquier destas
razones , si demanda licencia , maguer que
gela otorgue el clerigo , faze engaño a ssi
mismo : e por ende yerra mucho : ca por
ninguna destas razones , non la deue demandar .
Ley .XXXIIII. Como todo christiano , se deue confessar ,
a lo menos vna vez en el año , e que pena meresce
el que lo non fiziere .

CHristiano , nin christiana non
puede ninguno complidamente
ser , si despues que fuere de
edad , e entendiere bien , e mal , non se confessare
a su clerigo cada año vna vegada
a lo menos , diziendole verdaderamente
todos sus pecados , E otrosi deue recebir ,
el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo ,
a lo menos vna vegada , en el año por
dia de pascua mayor , que es la resurrecion :
fueras ende si lo dexasse por consejo
de su maestro de penitencia . Onde qualquier
que estas cosas non fiziere , assi como
dicho es , deue ser echado de la Eglesia , que
non oya las oras con los otros fieles Christianos
de dios : e quando muriere no le
deuen soterrar ansi como a Christiano .
E porque ninguno non se pueda escusar ,
diziendo que lo non sabia , fagangelo saber
los clerigos , que assi es establescido
en santa eglesia . Pero si alguno estuuiere
en pecado mortal , conuienele de trabajar ,
quanto mas ayna pudiere , de salir
del , porque esto pueda complir .



25r
Titulo .IIII. \ 25



Ley .XXXV. Que pena meresce el clerigo que
descubre los pecados que alguno le confessare .

DEscobriendo algun clerigo
poridad del Rey : segun
diximos en la segunda Partida ,
faze grand traycion
quanto mas , la que es dicha a Dios , assi
como la confession que dizen al clerigo
que esta en su lugar : ca este atal faze muchos
males e grandes . Lo vno que es traydor
a Dios , e desobediente a santa Eglesia ,
e lo al que es aleuoso a su Christiano
e demas , es homiziero , ca mete mal querencia
entre los omes , e dales enxemplo
de mal : e faze muy grande falsedad , tolliendo
a los omes que non siruan a Dios
recelandose de confessarse . E avn dizen
los santos , de tal como este , que es assi
como el falsario que quebranta carta sellada ,
con sello del señor o de amigo que
gela diesse , fiandose del en su lealtad . Ca
ansi es la confession , como el sello de poridad ,
que guarda lo que es escrito dentro
en la carta , que lo non pueda ninguno
saber . E avn mas lo encarescieron los santos
padres que dixeron , que si mandassen


a algun clerigo , que dixesse en virtud
de obediencia lo que sabia de confession
de alguno que lo non deue descobrir
por esso , nin por otra premia ninguna ,
que le puedan fazer , ante deue dezir
toda via , que lo non sabe , e dira verdad : ca
el non lo sabe teniendo lugar de ome mas
de Dios : e si por ventura le matassen , por tal
razon , seria martyr por ende . Onde qualquier
clerigo que descubriesse confession
de alguno , que se le confessasse
por palabra , nin por señal , nin por otra
manera ninguna deue ser depuesto por
ende , e encerrado en algun monesterio
en que faga penitencia , por toda su vida
E esta penitencia touo por bien santa Eglesia ,
de le dar en lugar de muerte , pues
que de otra guisa non le puede matar .
Ley .XXXVI. En que manera vn clerigo deue
demandar consejo a otro , sobre razon de
algun pecado , que le confessaron que penitencia
le de .

COnsejo auiendo de demandar
vn clerigo a otro por
mengua de sabiduria ,
por pecado que le ouiesse


Partida .j. E


25v
Primera Partida .



alguno dicho en su confession , en razon
que penitencia le daria sobre el , touo
por bien santa Eglesia , que lo fiziesse
de guisa que otro non sopiesse quien
es aquel que fizo el pecado : e si lo non fiziesse
assi , deue auer tal pena , como dize la
ley ante desta del que descubriesse la confession .
Mas si alguno se confessare a lego
por alguna de las razones que de suso
diximos , si aquel a quien fuesse manifestado ,
lo descubriesse de algun pecado , de
aquellos quel auia confessado , deue recebir
tal pena , qual entendiere que sera guisada
segund aquel fecho de descubrio .
Ley .XXXVII. Como deue el enfermo primero
pensar de su alma , que de melezinar su cuerpo ,
e que pena meresce el fisico que de otra manera
lo melezina .

PEnsar deue el ome primeramente
del alma , que del
cuerpo : porque es mas noble
e mas preciada E por
ende touo por bien santa Eglesia , que quando
algun Christiano enfermasse , en manera
que demande fisico que lo melezine ,
que la primera cosa que le deue fazer , desque
a el viniere , es esta . Que le deue consejar ,
que piense de su alma , confessandose
sus pecados . E despues que esto ouiere fecho ,
deue el fisico melezinarle el cuerpo
e non ante : ca muchas vegadas acaesce , que
agrauan las enfermedades a los omes mas
afincadamente , e se empeoran por los
pecados en que estan . E que esto assi sea . auemoslo
por exemplo de vn enfermo ,
que sano nuestro señor Iesu Christo , a
quien perdono primeramente sus pecados ,


quando le dixo que le sanasse , e el respondiole
assi : ve tu carrera , e de aqui adelante
non quieras mas pecar , porque te
aya de acaescer alguna cosa peor que esta .
E por ende touo por bien santa Eglesia ,
que ningun fisico Christiano non sea
osado , de melezinar al enfermo , a menos
de confessarse primeramente : e el
que contra esto fiziere , que fuesse echado
de la Eglesia : porque faze contra su
defendimiento . Otrosi , defiende santa
Eglesia . So pena de descomunion , que los
fisicos , por saber que ayan de sanar los
enfermos , que les non consejen que fagan
cosa que sea pecado mortal . E esto ,
porque las almas son mejores que los
cuerpos , e mas preciadas .
Ley .XXXVIII. Por que razon non deuen tardar
los omes de fazer penitencia .

REcobran los pecadores sin
dubda por la penitencia , la
gracia de Dios , que auian
perdido por los pecados ,
mortales que fizieron despues del baptismo :
onde por esta razon , e pro tan grande
que viene ende a los omes , se deuen
confessar a menudo . Ca toda cosa que
trae al ome a amor de su señor , non la deue
tardar : quanto mas tal como esta que
gana por ella el amor de Dios , e mejora
su vida , e salua su alma . Ca tan grande
es la su virtud , e la su merced , que nunca
desprecia la penitencia de los pecadores ,
maguer que ayan fecho muchos
pecados e grandes : solamente que la fagan
de buena voluntad , e sin engaño . E



26r
Titulo .IIII. \ 26



por esto todo Christiano deue procurar
de la fazer : quando es sano , ca es mas seguro
por ende del alma , e del cuerpo . E
avn sin esto le ha Dios mas que agradescer ,
porque la fizo en tiempo que pudiera
pecar . Ca el que dexa de fazer penitencia ,
fasta su enfermedad , o fasta que es
viejo : mas semeja , que dexan los pecados
a el , que non el , a los pecados E avn ay
otra razon porque non deuen los omes
tardar en fazer penitencia : porque las enfermedades
los aquexan a las vegadas de
guisa que los sacan de su memoria , e non
se pueden confessar como deuian . E sin
todo esto acaesce muchas vezes , que viene
la muerte a tan subita , que non la pueden
fazer , maguer quieran . Pero comoquiera
que los omes yerran , quando la
tardan , non deuen por esto desesperar ,
nin dexar de confessar : ca mayor es la merced
de Dios , que los pecados que los omes
fazen , o podrian fazer .
Ley .XXXIX. En que manera deuen los confessores
absoluer a los enfermos que se
les confiessan : otrosi , a los que estan en
peligro de muerte .

DEsentendidos ay algunos clerigos
que non saben dar recabdo
a los que se confiessan
a ellos , nin absoluerlos para
que ayan salud de sus almas los pecadores ,
quando son cuytados de grandes
enfermedades , o de otra cosa : porque estan
en peligro de muerte . E por esto les mostro
santa Eglesia , cierta manera , porque
lo sopiessen fazer : e mandoles , que quando
alguno fuesse en tal peligro como dicho
es : que despues que ouiesse confessado
sus pecados , que le absoluiesse : diziendole
que por el poder que el tiene de
sant Pedro , e de sant Pablo , que le absuelue
de todos sus pecados que fizo , si
muriere de aquel mal que non vaya por
ellos a los infiernos : e las missas e las oraciones ,
e las limosnas : e todos los otros
bienes que por el fizieren , que le otorga ,
que sean a saluacion de su alma . Pero
deuele mandar , que si guaresciere de
aquella enfermedad , que vaya a el a rescebir
la penitencia que le mandare , o


dargela luego , qual entendiere que sea
guisada , que la cumpla quando fuere sano .
Mas si acaesciesse , que a el non podiesse
venir , deuele mandar que vaya a otro , e
que se le manifieste , como de nueuo , porque
en todas guisas aya absoluimiento
de sus pecados .
Ley .XL. De los bienes que los omes fazen
estando en pecado mortal , como aprouechan ,
o non .

CReer faze muchas vegadas a
los omes necedad , que por
los bienes que fazen estando
en pecado mortal , que
pueden ganar parayso por ellos onde los
santos padres que fablaron en esta razon dixeron
que los bienes que los omes fazen en
este mundo : atales y ha dellos que les tienen
pro para ganar parayso : assi como aquellos
que los fazen non estando en pecado
mortal . Mas todos los otros que fazen
estando en el , comoquier que non tienen
pro para ganar parayso derechamente , valen
e tienen pro : porque les da Dios por
ellos , mas de los bienes temporales e menguales
las penas que aurian en este mundo
e ayudales mas ayna , para salir del pecado
en que estan , e a ganar gualardon
de Dios , e demas acostumbranse a fazer
buena vida .
Ley .XLI. Quales bienes son amortiguados por
el pecado mortal , e se abiuan despues que vienen
a penitencia .

MVertos son los bienes que
los omes fazen estando en pecado
mortal , ca non se pueden
en ellos saluar , para ganar
parayso : segun dize en la ley ante desta
Pero si alguno ouiesse fecho limosnas , o
otros bienes , non estando en pecado mortal :
si despues cayesse en el , amortiguanse
por el aquellos bienes que ante auia fecho .
E seran amortiguados toda via , en
quanto durasse el pecado . Pero saliendo
del pecado , abiuarse y an luego los bienes ,
porque los fizo antes que pecasse .
Por ende se deuen todos los Christianos
esforçar , quanto mas pudieren , de non
estar en pecado mortal , pues que los bienes
que entonce fizieren , non les ayudarian
a ganar el reyno de Dios .


Partida .j. E ij


26v
Primera Partida .



Ley .XLII. En quantas manera fazen
bien los biuos que tienen pro a los muertos .

ROgar deuen a Dios los que
biuen en este siglo , por las
almas de los finados : ca
por los bienes que aqui fazen
por ellas , aliuiales Dios de las penas
a los que estan en el infierno . E sacalos
mas ayna del purgatorio , a los que y son
e lleualos al parayso : maguer ellos en
su vida , non pudiessen complir las penitencias
que les dieron . E estos son de
quatro maneras , assi como sacrificios
que fazen los missacantanos : e las
oraciones de los santos : e las limosnas
de los amigos : e los ayunos de los parientes .
E por esso fabla santa Eglesia , destas
quatro maneras de bienes : porque a
ellos conuienen estos , mas que otros . E
los amigos destas cosas se deuen trabajar
por ellos , porque son mas a pro de los finados
que de las sepulturas altas , e pintadas
que les fazen , e de las otras sobejanias ,
que paresce que son fechas , mas
por parescencia de los omes que por pro
de los finados : ca comoquier que a los
buenos non empesce , maguer los sotierren
vilmente sin las honrras deste mundo .
Otrosi , non tienen pro a los malos
las vfanias , nin los enterramientos preciados
que les fazen :


Ley .XLIII. Como non tiene pro , mas daño
en fazer duelo por los finados .

GEntiles fueron omes que
ouieron creencias de muchas
maneras . E muchos
ouo dellos que creyan , que
quando el ome finaua , todo moria , el alma
tambien como el cuerpo . E por esta
desesperança en que cayan , cuydando
que ningun ome non resuscitaria , nin
se saluaria : por ende despreciaron las almas ,
e non se querian arrepentir , nin fazer
penitencia de sus pecados , mas fazian
grandes duelos , e desaguisados por los
muertos . Assi que algunos auia que non
querian comer nin beuer , fasta que morian :
e otros que se matauan con sus manos :
e otros que tanto ponian el duelo
en el coraçon , que perdian el seso : e los
que menos desto fazian , messauan los
cabellos , e tajauanlos , e desfazian sus caras ,
cortandolas e rascandolas : e en esta
ceguedad , les fazia caer el Diablo , trayendolos
a desesperança . Mas nuestro
señor , queriendo sacar a los omes deste
yerro , defendiolo en la vieja ley , quando
dixo a Moysen , e le mostro que auia
parayso , para los que fiziessen bien ,
e infierno , para dar pena a los malos :
e que todos resuscitarian el dia del juyzio .
E por ende vedo que todos estos
duelos , non los fiziessen en la manera que



27r
Titulo .IIII. \ 27



las otras gentes lo vsauan fazer , e nin desfeassen
la figura del ome apuesta que el
fiziera . E despues desto , quando vino
nuestro señor Iesu Christo , que tiro deste
mundo los yerros e las ceguedades ,
en que los omes biuian . Defendio otrosi
en la ley nueua , que non fiziessen duelo
por los muertos : e esto fue , quando resuscito
el fijo de la biuda que dixo que
non llorassen por el . E otrosi , quando
resuscito a la fija del Principe de la sinagoga ,
que mando que echassen de la casa ,
do yazia muerta , todos los que fazian
duelo por ella : e non la quiso ante resuscitar :
e por esto nos dio a entender , que
a el non plazia de los duelos que non se
aprouechauan dellos , las almas de los
muertos : mas los bienes que fazian por
ellos , tenian pro a los vnos e a los otros
E despues los santos padres que ordenaron
muchos bienes en santa Eglesia .
Establescieron otrosi , que non fiziessen
duelo por ellos , e vedaronlo muy afincadamente :
porque viene dello gran daño
sin pro . E por esso dixo el Apostol
sant Pablo , que non se entristeciessen
por los que finauan , como fazian las otras
gentes que non auian esperança de
resurrecion . Ca los que finan , non se
pierden , segund la fe catholica : mas son
tales como los que passan de vn logar a
otro Que los que fazen bien , van a parayso :
e todos los otros , van a pena de purgatorio ,
o de infierno .
Ley .XLIIII. Que pena han segund santa Eglesia ,
los que fazen duelo por los muertos .

ROmper las caras por los
muertos e desfigurarlas , es
cosa que touo santa Eglesia ,
por muy desaguisada .
E por esta razon , algunos santos padres
pusieron penas señaladas contra aquellos
que tales cosas fiziessen , defendiendo
que les non diessen los clerigos los
sacramentos de santa Eglesia , nin los recibiessen
en ella , a las horas fasta que fuessen
sanos de las señales que ouiessen fecho
en sus caras , e fiziessen penitencia dello :
fueras si gelos ouiessen a dar en grande


enfermedad , o en otra cuyta : porque
estouiessen en hora de muerte : ca en tal
sazon , non los deuen vedar a ningun christiano .
Otrosi mandaron , que quando los
clerigos adoxiessen la cruz a casa donde
estouiesse el muerto , o en la Eglesia ,
que non diessen bozes : e si oyessen que
dauan gritos , o endechassen , que se tornassen
con la cruz , e que non entrassen
en la casa . E sin todo esto establescieron ,
que quando touiessen el muerto en la
Eglesia , que non fiziessen ningun ruydo
porque dexassen de dezir la missa : ca todos
deuen callar alli , e rogar a Dios , e escuchar
las oraciones que los clerigos dizen :
esto es , porque ninguno non deue
estoruar el diuinal officio , mayormente
quando dixeren la missa , e consagran el
cuerpo e la sangre de nuestro señor Iesu
Christo : ca tan noble e tan santa es esta que
todas las otras deuen dexar por ella : e el
que contra esto alguna cosa fiziere , deuenlo
echar de la Eglesia sin pena ninguna ,
quier sea clerigo o lego . E avn mandaron
que si en leuandole a la eglesia , o a la huesa ,
lo fiziessen , que los clerigos dexassen
de soterrarlo , fasta que callassen . E avn touieron
por bien , que qualquier que besasse
al muerto , o se echasse con el en el lecho ,
que ayunasse ocho dias a pan e agua
e non le rescebiessen en la eglesia por vn
mes , e defendieron otrosi , que quando touiessen
el finado en la eglesia , que le non
touiessen la cara descubierta : e esto , porque
los omes en mirandolo , no se mouiessen
a piedad , de manera que ouiessen
de fazer grand duelo por ellos .
Ley .XLV. De las solturas en quantas maneras
las faze santa Eglesia , e a quales aprouechan ,
e quales non .

SOlturas faze santa Eglesia
de dos maneras . La vna
dan los clerigos en las
penitencias a los que se confiessan
a ellos : e la otra dan los arçobispos a
los que an menester ayuda para las eglesias
fazer , o para consagrarlas , o para puentes , o
para otros bienes : e los perdones que los obispos
dan , valen a los de cada vn obispado


Partida .j. E iij


27v
Primera Partida .



los de su Obispo . Mas non a los de los
otros , fueras ende , si gelos otorgasse , el
Obispo de aquel logar , do da el perdon .
E los que dan los Arçobispos , valen otrosi
a todos los de su prouincia . Mas los
que da el Papa , valen por todo el mundo .
Pero quando algun arçobispo , o obispo ,
quisiere dar perdon , non lo deuen dar
sinon de quarenta dias , fueras ende ,
quando consagran Eglesia : ca pueden
dar vn año , e non mas , quier sea vno , o
muchos . E todos estos perdones que los
Obispos , e los otros perlados mayores
dan , ansi valen como ellos los otorgan .
Ca en qualquier manera que ome faga enmienda
de sus pecados segun lo manda
santa Eglesia es quito dellos : e los que la
Eglesia absuelue , son absueltos E otrosi
los que liga , son ligados , por el poder que
nuestro señor Iesu Christo le dio .


Ley .XLVI. Que pro viene a los omes de los
perdones que les dan .

PErdones , e solturas muy
grandes , otorga santa Eglesia
a los Christianos , segun
dize en la ley ante desta . E
porque muchos omes dubdan en ellos , e
non saben el pro grande que viene ende ,
touieron por bien los santos padres ,
de lo mostrar . E dixeron , que cada vno
de los Christianos , cada vez que confiessan
sus pecados verdaderamente : e les
mandan aquellos a quien se confiessan :
en que manera fagan enmienda dellos ,
quantos dias les otorgan de perdon : a
tantos les aliuia , e les mengua de los pecados ,
nuestro señor Iesu Christo , de aquella
penitencia que ha rescebida , e que
era tenudo de complir en este mundo ,
e en el purgatorio . E esto se entiende



28r
Titulo .IIII. \ 28



de los que vienen en penitencia , quando
ellos otorgan los perdones , o lo fazen
lo mas ayna que pueden , despues que
gelo han otorgado . Ca tan grande fue
la piedad , de nuestro señor IESV
Christo que ouo de los pecadores , e la
merced que les quiso fazer que maguer
ellos en este mundo non pudiessen complir
las penitencias que non se perdiessen
por ende solamente , que non muriessen
en peccado mortal .
Ley .XLVII. Del quarto sacramento que
es el sacrificio del cuerpo de nuestro señor
Iesu Christo .

PErdona Dios sin dubda
a los pecadores Christianos
por los sacramentos
que resciben de santa
Eglesia , e avn sin esto
les da gracia para fazer bien . Mas entre
todos ellos el mayor e mas santo , es el
cuerpo de nuestro señor Iesu Christo que
consagran en la missa : ca si los otros sacramentos
ayudan al ome a ser saluo ,
este le da gracia de Dios , e tienele en
buen estado . E por esto muestra santa
Eglesia , que cosas deuen guardar los clerigos
en la missa , quando la dixeren , de
manera que sea dicha santamente . E porque
la mayor fuerça es en la consagracion
del cuerpo de nuestro señor Iesu
Christo , Ca todas las otras cosas que y
cantan e dizen , son por honrra desto ,
por ende non la puede otro clerigo dezir ,
sinon el que fuere ordenado de missa ,
segund manda santa Eglesia : e deuenla
dezir a horas en horas contadas . Assi


como a hora de Tertia , e de Sexta , e
de Nona . A hora de Tercia , la deuen dezir
en los dias de las fiestas . E a la Sesta , en
los dias que lo non son . E a hora de Nona ,
en la Quaresma , e en la vigilia de los
santos , que son de ayunar : e otrosi en las
quatro temporas , fueras en los Sabados
en que dan las ordenes o el baptismo que
fazen en la vigila de Pascua mayor , o de
cinquesma : ca en estos dias , maguer sean
de ayuno , pueden la missa començar ante
hora de Nona : porque es el officio
grande que han de fazer en aquellos dias .
E a estas horas deuen tañer la campana ,
quando la missa quisieren dezir , porque
lo sepan en el pueblo , e vengan a oyrla .
Ley .XLVIII. Por que razon dizen la missa
en horas señaladas .

HOras ciertas establescieron
los santos padres para dezir
las missas , e mostraron
razones ciertas , porque deuia
esto ser . E dixeron que a la tercia la dizen ,
porque en tal hora pidieron los Iudios
a Pilato , que mandasse crucificar a
nuestro señor Iesu Christo , e fue entonce
açotado . Otrosi en tal hora vino el spiritu
santo sobre los Apostoles , el dia de
cinquesma . E a hora de sesta la dizen ,
porque entonce fue puesto en la cruz .
E a hora de Nona la dizen , porque entonce
embio Iesu christo el spiritu , estando
en la cruz , e estremeciose la tierra , e
escurescio el sol . E otrosi , en tal hora estouo
con sus discipulos , el dia que subio
a los cielos . Pero comoquier que


Partida .j. E iiij


28v
Primera partida ,



estas oras , sean señaladas , para cantarlas :
bien pueden , dezir otras missas , priuadas ,
ante destas oras : e despues fasta la nona .
E esto , por las labores , que han de fazer ,
los omes : o por otras priessas que les acaescen ,
porque non pueden venir , a estas
sazones , sobredichas . E es derecho :
que todo christiano vea cada dia , el cuerpo ,
de nuestro señor Iesu Christo , seyendo
sano , e podiendolo fazer .
Ley .XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas
de vna missa en el dia .

CAntar non deue ningun clerigo
mas de vna missa , en el
dia , ca bienauenturado es , el que
vna puede dezir dignamente .
Pero el dia de nauidad , bien puede , el
clerigo , cantar missa tres vegadas . La vna ,
a medianoche . La otra , quando comiença ,
a aluorescer . La otra a ora de tercia .
E esto , non lo establescio , santa Eglesia ,
sin razon . Ca por la primera missa , que
cantan de noche se entiende , el estado de
los omes , que fue , ante de la ley , quando
todos eran en tiniebla , onde dize la profezia ,
de aquella missa : que los pueblos ,
de las gentes , que andauan en tinieblas , vieron
gran luz . E por la segunda , que dizen a
la luz : o al alua , se muestra , el tiempo , en
que eran , los omes , so la ley , que dio nuestro
señor Dios , a Moysen , ca estonce , escomenço ,
auer conoscencia , de nuestro señor
Iesu Christo , por los dichos de la
ley , e de los profetas . Pero non complidamente .
E en tal significança , dizen
la missa , entre el dia , e la noche , e comiença
el officio della . Luz resplandescio oy .
E por la que dizen , a ora de tercia , se entiende
el tiempo de gracia , que es , quando


vino nuestro señor Iesu Christo , en que
fueron , las gentes alumbradas , e luego
conoscieron , verdaderamente : como era
Dios , e ome , e por esso , comiença el oficio ,
de la missa , niño nos es nascido : e fijo
nos es dado .
Ley .L. Por quantas razones pueden los clerigos
dezir dos missas en vn dia .

DEzir puede el clerigo , dos
missas , en vn dia , por otras
razones , sin las que diximos
en la ley ante desta . Esto
seria , como si despues que la missa fuesse
dicha , muriesse alguno : que ouiessen de soterrar ,
o si le acaesciesse , que ouiesse de fazer
aniuersario , o dezir missa , de requiem
por los muertos . O si despues que ouiesse
dicho la missa , del dia sobreuiniesse , algun
ome honrrado , que la quisiesse oyr , assi
como rey : o obispo , o otro perlado : o algun
rico ome señor de tierra . O si non ouiesse
sagrado , Corpus domini , para comulgar ,
los enfermos , porque non muriesse alguno ,
sin comunion . O si nouios , quisiessen
fazer sus bodas : e non ouiesse otro clerigo
que los velasse . Por qualquier destas razones ,
puede el clerigo , dezir dos missas , en vn
dia . Pero si en la primera consumio , aquel vino ,
que echan sobre los dedos , quando los
laua , despues que a recibido , el Corpus domini
non puede dezir , despues la segunda missa .
Esto es , porque non seria ya ayuno : ca por recibir
la hostia , e el vino que es el cuerpo , e sangre
de Iesu Christo , quando es consagrado
non se desayuna el ome , e esto es , porque
non es comer del cuerpo , mas del alma .
E otrosi , el que cantare missa , non la deue
dezir solo , ante deue auer consigo , vn
compañero , a lo menos , que le ayude .



29r
Titulo .IIII. \ 29



Ley .LI. Como non deuen dexar los omes las missas
del dia por las priuadas .

EStablescido fue en santa
Eglesia por los santos padres ,
que el clerigo non diga
mas de vna missa , sinon
en dias contados , e por razones ciertas , segund
dicho es en la ley ante desta : e aquella
deue ser del dia . Assi como si fuesse
domingo , o quatro temporas , o quaresma ,
o otro dia , que aya proprio oficio de
esse , deue dezir la missa , quier sea fiesta , quier
non . E por esto reprehende santa eglesia
a algunos que por su voluntad tienen por
mejor de oyr otras , que estas sobredichas .
Assi como de la Trinidad , o de Santi spiritus ,
o algunas otras , porque yerran e entiendenlo
mal , pensando que es mejor de oyr
estas missas que las otras que son establescidas
por los santos padres . E non solamente
reprehende santa eglesia a estos tales que an
por costumbre de oyr estas missas , mas aun
a los que quieren cada dia oyr el euangelio de
In principio erat verbun . pensando que an
mejoria de oyr este euangelio ante que otro .
Ley .LII. Quantas cosas son menester en el
sacramento de nuestro señor Iesu Christo .

COnsagrar non deue el clerigo
el cuerpo de nuestro señor
IESV Christo , quando


dixere la missa , a menos , de auer
estas tres cosas pan , e vino , e agua .
E este pan , a que llaman Hostia , deue
ser fecho de farina de trigo , amasada
tan solamente con agua , sin leuadura ,
e sin otro mezclamiento ninguno : e
deuelo fazer el clerigo muy limpiamente .
E non deue poner vino solo en el caliz ,
mas con agua , e amos los deue y
mezclar . E esto es , porque salio del
costado de nuestro señor Iesu Christo ,
quando le dieron con la lança , sangre , e
agua . E deue mas poner del vino , que
del agua . E este pan mudase verdaderamente ,
en el cuerpo de nuestro señor
Iesu Christo : e el vino , e el agua , en su
sangre , por el poder de Dios , e por las palabras
santas que dize el clerigo , que dixo
nuestro señor Iesu Christo , en el dia
santo del jueues de la cena , quando tomo
el pan e el vino , e dixo a los Apostoles :
este , es mi cuerpo , e la mi sangre , e quando
estas palabras dize el clerigo , deue alçar
la hostia , que la vea el pueblo . E estonce
deuen todos fincar los hinojos e alçar
las manos a Dios , e dezir assi . Adorote
Iesu Christo , e bendigo el tu santo nome ,
porque redemiste el mundo , por el
tu cuerpo , e por la tu sangre . O pueden
dezir otra oracion , de aquellas que suelen
dezir en aquella sazon .



29v
Primera partida .



Ley .LIII. Por que razon deuen de ayuntar el agua
e el vino en el caliz .

VIno , e agua , deue el clerigo mezclar ,
en el caliz , quando quiere consagrar ,
el cuerpo , de nuestro señor
Iesu christo , e esto es , por tal razon . Ca por el
vino , entiende santa eglesia , la sangre de
nuestro señor Iesu Christo , e por el agua , entiende
el pueblo , de los christianos . Onde ayuntada
el agua con el vino , entiendese , que se
ayunta , el pueblo , de los fieles , christianos a el
en creencia . E por esta razon non deue fazer el
clerigo , este sacramento , a menos de vino
e agua . Ca si le fiziesse con el vino , e non
mezclasse , y el agua , entenderse y a , que era
nuestro señor apartado , del su pueblo : o si el
agua sola , sin el vino : començaria , el pueblo
de los christianos , a apartarse del . E por
esso , deuen fazer , el sacrificio , con agua , e con
vino . Onde el clerigo , que tal apartamiento ,
como este fiziesse , faria muy grand yerro .
E por ende , non deue ser osado , de sacrificar
despues el cuerpo , e la sangre , de nuestro señor
Iesu Christo , a menos , de fazer , ante
grand penitencia , de aquel yerro , que fizo .
Ley .LIIII. Aqui dize por quien fue primero establescido
este sacrificio , e en que via , e por que palabras .

IEsu Christo , nuestro verdadero
Dios , e ome , quando quiso recebir ,
muerte por saluar el mundo ,
establescio , este sacrificio .
Primeramente , por si mismo . el jueues santo ,
de la cena , quando ceno con sus discipulos :
e tomo el pan : e el vino , en las manos :
e dixoles assi . Este es el mi cuerpo , e
la mi sangre , que por vos sera traydo , esto
fazed en mi remembrança , e por ende , lo vso
despues la eglesia , de fazer , cada dia , por
auer los omes perdon de sus pecados , que fazen
continuamente . E aun sin estas palabras ,
que dixo el , en aquel dia , auia dicho ante ,
a sus discipulos . Yo soy el pan biuo ,
que descendi del cielo , e el que comiere deste
pan , beuira , por siempre , e el pan que yo dare ,
es mi carne , por la vida del mundo .
Ley .LV. Por que razon faze el clerigo la hostia
tres partes despues que es sagrada .

FAze tres partes el clerigo de la
hostia , despues que es consagrada .
E las dos dellas , tiene en las
manos : e la tercera , echa en la sangre , que
consagro . E de las dos , que tiene en las
manos . La vna es , por dar gracias a Dios ,
por los que son en el parayso . La otra


por rogarle , por los que son , en el purgatorio .
La tercera , que mete en la sangre , es
por rogarle , por los que son en este siglo
que les perdone Dios sus pecados .
Ley .LVI. De quales metales deuen ser fechos los
Calices para fazer el sacrificio

CAlices , son llamados , vasos con
que fazen el sacrificio , del cuerpo
de nuestro señor Iesu Christo .
E comoquier , que en el comienço ,
de la fe , vsaron los santos padres , a fazerlo ,
en vaso de madero , e de vidro , despues
non lo tuuo por bien santa eglesia ,
que sacrificassen en ellos , por estas razones .
Porque el caliz de madero , non es
tan cerrado , como el otro de metal , e entrase
en el , aquello que y meten , e por
ende quedaria en el , alguna parte , de la sangre
de Iesu Christo , porquel clerigo non
la podria consumir complidamente , como
deuia . Nin otrosi non se podria bien
lauar sin que fincasse y alguna cosa . E
aun tuuo por bien santa Eglesia , que non
lo fiziessen en vaso de vidro , porque es flaco ,
e quebrantase ligeramente : e poderse
y a verter , de lo que en el estuuiesse . E por
desuiar estos peligros , fue establescido ,
que non fiziessen el sacrificio , sinon en
calices de oro , o de plata , e esto , por honrra ,
de nuestro señor Iesu Christo , e de su
santo cuerpo , e por apostura , de santa Eglesia :
Pero en las Eglesias pobres , que
non podiessen auer tales calices , como estos ,
bien los pueden auer de estaño . E
de ningun otro metal , non se pueden , nin
deuen fazer , sinon de alguno destos tres
metales sobredichos . Ca si los fiziessen
de fierro , orinescerse y an ayna , e non se
podrian bien lauar . Nin los deuen fazer
de cobre , nin de alambre , porque son metales
que los que vsan con ellos a beuer
danles voluntad de vomitar , lo que deue
ser mucho guardado , que non acaezca ,
al que recibe , el cuerpo , e la sangre , de
nuestro señor Iesu Christo . Nin los deuen
otrosi fazer de plomo , porque es negro
en si , e tiñe siempre , e non se puede
bien alimpiar .
Ley .LVII. De que deuen ser fechos
los corporales .

COrporales , son dichos , aquellos
paños blancos , que ponen
sobre el caliz , con que lo cubren ,
quando faze el clerigo
el sacramento , del Corpus Domini . E



30r
Titulo .IIII. \ 30



estos non deuen ser de sirgo , nin de paño
tinto , mas de paño de lino puro , e
blanco . E esto fazen en significança : porque
nuestro señor Iesu Christo fue enbuelto
en paños de lino , quando le metieron
en el sepulchro , que se entiende
por el caliz . E por el ara , se entiende la cruz
en que fue puesto . Pero estos corporales
que diximos , deuelos el obispo bendezir ,
antes que digan la missa con ellos .
Ley .LVIII. Que cosa es missa por que razones
es ansi llamada .

LLamada es Missa el oficio
que fazen los clerigos quando
consagran el cuerpo , e
la sangre de nuestro señor
Iesu Christo . E Missa tanto quier dezir
como cosa embiada e esto por quatro
razones . La vna , porque el pueblo embia
al clerigo que ruegue a Dios por el . La segunda ,
porque verdaderamente Dios embia
y sus Angeles que resciban las oraciones
del pueblo . La tercera , porque Dios
padre embio su fijo en este mundo porque
rescibiesse carne en santa Maria , e nos
redimiesse , de que fazen remembrança
sobre el altar . La quarta , porque Iesu Christo
fue embiado deste mundo al padre ,
por rogarle por el linage de los omes que
lo perdonasse . E por ende dize el clerigo
en fin de la missa . Ite missa est , que quiere
tanto dezir como ydvos fieles Christianos ,
que la hostia es embiada a los cielos :
e fazed buenas obras , porque merezcays
yr alla quando finaredes .
Ley .LIX. En quantas maneras se acaba
la missa .

ACabase la Missa en vna destas
tres maneras , diziendo
el clerigo en la fin della . Ite
missa est : o benedicamus
domino o Requiescant in pace . E esto
non es sin razon . Ca en los dias de las fiestas ,
en que cantan . Te Deum laudamus
e Gloria in excelsis Deo : e Alleluya , deuen
dezir . Ite missa est . E el clerigo quando esto
dixiere , deuese tornar al pueblo : e todos
los que estouieren en la Eglesia , deuen
responder , Deo gracias . E en los dias que
non son de fiestas deuen dezir , Benedicamus
domino : e los clerigos e los del


pueblo deuen responder Deo gracias .
E por esto se entiende la bendicion que
dio nuestro señor Iesu Christo a sus discipulos ,
quando subio a los cielos : e la que
dara el dia del juyzio a los buenos , quando
les dira . Venid benditos , e recebid el
reyno de mi padre , que vos esta aparejado
dende el comienço del mundo . E
la tercera manera en que se acaba la missa ,
es quando la cantan de Requiem por
las almas de los finados , e dize el clerigo
en la fin della Requiescant in pace : que quiere
tanto dezir como fuelguen en paz : e
deuen responder los otros , Amen . E por
cada vna destas tres maneras sobredichas
en que se acaba la missa , se entiende
que el clerigo manda a los que estan en
la eglesia , que se pueden yr , e los que se
ante van que esto sea dicho , yerran en
fazerlo , e deuegelo afrontar su perlado ,
o su clerigo fueras ende si ouiessen ya oydo
otra missa , o si lo fiziessen por alguna
cosa que non pudiessen escusar .
Ley .LX. En que manera deuen lleuar los
clerigos el corpus Domini a los enfermos .

COnsagrado deuen tener toda
via los clerigos el cuerpo de
nuestro señor Iesu Christo , para
comulgar los enfermos , o los otros que
lo ouiessen menester : e pues que en las leyes
ante desta , mostramos que cosas ha menester
para consagrarlo , touo por bien santa
Eglesia otrosi demostrar , como lo deuen
guardar . E mando que quando lo quisiessen
guardar , quel tomassen muy humildosamente ,
e con grande honrra : e lo pusiessen en
logar limpio e apartado , e que fuesse cerrado
con llaue , de guisa que lo non pudiessen
tomar para fazer ningun enemiga
con el . Otrosi mando , que la chrisma
fuesse guardada dessa misma manera , e
los clerigos que lo assi non guardassen ,
que fuessen vedados por tres meses de
oficio e beneficio . E si por ventura , por
su culpa , non lo guardando bien , acaesciesse
algun yerro en estas cosas , deuele
poner su perlado mayor pena : segund
viere que es razon .
Ley .LXI. Como deuen los clerigos tener guardado
el corpus Domini para los enfermos .




30v
Primera partida .



ENfermo seyendo alguno , que
quiera comulgar , deuelo embiar
dezir al clerigo missacantano ,
que le lleue el Corpus domini , e el
clerigo deuelo lleuar , el mismo : e si el
non lo podiere lleuar por enfermedad , o
por otra premia que aya grande , puedelo
embiar al enfermo con vn Euangelistero ,
e non con otro varon nin muger ,
e quando lo quisiere lleuar , deuese vestir
su sobrepelliz muy limpia , e leuarlo honrradamente ,
e con gran temor ante sus
pechos , cubierto con paño limpio , e
deue fazer leuar ante si , candela encendida ,
por dar a entender , que aquella Hostia
que lleua , es lumbre verdadera , e durable .
E otrosi deue lleuar cruz , e agua bendita ,
e vna campanilla tañiendo , porque
entiendan los omes , que se deuen humillar
a dios en sus coraçones , e crezca la fe
en ellos . E esta manera es en que deuen venir ,
fasta que lleguen al enfermo , e despues
que ouieren comulgado al enfermo deue
tornar a la Eglesia , e poner el mismo el
caliz , o la Custodia en que lleua el Corpus
domini , e non lo deue dar a otro que lo lleue .
Ley .LXII. Como se deuen humillar los Christianos
al Corpus Christi , quando lo lleuan a los enfermos .

PVnar deuen los Christianos , de
seruir a nuestro señor Iesu christo
de voluntad , e de fecho , e
esto non lo pueden fazer cumplidamente
si non lo temieren , e non lo honrraren
en quantas maneras pudieren . E por ende
tuuo por bien santa Eglesia , que assi
como los christianos , deuen fincar los hinojos ,
a rogar muy humildosamente , quando
alçan el Corpus Christi en la Eglesia ,
que de essa misma guisa lo fiziessen , quando
lo lleuassen fuera de la eglesia , para
comulgar algun enfermo . E de mas desto
nos don Alfonso rey , por honrra
del cuerpo , de nuestro señor Iesu Christo mandamos ,
que los christianos que se encontraren
con el , que vayan con el a lo menos fasta en
cabo de la calle do le fallaren , e esso mismo
deuen fazer , los otros que estuuieren
en la calle : fasta que llegue el clerigo , a la casa
do es aquel a quien van a comulgar . E
si algunos vinieren caualgando , deuen
descender de las bestias e si tal lugar fuere
en que non lo puedan fazer , deuense
tirar de la carrera , porque pueda el clerigo
passar por la calle sin embargo ninguno .


Ca si los omes que se topassen con el
Rey temporal , que fuesse por algun lugar
a pie , descenderian a el por fazerle honrra ,
quanto mas lo deuen fazer , a nuestro
señor Iesu Christo , que es Rey sobre todos
los Reyes , e señor de los cielos , e de la
tierra . Pero si fuesse tal el lugar , que ninguna
destas cosas sobredichas , puedan
fazer , deuenlo mostrar en otra manera
qualquier , e fazer reuerencia , e humildad ,
la mayor que podieren onde todo Christiano ,
que esto non fiziesse , erraria mucho
contra dios , e la fe : e daria mal enxemplo
de si , e caeria en culpa , porque meresceria
gran pena si le fuesse prouado .
Ley .LXIII. Como deuen fazer los Iudios e
los moros quando se encontraren con el Corpus domini .

ACaesce a la vegadas , que los
Iudios , e los Moros se encuentran
con el Corpus domini ,
quando lo lleuan para
comulgar a algun enfermo , segun dize
en la ley ante desta , e por ende dezimos ,
que qualquier dellos : o otro que
non fuesse de nuestra ley : o non la creyesse ,
que se encontrare con el Corpus Christi ,
que fara bien si se quisier humillar , assi
como fazen los Christianos : porque esta
es verdadera fe , e non otra . Mas si esto non
quisieren fazer , mandamos , que se tuelga
de la calle porque pueda el clerigo
passar por ella , desembargadamente : e
qualquier que assi lo non fiziere , desque
le fuere prouado , deue el judgador de
aquel lugar do acaesciere , meter , lo en la
carcel , e que este y fasta tercero dia , e si la
otra vez fiziesse contra esto , mandamos
que le doble la pena : e que yaga y seys
dias , & si por esso non se escarmentare , e
fiziere contra esto . La tercera , mandamos
quel prendan , e quel adugan ante el Rey
que le de la pena qual entendiere sobre
tal fecho , Pero si el Rey fuere tan lueñe
del lugar , que esto non pueden fazer , faganlo
bien recabdar , al que esto fiziere ,
fasta que gelo fagan saber , porque le de
aquella pena que meresce , e esto mandamos
por dos razones . La vna porque los
Iudios , e los Moros non puedan dezir que
les fazen mal a tuerto en nuestro señorio .
La otra porque los juezes , o los que ouiessen
esta justicia , de complir en ellos , non se
mouiessen a fazerles mal , por cobdicia
de auer lo suyo , o por plazer que ouiessen ,
de fazerles mal en los cuerpos , por



31r
Titulo .IIII. \ 31



razon de la malquerencia , que han contra
ellos . E esta pena sobredicha non se
entiende , sinon de aquellos Moros e Iudios
que son moradores en los logares
de nuestro señorio . Mas si fuessen estraños ,
que viniessen de otra parte , e non
sopiessen desto , non tenemos por bien
que caygan en ella . Ca non merescen pena ,
fueras ende si alguno de ellos fuesse
sabidor , e fiziesse contra ello maliciosamente .
Ley .LXIIII. Como los Clerigos deuen tener las
Eglesias limpias , e todas las otras cosas que son
menester para seruir a Dios .

LImpias e apuestas deuen
tener los clerigos las Eglesias ,
e todas las otras cosas
que son menester para
seruir a Dios en ellas , assi como los calices ,
e las cruzes , e las otras vestimentas
con que dizen las horas , e todos los otros
paños que ponen por apostar los altares
e las paredes . Ca pues el cuerpo de nuestro
señor Iesu Christo se consagra en
ella , guisado es que todas las cosas que
ha menester , para seruicio della , que sean
muy limpias e muy apuestas . E estas vestimentas
de paño que son menester para
seruir la Eglesia , non las deuen dar los
clerigos a los omes que vsen dellas en otras
cosas vanas , e quando las vestimentas
que fueren benditas , fueren menester
de se lauar , los diaconos con los otros
menores de la Eglesia lo deuen fazer , e
los corporales deuen lauar los prestes ,
en bacines muy limpios , e sean toda via
guardados para esto , e non los metan
a otro seruicio ninguno : e quando estos
paños fueren enuegecidos , o rotos , de
guisa que non sean guisados para vsar
dellos , deuenlos quemar , e non los deuen
vender , nin dar , nin meter en otros vsos
que sean a seruicio de los omes . Ca lo que
es dado para seruir a Dios , non deue ser
tornado despues a otro seruicio . E esto
deue ser guardado , porque non se ensañe
Dios contra el pueblo , e non le de mantenimiento :
assi como contescio al Rey
Baltasar , que tomo los vasos , e las otras
cosas del templo de Hierusalen , e
se seruio dellas como non deuia : e destruyole
por ende nuestro señor Dios ,
e metio su reyno en poder de sus enemigos .


Ley .LXV. De las reliquias de los santos , como
deuen ser honrradas e guardadas .

ORnamentos llaman aquellas
cosas preciadas que tiene
santa Eglesia apuestas ,
e honrradas , assi como dixo
la ley ante desta . Pero aquello a que
mayor honrra y fazen el cuerpo de nuestro
señor Iesu Christo afuera son las reliquias
de los santos , cuyos cuerpos fueron
canonizados : que quiere dezir tanto
como otorgados por santos . E esto
non puede otro fazer , sinon la santa Eglesia
de Roma e sobre todas las otras
reliquias , son mas de guardar las de nuestro
señor Iesu Christo , e las de su madre
santa Maria . E todas estas reliquias
deuen tener en logar limpio , e mucho
honrrado : e deuen ser muy honrradas ,
e muy guardadas con cerradura ,
de tal manera que non las pueda
ninguno furtar , nin tomar , para auerlas ,
nin de otra guisa , sin plazer de aquellos
que las tienen en guarda . E non las
han de sacar de aquellos logares en que
estouieren , por cobdicia de ganar algo
con ellas , nin las vender . Ca la santas cosas
non las puede ninguno auer por precio ,
e por ende non pueden ser vendidas :
pues que por ellas non pueden dar cosas
que tanto valan . E comoquier que
en las cosas temporales , tanto vale la cosa
como lo porque es vendida , esto non
es en las spirituales : onde qualquier que
las vendiesse , pecaria mortalmente , e
faria simonia .
Ley .LXVI. Como deuen ser prouados , e
muy esmerados los que otorga el Apostolico
por santos .

SAnto tanto quiere dezir ,
como cosa afirmada en
bien : e esta afirmança se
entiende señaladamente ,
por la fe que ouieron , e por las buenas
obras que fizieron en ella , porque se allegaron
a firme estado de gloria , que
non se puede mudar . Ca los omes que
atales fueren en su vida , merescen ser
llamados Santos , despues de su muerte .
Pero ninguno non puede auer este
nome , sin otorgamiento de la Eglesia
de Roma . Ca el Apostolico deue
mandar saber primeramente , de que vida


Partida .j. F


31v
Primera Partida .



fue el que quisiere otorgar por santo ,
si sufrio por amor de Dios muchos
trabajos : e si biuio en castidad , e fizo otras
buenas obras : e deue saber si era de
buena fama en aquella tierra , donde moraua ,
e si era manso e omildoso , e sin mal
ca en tales como estos , embia Dios su
gracia . Otrosi deue preguntar , si fue perseguido
por amor de Dios , e por amparar
la fe : e avn deue saber si fizo milagros
en su vida , e despues de su muerte , e
quales fueron . E quando todas estas cosas
e otras semejantes dellas sopiere ciertamente
del pueblo , el Apostolico otorguegelo
por santo ome , con consejo de los
Cardenales , e fagalo saber concejeramente
a los perlados , e a los otros omes buenos
que y fueren , porque sean ende testigos .
E deue establescer la fiesta con horas , e
mandarla escriuir en el martilojo , e a tal
como este llamanlo santo canonizado .
Ley .LXVII. Que departimiento ay en las cosas
que se fazen por natura , o por miraglo .

NAtura es fechura de Dios ,
e el es el señor e el fazedor
della . Onde todo lo que puede
ser fecho por natura , faze
Dios , e demas otras cosas a que non
cumple el poder de la natura : ca la natura
non puede dexar , nin desuiarse de obrar ,
segund la orden cierta que puso
Dios porque obrasse , assi como fazer noche ,
e dia , e frio , e calentura : e otrosi , que los
tiempos non recudan a sus sazones , segund el
mouimiento cierto del cielo , e de las estrellas ,
en quien puso Dios virtud e poder de
ordenar la natura . Nin puede fazer otrosi ,


que lo pesado non descienda , e que lo liuiano
non suba . E por esso dixo Aristoteles , que
la Natura non se faze a obrar en contrario : e
esto quiere tanto dezir , como que siempre
guarda vna manera , e orden cierta , por
que obra . E otrosi , non puede fazer algo
de nada , mas todo lo que se faze por
ella , conuiene que se faga de alguna cosa :
assi como de vn elemento , e de otro ,
o de todos los quatro elementos , de que
se engendran todas las cosas naturales e
compuestas . Mas Dios faze todo esto , e puede
mas fazer contra este ordenamiento , assi
como fazer que el sol , que nasce en Oriente : e
va a Ocidente , que se torne a Oriente por aquella
misma carrera ante que se ponga , segund
fizo por ruego de Ezechias , quando
torno el sol quinze grados atras . E avn
puede fazer eclipsi quando el sol e la
luna ha oposicion , assi como fue el dia
de la passion de Iesu Christo . E puede
fazer del muerto biuo , e del que nunca vido ,
que vea , assi como quando resuscito a
Lazaro , e fizo ver al que nascio ciego . E otrosi
puede fazer todas las cosas de nada
assi como fizo el mundo , e los angeles , e
los cielos , e las estrellas que non fueron fechas
de elementos , nin de otra manera , e
faze cada dia las almas de entendimiento ,
que son en los omes : e este poder es apartadamente
de Dios : e quando obra por
el , a lo que faze dizenle miraglo , porque
quando acaesce , es cosa marauillosa a los
omes , e a las gentes : e esto es , porque las
gentes veen cada dia los fechos de la Natura :
e por ende quando alguna cosa faze
contra ella , marauillanse donde viene :



32r
Titulo .IIII. \ 32



e mayormente , quando acaesce pocas
vezes . Ca estonce hanse de marauillar
como de cosa nueua e estraña , e desta fablo
el sabio e con razon , dixo . Miraglo
es cosa que veemos , mas non sabemos
onde viene : e esto se entiende quanto al
pueblo comunalmente . Mas los sabios
e los entendidos bien entienden , que la
cosa que non puede fazer natura , nin artificio
del ome que del poder de Dios
viene tan solamente , e non de otro .
Ley .LXVIII. Quantas cosas son menester en el
miraglo para ser verdadero .

MIraglo tanto quiere dezir ,
como obra de Dios marauillosa
que es sobre la natura
vsada de cada dia : e
por ende acaesce pocas vezes , e para ser tenido
por verdadero , ha menester que aya
en el quatro cosas . La primera , que venga
por el poder de Dios , e non por arte .
La segunda , que el miraglo sea contra natura .
Ca de otra guisa non se marauillarian
los omes del . La tercera , que venga
por merescimiento de santidad , e de
bondad que aya en si aquel , por quien
Dios lo faze . La quarta , que aquel miraglo
acaesca , sobre cosa que sea sobre confirmacion
de la fe .
Ley .LXIX. Del quinto sacramento , que es la
vncion postrera que fazen a los enfermos .

DOliente seyendo alguno ,
de enfermedad que le agrauiasse ,
porque ouiesse a
desesperar de su vida , deuenlo
vngir con olio bendito , a que llaman
olio de los enfermos , porque los
vngen con el , en la enfermedad , quando
quieren morir . E llaman en Latin a
este sacramento , Extrema vnctio : que
quiere tanto dezir , como el postrimero
vngimiento : porque la resciben todos


los Christianos en la fin de su vida .
E esta mando fazer el Apostol Santiago ,
e que la fiziessen missacantanos ,
segund dize la su Epistola : Si alguno enfermare
entre vos , faga venir el Preste de
la Eglesia , que ore sobre el , vngiendolo
con olio , en nome de Dios . E esta
vncion le deue fazer en siete lugares del
cuerpo : en los ojos , e en las orejas , e
en las narizes , e en la boca , e en las manos ,
e en los pies , e en los lomos de los
varones : e a las mugeres , en los ombligos ,
diziendo aquellas palabras que suele
dezir a este oficio . E por esto lo fazen
en estos logares , porque son los
miembros con que mas pecan los omes .
Ley .LXX. En que dize que todos Christianos
deuen rescebir la vncion , e quantos
bienes ganan por ella

POdiendo auer todo Christiano
el sacramento de la
vncion , que fazen a los enfermos ,
segund dize en la
ley ante desta , deuelo rescebir , e non se
deuen escusar que lo non tomen : ca si
lo fiziessen despreciandolo , farian pecado
mortal , de que non se podrian saluar .
E por esta vncion , ganan tres bienes
aquellos que la resciben . El primero ,
que les da Dios mayor gracia , para temerle ,
e para arrepentirse de los males que
fizieron . El segundo , que les mengua sus
pecados , ca tuelleles todos aquellos que
llaman veniales , segund se demuestra
de suso en las leyes que fablan en esta
razon . El tercero , que los aliuia de la enfermedad .
Ca les da esfuerço para non
temer la muerte : e confortalos , porque
sanen mas ayna .
Ley .LXXI. A quales non deuen dar el sacramento
de la vncion .



Partida .j. F ij


32v
Primera Partida .



LOco llaman a todo ome , o
muger que aya perdido el seso ,
e esto es en dos maneras .
Ca algunos ay que nunca
lo ouieron , e otros que lo ouieron , e
perdieronlo por enfermedad , o por ferida ,
o por otra ocasion , onde qualquier que
a la hora de su fin , fuere caydo en tal locura ,
non le deuen dar el sacramento de
la vncion . Ca el que nunca vuo seso , non
pudo fazer pecado : e por ende non ha menester
este sacramento . Pero si aquel que
perdio el seso , demanda esta vncion ante
que lo perdiesse , deuele ser dada . Esso
mismo deuen fazer , si cobrar el seso despues
que lo perdio , e la demandare . E dezimos
que si algun niño viniesse en enfermedad
ante de tiempo , que pudiesse pecar ,
que non lo deuen vngir por aquella misma
razon que diximos del loco .
Ley .LXXII. Del sesto sacramento que es la
orden de la clerezia : e del seteno que es sacramento
que los omes resciben de su voluntad .

COmplidamente es dicho
en las leyes sobredichas , segun
santa eglesia muestra
de los cinco sacramentos ,
de que fezimos mencion en el comienço deste
titulo . Mas porque del sesto sacramento
que es en la orden de la clerezia es dicho
en el primero , e en el segundo titulo , que
son despues deste , que fabla de los perlados
de santa eglesia , e de los otros clerigos .
E otrosi del seteno sacramento que
es de los Casamientos , se muestra en el
quarto libro de los desposorios , e de los
matrimonios : por ende non touimos por
bien dezir aqui dellos , porque non doblassemos
las razones . Pero el que quisier
saber las cosas que pertenescen a estos
dos sacramentos en los logares de suso
nombrados , las fallara complidamente .
Ley .LXXIII. Que pena merescen los que non
creen , o niegan los sacramentos de santa eglesia .

MErescen sofrir grand pena
los Christianos , que non
quieren creer : o que niegan
los sacramentos de santa
Eglesia , de que fablamos en las leyes deste


titulo . Ca pues que han nome de Christianos ,
deuenlo ser en la fe , e en las obras
e por ende qualquier Christiano que estos
sacramentos non creyesse , assi como santa
Eglesia manda , deue rescebir la pena que
es puesta contra los herejes de que fablamos
en la setena Partida deste libro .
Titulo .V. De los perlados
de santa Eglesia , que han de
mostrar la fe , e dar los sacramentos .

FAblado auemos en los
dos titulos ante deste ,
de la fe , e de los sacramentos
de santa Eglesia ,
como los deuen los
omes recebir , segund lo ordenaron los santos
Padres , mas agora queremos dezir en
este de las personas que les deuen fazer entender
la fe : e deuen dar los sacramentos . E estos
son los perlados de santa Eglesia , que
la han de mostrar , e de predicar , segun
el ordenamiento de la ley de nuestro señor
Iesu Christo : e que son tenudos de
castigar los omes de los pecados que
fazen . E por ende queremos aqui mostrar ,
porque han assi nome . E por que
conuiene que ouiessen el logar que tienen :
e que poder han en santa Eglesia : e
como deuen ser elegidos , o postulados , e
quales deuen ser en si mismos : e que cosas
han de fazer por razon de sus oficios
e quales non : e en que cosas pueden dispensar
con aquellos que los han de obedescer .
E en que casos : e en quales non .
E que mayoria han los vnos perlados sobre
los otros . E sobre todo como deuen ser
honrrados e guardados . E primeramente
començaremos en el Apostolico , porque
es mayor . E desi fablaremos de todos
los otros de cada vno por orden segun son .
Ley .I. Que quiere dezir Obispo , o Perlado , e que
logares tienen los Obispos en santa Eglesia .

PErlado tanto quiere dezir
como adelantado en santa
eglesia : e destos son los
mas honrrados los obispos
que maguer ha Papa , e Patriarchas , e



33r
Titulo .V. \ 33



Arçobispos e primados , segun dize adelante :
pero todos estos son Obispos , comoquier
que ayan los nomes departidos .
E obispo , tanto quiere dezir , como
guardador . Ca sin dubda ellos son
puestos para guardar la fe catholica , porque
tienen logar de los Apostoles : e
han aquel poder mismo que nuestro señor
IESV Christo dio a los Apostoles ,
quando les dixo . Quanto ligardes
en la tierra , sera ligado en el cielo : e
quanto absoluierdes en la tierra , sera absuelto
en el cielo . E por ende son assi como
pilares en santa Eglesia sobre que se
sufre la fe : ca ellos son tenudos mas que
otros perlados , de predicar e demonstrarla
a las gentes , e defenderla por razon , a
los herejes , e a todos aquellos que la
quieren contrallar : e por esso les dixo ,
Vosotros soys la luz del mundo . Ca ansi
como la luz alumbra e faze ver a los
que estan en tiniebla : assi la predicacion
demuestra , e faze entender la verdad a
los que la non saben . E avn les dixo otra
palabra , Vos soys sal de la tierra . Ca
assi como la sal da mejor sabor a las cosas ,
a que la meten , e las guarda que se
non dañen , nin se fagan en ellas gusanos ,
e si los falla fechos matalos . Otrosi ,
las palabras de Dios dan a los omes sabor
de amarle , e de guardarse de fazer
mal , e matan , que non dexan criar
los herejes , e aquellos que quieren dañar
la Eglesia . E por este poder que dio
Dios a los Apostoles en que les mostro
tan grande amor que les dixo , que
non eran ya sieruos mas amigos : e que


non eran huespedes , nin auenedizos
mas ante eran de su casa , como aquellos
a quien dio poder de saber las poridades
de sus fechos : e por esso les dixo ,
A vos es dado poder de conoscer , e de
entender complidamente las fuerças de
las palabras de Dios . E por ende deuemos
tener a los Obispos por santos , e
obedescerlos , e honrrarlos , como aquellos
que tienen logar de los Apostoles .
Ley .II. Por que conuino que fuesse Apostolico .
COnuino por derecha razon
que quando nuestro
señor Iesu Christo subio
a los cielos que sant Pedro
a quien auia dado la majoria de los Apostoles ,
e el poder de absoluer , e de ligar ,
que fincasse en logar del , para guardar
sus mandamientos , e para fazer a los
omes , que vsassen dellos . E maguer la
fe que nos el dio , es muy santa e muy
noble en si : pero tanta es la flaqueza de
la natura de los omes en si , que si non
ouiesse , quien los guiasse , e mostrasse la
carrera della , podrian errar de manera ,
que la bondad de la fe , non les ternia
pro . Onde por esta razon , finco sant Pedro
en su logar : e despues que el murio ,
fue menester que ouiesse otros , que
touiessen sus vezes , de manera , que siempre
ouiesse vno , en que fincasse su poder ,
e este es aquel , a quien llaman Apostolico ,
o Papa .
Ley .III. Que honrra e que poder ha el apostolico ,
mas que los otros Obispos .



Partida .j. F iij


33v
Primera partida .



APostolico de Roma , Obispo
es tambien como vno
de los otros , assi como dicho
es en la tercera ley ante
desta . Pero nos queremos aqui mostrar ,
por que es assi llamado : e que honrra ,
e que poder ha mas que los otros : e por ende
dezimos que apostolico tanto quiere dezir
como aquel que tiene logar del apostol
E comoquier que los otros obispos sean
en logar de los apostoles , assi como dicho
es : pero porque este tiene señaladamente
logar de sant Pedro , a quien Dios adelanto
sobre todos los apostoles : por esso llaman
a este apostolico , e non a los otros , ca
maguer nuestro señor Iesu Christo dixo
a los apostoles , que les faria ser pescadores
de los omes , e que echassen sus redes en
la mar : que quiere tanto dezir , como que les
faria prender los pecadores , con predicacion ,
e que los sacarian de los pecados con
ella , ansi como les pescadores sacan de la
mar los pescados con la red . Con todo
esso , a sant Pedro mando señaladamente ,
que los guiasse a lo alto , en que se muestra
que le dio adelantamiento sobre los otros .
E fue grand derecho en adelantarlo : ca
el mismo se adelanto en la lealtad , quando
dixo a Iesu Christo : tu eres Christo fijo
de Dios biuo . E por esso respondio : tu eres
Pedro , que quier tanto dezir como firme
en creencia : porque creyo sin ninguna
dubda , e otorgo que era fijo de Dios . Otrosi ,
a el dixo , tu seras llamado Cephas : que
quier tanto dezir como cabeça : ca ansi como
la cabeça es sobre todos los otros
miembros , assi . San Pedro fue sobre todos los
apostoles , e por esso es llamado cabdillo
dellos . E por ende el apostolico tiene el logar
de sant Pedro , e es cabeça de todos
los obispos , assi como sant Pedro , lo fue
de todos los apostoles . E comoquier que
cada vn obispo tenga logar de nuestro señor
Iesu Christo , e sea vicario del , sobre
aquellos que son dados en su obispado


para auer poder de ligar , e de absoluer :
el Apostolico es vicario señaladamente
de Iesu Christo en todo el mundo .
Ley .IIII. Que quier dezir Papa .
PApa ha nome otrosi el Apostolico ,
que quiere tanto dezir en
Griego , como padre de padres .
E esto es , porque todos los Obispos
son llamados padres spiritualmente : e el
sobre todos : e por esso le llaman assi . Ca
bien como el poder que es sobre todas
las cosas del mundo , se ayunta e se afirma
en Dios , e del le resciben . Otrosi , el poder
que han los perlados de santa Eglesia , se ayunta ,
e se afirma en el Papa , e del les viene .
E por esso conuino , que estos dos nomes
Papa , e Apostolico se ayuntassen en
vna persona que fuesse cabeça de todos los
otros perlados , assi como dicho es . Onde
por todas estas razones deue el Apostolico
ser mucho honrrado e guardado
como aquel que es padre de las almas , e señor ,
e mantenedor de la fe . E por esto , todos
los Christianos del mundo quando vienen
a el , besanle el pie . Onde qualquier que
dixesse , afirmando como quien lo cree que el
Papa non ha estos poderes que auemos dicho
aqui : o que non es cabeça de santa Eglesia ,
sin que es descomulgado , deue auer
tal pena por ello , como hereje conocido .
Ley .V. Que mayorias ha el Apostolico sobre los
otros Obispos .

MAyoria ha el Papa sobre los otros
perlados , en poder , e en fecho :
ca el los puede deponer ,
cada que fizieren porque , e despues tornarlos ,
si quisiere en aquel estado , en
que ante eran . E otrosi , puede cambiar
el obispo , o electo confirmado de vna
Eglesia a otra . E si algun Obispo , o electo
que ouiesse confirmacion , quisiesse dexar
el obispado en su vida , non lo puede
fazer sin mandado del Apostolico . E otrosi
el puede sacar a qualquier obispo



34r
Titulo .V. \ 34



si quisiere de poder de su arçobispo : o
de su patriarcha : o de su primado , o el abbad
de poder del Arçobispo , o de otro
su mayoral . E otrosi , el puede tornar los
clerigos que desordenaren sus obispos
en aquel estado en que ante estauan . E
aun a otra gran mayoria , que si en su priuilegio
alguna dubda viniere , que otro
ninguno , non la pueda espaladinar sinon
el mismo . E otrosi . el puede mudar
vn obispo de vn lugar a otro . E fazer de
vn obispado dos , o de dos vno , auiendo
alguna razon guisada , porque lo deua fazer ,
que fuesse a pro de aquella tierra , o por
ruego de los Reyes . E el a poder , de fazer ,
que obedezca vn obispo a otro , e de fazerlo
de nueuo , en lugar que nunca lo
ouo , e el puede otrosi absoluer las promissiones
que los omes fizieren , para yr a
Ierusalem , o a otras romerias , mandandoles
que fagan otros bienes , en lugar de
aquello . E a poder otrosi , de soltar las juras ,
que los omes fiziessen , porque
non caygan , en perjuro por ellas , que


sea a daño de sus almas . E aun puede
dispensar , con los fijos de los clerigos ,
e con los de los otros omes , que non son
de bendicion , e con los moços que
non son de edad , que puedan recebir
ordenes sagradas , e auer beneficios , e
dignidades , en santa Eglesia . E el puede
fazer concilio general , quando quisiere ,
en que an de ser , todos los Obispos ,
e los otros perlados . E aun puede
llamar , a los principes de la tierra , que
vayan , o embien , a los que fueren conuenibles
para yr , sobre cosa que tanga , a
amparamiento de la fe , o acrescentamiento
della , E el a poder otrosi de fazer
establescimientos , e decretos , a honrra
de la Eglesia , e a pro de la Christiandad ,
en las cosas spirituales , e deuen
ser tenudos , de los guardar , todos los
Christianos . E puede , toller a los clerigos ,
si quisiere los beneficios e los derechos
que ouieren en las Eglesias . E poderio
a de dar , e prometer , por su carta ,
qualquier dignidad , o beneficio , de


Partida .j. F iiij


34v
Primera Partida .



santa Eglesia , ante que muerta nin lo
dexe , aquel que lo touiere . E el puede
absoluer a los que otros descomulgaren ,
e ninguno non puede absoluer al
que el ouiesse descomulgado , fueras
ende sil fiziesse por su mandado , o si acaesciesse ,
que el descomulgado estouiesse
a hora de muerte : ca estonce puedele
absoluer qualquier clerigo . Otrosi , quando
el Papa embia alguna su carta , a alguno ,
en que le da poder , que iudgue algun
pleyto : si aquel descomulgare alguno
porque non quiera obedescer su juyzio
si aquel estouiere descomulgado , fasta
vn año dende en adelante , non lo puede
ninguno absoluer , sinon el Apostolico ,
o a quien el mandare , e del juyzio que el
diere , non se puede ninguno alçar . E otrosi
non puede ninguno librar los pleytos
de las alçadas que los homes fizieren
al Papa , sinon el mismo , o quien el mandare ,


nin los que el mandasse oyr a algunos
por su palabra , o por su carta :
e despues que lo ouiessen oydo , que gelo embiassen
a dezir : nin otrosi non a poder ningun
perlado , de oyr el pleyto sobre que
nasciesse alguna dubda de que aquellos
que lo oyeron , lo embiaren a dezir al Papa .
Otrosi , aquel quel ordenare de Epistola ,
non lo puede otro ninguno ordenar
de Euangelio , o dende arriba fueras
ende si lo fiziesse alguno por su mandado .
E solamente el ha poderio de dar el
pallio a los patriarchas , e a los primados ,
e a los Arçobispos , que non han
mayorales sobre si . E otrosi , el puede
dispensar , que resciba ordenes sagradas ,
con aquel que ouiesse auido dos
mugeres virgines de bendicion , o vna
biuda . E otrosi , quando algun clerigo ,
que fuesse ordenado de Epistola , o dende
arriba , si casare con biuda , lo que non



35r
Titulo .V. \ 35



puede fazer con derecho : el Papa puede
dispensar con el , que torne a las ordenes que
ante auia , e que pueda rescebir mayores . E
avn el puede dispensar con los clerigos ,
de qual orden quier que ayan , para que
puedan auer muchos beneficios , maguer
sean de aquellos que han cura de
las almas . E el puede dispensar con vn
clerigo , que aya dos dignidades , o dos personajes ,
o mas . E avn el puede tener pallio ,
cada que dixere missa , lo que non
pueden fazer los otros perlados , maguer
lo ayan , sinon en tiempos contados , e en
logares ciertos , segun les da poder el apostolico ,
por su priuilegio . E otrosi , el puede
ordenar de epistola el dia del domingo ,
e en las otras fiestas grandes , lo que non
pueden fazer otros perlados , si non es en
dias señalados . E si el Papa fabla con algun
descomulgado , sabiendo que lo era , e
le embiasse carta de saludes , auiendo voluntad
que sea absuelto , maguer en la carta
non lo diga , eslo solamente , por la palabra
quel dixo , o por las saludes que le embio
en la carta : e esto non puede otro perlado
fazer . E otrosi en cada pleyto de santa
eglesia se pueden alçar luego , primeramente
al Papa , dexando en medio todos
los otros perlados . E avn mas puede
fazer , que si algund clerigo seyendo descomulgado ,
rescibiere orden sagrada , o
dixere las oras , vsando de su oficio , como
fazia ante de la descomulgacion , que le
puede el absoluer , o quien el mandare , e


non otro ninguno . E si el apostolico , fiziere
cardenal , legado , o otro qualquier ,
embiandolo en su mandado : e le diesse poder
general , en todas las cosas que el pudiesse
fazer si señaladamente non nombrasse
alguna de aquellas cosas , que dichas
son de suso , en que ha mayoria el Papa ,
sobre los otros obispos , non la puede
fazer : e si la fiziere , non valdra . E otrosi ,
los pleytos mayores , que acaescieren
en santa eglesia , a el los deuen embiar ,
que los libre assi como quando viniesse
alguna dubda , sobre los articulos
de la fe , o algunos otros pleytos grandes .
E el solo puede dispensar con los clerigos ,
que fiziessen simonia , dando alguna
cosa a su obispo porque los ordene .
Ley .VI. Sobre que cosas nunca vso dispensar
el Papa con los clerigos .

NVnca fue vsado en santa
eglesia , que el Papa dispensasse
con aquellos clerigos que
caen en pecado de heregia
si estando en el , se ordenaron de aquella
orden que ante auian recebido : nin con
los que se fazen baptizar dos vezes a sabiendas :
nin con aquellos que resciben ordenes
de obispos herejes : por desfazer la fe catholica :
nin con los que dan algo al obispo
que los ordene , comoquier que en la
ley ante desta diga , que lo puede fazer si
quisiere : nin otrosi non vso dispensar con
los que fazen homezillo de su grado .
Ley .VII. Como se deue fazer la elecion del Papa .



35v
Primera partida .



SAntamente deue ser fecha
la elecion del Papa , tanbien
como de otro obispo , ca
maguer el aya todos estos
poderes , e las mayorias que dichas auemos
por el lugar que tiene spiritual , por
esso non le puede auer , aquel que el Papa
quisiere , o eligiere en su vida , mas
aquel que los Cardenales escogeren despues
que el fuere muerto . Pero si en la elecion
del Papa acaesciere desacuerdo ,
assi que la vna partida de los Cardenales
eligen vno , e la otra otro , segund manda
el derecho de santa eglesia , aquel deuen
todos los Christianos tener por apostolico
que eligieren las dos partes , de
los Cardenales . Mas si la eglesia acordasse
a fazerla de otra manera , assi lo deuemos
todos los Christianos guardar ,
como ella lo fiziere , ca este es fecho que
le pertenesce solamente porque es spiritual .
Ley .VIII. Como deue ser honrrado el apostolico ,
e guardado .

HOnrrando los Christianos
al Apostolico honrran a Iesu
Christo cuyo vicario es .
Otrosi honrran a todos los
Apostoles , e señaladamente a sant Pedro ,
que fue el mayor dellos , de que tiene lugar ,
e aun honrran toda la Christianidad
cuya cabeça es , como ordenador e mantenedor
de la fe , e quien a el deshonrrasse


a todos estos que diximos deshonrraria .
Por ende todos los Christianos le deuen
honrrar e amar , en estas tres maneras ,
de voluntad , e en dicho , e en fecho .
E la primera que es de voluntad , que
crean que es cabeça del Christianismo ,
e enseñador de la fe de nuestro Señor Iesu
Christo , porque se saluan los Christianos
obedesciendo sus mandamientos .
La segunda que es por palabra , que
le deuen honrrar llamandole Padre santo ,
e Señor . La tercera que es en fecho ,
es que quando algunos vinieren a el que
le besen el pie , e que le honrren en todas
cosas mas que a otro ome .
Ley .IX. Que quiere dezir patriarcha e primado
e por que conuino que fuesse : e que lugar tiene .

PAtriarcha tanto quier dezir
como cabdillo de los padres ,
que se entiende por
los arçobispos , e por los obispos ,
ca pater en latin tanto es , como
padre , e archas en griego , tanto quiere dezir ,
como principe que es cabdillo en nuestro
lenguaje , esto se acuerda con lo que
dixo el profeta Dauid . Constitues eos
principes super omnem terram . Que
quiere dezir , como fazerlos es cabdillos
sobre toda la tierra , que assi lo son
los perlados en las cosas spirituales .
E primado tanto quier dezir , como
primero , despues del papa , e essa misma



36r
Titulo .V. \ 36



dignidad tiene que el Patriarcha ,
comoquiera que los nomes sean departidos :
e conuiene en todas maneras que
fuessen Patriarchas , e primados que touiessen
logar del Apostolico en sus Patriarchados ,
porque el Papa es vna persona
sola , e non podria cumplir todo lo que
le conuiene de fazer , por razon de su oficio .
Ley .X. Que poder tiene el Patriarcha , e el primado
sobre los Arçobispos de su prouincia .

POderio grande ha el Patriarcha
sobre todos los Arçobispos
de todo su Patriarchado :
ca es el juez ordinario
para poderlos emplazar ante si , e
fazer derecho a querella que faga vn Arçobispo
de otro , o faziendolo otro ome
qualquier de alguno dellos . Otrosi , ha
poder de examinar la elecion que dellos
fizieren en concordia , si es fecha como deue ,
o non , e despues confirmarla , si fuere
buena , e desfazerla , si fuere mala : e si
despues quel elegido fuere confirmado
por Arçobispo , non quisiere demandar
la consagracion fasta tres meses , deue perder
la dignidad . E puede el Patriarcha
proueer a la Eglesia con consejo del Papa ,
si non ouiere el elegido escusa derecha ,
porque tardo tanto tiempo . E si dos fueren
elegidos , e ouieren pleyto sobre la elecion ,


puedelo oyr , e librar por sentencia
e puede consagrar al que fallare que es elegido
como deue , si fuere atal , como
manda el derecho . Otrosi , quando non
elegieren fasta tres meses cumplidos ,
despues de la muerte de su Arçobispo ,
puede el Patriarcha proueer aquella vegada
la Eglesia del Arçobispo : porque
los electores fueron negligentes , en non
querer elegir fasta aquel tiempo . E avn
ha mayor poder : ca si costumbre es de
su Eglesia , que los Arçobispos tan solamente
puedan dar los beneficios que
vacaren en ella , si el Arçobispo , e el Cabildo
en vno non los dieren fasta seys
meses cumplidos , que el Patriarcha
los pueda dar . E avn quando acaesciesse
que algun Arçobispo fuesse disfamado ,
e viniere la infamia ante el puede el
Patriarcha fazer inquisicion : e de aquello
que fallare , embiarlo a dezir al Papa
que faga y lo que fazer deue de derecho
ca en tal fecho , como este , non puede
otro dar juyzio , sinon el Apostolico .
Otrosi dezimos , que despues que
el Patriarcha fuere consagrado , e ouiere
rescebido el pallio , puede llamar los
Arçobispos a Concilio , para auer consejo
con ellos sobre ordenamiento de su
Patriarchadgo . Pero comoquier que aya
poder sobre los Arçobispos que son



36v
Primera partida .



so el : no lo a sobre los obispos que son
sujetos a los arçobispos , fueras ende en
ocho cosas que son puestas en la ley que se
sigue despues desta . E esso mismo que
diximos del patriarcadgo , se entiende del
primadgo porque son amos vna dignidad ,
assi como sobredicho es .
Ley .XI. En que casos an poder los patriarchas e
los primados sobre los obispos que son en las prouincias
de los arçobispados que son so ellos .

OCho cosas son en que an poderio
los patriarchas , e los primados ,
sobre los obispos de
las prouincias de sus arçobispados que
son so ellos . La primera es , si algun obispo
a pleyto ante su arçobispo , e se agrauiare
en alguna cosa : ca se puede alçar
al patriarcha , o al primado que es mayor
de aquel arçobispo . La segunda es quando
el cabildo de alguna eglesia demanda
al patriarcha , o al primado despues de
muerte de su arçobispo , que ordene algunas
cosas en su eglesia , o en la prouincia
de aquellas que pertenescen de ordenar aquel
arçobispo finado , que auia poder sobre ellos :
ca estonce puedelo fazer . E la tercera
es , quando el apostolico da priuillegio
al patriarcha , o al primado , que pueda
fazer , o establescer algunas cosas sin aquellas
en que a poder de derecho comunal
en las prouincias de aquellos arçobispados ,
sobre que a Señorio , o si ellos o los
que fueron ante dellos lo ganaron por vso ,
o por costumbre de muy luengo tiempo
segund manda el derecho . E la quarta
es , quando el arçobispo faze concilio
general con sus obispos : ca si dubda
acaesce entre ellos sobre algun fecho , que
deuen demandar consejo al patriarcha , o


al primado , el puede establescer , o mandar
sobre aquella dubda como sea . E la
quinta es , que si el patriarcha , o primado
sopiere que el arçobispo non a cuydado ,
de castigar , e fazer emendar los yerros ,
que acaescen en su prouincia , que lo
puede el fazer . E la sexta es , que si algun
obispo , o otro se querellare al patriarcha ,
o al primado de su arçobispo que sea de
aquella prouincia que el deue ser juez
de aquella querella , assi como dize en la
ley ante desta . E la septima es , que si
alguno se querellare al primado , o al patriarcha ,
diziendo que el su arçobispo
lo descomulgara , a sinrazon , e el le embiare
a dezir que lo absuelua , si non lo quisiere
fazer por su mandado , quel mismo
lo puede absoluer , e despues que fuer absuelto
deue mandarle que vaya ante el
arçobispo , e que le faga emienda de aquello
por que lo descomulgo , si non
lo quisiere emendar puedele tornar de
cabo la descomunion . E la octaua es ,
que si el arçobispo mandare alguna cosa ,
que non sea derecha manifiestamente
contra el obispo , o contra otro qualquier ,
contra quien aya poder , e aquel
sintiendose por agrauiado , se alçare al
Papa , e ante que faga el alçada viniere al
patriarcha , o al primado , e se querellare
de aquello de que se tiene por agrauiado ,
bien puede embiar su carta , a
aquel arçobispo , en que el diga que se alço
con derecho , e fasta que el alçada se libre ,
que non faga , nueuamente , ninguna
cosa , contra aquel que se alço .
Ley .XII. Quantas son las eglesias en
que ay patriarchas : e que mayorias
an las vnas sobre
las otras .




37r
Titulo .V \ 37



ANtiguamente quatro
fueron las Eglesias en
que ouo Patriarchas . La
primera fue Constantinopla .
La segunda , Alexandria .
La tercera , Antiochia . La quarta
Hierusalem . Pero otras dos ay que
son Patriarchadas . La vna de Aquileya .
La otra de grandesser . Mas las quatro que
son primeramente , han mejoria en dos
cosas mas que las otras . La primera es ,
que qualquier de los Patriarchas destas
quatro Eglesias , puede dar pallio a sus
Arçobispos , despues que ellos fueren
consagrados , e lo ouieren ellos rescebido
del Papa . La otra es , que pueden
traer cruz ante si , por doquier que vayan ,
fueras en las cibdad de Roma , o en
otro lugar qualquier en que fuesse el Apostolico ,
o algun Cardenal , a quien diesse
su poder , e le mandasse que traxesse
las señales honrradas , que dio el Emperador
Constantino , a sant Syluestre Papa ,
assi como los paños bermejos , o el
palafren blanco , o la tienda que tiene
sobre si . Mas los otros dos que se llaman
Patriarchas de las Eglesias sobredichas
non han poder de fazer estas cosas , fueras
si el apostolico las otorgasse a alguno
dellos señaladamente , por su preuilejo .
Ley .XIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas ,
e los primados en sus prouincias .

PRimado , e Patriarcha , cada
vno de estos puede fazer
en su Patriarchadgo ,
señaladamente estas cosas
assi como consagrar Eglesias , e fazer Altar


de nueuo en ellas . E pueden bendezir
Calices , e consagrar las aras , e fazer
crisma el Iueues de la Cena , e rescebir en
la Eglesia , esse mismo dia a los que fizieren
penitencia solenne . E pueden otrosi
confirmar con crisma , quando quisieren ,
a los que fueren baptizados : e ordenar
a los clerigos en las quatro temporas ,
que son dias de ayuno . E en los
Sabados destas quatro temporas , pueden
fazer ordenes , e non otro tiempo , fueras
en el Sabado de Lazaro , e en el dia de
la Vigilia de la Resurrecion , o en las mañanas
de los Domingos destos seys Sabados ,
acaesciendo algun embargo al
Patriarcha , que fiziesse las ordenes , porque
las non pudiesse acabar en aquel Sabado ,
assi como por muchedumbre de
clerigos , o non se sintiendo sano , o por
otra razon conueniente . Pero esto deue
fazer , non se desayunando el Patriarcha ,
nin aquellos a quien ordena , fasta
otro dia que sean las ordenes acabadas .
Otrosi , han poder de soltar a los clerigos
de sus patriarchados , quando quisieren
yr a morar a otras partes , e darles
ende sus cartas . E pueden otrosi judgar
a sus clerigos : e a los legos , sobre las cosas
que pertenescen a juyzio de santa Eglesia .
E pueden descomulgar , matando
candelas , e tañiendo campanas , lo que
non deuen fazer otros clerigos , sinon
ellos , o los Arçobispos , o Obispos . E
en el logar donde non aya mas de vna
Eglesia , pueden fazer dos , entendiendo
que lo han menester por muchedumbre
del pueblo , partiendo los
parrochanos en ellas . E puede fazer


Partida .j. G


37v
Primera Partida .



de dos Eglesias vna , veyendo que es
menester , porque son pobres , e ayuntar
todos los parrochanos en ella . E pueden
fazer que vna Eglesia obedezca a otra .
E pueden fazer Eglesias nueuamente .
Pero estas quatro cosas non deuen
fazer , si non ouiere razon derecha , por
que : mas toda via quando lo fizieren , deue
ser fecho con plazer de aquellos , a
quien atañe el pro , o el daño de aquellos
logares , segund es dicho en el titulo
que fabla del derecho del patronadgo .
E pueden perdonar a los que cayeren
en pecado de heregia , e darles penitencia ,
segund que manda santa Eglesia . E
avn pueden fazer posturas , con pena de
descomunion , sobre aquellos que han
poder . E estas cosas señaladas , e otras muchas
pueden fazer cada vno de los Patriarchas ,
e de los primados , en sus patriarchados .
Ley .XIIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas
e primados fuera de sus patriarchados .

VEstimentas de santa eglesia ,
e corporales , cruzes , calices ,
e campanas , pueden
bendezir los Patriarchas , e
los primados . E avn consagrar aras , tambien
en las prouincias de los otros , como
en las suyas . Mas ninguna de las cosas
que dize en la ley ante desta , non deue
fazer ninguno , sinon en su patriarcadgo ,


fueras ende si lo fiziesse con voluntad
del perlado de aquel logar , o de alguno
otro que touiesse sus vezes . E estas
cosas que son dichas en esta ley que deuen
ser benditas , puedelas el Patriarcha ,
e el primado bendezir en la eglesia , e avn
en su posada , o en otro logar , que sea conuenible
para atales cosas fazer . Pero esto
non deue ser fecho caualgando , nin andando ,
mas seyendo o estando en pie : e
puedelo fazer en qualquier dia . E otrosi
quando alguna tierra fuesse conquerida
de nueuo , de aquellas en que ouo antiguamente
obispados , o otra qualquier ,
en que lo non ouiesse auido el Patriarcha ,
o el primado que se acertasse y por
ruego del Rey , o de aquel señor que la conqueria ,
bien puede consagrar e bendezir ,
e ordenar , e reconciliar las eglesias o fazerlas
de nueuo , e fazer todas estas cosas que
auemos dicho . Pero non gana por todo
esso mayor derecho en tales eglesias como
estas , de que ante auia si non gelo da el
Apostolico despues .
Ley .XV. Que quiere dezir Arçobispo , e
por que conuino que fuesse , e que poder
ha , e que logar tiene .

ARçobispo tanto quier dezir ,
como cabdillo de los obispos ,
e bien assi como el Patriarcha
e el primado , han poder
sobre los Arçobispos , que son en su patriarchado ,



38r
Titulo .V. \ 38



e en las tierras que a ellos pertenescen ,
segund dize de suso , en essa manera
misma lo han los Arçobispos sobre
los obispos que son en las sus prouincias ,
e en essas mismas cosas . Mas comoquier
que ayan poder sobre los obispos ,
en la manera que dicha es , non lo han
por esso en los que obedescen a los obispos ,
fueras en aquellas cosas ciertas , que
lo han los Patriarchas , en los obispos , que
son sufraganeos de los Arçobispos , que
son de sus patriarchados , segund es dicho .
E essas mismas cosas que han poder el Patriarcha
de fazer en su patriarchado , esso
mismo puede fazer el Arçobispo en su
prouincia e en essa guisa que de suso es dicha .
E porque el Patriarcha , o el primado ,
es vna persona , e non podrian cumplir lo que
han de fazer en su prouincia , por razon
de su oficio . Por ende conuino que ouiesse
arçobispos que touiessen sus logares , en
las cosas que ellos non podrian cumplir .
Ley .XVI. Que quiere dezir Obispo , e que
logar tiene , e que poder ha , e porque conuino
que fuesse .

OBispo tanto quiere dezir ,
como sobreentendiente
esto es , porquel ha de entender
sobre todos los de su
obispado , en guardar las almas . E ha poder
sobre los clerigos de su obispado , en
lo temporal , e en lo spiritual : e sobre los legos ,


en las cosas spirituales . E puede fazer todas
las cosas , que faze el Arçobispo , fueras
que non deue tener el pallio , como
el , si non gelo ouiesse otorgado el Papa
por su preuilegio . E otrosi , non puede fazer
Concilio como el arçobispo . Mas ha
poder de fazer Synodo , que quier tanto
dezir , como ayuntamiento , vna vez
en el año , con los abades , e Priores e clerigos
de su obispado : e porque el arçobispo
non podria fazer todo lo que pertenesce
a su oficio , porque es vn ome solo ,
por ende conuino que ouiesse obispos ,
que touiessen su logar , e lo escusassen cada
vno en su obispado , en las cosas que
el non pudiesse cumplir .
Ley .XVII. En que manera deuen ser
elegidos todos estos perlados sobredichos .

ELecion
en latin , tanto quier
dezir en romance , como
escogimiento , e por ende
manda santa Eglesia , que
los perlados sean escogidos con grand
femencia , como aquellos que han de
tener logar de los Apostoles en la tierra .
E la manera de como los deuen escoger ,
es esta . Que quando vacare alguna
Eglesia : que quiere tanto dezir , como
fincar sin perlado , que el Dean , e
los Canonigos que en ella se acertassen
deuen ayuntarse , e llamar a los otros sus


Partida .j. G ij


38v
Primera Partida .



compañeros que fueren en la prouincia
o en el reyno , segund que fuere costumbre
de aquella Eglesia , que vengan al
dia que les señalaren a fazer la elecion . E
el tiempo en que la deuen fazer es , desde
el dia que finare el perlado , fasta tres
meses al mas tardar : e si en este tiempo
non la fiziessen , pierden ellos el poder aquella
vez , e ganalo el perlado mayor ,
que es mas cercano , a quien son tenudos
de obedescer por derecho . E el dia que
ouieren de entrar para fazer la elecion ,
deuen antes cantar missa de Santi spiritus ,
que Dios los enderesce a fazer lo
mejor : e deuen despues entrar en su Cabildo ,
e fazer su elecion , en vna destas tres
maneras . A la primera dellas llaman


Scrutinio . A la segunda , Compromisso .
A la tercera , Spiritu santo .
Ley .XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de
España en fecho de las eleciones de los perlados ,
e por que razones .

ANtigua costumbre fue de
España , e duro toda via , e
dura oy dia , que quando fina
el obispo de algun lugar , que
lo fazen saber el Dean e los Canonigos al
Rey , por sus mensageros de la Eglesia , con
carta del Dean e del Cabildo , como es finado
su perlado , e que le piden por merced ,
que le plega que ellos puedan fazer su
elecion desembargadamente , e que le encomiendan
los bienes de la Eglesia , e
el Rey deuegelo otorgar , e embiarlos



39r
Titulo .V. \ 39



recabdar , e despues que la elecion ouieren
fecho , presentenle el elegido , e
el mandele entregar aquello que rescibio .
E esta mayoria e honrra han los
reyes de España , por tres razones . La
primera , porque ganaron las tierras de
los Moros , e fizieron las Mezquitas Eglesias :
e echaron de y el nome de Mahoma :
e metieron y el nome de nuestro
señor IESV Christo . La segunda ,
porque las fundaron de nueuo , en logares
donde nunca las ouo . La tercera ,
porque las dotaron : e demas , les fizieron
mucho bien : e por esso han derecho
los Reyes , de les rogar los Cabildos
en fecho de las eleciones , e ellos de caber
su ruego .
Ley .XIX. En que manera se faze la elecion
por scrutinio .

SCrutinio
llaman en latin a
la primera elecion que quiere
tanto dezir , como escudriñamiento ,
e esta se faze
de esta guisa . Escogen tres omes buenos
del Cabildo , en que acuerden todos :
e estos tres deuen preguntar a ssi
mismos ante : de guisa , que los dos pregunten
al vno , en quien consiente que
sea Obispo , fasta que cada vno aya dicho
su voluntad . E estos otrosi deuen
preguntar apartadamente , a cada vno
de los del Cabildo , quien quiere que
sea Obispo : e estonce deue cada vno dellos
escreuir con su mano , e mostrar
su voluntad qual quiere : e si el non sopiere


escreuir , bien lo puede fazer otro
por su ruego , que sea vno de aquellos
que le preguntaren : e quando este escodriñamiento
ouieren fecho , deuen leer
aquel escripto en el Cabildo , e si fallaren
que todos acuerdan en vna persona , deuen
mandar a vno de si mismos que elija
por si , e por todos los otros : e si desacordaren ,
porque la vna partida dellos consienten
en vno , e la otra partida dellos en otro
han de mirar en qual consienten los mas ,
e si fuer atal que lo pueda ser con derecho
deuen dar su poder al vno dellos que lo
elija por todos aquellos que consentieron
en el segund que de suso es dicho : e la elecion
que desta guisa fuer fecha , deue valer .
Ley .XX. En que manera se faze la elecion
que llaman Compromisso .

COmpromisso
llaman en Latin
a la segunda manera de elegir :
que quiere tanto dezir como prometimiento
de auenencia . E esto se faze ,
quando el Cabildo se acuerda en vno , o
en tres , o en mas , e les dan su poder ,
prometiendo que aquel que ellos eligieren ,
que lo tomaran por Obispo , o en
quien acordaren todos , o la mayor parte
dellos . Pero estos despues que fueren
acordados en aquel que quieren elegir :
deuen dar su poder al vno dellos que le
el elija por si , e por todos los otros , segund
dize la ley ante desta . E la elecion
que assi fuere fecha , deue valer bien como
la otra del scrutinio .


Partida .i. G iij


39v
Primera Partida .



Ley .XXI. Como se faze la elecion que se dize
de spiritu santo .

SPiritu santo es tan noble
cosa , e tan santa , que el acuerda ,
e ayunta en vno las voluntades
departidas de los
omes . E por esta razon , la tercera manera
de elegir es llamada elecion de spiritu
santo , E esta se faze quando entran en su
cabildo para fazer la elecion e fablando en
ella alguno nombrasse persona señaladamente ,
que tiene que seria bien de ser
elegida , e nombrandola , se acuerdan los
otros con el , o acordando todos en vno ,
a sso ora como a vna boz : e esta elecion
tienen por mas noble que las otras : porque
non ay otro mouedor de las voluntades
de los omes , sinon solamente el spiritu
santo , porque non ha menester ninguna
de las dos maneras sobredichas de
escrutinio , nin de compromisso . E en qualquier
manera que acaezca , que se acuerdan ,
es por gracia de Sancti spiritus : e vale
la elecion que assi es fecha , e la que se
fiziesse de otra manera , fuera de estas
tres que son dichas , non valdria . Otrosi
touo por bien santa Eglesia , que las eleciones


que se han de fazer de los perlados
menores , quier sean religiosos , o seglares ,
que se fagan en alguna destas tres
maneras que dichas son .
Ley .XXII. Quales cosas deuen auer en si los que
ouieren de ser elegidos en Obispos : o en alguno
de los otros perlados mayores que de suso diximos .

ELegir non deuen para obispo ,
nin para otro perlado ,
de los mayores que de suso
son dichos , ome que non
sea letrado . Pero por non auer en si grand
letradura , non pueden desecharlo , solo
que sea letrado comunalmente , de guisa
que cumpla el oficio que ha de fazer .
Otrosi non deuen elegir ome que non
sea de edad de treynta años cumplidos
nin el que non fuesse fijo de muger velada
o que fuesse descomulgado , o devedado
por santa Eglesia , o entredicho , o
que non guardasse el entredicho . Pero
esto se entiende si lo fuesse en el tiempo
de la elecion : ca si ante lo ouiesse seydo ,
e aquella sazon fuesse quito , non le
empesceria . Nin pueden otrosi elegir Obispo
nin electo consagrado de otra Eglesia ,
nin a lego ninguno , nin a clerigo
que non aya orden de Epistola a lo menos ,
nin a hereje , nin al que ouiesse metido
algund desacuerdo entre algunos



40r
Titulo .V. \ 40



Christianos , e la Eglesia de Roma , porque
ouiessen a venir a departimiento , nin el
que fuesse de mala vida , o de mal testimonio ,
o dado por malo por fecho que
fiziesse , o por juyzio que diessen contra
el , aquel que ouiesse poder de judgar : e
esto es , porque por cada vna destas cosas
seria mal infamado .
Ley .XXIII. Quales otros non deuen ser elegidos
por Obispos .

NVeuamente seyendo conuertido
alguno de otra
ley , non lo deuen fazer obispo :
e esto por dos razones .
La vna porque non caya en soberuia , pensando
que los Christianos auian grand
mengua de fallar otro tan bueno como
el , porque lo ouieron de elegir . La otra ,
porque non es prouado en la fe , nin sabe
el estado de la Eglesia : por ende non
se sabria afazer con los omes del obispado ,
segund la manera dellos : e esso mismo
es de aquel que nuevamente entra en orden
que le non deuen fazer abad , nin Prior ,
nin perlado mayor della , por estas mismas
razones . E avn touo por bien santa eglesia ,
que maguer que el clerigo seglar fuesse
omildoso e sabidor de la regla de alguna
orden que non le pudiessen elegir por abad
ca non abonda que lo sepa , mas ha menester
que el aya prouado la aspereza de
la orden , e la orden a el . Pero bien pueden
elegir al que fuer monje , para obispo :
e non tan solamente es vedado de non
elegir por obispo , al que fuer de nueuo
conuertido a la fe : mas avn non le deuen
dar ninguna orden sagrada , nin avn de
las menores ordenes que son de quatro
grados , fasta que sea prouado . E si por
ventura algunos legos que non sean letrados ,
fueron tomados para obispos en
otro tiempo , aquello fue mas por miraglo
de Dios , e por bondad que auia en
ellos , que non por otra cosa . Assi como
contescio a sant Nicolas , que dixo vna
boz del cielo a vn obispo , que viniesse a
la puerta de la Eglesia , e al primero que
fallassen venido , que le tomassen por obispo .
Otrosi acaescio de sant Seuero ,


que el entrando en la Eglesia , quando los
clerigos querian fazer la elecion , vino
vna Paloma , e posole en la cabeça : e vieron
que era señal de Dios e fizieronlo
Obispo . Otrosi acaescio de sant Ambrosio ,
que non era baptizado , que se alço
la tierra con el como silla en que estaua posado :
e por esso lo tomaron por obispo . Onde
por tales fazañas non deuen fazer a
ningund Obispo , que non sea letrado ,
nin otrosi al que non fuesse baptizado ,
si non acaesciesse por virtud de Dios , como
acaescio a estos sobredichos , e de otros
que fueron buenos e santos . Otrosi ,
maguer la persona del elegido fuesse
digna para Obispo , non valdria la elecion ,
si todos los elegidores , o alguno
dellos fuessen descomulgados , o vedados ,
o entredichos , o elegiessen contra
defendimiento del Papa .
Ley .XXIIII. Quales deuen ser postulados
para Obispos , e a quien deue ser fecha
la postulacion , ante que sean elegidos .

POstulacion tanto quiere
dezir , como demandança
e es otra manera para fazer
perlado : e esta non deue
ser fecha , sinon en aquellos que ouieren
algunos de estos embargos señalados ,
porque non pueden ser elegidos .
Assi como los que non ouiessen
edad de treynta años cumplidos . E otrosi ,
de los que non han orden de Epistola
a lo menos : e que non fuessen nascidos
de legitimo matrimonio : o que
non ouiessen la letradura , que les pertenesce
para Obispos . Otrosi puede postular ,
al que fuesse Obispo de otra Eglesia ,
o elegido confirmado , o lego letrado ,
que non ouiesse embargo otro .
E estas postulaciones deuen fazer saber
al Papa , aquellos del cabildo , que las fizieren ,
e non otro ninguno . E comoquier
que el postulado non gane derecho ,
por la postulacion , para poder demandar
el obispado , el Papa deuele fazer
gracia , otorgando que lo sea , seyendo
tal , que lo merezca ser , e si lo non fiziesse


Partida .j. G iiij


40v
Primera partida .



recebiria grand tuerto , tambien
el postulado , como los que le postularon .
Otrosi quando eligieren monje , o calonje
regular , o a otro qualquier que sea de
religion , deuenlo demandar a su abad , o
a su prior , o al otro su mayoral , de aquella
orden , onde fuere .
Ley .XXV. Quantos deuen ser los postuladores
para ser la postulacion verdadera .

DIscordia nasce a las vegadas ,
en el cabildo , quando
an de fazer obispo , de manera
que los vnos eligen vno , e
los otros fazen postulacion de otro , en tal
caso como este , tuuo por bien santa eglesia ,
que para valer la postulacion , sean aquellos
que la fazen , las dos partes del cabildo ,
a lo menos , e que demanden tal
persona que merezca esta dignidad . Ca
si tantos non fuessen los postuladores ,
valdria la elecion , que los otros fiziessen ,
solo que la persona del elegido , fuesse
meresciente , de aquella dignidad , para
que fuesse elegido .
Ley .XXVI. Que pena deuen auer los que
eligen algunos de los que non deuen ser
elegidos .

CVlpados son por derecho ,
e deuen por ende pena , aquellos
que a sabiendas eligen para
obispo , algunos de los
que dize en las leyes ante desta , que non
deuen ser elegidos . E tuuo por bien santa


eglesia , que los que en tal manera eligiessen
perdiessen por tres años las rentas
de los beneficios que ouiessen , e la elecion
que assi fuesse fecha que non valiesse ,
e ellos , que non pudiessen elegir otro
de aquella vez . E aun tuuieron por derecho ,
que si alguno diere , o prometiere .
dinero , o otra cosa , porque lo elijan , si
fuesse elegido en tal manera que pierda
por ende el obispado , e aquello que diere
que sea de la eglesia , a quien faze tuerto
dandolo . Esso mismo seria si otro lo diesse
por el , quier lo sopiesse o non . Otrosi ,
aquellos que alguna cosa recibieren ,
por elegir a otro deuenlo todo tornar , para
aquella eglesia do lo eligen , con otro tanto
de lo suyo , e demas desto , finca aquel
que lo recibe , por de mala fama para
siempre .
Ley .XXVII. Que deuen fazer los elegidores ,
e el elegido despues que la elecion fuer fecha .

FEcha la elecion , el cabildo
deue fazer su carta , a que
llaman decreto , que quier
tanto dezir , como firmedumbre
de aquel fecho que fizieron , en
que diga que llamaron a todos los que
y deuian e podrian ser , quando vaco
su eglesia , e señalaron dia para fazerla ,
e como en aquel dia tuuieron por bien
de tomar vna de las tres formas de elecion ,
que dize de suso , e que elegieron
a fulan . E este escripto embienlo



41r
Titulo .V. \ 41



al Papa , si la elecion fue de Patriarcha ,
o de Primado , o de Arçobispo , o de Obispo ,
que non aya otro mayoral sobre
si . Si fuer de Arçobispo que aya Patriarcha
o Primado sobre si , o de Obispo que
aya Arçobispo sobre si mayoral , a aquel
lo deuen embiar . E si fallare , que el elegido
es atal ome qual manda el derecho ,
e que non ouo yerro ninguno en
la forma de la elecion , deuelo confirmar :
e despues que fuer confirmado , si
fasta seys meses non quisiere el elegido
demandar que lo consagren , puedele
toller el obispado aquel su mayoral ,
porque touo la Eglesia , tanto tiempo vacada .
Mas si ante deste plazo , o despues ,
viniere a demandar la consagracion , non
fincando por el , o por el otro que le auia
de consagrar , mas por embargo derecho
que ouiesse , alguno dellos , deuengela
dar .
Ley .XXVIII. Como se deue fazer la consagracion
de los Obispos .

ELegido alguno que ouiesse
de ser consagrado , deue
auer consigo el su mayoral
que lo ouiere de fazer ,
e otros dos Obispos : e si acaesciere
que aquel non puede ser a la consagracion ,
ha de rogar a otro , que sea en su logar :
assi que aya tres Obispos , e non menos .
E tantos deuen ser por estas razones :
primeramente , por reuerencia de la
santa Trinidad , e esta es muy conuenible ,
e desi por el ordenamiento de santa
Eglesia : ca touo por bien , que tantos
y fuessen , a semejança del primer Arçobispo ,
que ouo en Hierusalem , que fue
Santiago el Apostol , el que llaman justo ,


e dizenle hermano de nuestro señor
Iesu Christo : porque le semejaba , e fue
fijo de su hermana de santa Maria virgen .
Ca este fue consagrado de sant Pedro ,
que era cabdillo de los Apostoles :
e fueron y con el en la consagracion Santiago
el mayor , e sant Iuan su hermano
que fueron fijos del Zebedeo . E por estas
razones , conuiene que sean tres Obispos ,
e non menos : e la consagracion deue
ser fecha concejeramente , porque
si alguno la quisiere contradezir , que
sea ante oydo que le consagren , sobre aquellas
razones de que le quisieren acusar :
e si ante que el pleyto de la acusacion
sea librado , lo consagraren , o lo mandaren
consagrar , aquel su mayoral , e los otros
deuen perder los obispados , tambien
el acusado , como aquellos que le
consagraren . E la consagracion deue ser
fecha en la Eglesia de aquel su mayoral
del electo , o en otra Eglesia de la prouincia ,
o do touiere por bien aquel que la
ha de fazer . Mas los Patriarchas , e los Primados ,
e los arçobispos que non han otro
mayoral sobre si , non los deue otro consagrar ,
sinon el Papa , o quien el mandare ,
segund la costumbre que vsa la Eglesia
de Roma .
Ley .XXIX. Que deuen fazer los perlados
despues que rescibieron la consagracion .

TOrnarse deuen luego los
Obispos , e los otros perlados
mayores para sus eglesias ,
despues que fueren
consagrados , e non deuen desamparar
sus eglesias , nin sus obispados , para yr a
otra tierra sin razon derecha . E quando
en tal manera ouieren a yr , deuenlo



41v
Primera partida .



fazer con otorgamiento del que fuer su
mayoral , e non deuen morar fuera de
sus obispados mas de vn año : e si lo fizieren ,
non les deuen embiar las rentas
de sus mesas , fueras ende si morassen en
la corte de Roma , por mandado del Papa .
Pero estonce non deue ninguno dellos
mas adebdar de quanto montan cada
año , las rentas que pertenescen a el de su
obispado : e esto , porque algunos manlieuan
tanto , morando alla , que despues
non lo puede quitar la Eglesia , por donde
viene a grand pobreza , e por gran
tiempo non puede tornar al estado en
que ante era , e a las vegadas fincan algunas
dellas como destruydas . E de esto
vienen quatro males . Lo primero , que se
torna en desonrra de santa Eglesia , andando
el Obispo lazerado . Lo segundo , que
por la pobreza en que esta , ha de despechar
los clerigos , tambien los de su eglesia ,
como los de las otras de su obispado :
e esto han de fazer muchas vezes sin
derecho . El tercero , que se torna en daño
de los pueblos . Ca aquellos que son
vasallos de la Eglesia , han de pechar , mas
de lo que deuen , e los otros menguan
en los bienes , e en las honrras que deuen
rescebir de la Eglesia . Otrosi en los derechos
que deuen auer della : assi como las
horas , e las sepulturas , e las otras cosas que
pueden ser vedadas por entredicho , o
por descomulgacion . El quarto , que se
torna en menoscabo de la Eglesia de Roma ,
e de los Reyes , e de los señores de aquellas
tierras , porque non pueden rescebir
de los perlados aquellos derechos , e aquellas
honrras que deuen : e sin esto han
a las vegadas de pechar de lo suyo para
quitar las eglesias . E por estas razones sobredichas ,
se deuen los perlados mucho
guardar de non desamparar sus eglesias .
Pero si tan grand cuyta viniesse alguno
dellos , porque ouiesse a desamparar su Eglesia :
assi como quando los enemigos
de la fe conquiriessen la tierra , estonce
bien podria passar a otra Eglesia , sin otorgamiento
de su mayoral , fasta que
la suya sea cobrada , e torne en poder de
los Christianos .
Ley .XXX. Quantas cosas deuen auer en
si señaladamente los que han de ser elegidos
para Obispos .



REgla de ordenamiento fizo
el Apostol sant Pablo ,
en que mostro que costumbres ,
e que maneras
deue auer en si , el que ha de ser elegido ,
para alguno de los perlados mayores : ca
touo que pues escogido auia de ser por
suerte de Dios , tal auia menester que fuesse
en bondad , que mejoria ouiesse sobre todos
los omes . Ca aquella regla quel fizo
manda que sea sin pecado mortal , e non
aya ningun embargo por razon de casamiento ,
e que sea mesurado en comer :
e beuer , e sea sabidor , e casto , e apuesto , e
hospedador , e demostrador de la Fe , e
e non barajador , nin feridor , nin cobdicioso ,
e que sepa bien ordenar su casa .
Ley .XXXI. Como entendieron los maestros
la palabra que dixo sant Pablo , que
el elegido en Obispo deue ser sin pecado
mortal .

DEsacordaron algunos maestros
en derecho , sobre la
palabra que sant Pablo dixo ,
que deue ser sin pecado
mortal , el que quisiessen ordenar para
Obispo . Ca atales ouo que dixeron ,
que el ome que pecaua mortalmente ,
despues que rescibe el baptismo , que non
deue ser elegido para Obispo : e si lo fuesse
que faria grand pecado , e que deuia
ser depuesto , assi que si desque era ordenado ,
vsaua de la orden que desta manera
ouiesse recebido que pecaua . Otrosi ,
maguer ouiesse fecho penitencia de aquel
pecado , fueras si el Papa gelo otorgasse
que non fuesse embargado por ello . E
los que esto dezian , non dauan otro entendimiento
a la palabra del Apostol , sinon
como la letra suena : e por ende tal
entendimiento como este era sin razon ,
porque segund esto non se podria ninguno
fallar que fuesse para Obispo : ca
esto seria muy grand marauilla , e contra
vso de natura , de fallar ome que nunca
ouiesse pecado : e por esso non se deue assi
entender aquella primera palabra que
dixo el Apostol . Otros maestros y ouo
que dixeron , que aquella palabra que dixera
el Apostol , se entendia por los mayores
pecados que los omes fazen , e non
de los menores : ca desque destos menores
fiziesse penitencia , non lo embargarian
para ser Obispo , nin lo depornian
por ellos : e los que dizen esto , porque



42r
Titulo .V. \ 42



non fazen departimiento de los pecados
grandes si eran manifiestos , o encubiertos ,
por ende non tuuo por bien santa
Eglesia que los creyessemos , e aun y ouo
otros que entendieron , que aquella palabra
de sant Pablo se entiende , por los pecados
conoscidos , ca por los encubiertos
non se deue desechar ninguno , nin
desordenarle despues que penitencia ouiesse
fecho dellos , e porque non departieron
entre los pecados muy grandes , e
desaguisados , e los otros , por ende fallescieron
en sus departimientos , por que
non deuen ser creydos .
Ley .XXXII. Qual es el verdadero entendimiento
segund santa eglesia sobre la palabra de
sant Pablo del pecado mortal .

VErdaderamente e con razon ,
entendieron algunos la palabra
que sant Pablo dixo , e por ende
fizieron departimiento , entre los pecados ,
muy grandes , e los medianos , e los
menores nombrando quantas maneras
son segund dize adelante . E dixeron que
el que fiziesse pecado muy grande , ante
que fuesse obispo , quier fuere encubierto ,
o manifiesto , maguer lo ouiesse confessado ,
que non lo podria despues ser .
E aun encarescieron mas , que si el pecado
fuesse manifiesto , e maguer el obispo
fuere elegido , e ordenado que deuia ser
despuesto . Esto fizieron porque mayor


atreuimiento , es en el pecado , que se faze
manifiesto , que en el encubierto , por el
exemplo que toman ende los omes . Pero
si el pecado fuesse encubierto , comoquier
que su mayoral despues que lo sopiesse ,
lo puede amonestar , e aun sosañar
de parte de Dios , diziendole , que non se
entremeta de auer aquel obispado , para
que le elegieron , con todo esso quanto
por si mismo non le puede embargar ,
nin desechar , por saber el solamente que
fizo el pecado . E si fiziesse pecado de los
medianos , e aquel pecado fuesse manifiesto ,
por juyzio que fuesse dado contra el
o por conoscencia que el ouiesse fecho
en pleyto , o por miedo que gelo prouarian ,
o porque fuesse tan descubierto aquel
fecho , que se non podiesse encubrir por
ninguna manera , tal como este non deue
ser elegido , e si lo fuer deuenlo desponer .
Mas si el pecado fuesse manifiesto
por fama , e non se podria prouar , o si
fuer acusado , e non se podria aueriguar
por prueuas si fallaren tales señales , por
que puedan sospechar contra el , estonce
deuenlo mandar que se salue , segund
aluedrio de su perlado mayor .
Ley .XXXIII. Quales pecados son grandes : e
muy desaguisados , e quales medianos .

PEcados grandes , e muy desaguisados ,
son segund lo departe
santa Eglesia , matar
ome a sabiendas , e de grado ,



42v
Primera partida .



o fazer simonia en orden o ser hereje .
E los pecados medianos , dizen que
son estos , assi como adulterio , fornicio
falso testimonio , robo , furto , soberuia
auaricia , que se entiende por escasseza , saña
de luengo tiempo , sacrilejo , perjuro ,
beodez cotidiana , engaño en dicho o en
fecho , de que viene mal a otro . Pero si alguno
faze destos pecados medianos , que
auemos nombrado en esta ley : e lo conosce
de su grado en pleyto , para fazer
enmienda del , non lo deuen desponer ,
mas deuele dar su mayoral penitencia ,
qual entiende que meresce . Pero si fuer
encubierto el pecado , desque ouiesse
fecho penitencia del , non le embarga para
lo poder elegir , nin le pueden por ende
toller el logar que tiene .
Ley .XXXIIII. Quales pecados son menores .
MEnores pecados , e veniales
son , quando alguno
come , o beue mas que non
deue , o fabla , o calla , mas
que le conuiene , o quando responde asperamente
al pobre que le pide la limosna .
Otrosi , quando alguno es sano , e non
quier ayunar el tiempo que ayunan los
otros : pero si lo fiziesse en desprecio de
santa Eglesia , seria peccado mortal : o si
viene tarde , a la eglesia por sabor de dormir :
o si yaze con su muger , sin intencion
de fazer fruto : o por el debdo que ha de
fazer , si por auentura ella lo quisier , e el
pudiere : o si non fuer a visitar los que yazen
en carcel : o a los enfermos , podiendolo
fazer . Otrosi , si sopiere que algunos
estan en desacuerdo , o malquerencia , e
non quisiere poner paz entre ellos , o auenencia ,
si pudiere : o si fuesse mas aspero ,


que non le conuiene a su Christiano .
Esto se entiende , si fuer renzilloso , o brauo
de compañia , o de mala palabra a su
muger , o a sus fijos , o a los otros que con
el biuieren : o si falagare , o ensañare a alguno
mas que non deue , mayormente algun poderoso ,
por le fazer plazer : o poniendole
algun bien , que non aya en el o acresciendole
por palabra aquel bien que ha ,
mucho mas de lo que es : esso mismo ,
seria si lo fiziesse por miedo , o por premia .
Otrosi pecado venial es , dar a los
pobres comeres muy adobados , o dezir
palabras de escarnio en algun logar , en
que non ha pro ninguno : e mayormente ,
si las dize en la Eglesia , que es fecha
para rogar a Dios en ella , o si jura por
escarnio , o por juego , e non por verdad :
e non cumple lo que juro : o si
maldize alguno con liuiandad , e sin recabdo :
ca de todas estas palabras sobejanas ,
e de las otras semejantes dellas , es
tenudo de dar razon el dia del juyzio : e
segun la scriptura dize , que los maldizientes
non auran el reyno de Dios , si
non fueren quitos por las cosas que
manda santa Eglesia , estos son por perdon ,
o enmienda que fagan .
Ley .XXXV. Como embarga el casamiento
al clerigo que non pueda ser Obispo , nin
otro perlado mayor .

EMbargado seyendo alguno ,
por razon de casamiento ,
o por qualquier
de las maneras que dize
en esta ley , non puede ser Obispo . E
esto seria , como si ouiesse auido dos
mugeres virgines , a bendiciones , o vna
biuda , o que non fuesse virgen , quando
el casasse con ella : maguera nunca ouiesse



43r
Titulo .V. \ 43



seydo casada , fueras si el mismo
la ouiesse auido ante virgen , o si ouiesse
seydo casado con dos mugeres , que fuessen
atales con quien non deuia de derecho
casar o seyendo casado con vna con
quien podria casar de derecho : e desque
muriesse aquella , casasse con otra , con
quien non lo pudiesse fazer , o si siendo
biua la primera , se caso con otra : esto es ,
porque mostro que auia voluntad de
casar , o porque complio el casamiento ,
quanto en el fue , e non finco por el . Esso
mismo seria , si alguno casasse con muger
que cuydasse que era virgen , e non
lo era : o seyendo casado con aquella que
ouiesse virgen , fiziesse ella adulterio , e
despues ouiesse el que ver con ella sabiendolo .
Otro tal seria , si algun clerigo fuesse
casado con virgen , ante que fuesse ordenado ,
e despues que se ordenasse , casasse
con otra muger , con quien lo non pudiesse
fazer de derecho . Ca dende adelante
non se puede ordenar , nin ser obispo ,
o si alguno ouiesse entrado en orden
auiendo fecho profession , segund mandasse
su regla , e despues saliesse della , e casasse
con virgen o con otra . Ca dende
en adelante non podria ser prelado , nin
rescebir ordenes . Otrosi , non puede ser
elegido para Obispo , el que fuesse casado ,
si primeramente non entrasse su muger
en orden , faziendo profession , e recibiendo
el velo .
Ley .XXXVI. Que los perlados deuen ser mesurados
en el comer e en el beuer .



MEsurado deue ser aquel
que elegieron para alguno
de los Perlados mayores
en comer , e en beuer , e
en guardarse de comer mucho a demas ,
e beuer de manera que torne en
beodez , porque este es vno de los mas
estraños pecados que en el pueden
ser . Ca por el desconosce ome a Dios ,
e a si mismo , e a todas las otras cosas
que ay son , mas ayna que por otro .
Ca segund dixeron los sabios antiguos
el Vino es carrera que aduze a los omes
a todos los pecados . E por ende , la
primera cosa de que el perlado deue
ser vedado , es esta . Ca derecho es , que
el que ha de dar consejo a muchos , que
siempre aya su seso apercebido . Onde
si alguno dellos , desque lo amonestaren
de este yerro , non se quisiere castigar ,
deuele vedar su mayoral de oficio ,
e beneficio . E otrosi , el comer a
demas es vedado a todo ome , e mayormente
al perlado , porque la castidad
no se puede bien guardar con
muchos comeres e grandes vicios . E
E por esto dixeron los santos que non
conuiene aquellos que ha de predicar
la pobreza , e la cuyta que sufrio nuestro
señor IESV Christo por nos en
este mundo , que lo fagan con las fazes
bermejas , comiendo , e beuiendo
mucho . E avn sin todo esto , naturalmente
del mucho comer nascen grandes
enfermedades de que mueren los


Partida .j. H


43v
Primera partida .



omes ante de su tiempo , o fincan con
alguna lision .
Ley .XXXVII. De las cosas que el perlado deue
ser sabidor .

SAbio e entendido deue
ser el perlado , e señaladamente
en estas
tres cosas . La primera ,
en la fe , porque sepa
enseñar como saluen sus almas aquellos
que le son dados en guarda . E por
esso ha de saber de la diuinidad . La segunda ,
ha de ser sabidor en los saberes
que llaman artes , e mayormente en estas
cuatro . Assi como en Grammatica ,
que es arte para aprender el lenguaje
del Latin . E otrosi , en Logica , que es
sciencia que demuestra departir la verdad
de la mentira . E avn en la Rethorica ,
que es sciencia que demuestra las palabras
apuestamente , e como conuiene .
E otrosi , en Musica , que es saber de
los sones , que es menester para los cantos
de santa eglesia . E por estas razones
sobredichas touieron por bien los santos
padres , que las sopiessen los perlados ,
porque son muy prouechosas a los
que las saben . Ca los mueuen a fazer obra
de piedad , a lo que ellos son tenudos .
Mas los otros tres saberes , non touieron
por bien los santos padres que
se trabajassen ende los perlados mucho
de lo saber . Ca maguer estos saberes
sean nobles , e muy buenos , quanto en
si , non son conuenientes a ellos , nin se
mouerian por ellos a fazer obras de piedad :
assi como predicar , e confessar , e
las otras cosas semejantes , que son tenudos
de fazer por razon de sus oficios .
La tercera cosa de que los perlados
deuen ser sabidores , es en las cosas
temporales , para saber bien gouernar
sus obispados , e mantener sus pueblos .
Ley .XXXVIII. Que los perlados deuen ser
castos e vergonçosos .

CAstos e vergonçosos deuen
ser los perlados en dicho
e en fecho . Ca aquellos
que con sus manos


han de consagrar el cuerpo de nuestro
señor IESV Christo , e lo han de recebir
en si mismos , e han de dar los sacramentos
de santa Eglesia : mucho conuiene ,
que ayan en si castidad e limpiedumbre .
Otrosi , deuen auer verguença .
Ca si la ouieren , siempre se guardaran
de fazer pecado , e de dezir lo que
les esta mal . E en razon de la castidad ,
dixo Salomon , que fue Rey e Propheta
estas palabras que pertenescen a la Eglesia .
Fermosas son tus mexillas , como
Tortola : porque esta aue guarda mas
castidad que otra que sea . E de la verguença
dixo nuestro señor Dios a los
fijos de Israel en la vieja ley , que fiziessen
sus fijos vergonçosos : porque se
ouiessen a guardar de pecado , e de mala
estança . E sant Hieronymo fablando en
la verguença dixo , que es señal de fidalguia ,
e que se leuantaua al que la ha de
nobleza de coraçon , pues que por ella
dexa de fazer , e dezir cosa que mal le este :
e por ende tiene , que es peor a los perlados ,
quando algund yerro fazen , que
a los otros omes .
Ley .XXXIX. Que los perlados deuen
ser apuestos .

APuestos manda santa eglesia
que sean los perlados .
E esto en dos maneras . La
primera , dentro en si mismos .
E la otra , de fuera . E la que es en
si mismos se departe en dos maneras .
En buenos pensamientos , e en buenas
costumbres . E la que es de fuera , es departida
en quatro cosas , en comer , en
beuer , segund que es dicho de suso : e
otrosi , en habito , e en su contenente . E
el habito entiendese por muchas cosas :
assi como en vestir : ca deuen traer sus
paños cerrados e non cortos , nin traygan
manga cosediza nin çapato a cuerda ,
nin frenos , nin sillas , nin pretales colgados ,
nin dorados : nin espuelas doradas ,
nin fagan otras sobejanias ningunas ,
nin traygan capas con mangas : fueras
ende si cambiassen su abito por miedo que
ouiessen : nin otrosi non deuen traer bronchas ,



44r
Titulo .V. \ 44



nin cintas con feuillas doradas . E avn
touo por bien santa Eglesia que non
andouiessen menos de con camisa Romana ,
sobre los otros paños , fueras si
algunos ouiessen ante seydo frayles o
monges . Ca estos atales non deuen dexar
su habito . E otrosi deuen traer los
mantos atachonados o presos , adelante , en
señal de honestad . Pero esto deuen fazer
de manera que non aya ypocresia : e otrosi ,
deuen traer coronas grandes e los
cabellos tan cortos , que les parezcan las
orejas : e esto fue establescido en señal
del reyno de Dios que esperan auer : o
seran coronados si fizieren lo que deuen .
Ca assi como los Reyes han de gouernar
los omes en las cosas temporales , assi
lo han ellos a fazer en las spirituales : e
por esta razon los llama la Eglesia Rectores :
e por las rasuras que traen en las
cabeças , se da a entender que deuen raer
de sus voluntades los sabores deste mundo ,
e dexarse de las cosas temporales : e
tenerse por abondados , solamente que
ayan que comer , e que vestir en su contenente .
E otrosi , deuen ser apuestos , andando
en buena manera e honesta , segund


que les conuiene . Ca naturalmente
las semejanças , e los contenentes que
los omes muestran de fuera en sus fechos
fazen entender quales son sus voluntades ,
e todas sus obras .
Ley .XL. Que los perlados deuen ser ospedadores .
OSpedadores deuen
ser los perlados de los
pobres . Ca assi lo establescio
santa Eglesia ,
que fuessen las sus casas ,
como Ospitales , para rescebirlos
en ellas , e darles a comer . E los Apostoles
mismos començaron a fazer esto .
Ca las cosas que les dauan comunalmente
a todos , o a cada vno por si , ayuntauanlo
en vno , e tomauan dello lo
que les era menester para vestir , e para
su gouierno : e todo lo que les sobraua ,
dauanlo a los pobres . E por ende ,
los santos Padres touieron por bien ,
que todo quanto sobrasse a los Perlados
de las rentas de la Eglesia , demas de
quanto les abondasse a ellos , e a sus compañas ,
que lo diessen a los pobres .


Partida .j. H ij


44v
Primera partida .


45r
Titulo .V. \ 45



Ca non podrian ellos bien amonestar
los otros , que fiziessen limosnas , si quando
viniessen a sus casas los que ouiessen
mengua , cerrassen sus puertas , e
non los quisiessen recebir : mas deuenlos
acoger , e fazer el bien que pudieren .
Ca si los vnos rescibiessen , e los otros
echassen , a las vezes acaesceria , que
echarian a los buenos , e rescebirian los
malos . E porque Abraham e Loth rescebieron
comunalmente a todos los
que vinieron a posar con ellos , quiso
Dios , que ouiessen por huespedes a los
Angeles . E si estos algunos desecharan ,
por auentura podieran yr los Angeles ,
que eran huespedes celestiales con
los desechados . Onde aquellos que lo
pueden complir , non han de fazer departimiento
entre los pobres , dando a
los vnos , e non a los otros . Pero algunos
ay , que por menester que han , o
por su trabajo , podrian ganar de que


biuiessen ellos , e otros , e non lo fazen
ante quieren andar por casas agenas , gouernandose .
E a estos atales por mayor
derecho tiene santa Eglesia , de les tirar
el comer , que gelo dar : pues que ellos
dexan de lo ganar , podiendolo fazer ,
e non quieren , ante tienen por mejor de
lo auer por arloteria . Mas si acaesciesse
que estos atales fuessen tan cuytados ,
que estouiessen , como para morir de
fambre , non auiendo consejo ninguno ,
non deuen dexar de fazerles algo ,
porque non se pierdan , maguer
que sean malos . Ca assi como es merced
de les tirar el comer , por el engaño
que fazen : otrosi , seria grand crueleza ,
de los dexar morir de fambre . E non
tan solamente deuen los perlados ser ospedadores :
mas avn han de fazer limosnas
a los que ouieren menester : e mayormente
a los que son pobres vergonçosos .


Partida .j. H iij


45v
Primera partida .



Ley .XLI. Como deuen los perlados predicar ,
e mostrar la fe .

DEmostradores , e predicadores
de la fe de nuestro señor
Iesu Christo , deuen ser los
perlados mayores : pues que
tienen logar de los Apostoles . E el enseñamiento
e la predicacion dellos , ha de
ser en dos maneras . La vna , de palabra : e
la otra , de fecho : que assi cuenta la escriptura
que fizo nuestro señor Iesu Christo .
Començo primeramente fazer , e despues
a enseñar . E acuerda con esto lo que
dixo sant Ieronimo : que con el ladrido
de los canes e con el palo del pastor , se deuen
espantar los lobos . E por el ladrido
se entiende la predicacion , que mete miedo
por palabra : e por el palo , el castigo que
se faze por obra de bien que fazen en si
mismos , e muestran a los otros que lo fagan .
Pero el castigar de fecho , ha menester
que se faga mesuradamente , e con
grand cordura , e con amor , e non con
malquerencia : de guisa , que entiendan
los omes , que mas lo fazen por amor de
Dios , e por castigarlos , que vengan al
bien : que non por fazerles mal : e non deuen
aborrescer los omes por los yerros
que fazen , para fazerles daño por ello .
Mas por sacarlos dende quanto mas pudieren .
Ca la verdadera justicia , con duelo
se deue fazer , e con derecha razon : assi
como la mintrosa se faze crudamente , e
sin derecho .
Ley .XLII. Que cosas deue auer el perlado
en si , para predicar bien la fe , e mostrarla .

SErmonar deue el perlado ,
a los de su obispado , tambien
a los clerigos , como a
los legos . E esta es la segunda
manera de enseñamiento , que dize en
la ley ante desta , que les deuen fazer por
palabra . E la predicacion ha de ser de vna
destas cosas : o de les mostrar , como sepan
la creencia de la fe , e como la entiendan ,
e como se guarden de pecar , despues
que la entendieren : o como fagan penitencia
de sus pecados , desque los ouieren
fecho . E para fazerlo bien , ha menester
que aya en si tres cosas , al que fiziere la


predicacion . La primera caridad , que quiere
tanto dezir , como amor de Dios , mas
que de otra cosa , e de si e de su Christiano .
La segunda , que sea de buena vida .
La tercera , que predique bien . E destas
tres razones fablaron los santos , e mostraron
por que deuia assi ser . Ca de la primera
dixo sant Pablo : si el predicador dixere
tambien su razon , que semejasse a los que
la oyessen , que fablaua por boca de angel ,
e non ouiesse en si caridad , non le ternia
pro . E de la segunda dixo sant Gregorio :
que si el predicador faze mala vida ,
porque aya de ser despreciado que por
fuerça aura de ser la predicacion despreciada
por ello : ca el que predica bien , e faze
mala vida : muestra carrera a Dios : porque
le deue dañar . E otrosi , da enxemplo a los
que lo oyeren para pecar . E el predicador
que tal es , ponenlo en semejança de la ceniza ,
que cuela la lexia , e laua las otras cosas ,
e ella finca suzia en si . E ponenlo otrosi ,
semejança de la canal de piedra , por
do passan las aguas claras e limpias , con
que riegan las tierras , e fazen a las vegadas
mucho provecho , mas non fazen pro
a la piedra , nin la amollescen , mas ante finca
aspera e dura , como ante era . E semeja
otrosi , a la candela que arde , e quema
a si misma , e alumbra a los otros , e ella
non rescibe pro de su lumbre . E desto dixo
el Apostol sant Pedro , que eran tales como
fuentes sin agua , e como las nieblas que
bueluen los vientos , e que eran guardados
para las tinieblas del infierno . Otrosi , dixo
sant Gregorio , que los perlados que
fazen mala vida , que tantas penas merescen ,
quantos enxemplos malos dieren a
sus menores .
Ley .XLIII. Que cosas ha de catar el perlado
para predicar como deue .

PRedicacion para ser bien fecha ,
ha menester que el que la
fiziere , que cate estas quatro
cosas : Tiempo , e logar , e a quien
e como . E el tiempo deue catar que non
sermone cotidianamente , mas en sazones
contadas e guisadas . Ca si siempre
llouiesse , non lleuaria la tierra fruto , esso
mismo seria de la predicacion : que si sienpre



46r
Titulo .V. \ 46



predicassen , rescibirian los omes enojo
della , e non les entraria tanto en la voluntad
para fazer bien . Otrosi deuen catar
el logar donde ha de predicar : ca la
predicacion deuela fazer en la eglesia , o
en otro logar honesto , e a todos , e non
apartadamente por las casas , porque non
nazca ende sospecha de heregia contra
aquellos que los oyessen , nin contra los
que predicassen . E por esso mando Moysen
en la vieja ley : que quando el sacerdote
entrasse en el templo , que touiesse enderredor
de su vestidura , muchas campanillas
que sonassen , porque lo oyesse
el pueblo : ca aquello tanto quiere mostrar
como que paladinamente deue fazer su predicacion .
E por esta razon dixo el rey Salomon
esparze tus aguas en las plaças .
E con esto acuerda lo que dize nuestro
señor Iesu Christo a los Iudios , quando
le preguntaron si era Christo : e les respondio
el : yo paladinamente fable al mundo ,
e non dixe nada en poridad . E avn
dixo en otro logar a los apostoles : lo que
oystes en poridad , predicarlo edes sobre
los tejados . Pero non defiende santa eglesia ,
que algunos non puedan dezir buenas
palabras , e buenos castigos en poridad ,
e en otros logares : mas non lo deuen
dezir en manera de predicacion .
Ley .XLIIII. Como los perlados deuen catar que
omes son aquellos a quien predican , e la manera
de las palabras que les dizen .

PArar deuen mientes los perlados
que quieren predicar ,
que omes son aquellos
a quien quieren predicar ,
si son sabidores , o otros omes que
non entienden tanto : ca si sabidores e
entendidos fueren , puedeles predicar
de las mayores cosas , e de las mas fuertes
de la fe , e de las escripturas : e si fueren otros
que non ouieren tan grand entendimiento :
deuenles dezir pocas palabras ,
e llanas , que entiendan ligeramente , e de
que se puedan aprouechar . E esto dio a
entender nuestro señor Iesu Christo , quando
predicaua a los pueblos en los logares
llanos , e a los Apostoles en los montes , e
en las sierras altas . E por esto dixo sant
Pablo : entre los sabios deuemos fablar
las cosas del saber , e a los otros deuemos
dar leche , e non manjar fuerte . E el predicador
deue avn catar , la manera de las palabras
del predicar . E en esta razon fablo


sant Gregorio a los perlados , e dixo que
se deuen mucho guardar que non digan
en sus sermones palabras desaguisadas ,
e avn mas deuen fazer , que aquellas que
fueren derechas e buenas : que las non
digan muchas vezes , nin desordenadamente ,
començando vna razon , e passandose
otra , ante que aquella acaben . Ca
las palabras pierden a las vezes su fuerça
quando los que las oyen , entienden que
non son dichas con recabdo . Otrosi , el
que predicare , non deue fazer entender
la grammatica al pueblo , como en manera
de mostrargela . Nin deue otrosi ,
quando sermonare , contar ninguna de las
fablillas que han los libros de la grammatica
que fizieron los gentiles . Nin otras
cosas semejantes destas , en que alaban
su creencia dellos . Ca non es razon que en
los sermones que fizieren , que alaben
su creencia dellos , nin de las otras gentes
con la de nuestro señor Iesu Christo . E
estas cosas vedo santa Eglesia , porque algunos
tiempos fueron en que las fazian
e venia ende daño .
Ley .XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar
por pesar , nin por mal que le fagan .

PEsares , nin sosaños , maguer los
reciban de los omes los perlados
o los otros que han de predicar
non deuen dexar por esso de lo fazer .
Ca dize en el evangelio , bienauenturados
seran , los que fueren perseguidos por
la justicia . Ca dellos es el reyno de los cielos .
E esto que dize . que non se deue dexar
de les predicar , se entiende : porque non
puede ser que aquellos a quien predican
non sean todos buenos , o mezclados de
buenos e malos , o todos malos : e si fueren
todos buenos , tiene mayor pro la predicacion :
porque mas ayna obra en ellos , e los
confirma en su bondad : e si son bueltos
de vnos e de otros : en los buenos obra
esto que diximos : e a los que lo non son
dales carrera para conocerse . E si son malos ,
e touiere fiuzia que se emendaran , non
deue dexar por esso de les predicar . E sobre
tal razon como esta , dixo sant Pablo
consejando e mostrando a los que han de
predicar : ruega , reprehende , maltrae , e afinca
en toda sazon . Ca rogarles deue , que
fagan bien : e reprehenderlos del mal
que fizieren , e maltraerlos deue por fechos
muy desaguisados : e deuen a todas
esas cosas afincar , non catando tiempo ,


Partida .j. H iiij


46v
Primera partida .



nin sazon . Mas si todos son ende errados
en sus maldades : de manera que non
aya esperança , que se quieran enmendar
non deue en ellos perder la palabra de
Dios . Lo vno , porque non la quieren
entender , de manera que les touiesse pro
E lo al , porque farian escarnio dellos . E
por ende el que predica , deue callar estonce ,
e dexarse de lo fazer , auiendo muy
grand pesar en su coraçon , e dezir como
dixo Ieremias el profeta , solo seya , e era
lleno de amargura . E deue el predicador
avn fazer otra cosa : dexar aquel logar , e
passarse a otro , do pueda algun bien
fazer , fasta que aquellos se quieran enmendar .
E por esso dixo el rey Dauid ,
en el psalterio . Alongueme de los malos
e fuy morar solo en el yermo . Otrosi , dixo
nuestro señor Iesu Christo . Si vos
persiguieren en vna cibdad , fuyd a otra .
Ca assi lo fizo el , quando los Iudios lo
quisieron apedrear , que salio del templo ,
e escondiose ,
Ley .XLVI. Que dize , que los perlados non deuen
predicar las bondades de la fe a los herejes
nin a los omes desentendidos .

POridades ha en la fe de los
Christianos , que non las
deuen los perlados demostrar
a los herejes , comoquier
que les deuen de predicar : fueras
ende si entendiessen en ellos señales que
se querian conuertir por ellas , del yerro ,
en que estauan : e avn estonce non gelas
deuen enseñar : sinon , con grand cordura .
Ca segund dize el euangelio . Non
han de poner las piedras preciosas ante
los puercos : que quiere tanto dezir , como
las poridades de nuestra fe , non deuen
ser enseñadas a los herejes , nin a los
omes desentendidos , porque estan mas
aparejados para reprehenderlas , que para
creerlas . Pero si tanto fizieren que ayan
de venir a disputacion con ellos , deuenles
mostrar el yerro en que estan , reprehendiendolos
mesuradamente , cambiando
las razones , diziendoles otras palabras ,
porque los saquen de aquella materia :
de guisa , que non contiendan con
ellos sobre las poridades de nuestra
santa fe catholica . Ca non responder alguna
cosa a lo que dixessen los herejes , semejaria
que por non auer razones con que se
amparar que lo dexauan de fazer . E por
auentura los Christianos otros que y estouiessen ,


dubdarian por ende , non entendiendo
la razon por que lo fazian . E por
esso non deuen disputar con ellos concejeramente
delante el pueblo . Ca podria
ser , que caerian en grand yerro los omes
desentendidos , oyendo las sus disputaciones :
porque los herejes non paran mientes
a otra cosa : fueras a reprehender nuestra
creencia , e nuestra santa fe catholica ,
e dañarla quanto pueden falsamente , diziendo
muchas palabras sotiles , e agudas ,
para engañar los omes desentidos .
Ley .XLVII. Como non deuen predicar ninguna
cosa que sea contra ley .

PRedicar non deue ningund
perlado , cosa que sea contra
alguna de las maneras , que dize
en la ley ante desta . Ca el
que se trabajasse de lo fazer , faria contra
derecho , e cosa que le estaria muy mal .
E esto non vernia , sinon de ser muy fablador ,
a demas , o lisonjero , o por vanagloria
que ouiesse en si , queriendo fazer
a los omes entender que era muy sabidor .
Mas los perlados que sermonaren , segund
que dicho es de suso : si aquellos
omes a quien lo dizen , non los quieran
oyr e creer , porque se partan de los pecados
en que estan : non son en culpa ante
Dios . E pueden dezir como dixo sant
Pablo . Limpias son mis manos de vuestros
pecados . Ca non me escuse de enseñarvos
la palabra de Dios , nin de vos
consejar . E en tal razon como esta , fablo
sant Augustin , e dixo : que comoquier
que el auia grand cuydado de castigar aquellos
que eran en su poder , que fuessen
buenos : pero si algunos ouiesse que
tirassen a maldad , que non yazia el en culpa :
maguer non se compliesse , lo que el
auia sabor : pues el fazia lo que podia e
deuia . E esto prueua diziendo , que el ome
era , e que entre omes biuia , que non
se osaua alabar , nin podia dezir , que su
casa fuesse mejor que la arca de Noe , que fue fecha
por mandado de Dios : do eran ocho entre varones e
mugeres : e el vno dellos que dezian Cam , fue malo . Nin
otrosi , era mejor que la casa de Abraham , que fue Patriarcha ,
e mucho amigo de Dios : onde fue echada Agar
la siruiente , e su fijo Ysmael . Nin que la de Ysaac , que
fue otrosi Patriarcha , por quien Dios fizo mucho , a
quien nascieron dos fijos de vna vegada , que ouieron
nome Iacob e Esau : e el vno fue bueno , e el otro malo .
E demas sabida cosa es que ninguna compañia



47r
Titulo .V. \ 47



non fue mejor que la de Iesu Christo
nuestro señor : en que eran doze Apostoles :
empero el vno dellos fizo pecado
de traycion . Onde pues que en estos logares
que deuian auer tan buenos omes :
e tan amigos de Dios : ouo buenos e malos :
non es marauilla si los ay entre las otras
gentes , do son mucho departidas las
voluntades , e han mayor sabor de fazer
mas el mal que el bien . Assi como dixo
nuestro señor Dios a Noe , quando
destruyo el mundo por el diluuio , que
se arrepentiera , porque auia fecho ome :
pues que su entencion era mas aparejada ,
para mal , que para bien Pero con todo
esso non dexo de fazer bien a los buenos .
Ca saluo a Noe en el arca e a su linaje .
E sobre esto dixo sant Iuan Apostol
Euangelista en el Apocalipsi . El bueno
crezca en su bondad : el malo , si se non
quisiere enmendar , yaga en su maldad .
Empero con todo esso , non les deuen
dexar de predicar los perlados , o mostrarles
el bien que podrian : ante deuen
fazer como los buenos fisicos , que non
desamparan los enfermos fasta la muerte ,
prouando toda via en ellos aquellas cosas ,
porque les cuydan guarescer : ca algunas
vegadas acaesce , que se faze en vna
hora , lo que se non puede fazer en muchos
tiempos .
Ley .XLVIII. Como el perlado puede castigar a
las vezes asperamente , pero con mesura .

CAstigar puede el perlado
a las vegadas asperamente
en predicacion : pero deuelo
fazer con mensura
Ca por el castigo desmesurado , non se
enmienda tambien la vida de los omes ,
como por el otro , nin fazen a sus mayorales ,
aquella honrra que deuen : mas
ante fincan como querellosos dellos , teniendo
que les dan mayor pena , que deuen
auer . Mas el perlado que non quisiere
castigar los clerigos , tambien como
los otros de su obispado : pues que sabe
que peca , faze grand yerro : e deuele
poner pena por ello su mayoral . Ca segund
dixo sant Agustin : el obispo ,
que non es castigador , mas le deuen dezir
can sin conoscencia ca non muerde
do deue que obispo . Porque non ay
en el mundo tan mal perlado , como
aquel que por ser lisonjeado de los omes ,
los dexa de castigar : ca el que es puesto


para esto , si lo sabe e non lo faze , non
puede ser sin culpa : porque semeja que
lo consiente , e lo tiene por bien . E por
esto dize el derecho antiguo , que los fazedores
de mal , e los que le consienten
fazer : egualmente deuen ser penados . E
desto auemos por fazaña en la vieja ley
que Hely sacerdote , porque non quiso
castigar sus fijos , de las maldades que fazian ,
que murio por ende de mala muerte .
Onde los perlados que esto fizieren ,
e non se quisieren dello enmendar , despues
que fueren amonestados , deuenles
toller los mayorales que ouieren poder
sobre ellos los logares que touieren .
Ley .XLIX. Por quales yerros deue el perlado
demandar perdon a aquellos sobre que
ha poder .

MEmbrado , e apercebido
deue ser el perlado o quier
sea obispo , o otro mayor
de los sobredichos : que
si en sus palabras dixeren alguna sobejania
a alguno , por razon de mal querencia ,
assi como maltrayendolo , o denostando
lo que le ruegue : e que le demande
perdon , e que assi lo deua fazer ,
muestrase por lo que dize en el Evangelio .
Si quisieres ofrescer alguna cosa ante
el altar , e te acordares que tu Christiano
ha querella de ti , por tuerto que le feziste :
dexa alli la ofrenda que quisieres fazer :
e ruegale que te perdone , e despues
ven e ofresce . Pero este yerro atal , mas de
ligero deue ser perdonado , al perlado que
a otro menor : ca apenas se puede guardar ,
el que ha de gouernar compaña , e
de castigarla , que non faga : o que non
diga a las vezes alguna cosa de mas . Mas
si esto que de suso es dicho , se fiziesse en
manera de castigo , non deue demandar
perdon : maguer errasse en ello : porque
non abaxe su honrra e su poder , omillandose
a demas . Ca los perlados quando
se quieren omillar , e auer gran paridad
con los menores , ellos mismos los desprecian
por ello , assi como se muestra en
las palabras de los sabios que del muy
grand afazimiento entre los señores e los
vasallos nasce despreciamiento al señorio .
E por ende el perlado acrescentar deue
por su sabiduria , la honrra de su dignidad ,
porque non sea despreciado .
Ley .L. Que el perlado non deue castigar de
manera que nazca ende escandalo .




47v
Primera partida .



ASperamente puede el perlado
castigar aquellos sobre
que ha poder , quando fazen alguna
cosa desaguisada : assi
como dize en la segunda ley ante desta : pero
deuelo fazer , de guisa que non nazca
ende grand escandalo . E porque los perlados
sean ciertos de qual escandalo se
deuen guardar , e de qual non : fizieron
los santos padres departimiento , en
esta razon : ca dixeron , que si el perlado
dexasse de fazer , o dezir alguna cosa ,
por miedo de escandalo , que fuesse de
tal natura , que por dexarla , cayesse en pecado
mortal , que mejor era que las
gentes se escandalizassen , que el pecasse
mortalmente . Esto seria , quando el
perlado dexasse de fazer buena vida , o
demandar a los otros , que la fiziessen : o
de dezir , o de fazer la verdad que es la justicia
o el enseñamiento de la fe por
miedo de escandalo . Mas si por auentura
la cosa que el perlado dixesse , o fiziesse ,
porque la gente se pudiesse escandalizar ,
fuesse de tal natura , que dexandola
de fazer , o de dezir , non caeria en pecado
mortal por ello : dixeron los santos
padres , que bien lo podria dexar de
fazer por miedo que los omes non se
escandalizassen . E esto seria , quando el
perlado entendiesse que deuia amansar
la obra de justicia , por desuiar escandalo :
acaesciendo sobre cosa en que puda
fazer merced . Mas esto no ha de ser
muy ligeramente , a menos de saber si aquellos


que fizieron el fecho : porque
el quiere fazer justicia , son muy poderosos ,
o muchos , assi como de quarenta
arriba . Ca estonce bien lo puede
dexar por miedo de escandalo , pero
non en todos . Ca en todas guisas , escarmiento
deue fazer en algunos de aquellos
que fueron començadores o mayorales
en aquel fecho . Pero si aquellos
a quien fiziere el perlado tal merced como
esta , se quisiessen defender por fazañas ,
diziendo que otros fizieron ante tal
yerro como aquel , o que lo vsaron assi
en las leyes , o en los fueros antiguos , e que
non rescibieran pena : e por ende otrosi ,
ellos que non la merescen , atales como
estos non quiere el derecho de santa
Eglesia , que aya dellos merced : ante manda
passar cruelmente con ellos : porque
las cosas malas e desaguisadas quieren
meter por fuero , e por costumbre ,
seyendo desconoscientes de la merced
que les fizieron , e ellos queriendo vsar
de su desconoscencia . E esso mismo deue
fazer contra aquellos que fizieren algun
pecado , e lo quisieren mucho vsar
ca estas cosas deuen ser mucho vedadas
porque los otros non tomen ende enxemplo
para fazerlas .
Ley .LI. Que el perlado non deue mostrar al pueblo
lo que non conuiene por miedo de escandalo .

MIedo faze a los omes fazer
e dezir cosa sin guisa : mas
esto non conuiene al perlado
que ha de predicar , e



48r
Titulo .V. \ 48



enseñar la palabra de Dios : que por temor
descandalo mude su enseñamiento ,
e diga falsa razon , quando predicare .
Pero si aquellos a quien predica , o enseña
fuessen malos , o endurescidos en su
maldad , assi que non se quisiessen enmendar
por su enseñamiento , e por predicacion :
estonce bien puede callar , assi
como de suso diximos en la ley que fabla
en esta razon . Mas esto se entiende solamente
de aquellos que non se quieren
amparar por alguna de las razones que
dize la ley ante desta . Ca si se quieren
escusar e defender , diziendo que non
quieren tomar su enseñamiento , porque
bien pueden fazer aquello que les defiende :
porque non es pecado : estonce deue
passar contra ellos , quanto pudiere , como
contra herejes : e maguer sean muchos :
non lo deue dexar por miedo , nin
por escandalo . Pero si aquellos a quien
castiga el perlado fuessen pocos e poderosos ,
e conosciessen aquel yerro que les
reprehende , e non se quisieren ende toller
esforçandose en si mismos , o en otra gente
que se touiesse con ellos , quando tal
cosa acaesciesse , manda santa Eglesia , que
les de passada , por no meter escandalo ,
de que nasciesse departimiento de santa
Eglesia e dellos . Pero toda via los deue
castigar apartadamente : e mostrarles
como estan en perdicion de sus almas ,
mostrandogelo por la santa scritura :
porque teman a Dios , e se vayan ,
tollendo del yerro en que estan , e esto deuen
fazer : mayormente a los mayores , e
mas entendidos : ca despues que estos
fueren enmendados , mas de ligero pueden
a los otros traer a enmienda , e tollerlos
de aquel mal que fazen .
Ley .LII. En qual razon peca mortalmente el
que faze escandalo .

MOrtalmente pecan a las vezes
segun que en esta ley
se muestra aquellos de que
viene escandalo : porque
los otros omes han causa de pecar . E
prueuase por estas razones que dixo nuestro
señor en el Euangelio . Mal aura aquel
por quien el escandalo viene : que mas


valdria que le pusiessen vna muela al pescueço ,
e que lo echassen en el fondon de
la mar : e pues que por el escandalo puso
pena de muerte , bien se deue entender , que
es pecado mortal : e en esta razon dixo
sant Agustin , que mas valdria morir de
fambre , que comer con escandalo , de las
cosas que sacrifican a los ydolos . E esto
dixo , porque en aquel tiempo eran los
gentiles , que los ydolos adorauan , e
fazian algunos dellos , sacrificios de
manjares , que les ponian delante : onde
los que dellos comian , peccauan mortalmente ,
mouiendo a los otros para que lo
ayan de fazer . E avn touo por bien santa
Eglesia , que non tan solamente se guardassen
de escandalo de los mayores , mas
avn de los menores : ca estas palabras son
del Euangelio que dixo nuestro señor
Iesu Christo : que aquel que escandalizasse
vno de los menores que en el creen ,
que le deuian atar una muela al pescueço ,
e echarlo en lo mas fondo de la mar
E por todas estas razones se prueua , que
mortalmente peca aquel que faze o dize
cosa de que nazca escandalo , porque
ayan de fazer pecado mortal , tambien los
mayores como los menores .
Ley .LIII. En que cosas non faze peccado mortal
aquel de que nasce el escandalo .

HOnesta e buena vida fazen
algunos de los perlados ,
pero porque sospechan
a las vezes los omes
contra ellos , que non es assi : e non sabiendo
la verdad , pecan escandalizandose : e
en tal razon como esta , dixeron los santos
Padres , que non peca mortalmente
el perlado : maguer los otros se escandalizen
por razon del : pues que el non ha
culpa , ca la verdad que tiene , lo escusa
del peccado , e mayormente al que bien
faze : e esto se prueua por sant Pablo , que
dixo : el testimonio de la voluntad nuestra ,
es nuestra alabança . Otrosi dixo Iob ,
Mi testimonio es en el cielo , e Dios sabe
lo que yo fago . Esso mismo dize sant
Agustin Sospecha quanto te quisieres ,
solo que a mi la mi consciencia non me
acuse ante Dios : por ende quando tal



48v
Primera partida .



sospecha acaesciesse , deue el perlado trabajar
de fazer buena vida , mostrando su
verdadera entencion , porque los pueda
sacar de aquello que sospechan . E por
esto deuen querer , que los que lo non
saben , que lo sepan . Ca ser ome de buena
vida , non faze pro , sinon a si mismo :
y el pro de buena fama , aprouecha a si e
a los otros . E desto nos dio nuestro señor
Iesu Christo enxemplo , quando dixo
a sant Pedro. Ve a pescar para ti e para
mi , porque non los escandalizemos . Pero
despues que aquel , por cuya sospecha
nascio el escandalo , les mostrasse su voluntad ,
para tirarlos del yerro en que cayeron :
maguer non le quisiessen creer , nin
se dexassen de pecar , comoquier que el
es sin culpa , deuese doler por ende en su
coraçon , e mostrar que le pesa , pues que
por razon del , se mouieron a fazerlo . Esto
se prueua por vn enxemplo que nos dio
nuestro señor Iesu Christo , quando dixo
a los Fariseos , que lo que entraua en
la boca , non ensuziaua al ome : mas lo que
salia del coraçon : e por esta palabra fueron
escandalizados los fariseos : e dixerongelo
sus discipulos , e respondioles . Dexadlos
yr que ciegos son e guiadores de
ciegos : onde conuiene por fuerça , que
quando algun ciego guia otro , ambos
cayan en el foyo : e despues desto dixo a
sus Discipulos , como reprehendiendolos
que eran sin entendimiento , que non
sabian que lo que entra por la boca , que
gouierna el cuerpo , e partese del , por aquellos
logares donde conuiene : e por
esto non se ensuzia el ome : mas lo que
sale del coraçon , assi como furtos , homicidios ,
adulterios , pensamientos malos ,
e las otras cosas semejantes destas , esto
ensuzia al ome , porque tuellen la buena
fama . E esto les mostro a sus Discipulos
para les dar a entender que non auia el
dicho por que se deuiessen los fariseos
escandalizar . E por esta razon puede todo
ome entender , que los que se escandalizan
a sinrazon e sin derecho que pecan :
e non es en culpa el otro , donde ellos
toman escandalo .
Ley .LIIII. Que el perlado non deue ser barajador .
BArajador non deue ser
ningun perlado segund dize
la regla de sant Pablo
e esto por tres razones . La


primera , porque el barajador es soberuio
e desdeñoso , e con la soberuia de desden
que trae , maguer sepa buenas cosas
e derechas , non las puede enseñar omildosamente
nin de buena guisa : assi como
a perlado conuiene de lo fazer . E por
ende dixo sant Hieronymo , que non
ay cosa tan desuergonçada , como soberuia
e desden : ca estas cosas estan peor al
perlado que a otro ome . La segunda razon
es , porque defiende que non sea barajador
el perlado , porque quando estos
atales non pueden complir por su soberuia ,
lo que quieren procuran de se llegar
a los principes , e de ser lisonjeros e maldizientes ,
diziendo mal de aquellos que desaman ,
trabajandose de desatar el bien que
fazen , e meterlos en mala fama e en mal
prez . E avn sin esto suelen ser embidiosos ,
de la buena andança de los otros , e mintrosos de
su palabra , e descubridores de las poridades que les dizen ,
e reboltosos por se vengar del pesar que les fazen .
La tercera razon es , porque el barajador procura de meter
a los omes en desacuerdo . E esto non conuiene al
perlado , antes es tenudo de meter paz , e auenencia
entre los que fueren malquerientes e desauenidos .
Ley .LV. Que el perlado non deue ser feridor .
FEridor non deue ser ningun perlado , porque
es cosa que le non conuiene . E este ferir
es en dos maneras . La vna es de palabra ,
a que llaman spiritual : e la otra de fecho ,
a que llaman corporal , e estonce fiere el perlado
de palabra , quando es de mal seso , e de mala voluntad
e dize alguna razon mala e sin pro , porque se han de mouer
los coraçones de los omes a dezir , o a fazer algun
mal , e si lo dexan porque non osan , toda via fincan en sus
voluntades como feridos o tajados : e tal manera como
esta de ferir vieda santa Eglesia mucho , porque siempre
se sigue mal dello . E avn fieren los perlados a las vegadas
de palabra , o en otra manera , diziendo en los sermones
contra algunos en encubierto , lo que saben dellos , porque
los metan en verguença , ante aquellos que los oyen
assacando contra ellos algunos males , que non fizieron
o descubriendolos de alguna cosa que auian fecho en poridad
que non era avn sabida . E algunos ay que lo fazen assi
por encubrir los yerros en que ellos son , queriendo echar
el mal que ellos fizieron sobre otro . E tal ferida como
esta es peligrosa , ca nunca puede sanar . E conuiene al
perlado de la non fazer en ninguna manera , e de tales
fablo Ysayas el profeta , porque dizen del bien mal , e
del mal bien , e ponen luz por tinieblas , e las tinieblas
por luz . E los que desta guisa dizen mal de sus mayorales
o de otros omes por peores los da santa Eglesia por
ello que a los que roban los aueres agenos : ca aquellos



49r
Titulo .V. \ 40



tuellen las riquezas que son fuera del
cuerpo del ome . E los maldizientes conhonden
quanto ellos pueden , el buen
prez , e la buena fama que han los omes ,
que es la mas preciada cosa que ellos
pueden auer .
Ley .LVI. Como los perlados de santa eglesia
non deuen ser feridores de fecho .

FErida corporal non han
de fazer los perlados : que
es la segunda manera de
ferir , que dize en la ley ante
desta : assi como de mano , o de pie , o con
alguna otra cosa a mala parte , nin por
malquerencia , nin porque sean mas temidos :
ca si lo fiziessen por alguna destas
razones , pecarian grauemente : e deuen
auer pena por ello , qual touieren
por bien sus mayorales , segund el fecho
de qual ferida fuere , de manera que sean
castigados : e non ayan sabor de lo fazer
otra vez . Mas por razon de castigo ,
por amor que se mejoren , de algunas cosas ,
en que erraron , faziendo lo que non
deuian fazer , bien pueden ferir aquellos
sobre que han poder . Pero non con sus
manos , mas mandarlo a otro que lo faga .
E si algun clerigo que non ouiesse orden
sagrada fiziesse por ventura lo que
non deuiesse , bien puede mandar el obispo


a otro clerigo que el fiera , dandole
disciplina con correa , o con vergas , o
con manos mesuradamente , maguer
non fuesse grande el yerro que fiziere .
Pero si fuessen clerigos que ouiessen ordenes
sagradas assi como Prestes , o
Diaconos , o subdiaconos , non deuen
ser açotados , nin sofrir otras penas fueras
si fiziessen tan grandes yerros , porque
lo meresciessen . E non deuen mandar
estas cosas a los legos que las fagan ,
porque el perlado que lo mandasse e el
lego que lo fiziesse , amos serian descomulgados :
fueras si el clerigo fuesse
tan porfiado que se non dexasse castigar ,
o prender a los clerigos , ca estonce
lo pueden fazer los legos , por mandado
de aquellos perlados en cuyo poder
son , porque los malfechores non finquen
sin escarmiento : e faziendolo desta
guisa , non se entiende que lo fazen
los legos , por razon de si mismos , mas
por aquellos que gelo mandaron fazer .
Pero deuese guardar el lego que
non faga mas mal en estas feridas , de lo
que le mandaren fazer , ca si lo fiziesse
seria descomulgado , fueras ende , si el
clerigo se defendiesse , o quisiesse fazer
algun mal , por que el lego por fuerça
ouiesse de fazer , mas de lo que le fuesse
mandado .


Partida .j. I


49v
Primera partida .



Ley .LVII. Que los perlados non deuen de yr a
ver los juegos , nin jugar tablas nin dados , nin
otros juegos , que los sacassen de sossegamiento .

CVerdamente deuen los perlados
traer sus faziendas ,
como homes de quien los
otros toman enxemplo : assi
como de suso es dicho : e por ende non
deuen yr a ver los juegos : assi como
alançar , o bohordar , o lidiar los Toros ,
o otras bestias brauas , nin yr a veer los
que lidian . Otrosi , non deuen jugar Dados ,


nin Tablas , nin Pelota , nin tejuelo ,
nin otros juegos semejantes destos ,
porque ayan de salir del assossegamiento ,
nin pararse a verlos , nin a tenerse
con los que juegan : ca si lo fiziessen despues
que los amonestassen los que tienen
poder de lo fazer , deuen por ello ser
vedados de su oficio , por tres años : nin
deuen otrosi , caçar con su mano aue ,
nin bestia : e el que lo fiziesse , despues
que gelo vedassen sus mayorales , deue
ser vedado del oficio , por tres meses .



50r
Titulo .V. \ 50



Ley .LVIII. Que el perlado non deue ser
cobdicioso .

CObdicioso non deue ser
el perlado , e esto por dos
razones . La vna , porque la
cobdicia es rayz de todos
los males . Ca la voluntad del cobdicioso ,
non se puede tirar de las cosas que
le son vedadas , nin se abonda de aquellas
que puede auer con derecho . La otra
razon es , porque la voluntad del cobdicioso ,
es ciega , e non vee las cosas que son
de su pro : mas siempre se le antojan riquezas
temporales , catando las rentas ,
e ganancias que cobdicia auer . E segund
dixo Salomon : atales como estos , mas
de grado acatan al oro que al sol : que
quiere tanto dezir , que mas paran mientes
a las riquezas temporales , que son mintrosas ,
porque desfallescen : que non a las
celestiales , que son verdaderas e duran
para siempre . E porque estos males e otros
muchos vienen de la cobdicia : por
esso defendio santa Eglesia , que los
perlados non fuessen cobdiciosos , porque
ellos lo han de castigar e reprehender
e defender a los otros que lo non
sean . E segund dixeron los sabios , non
esta bien al maestro de reprehender a
sus discipulos el yerro que el faze .
Ley .LIX. Que el perlado deue ser buen aliñador
de su casa .

ENderesçador deue ser de
su casa , e buen mantenedor
de su compaña el perlado .
E esto es en dos maneras .
La vna es , en darles bien e abondadamente
lo que han menester : de guisa
que por mengua , non ayan de fazer
mal . E la otra , en castigarles , que aprendan
buenas costumbres , e se guarden de
errar : ca bien se entiende quel que su casa


non sabe castigar , nin bien ordenar ,
que es poca cosa que non sabra ordenar
obispado : donde ay muchos omes
de muchas maneras : e por ende el que
esto non sopiesse fazer , non deue ser Obispo
por dos razones . La vna , porque
non podria ser sin verguença , en castigando
a los otros , quando errassen , pues que
el non castiga a los suyos . La otra , porque
bien pueden sospechar contra el , que
non le pesa del mal que ellos fizieren .
pues que los puede castigar e non quiere .
E esto touo santa Eglesia por tamaño
yerro , que si aquel que este yerro
faze , fuesse ya obispo : si en esto errasse ,
e le fuesse prouado , mando que perdiesse
el Obispado por ello . Mas si su compaña
fuesse tan mala , faziendo el contra
ellos lo que deuia , segund dicho es
de suso . Si non quisieren enmendarse ,
non seria el en culpa por ello : nin otrosi ,
lo desecharian del obispado por esto ,
nin de los otros fechos buenos . Pero
bien podrian sospechar con el , que
por mengua de su castigo , era su compaña
mala , fasta que mostrasse que la culpa
era dellos , e los partiesse de si . Otrosi ,
el perlado deue auer en su camara clerigos
consigo , que sean honestos , e otros
omes de orden , que le siruan , e que sepan
que vida faze en su poridad , que
sean testigos dello , e de los bienes que
vieren en el , que tomen enxemplo bueno
de que se aprouechen : e esto deuen assi
fazer : porque mas conuiene a los clerigos
saber de que vida es su perlado ,
que a los legos .
Ley .LX. Que el perlado deue ser buen ordenador
de su eglesia .

ORdenar deue bien el perlado
su eglesia , de manera
que todas las cosas que son menester
para seruicio della ,


Partida .j. I ij


50v
Primera partida .



sean fechas ordenadamente , e por ende
deue punar que los canonigos , e los otros
clerigos de su Eglesia , biuan honestamente ,
segund el ordenamiento que
fizieron los santos padres , e que las cosas
que ouieren de fazer , que las fagan en la
manera que les conuiene : e que escojan a
tales omes para el seruicio della , de que
el sea cierto , que son vsados e sabidores
de lo fazer : señalando a cada vno como
faga : e non dando dos oficios a vna persona ,
porque quando el ome ha de fazer
muchas cosas , non las puede fazer tan
cumplidamente .
Ley .LXI. Que los mayordomos del obispo deuen
ser clerigos , e non legos .

ALiñada su casa , e su Eglesia ,
deue el perlado aliñar las cosas
de su obispado : e primeramente
en poner buenos
clerigos , e entendidos que lo recabden
e lo paren bien : e non deuen y poner legos
por dos razones . La vna , porque
los clerigos daran mejor testimonio del
aliñamiento : que y fiziere , si por auentura
fueren demandados : e auran mayor
voluntad de poner guarda : porque
se non menoscaben sus derechos , lo
que non farian tambien los legos . La otra
razon es , porque si los clerigos fiziessen
en ello algun engaño poderles yen
apremiar por derecho de santa Eglesia , e
fazergelo emendar mucho ayna : lo que


non podrian fazer a los legos , porque
los aurien de lleuar ante los juezes seglares .
E otrosi non deue el perlado fazer
a sus parientes mayordomos del obispado :
nin de las cosas de la eglesia : nin a
otros omes que fagan todo lo que el quisiere :
ca desto podria nascer grand daño
si el obispo fuesse atal que ouiesse sabor
de lleuar de su obispado , mas de su derecho :
ca aquellos que y pusiesse , si sus parientes
fuessen : por echarse a le fazer mayor
plazer , serian mas dañosos a los vasallos
de la Eglesia , e aun a los clerigos , despechandolos
mas afincadamente , que non farian
otros , e maguer que ellos non fiziessen menoscabo
ninguno : o si lo fiziessen , non pareciesse
manifiestamente , toda via sospecharian
los omes dellos , que se trabajan mas de fazer
su pro que de la Eglesia : e por ende el perlado
que contra esso fuesse , pecaria grauemente :
e deuelo descomulgar su mayoral
por vn año , e los otros que assi lleuassen
algo de la eglesia , e de sus vasallos contra
derecho deuenlo tornar doblado .
Ley .LXII. De como los perlados deuen fazer
ordenar e endereçar las Eglesias e los clerigos
de sus obispados .

ORdenamiento deuen auer
los perlados , non solamente
en las cosas que en las leyes ante
desta son dichas , mas aun
en mandar a los otros perlados menores
que son so ellos , assi como Arcedianos



51r
Titulo .V. \ 51



e los Arciprestes de su obispado , de como
se trabajen con los clerigos que les
han de obedecer , que biuan honestamente ,
guardandose de fazer las cosas que
les defiende santa Eglesia , e que sean
buenos aliñadores de sus casas , e enderesçadores
de sus Eglesias , e de las cosas
que les pertenesce , apercibiendo los
que farian grand yerro , si contra esto fiziessen :
e caerian por ello en grand pena ,
de que non podrian ser quitos , sin
su gran daño : fueras ende , si los perlados
les quisiessen fazer alguna merced ,
dispensando con ellos en aquellas cosas
que lo pueden fazer , segund derecho .
Ley .LXIII. En quantas maneras pueden
los perlados dispensar con los clerigos de
su obispado .



DIspensacion es otorgamiento
que faze el perlado mayoral
a los otros sobre que ha
poder , que puedan fazer e vsar
de las cosas que les son defendidas por derecho .
Por ende pues que en las leyes ante
desta es dicho , de como los perlados deuen
castigar e defender a los que son so
ellos , que non yerren . Conuiene aqui dezir
sobre quales cosas pueden dispensar con
ellos , e son estas . Assi como con aquellos
que fazen pecado de simonia . E con los
otros que fazen algunos pecados medianos ,
de que fablan las leyes de susodichas
E con los clerigos de su obispado que resciben
ordenes fuera de los tiempos que
defiende santa Eglesia que las non resciban .
Otrosi , con aquellos que las ouiessen recebido
de obispo que renunciara su obispado ,


Partida .j. I iij


51v
Primera partida .



e su dignidad , non sabiendo que la
auia renunciado , assi como adelante se
muestra , e con los que la resciben otrosi
de obispo que fuesse descomulgado .
Otrosi puede dispensar con el que ha catorze
años , porque pueda auer Eglesia
que aya cura de almas . E otrosi , con los
que han menores ordenes que sean perlados
de algunas Eglesias : solo que sean
atales , que fasta vn año puedan rescebir
las mayores . E pueden avn dispensar que
finquen en sus ordenes los clerigos que
fazen adulterio , o otros pecados menores ,
o otros mayores despues que ouieren
fecho penitencia . E otrosi con aquellos
que lidiassen sobre algun pleyto , segund
costumbre de las tierras , solo que
non maten , nin lisien de que se pierda
miembro , nin otrosi finquen ellos lisiados .
E otrosi , con el que baptizasse , o ayudasse
a baptizar al que fuesse ya baptizado
otra vez , desque aquel que esto fiziesse ,
entrasse en orden . E han poder
de dispensar , que vse de su oficio con el
clerigo que fuesse ordenado de mayores
ordenes , si casasse con muger virgen :
e esto despues que ouiesse fecho
penitencia . E puede dispensar con qualquier
religioso , que sea clerigo , que
pueda auer Eglesia parrochial , con licencia
de su mayoral . E puede avn dispensar
con los clerigos que cantassen missa
seyendo vedados que finquen en sus


beneficios . E con los que se ordenassen
de mayores ordenes , dexando otras en
medio , o vsassen de aquellas que non
ouiessen rescebido : e esso mismo seria
de los que las rescibiessen a furto ,
fueras ende si el obispo ouiesse descomulgado
a quantos las ouiessen rescebido
de aquella manera . E puede otrosi
dispensar con su canonigo , e con su clerigo ,
que cambie la calongia , o Eglesia
con otra , si fallare alguna razonable cosa
porque lo pueda fazer .
Ley .LXIIII. En quales cosas non pueden los
obispos dispensar con los clerigos .

DEfendido es a los obispos ,
de dispensar con los clerigos ,
que puedan rescebir
muchas ordenes en vn
dia , fueras ende de aquellas que llaman
quatro grados . Pero bien pueden dispensar
con ellos , despues que las ouiessen rescebido .
Otrosi , non pueden dispensar
con aquellos que non han catorze años
para que aya dignidades , o personajes ,
e beneficios con cura de almas . Nin
avn con los que non han sus miembros
sanos , o si los han , son atales que se non
pueden ayudar dellos . Nin otrosi , con los
que han algun embargo , por razon de
casamiento , de los que dize en el titulo
de los clerigos . Otrosi non pueden
dispensar con los que lidian , segund el



52r
Titulo .V. \ 52



fuero de la tierra , si acaesciesse y muerte ,
o perdimjento de miembro , de qualquier
de las partes , lidiando por prueua ,
o de otra manera , por si o por otro . Otrosi ,
defendioles de dispensar , con aquellos
que se ordenan , seyendo descomulgados ,
quier sepan el derecho de santa eglesia ,
quier non , maguer non les viniesse
en miente de aquello porque eran descomulgados .
E otrosi , non puede dispensar
con los que ouiessen fecho simonia ,
para recebir orden . E esto se entiende ,
quando el obispo tomasse alguna cosa
dellos por ordenarlos . Mas si el non la
rescibiesse , nin aquellos que se ordenassen ,
fuessen sabidores de aquella simonia ,
bien lo podrian fazer : desque el clerigo
que assi tomasse la orden , prometiesse
sin ninguna condicion de nunca vsar
della . E otrosi , non puede dispensar con
aquellos que fuessen mal infamados ,
por algun fecho desaguisado , de los que
dizen en las leyes que fablan en esta razon .
Nin avn con el que fuesse Abad de algun
monesterio , auiendo ante fecho profession
en otra orden . Nin con clerigo que
aya dos raciones en vna Eglesia . Nin otrosi ,
con aquellos que non saben ninguna
cosa de clerezia . Nin con aquellos
que fizieron penitencia solenne . Nin
con los sieruos , fasta que sean forros .
nin con aquellos que han a dar cuenta
al Rey , o a otro seglar , ante que la aya
dado : nin con el que ouiesse rescebido
alguna de las mayores ordenes en otro
tiempo , sinon en aquellos señalados , en
que lo pueden fazer : maguer que puede
dispensar con vno o con dos , que se ordenaren
de alguno de los quatro grados
o de todos . E esto en los domingos , e en
otras fiestas grandes .
Ley .LXV. Que mayorias de honrra han los perlados
sobre los otros clerigos .

LOs perlados han mayorias
en siete maneras , por honrra
de santa Eglesia , mas que
los otros clerigos . La primera


es , que el dia que lo fazen obispo ,
sale de poder de su padre , e de otro mayoral
suyo que auia , si era en alguna orden .
La segunda es , que non le pueden
fazer guardador de huerfanos . La tercera ,
si era sieruo o solariego , o del linage
de alguno dellos que de alli en adelante
finca por libre : e non lo puede ninguno
tornar en seruidumbre , ni fazer
a su señor , aquel seruicio que ante fazia .
Pero si ouiesse seydo oficial en la corte
del rey , de aquellos que son tenudos
de dar cuenta , non es por esso quito , a
menos de dar las tres partes de quanto
auia la sazon que lo elegieron . La quarta
que non le puedan apremiar que venga
afirmar ante ningun judgador , nin
en otro logar , si non quisiere . Mas deuen
embiar a el que diga la verdad que sopiere
en la manera que dize en el titulo
de los testimonios . La quinta , que non
es tenudo de venir , nin le pueden apremiar
que venga por su persona a pleyto
ante ninguna judgador seglar , fueras
ende , si lo mandasse el rey venir ante
si . La sesta , que non le deuen tomar fiador
en ningun pleyto . La septima es ,
que non deue dar ninguna cosa a los
judgadores , de aquello sobre que ouiesse
pleyto , segund lo dan los otros omes
assi como dize en la tercera Partida , en el
titulo del complimiento de los juyzios .
E comoquier que otros grados ha santa
Eglesia , segund dize adelante , estas
mejorias han los perlados mayores sobre
todos los otros .
Ley .LXVI. Que dize que todos los Christianos
deuen honrrar a los perlados mayores .

HOnrrados , e guardados
merescen ser por los logares
que tienen los Patriarchas
e los primados , e los
Arçobispos , e los Obispos de que auemos
fablado en las leyes ante desta , e esta
honrra deue ser en tres maneras . La primera
de voluntad . La segunda , de dicho .


Partida .j. I iiij


52v
Primera partida .



La tercera , en fecho : e la de voluntad
es , que crean que tienen los logares de los
Apostoles . assi como sobredicho es : e
que son medianeros entre Dios , y el pueblo
para rogar por ellos : e que deuen ser
oydas sus oraciones en las cosas que piden
con derecho . Ca assi lo dixo nuestro
señor IESU Christo a los Apostoles .
Lo que me pidieredes , orando ,
cree que lo fare por vos , e acabarlo hedes .
E la honrra que les deuen fazer de
palabra es , que les llamen señores , por
los logares honrrados que tienen de los
Apostoles : assi como dicho es . E por
que son guarda de las almas e la honrra
que les deuen fazer de fecho es , que se leuanten
a ellos , e los acojan bien , e les fagan
reuerencia en las otras cosas , segund
fuer la costumbre de la tierra .
Titulo .VI. De los clerigos ,
e de las cosas que les pertenesce
fazer , e de las que
les son vedadas .

NVeue ordenes
de Angeles ordeno
nuestro señor Dios ,
en la Eglesia celestial :
e puso a cada vna
dellas en su grado : e dio mayorias a los
vnos sobre los otros : e pusoles nomes
segund sus oficios : onde a semejança
desto , ordenaron los santos padres en
la Eglesia terrenal nueue ordenes de
clerigos : e dieron a los vnos mayoria sobre
los otros , e pusieronles nomes , segund
aquello que han de fazer . E esto
fue fecho por tres razones . La vna , porque
assi como los Angeles loan a Dios
siempre en los cielos , que a semejança
desto loassen estos a Dios en la tierra . E
la otra , porque fiziessen sus oficios mas
ordenadamente , e mejor . La otra , porque
auiendo y mayores e menores , conosciessen
los menores a los mayores
mejoria , e les fuessen obedientes , e ouiessen
su bienfazer : e los mayores , que amassen
a sus menores , seruiendose dellos ,
e amparandolos en su derecho . E
a estos grados de ordenes llaman al primero


Corona , e al segundo Hostiario :
E al tercero , Lector , e al quarto , Exorcista :
e al quinto , Acolito : e al sesto , Subdiacono :
e al septimo , Diacono : e al octauo
Preste : e el noueno Obispo . E avn
touieron los santos padres , que era
bien por otra razon , que estos grados
fuessen en santa Eglesia , porque los omes
ouiessen por ello ayuntamiento verdadero
de amor , e de paz , e que durasse
entre ellos . Onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de los Obispos , e de
los otros perlados mayores : conuiene
aqui dezir de los otros clerigos menores ,
e mostrar por que han assi nome , e
quantas maneras son dellos , e que es
lo que deuen fazer , e guardar de su oficio :
e quales non pueden rescebir esta
orden de clerezia . E en qual manera deuen
beuir , e ser honestos E que franqueza
han los que la resciben , e por quales
razones la pierden , e en que manera , e como
deuen ser guardados e honrrados .
Ley .I. Que quiere dezir clerigo , e quien deue
ser assi llamado

CLerigos tanto quiere dezir ,
como omes escogidos
en suerte de Dios . E esto
se muestra por dos maneras .
La vna , porque ellos han de dezir las horas ,
e fazer todo el seruicio de Dios , segund
es establescido en santa Eglesia . E
la otra , porque se deuen tener por abundados ,
en beuir de aquella suerte que
dan los Christianos a Dios , assi como
diezmos , e primicias e ofrendas . E por ende
todos aquellos que son ordenados
de corona , o dende arriba son llamados
clerigos comunalmente quier sean
mayores o menores .
Ley .II. Por que razon son llamados santos padres
los que ordenaron el estado de santa
Eglesia .

SAntos padres son llamados
todos aquellos que fizieron
el ordenamiento de
santa Eglesia . E esto por
dos razones . La vna , porque ellos fueron
santos , en su vida , e en sus fechos . E la otra ,
porque fizieron ordenamientos santos .
E padres los llaman , porque crian



53r
Titulo .VI. \ 53



los Christianos spiritualmente , con el
santo ordenamiento sobredicho : assi como
los padres temporales crian sus fijos .
E ellos fizieron departimiento entre
los clerigos . Ca los vnos posieron en las
eglesias cathedrales , e por mayores personas ,
por honrra de los logares que tienen ,
assi como Deanes , o Prebostes , o
Priores , o Arcedianos : e aquellos a quien
llaman en algunas Eglesias Chantres , e
en otras , Capiscoles : e otros que dizen
Tesoreros , o Sacristanes : e avn ay otros
que llaman Maestrescuelas . E otros pusieron
en las yglesias Colegiales , que non
son obispados , en que ha otrosi personas ,
e canonigos en cada vna dellas , segun
costumbre , que començaron vsar quando
la fizieron de comienço . E avn sin todos
estos otros clerigos y a que llaman
parrochales , que han de auer vn mayoral
en cada vna dellas , que aya la cura de
las almas de aquellos que son sus parrochanos :
e estos han vn mayoral , a quien
llaman Arcipreste , que ha de auer muchas
parrochas . Pero todos estos sobredichos ,
comoquier que sean en tantas
maneras , o son Prestes , o Diaconos , o
subdiaconos , o son de todos quatro grados ,
o de alguno dellos , o que han corona
solamente : ca otro ninguno non puede
ser beneficiado en santa Eglesia , sinon
el que ouiere alguna destas ordenes .
Ley .III. Que quiere dezir Dean , o Preboste , o
Prior , o qual es el oficio dellos .

DEan es el primero persona
e , e el mayor en algunas eglesias
cathedrales , afuera
del obispo : e Decanus


en latin tanto quier dezir como ome viejo
e muy cano : ca bien assi como el ome
que es cano , deue ser sesudo por derecho ,
e assossegado , e de buenas maneras .
Otrosi lo deue ser el Dean entre los otros
de la Eglesia , por honrra del logar que
tiene . E avn Decanus en latin tanto quier
dezir en nuestro lenguaje , como cabdillo
de diez : e antiguamente quando las
cathedrales eglesias eran pobres , partian
en algunas dellas los clerigos a compañas ,
en que auia diez en cada compañia ,
e ponian vno por cabdillo de cada vna
dellas , e llaman a este Dean . E porque
el oficio del Dean es mas honrrado , e
mayor que el de los otros , comunalmente
en las mas eglesias el obispo fuera por
ende deue ser mas honrrado en el coro , e
en el cabildo : e deuenlo obedecer en las
cosas que fueren guisadas e derechas . E
el ha poderio de juzgar los de la eglesia ,
assi como juez ordinario , e puede vedar ,
e descomulgar a los que lo merescieren ,
e fazerles enmendar los yerros que
ouiessen fecho . Empero este poderio que
han los deanes sobre los otros , mas lo
han por costumbre vsada de luengo
tiempo , que por derecho escripto . E otras
eglesias cathedrales son , en que ay
prebostes e Priores , que tienen esse mismo
logar , que los Deanes : e han esse mismo
poderio . E prepositus en latin , quier
tanto dezir en Romance , como ome que
es antepuesto de los otros por mayoral
del Obispo afuera e Prior en latin , tanto
quiere dezir en Romance , como primero
e mayoral de los otros , so el Obispo .



53v
Primera partida .



Ley .IIII. Que quiere dezir Arcediano , e que cosas
ha de fazer de su officio .

ARcediano
en griego tanto
quiere dezir en nuestro lenguaje ,
como cabdillo de
Euangelisteros . E porque
los Arcedianos son vicarios de los obispos ,
touo por bien santa Eglesia , de demonstrar
que es lo que pueden fazer : e
es assi como visitar las eglesias de su arcedianadgo ,
e ordenarlas , e oyr los pleytos
que y acaescieren , e pertenescieren
a juyzio de santa Eglesia . E han poder sobre
los clerigos que y fueren , de los iudgar ,
e castigar , e fazer enmendar los males
que fizieren en si , e en otri : fueras ende
si fuessen los yerros tan grandes que
non los podiessen fazer enmendar sin su
obispo . E deuenles enseñar como biuan
ordenadamente , e fagan bien su oficio .
E deuen predicar al pueblo , e enseñarles
la creencia , e mostrarles como se
sepan guardar de los pecados . Ca de todas
estas cosas son tenudos de dar a nuestro
señor Iesu Christo cuenta e razon
el dia del juyzio . E por todo esto que han
de fazer , dixo sant Clemente Papa , que
el Arcediano era como ojo del Obispo :
porque el ha de ver todas las cosas que
fueren mal fechas en su arcedianadgo .
Ca el las ha de ver , e fazer enmendar , e
mostrarlas al Obispo , que las castigue , e
las enmiende . E avn al han de fazer los Arcedianos :
ca ellos deuen examinar los


clerigos , quando se vinieren a ordenar , si
saben leer , e cantar , e construyr : e si son
tales , que merezcan aquella orden que
demandan , e presentarlos al obispo . Mas
non les puede dar letras para otros obispos
que los ordenen , si non fuer por mandado
de sus obispos . Nin pueden dar otrosi
cura de almas a ningun clerigo ,
sin mandado dellos : fueras ende si en algunas
Eglesias lo ouiessen vsado luengo
tiempo , por costumbre . E otrosi , los
clerigos que ouieren de auer los beneficios ,
deuenlos prouar primeramente
los Arcedianos , si los merescen , e despues
presentarlos al Obispo , que gelos
de . E despues que el Obispo gelos
ouiere otorgado , deuenlos ellos meter
en tenencia : e quando el Obispo quisiere
fazer algun Arcipreste , el Arcediano
se deue acertar con el en fazerlo : e si
el Arcipreste fiziere porque pierda el
arciprestadgo , el Arcediano deue ser
con el Obispo quando gelo tollere : e
esto es , porque el Arcipreste es vicario
de amos a dos , tambien del Arcediano
como del obispo . E al Arcediano pertenesce ,
primeramente de poner en la silla
al Abad , e al Abadessa que el Obispo
fiziesse en su arcedianadgo . Otrosi ,
el Arcediano tiene poderio de vedar , e
descomulgar , tambien a los clerigos :
como a los legos de su Arcedianadgo ,
quando lo merescieren : e vedar las Eglesias ,
que non digan horas segund lo
han de costumbre .



54r
Titulo .VI. \ 54



Ley .V. Que quiere dezir Chantre o Capiscol , o
primicerio . e qual es el oficio dellos .

CHantre tanto quiere dezir ,
como cantor : e pertenesce a
su oficio de començar los
responsos , e los hymnos , e los otros
cantos que ouiere de cantar , tambien en
los cantares que se fizieren en el coro , como
en las processiones que se fizieren
fuera del coro , e el deue mandar a quien
lea o cante las cosas que fueren de leer , o
de cantar , e a el deuen obedescer los acolytos ,
e los lectores , e los psalmistas . E algunas
Eglesias cathedrales son en que
ay Capiscoles que han este mismo oficio
que los Chantres , e Capiscol tanto
quiere dezir como cabdillo del coro , para
leuantar los cantos . E avn ay otras eglesias
en que ay Primicerios que han
este mismo oficio que los Chantres : e
Primicerio tanto quiere dezir en latin , como
primero en el coro , o en començar
los cantos , e mandar e ordenar a los otros
como canten e anden honestamente en
las processiones . E la mayoria desta dignidad
se puede mejor saber por costumbre
vsada de las Eglesias , que por otro
derecho escripto .
Ley .VI. Que quiere dezir Tesorero , o sacristan ,
e qual es el oficio dellos .

TEsorero tanto quier dezir
como guardador de tesoro :
ca a su oficio conuiene
de guardar las cruzes , e los
calices , e las vestimentas , e los libros , e todos


los otros ornamentos de santa Eglesia ,
e el deue componer los altares , e tener
la Eglesia limpia e apuesta , e abondada
de encienso , e de candelas , e de las
otras luminarias que son menester . Otrosi ,
el deue guardar la chrisma : e mandar
e ordenar como se faga el baptismo
E a su oficio pertenesce de fazer tañer
las campanas . E avn algunas Eglesias
ay en que ay sacristanes que han esse
mismo oficio que Tesorero . E Sacristan
en latin tanto quier dezir en Romance ,
como ome que es puesto a guardar
las cosas sagradas .
Ley .VII. Que quier dezir Maestrescuela , e qual
es su oficio .

MAestrescuela tanto quier
dezir como maestro , e proueedor
de las escuelas : e
pertenesce a su oficio . de
dar maestros a la eglesia , que muestren
a los moços leer e cantar : e deue enmendar
los libros de la Eglesia , porque leyeren :
e otrosi , enmendar al que leyere
en el Coro , quando errasse . E otrosi ,
a su oficio pertenesce de estar delante ,
quando se prouaren los escolares en las
cibdades donde son los estudios , si son
tan letrados , que merezcan ser otorgados
por maestros de Grammatica , o de
Logica , o de alguno de los otros saberes :
e aquellos que entendiere que lo
merescen , puedeles otorgar , que lean
assi como Maestros . E esta misma dignidad
llaman en algunas eglesias Canceller :



54v
Primera partida .



e dizenle ansi : porque de su oficio
es de fazer las cartas , que pertenescen
al cabildo en aquellas Eglesias donde es
assi llamado .
Ley .VIII. Que quier dezir Arcipreste , e que cosa
ha de fazer de su oficio .

ARcipreste tanto quiere
dezir , como cabdillo
de prestes : e esto es , porque
tiene poder sobre
ellos en las cosas que adelante
diremos . E los Arciprestes son
en tres maneras , las dos son en las Eglesias
Cathedrales : que tienen logares como
Deanes . E en otras eglesias Cathedrales ,
ay otros que non tienen tamaños
logares , como ellos : e sin estos ay otros
Arciprestes menores , que son puestos
por las villas de los obispados . E los
primeros arciprestes que tienen logares
de Deanes , son mayores que Arcedianos :
e deuen fazer su morada continuadamente
en la Eglesia Cathedral , mas que
en los otros logares . E han de tener en
guarda todos los prestes dessas mismas
eglesias , donde fueren arciprestes , e a todos
los otros de la cibdad , segund la costumbre
vsada de cada logar . E quando
el Obispo non fuere en la Eglesia , ellos
deuen cantar la missa en su logar , o
mandar a otros que la digan . E los otros
Arciprestes que son en las Eglesias cathedrales ,
comoquier que non tengan
tan grand logar como Deanes : esso mismo
han de fazer de su oficio , como los
otros , fueras ende que son menores que
los arcedianos , e son tenudos de los obedescer .
La tercera manera de los otros ,
que son puestos por las villas de los obispados
son menores que los de las
Eglesias cathedrales : e cada vno es tenudo
de obedescer a su Arcediano : e destos


atales se entiende lo que dize la quarta
ley ante desta , que deuen ser puestos
por el obispo , e por el Arcediano : e ellos
los deuen tirar , quando fizieren por que .
E las cosas que aquestos han de fazer
son estas , deuen requerir , e visitar todas
las Eglesias de sus arciprestadgos ,
tambien las de las villas , como las de las
aldeas : e saber como biuen los clerigos ,
e como fazen su oficio : e otrosi , de que
vida son los legos : e si fallaren que algunos
destos han fecho algun yerro , deuengelo
fazer enmendar , e castigarlos
que lo non fagan dende en adelante : e
si los yerros fueren atales , que ellos non
los puedan castigar , nin fazer enmendar
deuenlo dezir a los Arcedianos , o a los
obispos que los castiguen , e pueden descomulgar ,
e vedar , segund que dize en
la quarta ley ante desta , que lo pueden
fazer los Arcedianos .
Ley .IX. Que quiere dezir Preste , e que cosas
ha de fazer de su oficio .

PReste
tanto quiere dezir
en lenguaje griego , como
viejo . Pero esta vejedad
no se entiende por razon
del tiempo , mas por honrra del logar ,
que tiene : ca antiguamente viejos solian
llamar a los que tenian logares honrrados :
e auian de fazer los grandes fechos .
E avn oy dia lo vsan los Moros , e los
Iudios , E avn tienen los Prestes otro nome
en latin , que les llaman sacerdotes .
que quiere tanto dezir , como cabdillos
sagrados . Ca en verdad ellos son mayores ,
quanto en orden de todos los otros
clerigos de los Obispos afuera . E avn
tambien han este nome por otra razon
porque ellos son dadores de los sacramentos
de santa Eglesia : e dellos los
resciben los Christianos , fueras ende la



55r
Titulo .VI. \ 55



confirmacion , que non pertenesce a otri
de dar sinon a los perlados . E aun en
el tiempo antiguo , a los obispos , tambien
los solian llamar prestes . Pero este nome
de preste , o sacerdote , tanto quiere dezir
en nuestro lenguaje , como missacantano ,
que ha de consagrar el cuerpo , e la
sangre de nuestro señor Iesu Christo . E
otrosi ellos deuen predicar al pueblo ,
e darles la bendicion , despues de la missa ,
diziendoles assi , que los bendiga el padre ,
e el fijo , e el spiritu santo , dexando las
otras palabras en el medio , las quales dizen
los obispos . E aun tambien ellos pueden
otrosi reconciliar a los descomulgados ,
veyendolos en ora de muerte : faziendoles
primeramente iurar que esten
a mandamiento , e obediencia de santa
Eglesia .
Ley .X. Que quiere dezir diacono , e subdiacono
e que cosas han de fazer de su oficio .

DIacono
tanto quiere dezir
en griego , como seruidor ,
Ca ellos han de seruir
a los prestes quando cantan
la missa : e han de ofrescer el pan , e el
vino , de que se consagra el cuerpo
de nuestro señor Iesu Christo , e ellos
han de dezir el Euangelio que cuenta los sus
fechos , e por esto los llaman Euangelisteros :
e pueden aun predicar , e baptizar :
e dar penitencias a ora de muerte , quando
non pudiessen auer prestes , e aun han
otro nome que les dizen leuitas : e esto
es porque los primeros dellos fueron del
linaje de Leui , que fue vno de los fijos de
Israel . E subdiacono tanto quiere dezir ,
como menor en orden que los diaconos .
Ca ellos han de seruir a los diaconos : e
ellos los deuen dar el pan , e el vino , que
dize de suso , que es para el sacrificio , e
han destar despues dellos quando cantan
la missa , e ellos deuen dezir las Epistolas :
e por esso los llaman epistoleros .


Ley .XI. que nome han cada vno de los quatro
grados , e que deuen fazer aquellos que los
han .

AColito
es el mas honrrado
de los quatro grados ,
que quiere tanto dezir en
griego , como aquel que
tiene el cirio , e esto deuen ellos fazer quando
dizen el Euangelio . Otrosi quando
lleuan la Hostia : e el vino a consagrar , e
esta candela traen en significança que
creamos que nuestro señor Iesu Christo
es verdadera luz . E por esta razon misma
las encienden a la missa , e non la deuen
dezir sin candela : e ellos deuen traer el
agua , e darla aquellos que siruen en el
altar . E esta orden primeramente fue fecha
en la vieja ley . E començo en el tiempo
de Moysen , e de Aaron que fue el primero
obispo de los judios . E exorcista
es el otro grado , que quiere tanto dezir ,
como conjurador : ca estos tienen poder
de conjurar en el nome de Dios a los diablos
que salgan de los omes : e que non
tornen en ellos jamas . E por ende deuen
saber estas conjuraciones de coro , porque
las sepan dezir de coro quando menester
fuere . E esto fizo primeramente el
Rey Salomon . Otro grado y a que llaman
lector , que quiere tanto dezir , commo
leedor : e este deue ser atal , que sepa
leer las profecias , e las liciones abiertamente ,
departiendo las palabras segund son :
porque las puedan mejor entender los
que las oyeren . Ostiario es otro grado
que quiere tanto dezir , como portero : en
la vieja ley estos estauan a las puertas del
templo , guardando que non entrasse y
ninguno , que non fuesse limpio , e apuesto :
e segun el ordenamiento de santa
Eglesia , estos deuen echar della los descomulgados :
e a todos los otros que
non son de la nuestra ley : e deuen acoger
a todos los Christianos . E orden de


Partida .j. K


55v
Primera partida .



corona , es entrada para los otros grados
que auemos dicho : e es comienço de
clerezia : e lo que estos deuen fazer , es de
rezar los psalmos en la Eglesia . E por esso
los llaman psalmistas .
Ley .XII. Quales omes non pueden rescebir
orden de clerezia .

CLerezia , es llamada de todas
estas ordenes que dicho auemos .
Mas porque y a algunos
omes que las non pueden
rescebir : touo por bien santa Eglesia
de los mostrar : e son estos assi como
los que non son legitimos : e legitimo
tanto quiere dezir , como fijo que es nascido
segund ley , e esto puede ser en tres
maneras . La primera es si es nascido de
casamiento de bendiciones . La segunda
es , si alguno fizo con muger con quien
non fuesse casado fijo : e despues desto se
casasse con ella , segund manda santa Eglesia .
La tercera es , quando lo legitima
el Papa : o otri por su mandado . Pero aun
y a otra razon , porque puede rescebir
estas ordenes sobredichas , el que non
fuesse legitimo : e esto seria , si entrasse en


orden de religion primeramente : mas
comoquier que estos legitimados , o que
entran en religion pueden auer orden de
clerezia con todo esso non pueden auer dignidad ,
nin personaje , a menos de otorgamiento
del Papa , nin otrosi non pueden
auer orden los que fuessen embargados
por razon de casamiento , en alguna de
las maneras sobredichas , que son en el
titulo de los perlados : en la ley que comiença ,
embargado seyendo alguno por
razon de casamiento . Nin otrosi aquel
que ouiesse fecho omicidio de su voluntad ,
non se puede ordenar , nin vsar de las
ordenes que ante auia , assi como delante
se mostrara .
Ley .XIII. En quantas maneras se faze el omicidio ,
de que nasce embargo a los omes para
non poder rescebir orden de clerezia .

OMicidio se faze en tres maneras .
La primera , por voluntad .
La segunda , por ocasion .
La tercera , por premia . E la que
es de voluntad se parte en quatro maneras .
E la que es de ocasion en dos . E la que
se faze por premia en otras dos : e de cada
vna destas maneras porque se embargaria



56r
Titulo .VI. \ 56



la orden de clerezia fablaremos en
su lugar . E primeramente de aquella por
que se faze el omicidio por voluntad .
Ley .XIIII. En quantas maneras se faze el
omicidio de voluntad .

VOluntad es cosa que mueue
a los omes a obrar por
si , sin premia de otri : e comoquier
que esta puede
caer en todas las cosas , queremos aqui fablar
señaladamente de aquella que tañe
en fecho de omicidio de voluntad , porque
se embargan las ordenes . E esto puede
ser en quatro maneras , assi como por
fecho , o por consejo , o por mandamiento , o
por defendimiento . La primera de fecho
es , quando mata vno a otro por sus manos .
Le segunda de conseio es , quando conseja
vno a otro , que mate alguno , o da
consejo a quien le conseje que lo faga . La tercera
del mandamiento es , quando alguno
manda a otro , sobre quien tiene poder , diziendo
mandote que mates a fulano : o mata
los que fallares o si esfuerça los que pelean ,
diziendoles matadlos . Ca maguer
aquellos a quien lo dize assi , non fuessen
suyos , aquel esfuerço que les da , tanto es como
mandamiento , para ser en culpa de omicidio
aquel que gelo mando . La quarta
que es , del defendimiento , entiendesse en dos
maneras . La primera , si ampara a alguno
que quieren matar , e non defiende a aquel
que ampara , que non mate al otro . La segunda ,
si algunos se quieren matar , e viene
otro por despartirlos , e sobre esto viene
otro alguno de alguna parte , e defiende
aquel que los non desparta , e acaesciesse sobre
tal defendimiento , que se faze el omicidio .
Onde qualquier que aya fecho omicidio de
voluntad en algunas de las maneras sobredichas ,
non puede rescebir ordenes , nin
vsar de las que ante auia fueras ende si el
Papa dispensasse con el , assi como de suso
es dicho , en las leyes que fablan en esta razon .
Ley .XV. En quantas maneras se faze el omicidio
de ocasion .

DIcho es en la ley ante desta ,
en que manera se faze el omicidio
de voluntad , e agora
conuiene dezir aqui del que se


faze por ocasion , e este atal puede ser
en dos maneras . La primera si el omiziano
es en culpa , e non le escusa de pena
assi como quando algun clerigo , faze cosa
que le non conuiene de fazer . E esto se
entiende como si matasse ome corriendo
cauallo , o alançando , o bohordando , e
echando piedra , o dardo , o tirando de ballesta ,
e faziendo otras cosas semejantes
destas , ca maguer el omezillo acaesciesse
por ocasion , e se guardasse el fazedor
quanto pudiesse de fazer daño , non se
puede escusar que non sea en culpa : porque
le acaesce de fazer el omezillo , vsando
de cosa que le non conuiene . E por ende
non puede vsar de las ordenes que antes
tenia , nin de sobir a mayores , a menos
de dispensar con el el Papa . Esso mismo
seria si algun clerigo firiesse muger preñada ,
como en manera de castigo , o le diesse
yeruas , con entencion de melezinarla , o
fiziesse otra cosa qualquier , non cuydando
que se perderia la criatura por ende : ca si por
tal razon se perdiesse la criatura seyendo
biua , non puede sobir a mayores ordenes ,
nin vsar de las que antes auia . La segunda
manera que saca el omizero de culpa ,
e lo escusa de pena es ansi : como quando
algun clerigo faze omicidio por ocasion ,
faziendo alguna labor , o otra cosa
que le conuenga , guardandose de fazer
daño a otri , quanto pudiere , esto seria ,
como si adobasse campanas , o cortasse
algun arbol , o derribasse pared , o obrasse
alguna cosa semejante destas , e dixesse
aquellos que passassen por aquel
logar , que se guardassen , e esto dixesse
en sazon que lo podiessen fazer , e ellos
non se quisieren guardar , e acaesciesse que
muriesse alguno : ca del omezillo que conteciesse
por tal ocasion , non seria en culpa
el que lo ouiesse fecho , nin auria menester
dispensacion para vsar de las ordenes
que ante auia , nin para sobir a mayores .
Empero si de aquel omezillo nasciesse
grand escandalo , o fuere ende tan mal infamado
el que lo ouiesse fecho , porque le
fuesse menester de se saluar e non lo pudiesse
fazer : estonce auria menester dispensacion .
Mas si non se guardara quanto pudiera ,
e deuiera de fazer daño , segun que


Partida .j. K 2


56v
Primera partida .



de susodicho es , non puede vsar de las
ordenes que ante auia , quando fiziesse el
omezillo , nin ordenarse de mayores , a
menos de dispensacion del Papa , e esto
es porque fue en culpa .
Ley .XVI. En que manera se faze el omicidio
por premia .

PRemia , es cosa que escusa
a los clerigos de pena que
maguer fagan el omicidio ,
non han menester dispensacion ,
para vsar de las ordenes que ante
auian , comoquier que non pueden sobir
a mayores ordenes , a menos de dispensar
el Papa con ellos primeramente . E
esto seria como si algun clerigo matasse
ome en defendiendose , non lo podiendo
escusar en ninguna manera . E aun podia
acaescer que algun clerigo faria de otra
guisa omezillo , que seria como en manera
de premia . Pero non se podria escusar
de pena el que lo fiziesse , e esto seria ,
como si supiesse que le venia a cercar la
casa , o el logar en que estaua , o que andauan
algunos por matalle , o en alguna
otra manera semejante destas , e sabiendolo ,
e podiendolo escussar , non lo quisiesse
fazer : ca si en tal manera fiziesse omicidio ,
non se podria despues ordenar de
mayores ordenes , comoquier que su obispo ,
le puede sostener en aquellas que
ante auia , e dexarle sus beneficios , por le
fazer bien , e merced , despues que ouiesse
complido la penitencia que diesse
por razon del omicidio que ouiere fecho
desta manera .


Ley .XVII. Como el omezillo que es fecho
en manera de justicia embarga al que lo fiziere
para non se poder ordenar .

LOgar teniendo algun ome
de juez , si fiziesse matar , o
lisiar a otro por razon de justicia ,
non se puede despues
ordenar para ser clerigo . Esso mismo
seria , del que se acertasse en pleyto de
tal justicia , por fecho , o por mandado , o
por ayuda , o por consejo . E por ende si alguno
que fuesse de otra ley , se ouiesse acertado
en fazer tal justicia , como esta , ante
que se tornasse Christiano , embargarle y a
el omicidio que assi ouiesse fecho : de manera
que se non podria despues ordenar : comoquier
que non lo embargaria la muerte
que ouiesse fecho en otra guisa , como
non deuia , e non por razon de justicia : si despues
quel fuesse baptizado quisiesse rescebir
ordenes . E esto touo por bien santa
Eglesia , porque en matar ome por justicia
non y a pecado ninguno , porquel derecho
lo manda , e pues que pecado y non
yaze , non se tuelle por el baptismo que
laua todos los pecados . Pero nasce grande
embargo al que tal omezillo faze , en manera
que non se puede despues ordenar .
Ley .XVIII. Que los sieruos non pueden rescebir
orden de clerezia , e que pena meresce el
que los ordenasse sabiendolo .

ORdenado non deue ser ninguno
que sea sieruo , a menos de
ser primero forro . Pero si alguno
lo ordenasse a menos de
ser forro , o libre , non sabiendolo su señor ,
o sabiendolo , e contradiziendolo , quando



57r
Titulo .VI. \ 57



lo quisiessen ordenar , e demandandole :
aunque fuesse ordenado de qualquier
orden deue ser tornado a su señor .
Mas sabiendolo el señor , si lo non contradixesse ,
dende adelante finca por libre ,
e non lo puede el señor demandar
por su sieruo . E si el señor non lo supiere ,
e el obispo que lo ordenasse , o el que
gelo presentasse para ordenar , fuessen
ende sabidores , deuenle pechar dos sieruos
tan buenos como aquel , e si el vno
lo sopiere : e el otro non , deuele pechar
tales dos sieruos , el que fue sabidor dello ,
e si non ouiere de que lo pechar , deuen
tornar el sieruo a su señor . Pero si
algun sieruo fuesse ordenado , non lo sabiendo
su dueño , e si el obispo que lo
ordeno , e el que gelo presento non sopiessen
que era sieruo , si fuere ordenado
de las primeras ordenes , que son quatro
grados , deuenlo tornar aquel cuyo
era tambien como si non ouiesse rescebido
las ordenes . Mas si fuere ordenado
de Epistola , o de Euangelio : dezimos
que non lo pueden desordenar : mas
deue el mismo dar por si otro sieruo
tal : e si non ouiere de que , deue ser tornado
a su señor . E si fuere ordenado
de missa , deuele tomar aquel cuyo es
lo que ouiere , e si non fallare que le tome ,
puedele traer consigo que le diga
las oras , o que le sirua en otro logar de
aquel officio que a preste pertenesce . E
esto es por honrra de la orden que rescebio ,
e lo que es dicho de suso , que el señor
puede demandar su sieruo , despues
que fue ordenado , e tornarlo en su seruidumbre ,
en las maneras sobredichas ,
entiendesse si lo demandare fasta vn año
despues que lo el sopiere . Ca dende
adelante , non lo podria fazer sinon
por alguna de las razones que dize , en
las leyes del titulo , que fabla , del tiempo ,
porque se gana , o pierde el señorio
de las cosas .
Ley .XIX. Por que razones non pueden rescebir
ordenes sagradas los que fazen publica
penitencia .



PVblicamente auiendo alguno
fecho penitencia , non
puede rescebir ordenes sagradas ,
e esto es por quatro
razones . La primera , por la alteza de
las ordenes , ca es tan honrrada cosa , que
non deue ser abiltada en tal ome que tan
grauemente pecasse , porque ouiesse de
fazer penitencia concejeramente . Ca maguer
el pecado se desfaga por ella empero
finca la verguença : e la mala fama del ,
que le embarga para non se poder ordenar .
La segunda razon es , que pueden
sospechar del : que por auentura tornara
otra vez en aquel peccado mismo ,
pues que lo ha fecho . La tercera razon es ,
que podria poner escandalo en el pueblo ,
si lo ordenassen , mouiendose a dezir
mal contra los que le diessen , la orden , teniendo
que errauan en darla a tal ome que ouiesse
fecho tan gran yerro , porque mereciesse
atal penitencia . La quarta razon es , que
podria ser sospecha del , que non podria bien
castigar , despues que orden rescibiesse , a los
que cayessen en aquel pecado mismo , quel
ouo fecho : ca siempre le vernia en miente ,
quando los quisiesse reprehender , como le
auia acaescido tal yerro como aquel , e por
ende auria verguença de lo fazer .
Ley .XX. De los que resciben baptismo con
premia de enfermedad , e el que se baptiza dos
vezes a sabiendas , que non deue rescebir ordenes .

ORdenes non puede rescebir , el
que seyendo sano , e de edad
non se quisiesse baptizar , e despues
quando enfermasse recibiesse
baptismo por miedo de muerte .
E esto es , porque semeja que non lo fizo de
buena voluntad : mas con miedo . Empero
tal como este , que assi fuesse baptizado ,
bien se puede ordenar , si despues que sanare
fuere de buena vida , e guardare bien su
christiandad , o si aquella eglesia para do le quieren
ordenar , es tan menguada de clerigos ,
porque ouiessen a el de tomar . Otrosi el que
fuere baptizado , o crismado , o recibiere
a sabiendas vna orden dos vezes , non se


Partida .j. K 3


57v
Primera partida .



puede mas ordenar Pero si alguno lo
fiziesse , non se le viniendo en miente : bien
puede rescebir ordenes despues : ca todo
ome deue entender , que non se toma dos
vezes la cosa : maguer la faga , pues que non
son ciertos que fue ante fecha : onde aquel que
dos vezes rescebiere a sabiendas este sacramento
sobredicho de orden , deuenle
toller las ordenes porque desprecio mandamiento
de santa Eglesia .
Ley .XXI. Por que razones non deuen ser ordenados
los clerigos estraños , o los que non son
conoscidos .

EStraño , o non conoscido ,
seyendo alguno de aquellos
que se viniessen ordenar , non
le deue el obispo dar ordenes
por dos razones . La vna , porque
non deuen ordenar , nin judgar ome de obispado
ageno , ca si lo fiziesse non podria
aquel que la orden rescibiesse vsar della ,
a menos de gelo otorgar su obispo .
La otra razon es , porque aquellos que salen
de los obispados onde son , e van a los
agenos algunos dellos , ya que lo fazen por
malfetrias , o yerros que han fecho , o porque
son de tan malas costumbres , que non
los quieren ordenar sus obispos . E demas
estos atales mienten muchas vegadas ,
diziendo que son ordenados , e non han
orden ninguna , o dizen que son de mayores
ordenes de las que non han , por
sobir mas ayna a las que cobdician auer .
Ley .XXII. Que ninguno ha de rescebir ordenes
sagradas de obispo que ouiesse renunciado
su obispado .



REcebir non deue ninguno
ordenes sagradas , de obispo
que ouiesse renunciado su
obispado , e su dignidad .
Pero las otras bien las pueden rescebir
del , pues que los abades benditos , que
non son obispos , bien pueden ordenar
de corona , o de orden de Ostiario , o de
letor . E si por auentura acaesciesse , que algunos
a sabiendas recibiessen ordenes
sagradas de tales obispos : non pueden vsar
dellas . Mas si las ouiessen recebidas ,
non lo sabiendo : bien lo pueden fazer con
licencia de su obispo . Pero si sabido fuesse
concejeramente en aquella tierra , donde
los ordenauan , quel obispo auia renunciado
su obispado , e la dignidad : assi
como dicho es : estonce non podrian vsar
de las ordenes , que ansi ouiessen recebido ,
nin les deuen otorgar sus perlados
que vsen dellas maguer dixessen que
non lo sabien : ca la cosa que publicamente
sabien todos , non se puede ninguno escusar
della , diziendo que lo non sabe .
Mas los clerigos que rescibiessen ordenes
sagradas de obispo que renunciasse
su obispado tan solamente , e non la dignidad :
bien pueden vsar dellas , si las rescibiessen
con otorgamiento de su perlado :
fueras ende si el Papa , o otro por su mandado
lo ouiesse defendido que las non
fiziesse .
Ley .XXIII. Quales officios embargan los
omes que non tomen ordenes .

TEniendo alguno officio
porque deua dar cuenta al
Rey , o a algun rico ome , o a
concejo , o atales logares de



58r
Titulo .VI. \ 58



que touiesse algo : assi como mayordomia ,
o otra cosa que le semejasse : defiende
sancta Eglesia , que non se pudiesse ordenar .
E esto fue por dos razones . La
primera , porque la Eglesia non rescibiesse
daño , nin menoscabo , de los Señores
a quien fuessen tenudos estos atales
de dar cuenta , por razon de los
logares que touieron . La segunda , porque
con razon podrian sospechar , contra
los que assi quisiessen rescebir ordenes ,
que mas era su intencion de las tomar
por cuyta , e estoruar de non dar
cuenta a sus señores poderosos : que
por fazer seruicio a Dios con ellas . Mas
si la cuenta ouiessen a dar a biuda , o a
huerfanos , o algun ome que non fuesse
poderoso , o rico segun sobredicho
es : non le deuen por esso dexar
de ordenar . Ca bien se entiende , que
estos atales non aurian a dar tan grand
quantia de auer , de que pudiesse venir
daño a las Eglesias , si lo ouiessen de


pagar por ellos : nin semeja otrosi guisada
cosa , que tales omes los deuiessen
prender . E si esta cuenta sobredicha
ouiessen de dar a obispo , o a otro
clerigo : bien los pueden ordenar , porque
segund derecho de santa Eglesia ,
por deuda que deua vn Clerigo a otro ,
non le pueden prender . E otrosi
touo por bien santa Eglesia , que si el
que se quisiesse ordenar , fuesse deudor
de otra manera , que non fuesse
por razon de cuenta , como por emprestido :
o de otra manera que deuiesse
a otri , que non lo deuen por esso dexar
de ordenar . Ca aquel que auia la
demanda contra el en saluo le finca ,
para le poder demandar su deuda : assi
como ante que fuesse ordenado , e delante
aquel mismo juzgador : que los podia
estonce juzgar e aquel lo puede fazer
entregar , assi en patrimonio , como en
las otras cosas muebles , que ouiere de
su oficio , o de otra parte .


Partida .j. K 4


58v
Primera partida .



Ley .XXIIII. Que non deuen dar ordenes
sacras a ningun clerigo , contra quien ouiessen
mouido pleyto , por razon de mayordomia : fasta
que sea acabado .

MOuido seyendo pleyto
contra alguno , que
quisiesse rescebir orden
sagrada : sobre cosas que
le demandassen que tiene ,
o que touiera , de que ouiesse a
dar cuenta a tal ome que non fuesse
Rey , o otro que lo demandasse por razon
de concejo , podria ser que esta demanda
que le mouieron , ante que le
quisiessen ordenar , o estonce en alguna
destas tres maneras , o por razon de porfia
que non quisiesse dar cuenta , o por engaño
que ouiesse fecho en aquello que
touiera , o porque ouo culpa , non lo aliñando :
o non lo recabdando como deuia :
onde si fuesse por razon de engaño ,
o de porfia : por qualquier destas dos
non le deuen ordenar , fasta que sea acabado
aquel pleyto . Empero el judgador
que lo ouiesse de librar , les deue poner
plazo fasta que se libre . Mas si el pleyto
es por razon de culpa , segund que sobredicho
es : ordenarlo pueden , maguer
lo contradixesse su contendor . Ca despues
en saluo le finca , para poderle demandar
aquella razon : assi como de primero
delante aquel mismo judgador .
Pero si ninguno non le fiziesse tal demanda
como esta , non le deuen dexar de ordenar :
maguera sea tenudo de darle cuenta :
fueras ende si fuesse cosa conoscida ,
que ouiesse fecho algun engaño en las
cosas quel ouiera del : ca estonce non lo


deue ordenar fallandolo de tal fama .
Ley .XXV. Por quales miembros es dicho el
ome complido , o non para poder rescebir ordenes
sagradas .

FOrma de ome es complida
quando ha todos sus miembros
complidos , e sanos , e
el que tal non fuer non le pueden
llamar ome complido quanto en facion ,
E por ende non touo por bien santa
eglesia , que a estos tales diessen orden sagrada .
Pero esto de los miembros , se entiende
desta manera , que el que ha algunos
dellos menos , o es de aquellos que parecen
o de los encubiertos , e si es de los que parescen ,
o es de los mayores , o de los menores ,
e estos que llaman mayores , o lo son
en grandeza de si : assi como el braço , o
la pierna : o el pie , o la mano , o por grand
apostura que dan a los cuerpos assi como
el ojo , o la nariz , o la oreja , o el labrio , o
algun dedo de las manos . Ca por qualquier
destos miembros que aya el ome
menos , por alguna manera , non le deuen
dar orden sagrada . Mas si es alguno de los
miembros encubiertos que son vergonçosos
de nombrar , e lo perdiesse por fuerça ,
que le fiziessen , o por ocasion que le viniesse ,
o por temor que ouiesse de caer en
grande enfermedad : porque los dexasse
tajar , si esto fiziesse por consejo de los fisicos ,
como sabidores desso non le deuen dexar
de ordenar por esta razon . Pero si los
tajasse con su mano , o los fiziesse a otri tajar
de su grado : non lo deuen ordenar . E si
ha menos algun miembro de los menores :
assi como diente , o algun dedo del pie : non
le embarga para ser ordenado , nin otrosi



59r
Titulo .VI. \ 59



quando ouiesse menos alguna partida
del dedo de la mano : fueras ende si
fuesse aquella mengua de manera , que
le fiziesse grand feadumbre : o lo embargasse
de guisa que non pudiesse tomar
la Hostia , o frangerla quando fiziesse el sacrificio .
E otrosi bien pueden ser ordenados ,
los que ouiessen seys dedos en
la mano , o los que ouiessen mayor el vn
ojo quel otro , o amos muy someros : porque
esto es mas desapostura de los mienbros
que mengua . Pero tales embargos
como estos , que vienen por manera de leydeza :
por mas razon touo santa Eglesia
que fuessen judgados por vista de
aquel que ha de fazer las ordenes : que por establescimiento
que fuesse fecho sobre ello .
Ley .XXVI. Que las mugeres non deuen rescebir
orden de clerezia .

MVger ninguna non puede
rescebir orden de clerezia , e
si por auentura viniesse a tomarla ,
quando el obispo faze
las ordenes , deuela desechar . E esto
es , porque la muger non puede predicar ,
maguer fuesse abadessa , nin bendezir ,
nin descomulgar , nin absoluer , nin dar
penitencia , nin iudgar , nin deue vsar de
ninguna orden de clerigo maguer sea buena ,
e santa . Ca comoquier que santa Maria
madre de Iesu Christo fue mejor , e
mas alta que todos los Apostoles , non le
quiso dar poder de absoluer , mas diolo
a ellos , porque eran varones .
Ley .XXVII. De que hedad deuen ser los
que quieren rescebir orden de clerezia .

Años contados puso el derecho
de santa Eglesia , a los
que han de ser clerigos , para
poder rescebir ordenes
de clerezia : ca si los non ouiessen , non las
podrian rescebir onde si alguno fue dado
desde niño a clerezia , desque ouiere siete
años fasta doze , bien puede auer orden
de corona , e las otras ordenes menores ,


fasta la que llaman acolito , e desque ouiere
doze años bien puede ser acolito , e de
veynte años subdiacono , e quando fuere
de edad de veynte , e seys años , puede
rescebir orden de diacono . E quando
andouiere en hedad de treynta años ,
puede rescebir orden de preste . Pero si alguno
ouiesse Eglesia parochial , o fuesse
Dean : o Arcipreste , o Abad : bien se puede
ordenar de missa , desque ouiere veynte , e
cinco años . E esto por razon de aquellos logares
que tienen . Mas si alguno seyendo lego ,
desque ouiesse diez e ocho años , quisiesse
ser clerigo , e demandasse que lo ordenassen :
en siete años puede rescebir todas
las ordenes desta guisa : en los dos
primeros puede auer corona : e quatro
grados : e en los otros cinco años puede
ordenarse de todas las otras ordenes mayores :
si como subdiacono , e diacono , e
preste . Empero bien puede rescebir con otorgamiento
de su perlado , todas las ordenes
en año , e medio , auiendo alguna razon
justa porque lo deue fazer assi , como
por ser muy fidalgo , o muy letrado o
de buena vida , o por ser menguada la Eglesia
de clerigos . E otrosi el que entrasse
en orden de religion puede rescebir todas
las ordenes en vn año . Ansi en estas hedades ,
e en esta manera que es dicha en esta
ley , deuen dar los obispos las ordenes , e
non de otra guisa : nin deuen otrosi muchos
clerigos ordenar , si non fuessen conuinientes
al derecho . Ca la santa Eglesia
mas quiere que sean pocos , e buenos , que muchos ,
e sin pro . Otrosi , non deuen a ninguno
dar dos ordenes sagradas en vn dia , nin
vna orden sagrada con los quatro grados ,
nin aun deuen dar los quatro grados en
vn dia : fueras ende , si lo ouiessen de costumbre
en alguna Eglesia : que los diessen
todos en vno , e aun non tan solamente
deuen catar estos embargos , que auemos
dicho en estas leyes a los que se han
de ordenar para clerigos : mas aun los que
han elegir para obispos .



59v
Primera partida .



Ley .XXVIII. Que los clerigos non deuen
rescebir ordenes a furto .

FVrto faze todo ome que
toma la cosa agena , non
lo sabiendo su dueño , o
contra su voluntad . E por
ende a semejante desto , furto faze el
que rescibe ordenes sin sabiduria de su
obispo , e deue auer pena por ello , e aqual
que las rescebiesse desta guisa , que
se ordenasse de obispo ageno , sin otorgamiento
del suyo , o el que rescibe dos
ordenes en vn dia , non lo sabiendo el
que lo ordenasse : la pena que deue auer
el que se ordenasse en alguna destas
maneras es , que non puede vsar de
aquellas ordenes que assi rescibiere , nin
de las otras que ante auia rescebido , e
demas deue perder el beneficio , que
auia en la sazon que se ordeno , por razon
de la orden que rescebio a furto .
E otrosi , el obispo que diere en vn dia
orden de quatro grados , e orden de subdiacono
a vn clerigo , o dos ordenes sagradas ,
o fiziere ordenes a sabiendas , en
tiempo , que non conuiene : pierde el
poderio de fazer las ordenes , fasta , que
dispense con el el Papa . E otrosi el que
rescebiere orden ante que aya hedad conplida ,
para rescebirla , segund dize la ley
ante desta , deuele vedar que non vse
della , fasta que llegue a la hedad en que
la deuiera rescebir . E esto por desprecio


del que lo ordeno : e al obispo que le dio
la orden , deuele vedar su mayoral , que
non faga ordenes : e demas apremiarlo ,
que le de beneficio , en que pueda beuir
aquel que ordeno sin tiempo . Otrosi touo
por bien santa eglesia , que si algun clerigo
saltasse de vna orden a otra , dexando
alguna entre medias : como si fuesse de epistola ,
e dexasse la orden de euangelio
en medio , e se ordenasse de missa que despues
non deue vsar de aquella orden que assi
rescebio , nin de la otra que ante auia , fasta
que aya complido la penitencia que le
pusiere su perlado , e el aya rescebido la
orden que entre medias dexara .
Ley .XXIX. Como los clerigos non deuen vsar
de las ordenes que non han rescebidas .

VSar non deue ningun clerigo
de orden que non ouiesse
rescebido : como si
fuesse de epistola , e vsasse
de euangelio , o de euangelo e dixesse
missa : e si alguno lo fiziesse deuenle vedar
por siempre , que non vsasse de aquella
orden que ante auia fueras ende
si despues que ouiesse estado vedado dos
años , o tres su obispo le quisiesse fazer
merced en consentirle que vsasse della .
Mas con todo esso de alli en adelante , non
puede sobir a mayores ordenes : e si su
perlado non le quisiere fazer esta merced
pues que ha orden sagrada , bien le podria
dar algun beneficio en que biuiesse , non



60r
Titulo .VI. \ 60



seyendo de aquellos que ouiessen cura
de almas . E esto es , porque non se aya
de meter con mengua a fazer cosas desaguisadas .
E porque el obispo pueda
fazer esto : mas seguramente , deuele todavia
consejar , que faga penitencia de
aquel yerro que fizo : mas por ser mas
seguro sin dubda , deue el clerigo entrar
en orden , non por premia , mas de
su grado : porque pueda mejor complir
su penitencia .
Ley .XXX. Por que razones pueden ser
apremiados los clerigos que han
dignidades resciban
ordenes .

COnstreñir puede el obispo
si quisiere algunas vegadas
a los clerigos de su
obispado , que resciban
ordenes . E esto seria , quando se non quisiessen
ordenar . Pero non touo por bien
santa Eglesia que lo fiziessen sin razon :
e mando que si el obispo quisiere apremiar
a su clerigo que resciba orden sagrada :
por razon de dignidad , o de beneficio
que ouiesse : como si fuesse Arcediano
que deue ser diacono , o Dean , o
Abad , o Prior , o Arcipreste , o otro clerigo
que ouiesse cura de almas , que ha de
auer cada vno destos orden de missa
que lo pueda fazer , vedando que le non
den los beneficios de aquella dignidad
fasta que se ordene . E si por auentura
por esto non se quisiere ordenar : deuenle
toller la dignidad , e darla a otro que
sea conueniente para ello : e si se alçare
sobre tal razon , teniendose por agrauiado
non deue dexar de lo fazer por aquella
alçada . Pero si despues que fuesse escogido
e confirmado , para alguna destas
dignidades , le acaesciesse algun embargo ,
sin su culpa de aquellos , porque
se non pudiesse el clerigo ordenar : estonce
non gela deue el obispo toller .
Ley .XXXI. Quando deuen ser apremiados
los clerigos que resciban ordenes ,
maguer non ayan dignidades .



QVeriendo apremiar el obispo
alguno de los clerigos
de su obispado , que se ordenasse ,
non por razon de dignidad
que ouiesse , segund que dicho es
en la ley ante desta , deue ser fecho en esta
manera . Ca , o se moueria el obispo , apremiarlo
por mengua , que non ouiesse en
el logar otro tan guisado para ello , o por
prouecho de la eglesia , o non e si lo fiziesse
por mengua , o por pro de la eglesia ,
fazerlo y a con razon . Mas si aquel clerigo a
quien assi apremiasse , se escusasse de se ordenar ,
o lo faria por razon de algun yerro que
ouiesse fecho , o por otro embargo que dixesse
que le acaesciera por ocasion , o se escusasse
por voluntad non auiendo sabor de
se ordenar . E si la escusacion fuesse por razon
de yerro , o de mal que ouiesse fecho :
deue el obispo ordenar los otros menores ,
de aquella eglesia que son para ello , de
aquella orden que a el mandaua rescebir :
e quitarle el beneficio que auia en aquella
eglesia , e darlo a ellos : fueras ende si aquel
clerigo fuesse muy prouechoso a
la eglesia , o fiziesse tan gran mengua en otro
seruicio : de manera que lo non pudiessen
escusar , porque le ouiessen a consentir
que fincasse en su beneficio . Mas
si el clerigo se escusasse por razon de otro
embargo : assi como por enfermedad , o
por otra cosa que le embargasse a tiempo ,
o para siempre , que no le ouiesse acaescido
por mal que ouiesse fecho : estonce non
le deuen apremiar , e si le fizieren premia ,
puedese alçar , e valdra su alçada , e si
se escusare por su voluntad , non mostrando
razon derecha porque lo faze : deuelo
el obispo apremiar que lo faga , tollendole
el beneficio e estonce non le embargaria
a su fecho , alçada que el , o otro
fiziesse sobre tal razon . Pero si quisiesse
el obispo apremiar algunos clerigos de que
la eglesia , non auria mengua en su seruicio
si se non ordenassen , nin mejorarian
estos mucho por ser ordenados , non los
deue apremiar que se ordenen : e si lo fiziere
deue el obispo ser vedado por vn
año : porque semeja que lo faze : mas por
mal querencia : o por desamor que les
auia , que por otra cosa .



60v
Primera partida .



Ley .XXXII. Que los clerigos que ordenan
por fuerça si resciben señal en la alma , o non .

CAracter
tanto quiere dezir
en latin , como señal que
finca fecha de la cosa que se
faze : e destas señales las vnas
son fechas en cosas que parescen son aquellas
que fazen en cosa corporal con sello
de qual manera quier que sea , con fierro
o con otra cosa que faga señal de guisa
que parezca , e dure , e las que non parescen ,
son aquellas que se fazen en el alma : assi como
por baptismo : o por orden , o por
alguno de los sacramentos de santa eglesia .
Ca maguer se faga esto de fuera en el
cuerpo , siempre finca el alma de dentro señalada
por ellos . Onde porque algunos dudaron
si aquel que es ordenado por miedo ,
podria rescebir por la orden señal de
dentro en el alma , o non departiolo el
derecho de santa Eglesia desta manera :
que si alguno fazen premia que resciba
orden , amenazandolo que le tomaran
el beneficio , si non se ordenare , maguer
aquel consienta , por tal miedo como este ,
pues rescibio la orden de fuera , ya finca
el alma dentro señalada por ella : de manera
que es tenudo de biuir sin casamiento ,
si a la sazon que lo ordenaron , non era
casado : porque la orden sagrada ha tal virtud ,
que maguer non prometa de guardar
castidad el que la rescibe , tenudo es
de mantenerla . Mas si aquel que ordenaron
por miedo , nunca consintio , mas contradixo
toda via non rescibe la orden ,
nin finca señalada el alma de dentro por
ello : ca la voluntad con el consentimiento
en vno , fazen señal en el alma de dentro .


Ley .XXXIII. Que los clerigos non deuen
ser desechados de rescebir ordenes , maguer el
obispo tan solamente sea sabidor del yerro que
ellos fizieron , e non otro .

POdrian algunos dubdar ,
si el perlado deue dar ordenes ,
o non al clerigo que
gelas demandasse sabiendo
el ciertamente maguer
non fuesse prouado , nin manifiesto
que aquel clerigo auia fecho algun peccado
grande , o otra cosa porque lo non deuiesse rescebir .
Onde por toller esta dubda establescio
santa eglesia , que si el clerigo es seglar
quier aya beneficio , o non , si demandare
aquellas ordenes , que le deue amonestar
su perlado primero , diziendole de
parte de Dios : e aconsejandole en su poridad ,
que las non resciba : tañiendole
en aquellas cosas que sabe que esta embargado :
por que la non deue rescebir .
Pero si en ninguna manera non quisiere
creer su consejo , ni se quisiere dexar
de ordenar , tenudo es el obispo de
darle las ordenes . Ca pues el peccado
es encubierto , e non lo podria el prouar
mejor es ordenalo , e dexarlo con Dios ,
que infamarlo de lo que non podria
leuar adelante . Ca de los peccados encubiertos
que non son sabidos de los
omes , nin vienen a confession : Dios es
solo juzgador dellos , e non otri . Mas si
tal clerigo como este , fuesse de religion ,
non se deue ordenar contra voluntad de
su perlado . Ca el reyno de Dios , non se
gana por alteza de ordenes , mas por bondad
de obras , e de buenas costumbres ,
E otrosi el obispo maguer ouiesse algun
desamor con algun clerigo , si acaesciesse



61r
Titulo .VI. \ 61



que le mandasse ordenar para aquella
eglesia , do el fuesse beneficiado , que ouiesse
mengua de clerigo : de manera que
fuesse menester en todas guisas que se
ordenasse aquel clerigo , o otro tal como
este , deue obedecer a su obispo : e rescebir
aquellas ordenes de que le manda
ordenar : ca pues non es mal aquello
que le manda , e es cosa guisada , e pro de
la eglesia , tenudo es el clerigo de lo fazer ,
e non se puede escusar que lo non
faga , por dezir quel obispo lo manda ordenar
por mal querencia que tiene con el .
Ley .XXXIIII. Como los clerigos deuen
dezir las horas e fazer las cosas que son conuinientes ,
e buenas , e guardarse de las otras .

APartadamente son escogidos
los clerigos para seruicio
de Dios , e por ende se deuen
trabajar quanto pudieren
seruirlo , segund dize la primera ley
deste titulo : ca ellos han de dezir las horas
en la eglesia , e los que non pudieren y
venir , non deuen dexar de dezir las horas
por donde estouieren : onde pues que
puestos son para ello , e han orden sagrada ,
e eglesia , cada vno dellos son tenudos de


lo fazer . Otrosi deuen ser ospedadores , e
largos , en dar sus cosas a los que las ouieren
menester , e guardarse de cobdicia mala ,
segun que de suso es dicho , en el titulo de
los perlados , e non deuen jugar dados ,
nin tablas , nin emboluerse con tafures ,
nin atenerse con ellos : nin deuen entrar en
tauernas a beuer , fueras ende si lo fiziessen
por premia andando camino , nin deuen
ser fazedores de juegos descarnios :
porque los vengan a ver gentes : como se fazen .
E si otros omes los fizieren , non deuen los
clerigos y venir , porque fazen y muchas
villanias , e desaposturas . Nin deuen otrosi
estas cosas fazer , en las eglesias : antes dezimos
que los deuen echar dellas desonrradamente ,
a los que lo fizieren , ca la eglesia de
dios es fecha para orar , e non para fazer escarnios
en ella : ca assi lo dixo nuestro señor
Iesu Christo en el euangelio , que la su casa era
llamada casa de oracion , e non deue ser fecha
cueua de ladrones . Pero representacion
ay que pueden los clerigos fazer : assi como
de la nascencia de nuestro señor Iesu
Christo , en que muestra como el angel vino
a los pastores , e como les dixo , como era
Iesu christo nacido . E otrosi de su aparicion


Partida .j. L


61v
Primera partida .



como los tres Reyes magos lo vinieron
adorar . E de su resurrecion , que muestra que
fue crucificado e resuscito al tercero
dia , tales cosas como estas , que mueuen
al ome a fazer bien , e a auer deuocion
en la fe , puedenlas fazer e demas porque
los omes ayan remembrança , que
segund aquellas , fueron las otras fechas
de verdad . Mas esto deuen fazer apuestamente ,
e con muy grand deuocion :
e en las cibdades grandes donde ouieren
Arçobispos , o Obispos , e con su mandado
dellos , o de los otros que touieren
sus vezes e non lo deuen fazer en las aldeas ,
nin en los logares viles , ni por ganar
dineros con ellas .
Ley .XXXV. Que los clerigos non deuen
desamparar sus eglesias en que han a dezir las
horas , e por que razon pueden passar de las vnas
a las otras .

DEsamparar non deuen los
clerigos sus eglesias , en que
han a dezir las oras , e seruir
a Dios rogandole por
los pueblos , que les son encomendados
e porque acaesce a las vegadas que
algunos destos se quieren mudar de vna
eglesia para otra muestra santa eglesia
por que razones lo pudiessen fazer . E
departiolo en esta manera : ca , o es aquella
eglesia do se quiere mudar dese
mismo obispado , donde era la otra en
que estaua , o es de otro . E si es desse mismo
abondale , para poderlo fazer , si
lo sabe su obispo E gelo consiente : ca
toda via finca de su señorio e por ende
non a por que gelo tire . Pero si este clerigo
obedesciesse a otro perlado , que
fuesse menor que el Obispo de aquella
tierra , e la eglesia a do quiere yr non
pertenesce a esse mismo perlado , non
puede yr a ella , si el menor a quien obedesce
non gelo otorgare . Mas si se quisiere
mudar a Eglesia de otro Obispado ,


para poderlo fazer , ha menester
que gelo otorgue su Obispo , e aun el
otro perlado menor a quien obedesce ,
si lo ouiere .
Ley .XXXVI. Que los clerigos , e los otros
omes non deuen fazer juegos de escarnio con
habito de religion .

VEstir non deue ninguno
habitos de religion , sinon
aquellos que los tomaron
para seruir a Dios : ca algunos
y a que los traen a mala entencion ,
para remedar los religiosos , e para fazer
otros escarnios , e juegos con ellos : e es
cosa muy desaguisada , que lo que fue
fallado para seruicio de Dios , sea tornado
en desprecio de sancta Eglesia , e en
abiltamiento de la religion , onde qualquier
que vestiesse habitos de monjes
o de monja , o de religioso , deue ser echado
de aquella villa , o de aquel logar donde
lo fiziere a açotes . E si por aventura
clerigo fiziere tal cosa , porque le estaria
peor que a otro ome deuele poner su
perlado grande pena , segun touiere por
razon : ca estas cosas tambien los perlados ,
como los judgadores seglares de
cada vn lugar , las deuen mucho escarmentar ,
que se non fagan . E otrosi , los
clerigos nin los legos , non deuen yr mucho
a menudo a los monasterios de las
mugeres religiosas fueras ende si lo fiziessen
por cosa razonable , e manifiesta ,
porque lo deuen fazer e si alguno contra
esto fiziesse , despues que fuere amonestado
de su perlado , si fuere clerigo ,
deuele vedar del oficio de la eglesia , e si
fuer lego , deuenlo descomulgar . E esto
mando santa eglesia , porque si los omes
fuessen mucho a menudo a essos logares
atales , podrian nascer sospechas de mala
fama , tambien a ellas como a ellos .
Ley .XXXVII. Que los clerigos deuen ser
honestos , e quales mugeres pueden morar con ellos .




62r
Titulo .VI. \ 62



HOnestas
en latin , quiere dezir
en romance , tanto como
complimiento de buenas
costumbres , para fazer
ome limpia vida , segun el estado en que es ,
e esto conuiene a los clerigos , mas que a otros :
ca ellos han de fazer tan santas , e tan honrradas
cosas , como de consagrar el cuerpo
de nuestro señor Iesu Christo : e dar
los sacramentos , e administrar el altar , e
seruir la eglesia : mucho les conuiene de
ser limpios e honestos , e de se guardar
de los yerros que menguan la buena fama ,
e vna de las cosas que mas abilta la
honestad de los clerigos es auer grand
criança con las mugeres . E por los guardar
deste yerro , touo por bien santa eglesia
de mostrar , quales mugeres pudiessen
con ellos morar sin mal estança , e son
estas , madre : abuela , hermana , e tya hermana
de padre , o de madre : sobrina fija
de hermano , o de hermana : su fija misma
que ouiesse auido de benediciones
ante que rescibiesse orden sagrada , e su
nuera muger velada de su fijo legitimo
o otra que fuesse su parienta en el segundo
grado , assi como prima cormana . E
estas pueden morar con ellos por esta razon ,
porque la naturaleza del parentesco
es tan cercana entre ellos , que faze a los omes
que non deuen sospechar mal . E comoquier
que tales parientas como estas
sobredichas , pueden tener consigo , non
deuen ellas tener consigo otras mugeres
de quien pudiessen sospechar que fazen
yerro con ellas los clerigos , e si las touieren ,
non deuen morar con ellos , e sobre
esto dixo sant Agustin vn prouerbio ,
que acuerda con esta razon que todas las
que morauan con sus hermanas , non


eran sus hermanas , e por ende deue ome
a las vezes dexar de fazer algunas cosas
razonables , si entiende que son atales , que
podria caer por ellas en cosas desaguisadas
o en mala sospecha .
Ley .XXXVIII. Que los clerigos non deuen
tener consigo mugeres sospechosas , maguer
fuessen sus parientas .

MOrar pueden con los clerigos
por razon de parentesco
aquellas mugeres que son dichas
en la ley ante desta .
Pero con todo esso guardarse deuen ellos
que non ayan con ellas gran priuança e gran fazimiento :
ca por engaño , o por decebimiento
del diablo , algunos clerigos : cayeron
ya en tal yerro , e en tal pecado con
sus parientas , e podrian caer con las otras que
morassen con ellas . E por ende defiende santa
eglesia , que si el clerigo fuer tal , o la parienta
que mora con el , de quien aya sospecha .
que podria caer en tal pecado , que
non moren en vno . Pero si la parienta fuer
tan pobre que non pueda escusar su bien fazer ,
deue morar lueñe de la casa del clerigo ,
e alli le faga el bien que pudiere , e de las
otras parientas non deue tener el clerigo
en su casa , si sospechassen contra el , que fazia
yerro con ellas . Esso mismo deue guardar
de las otras mugeres , con quien non ouiesse
parentesco , e quando tal sospecha
fuer fallada contra algun clerigo , deuele amonestar
su obispo , que se parta della , e si
non quisiere , deuele toller el beneficio que
ouier de la eglesia , e vedarle que non diga
horas en ella . Otrosi manda santa eglesia ,
quel que fuere ordenado de epistola , o dende
arriba , con otorgamiento de su muger
que ouiesse antes auido de bendiciones :


Partida .j. L 2


62v
Primera partida .



que si ella fuere muy vieja que deue
prometer castidad , e morar apartadamente ,
e non con el , e si fuere moça , deue
entrar en orden de religion : assi como
ella faria quando el entrasse en orden
con otorgamiento della .
Ley .XXXIX. De los clerigos de oriente
en que cosas acuerdan , e desacuerdan con los
de occidente .

CAsar solian todos los clerigos
antiguamente , en el comienço
de nuestra ley segund
lo fazian en la vieja
ley de los judios . Mas despues desso , los
clerigos de occidente que obedescieron
siempre a la eglesia de Roma : acordaronse
de biuir en castidad . Ca touieron que
aquellos que auian de consagrar el cuerpo
de nuestro señor Iesu Christo , e dar
los sacramentos de sancta Eglesia a los
Christianos : que les conuiene mucho
ser castos . E los clerigos de oriente non
quisieron esto prometer : porque touieron
que era mejor de casar , e cosa mas sin
peligro , que prometer castidad , e non la
poder tener , e por esso ay departimiento
entre los clerigos de occidente , e de oriente .
Pero algunas cosas y a en que acuerdan ,
e otras en que desacuerdan en razon de
casamientos , e las en que acuerdan son
estas : que tambien los vnos como los
otros pueden casar , auiendo quatro grados .


E otrosi que non pueden casar desque
ouieren orden sagrada . E si casaren que non
vale el casamiento , E las en que se desacordaron
son estas : que los clerigos de
oriente , quier sean casados , quier non pueden
rescibir ordenes sacras , non prometiendo
de guardar castidad . Mas los de
occidente , non pueden esto fazer , a menos
de lo prometer . E otrosi desacuerdan
en otra cosa : ca los de oriente seyendo
casado con sus mugeres , pueden recebir
ordenes sagradas , non se departiendo
el casamiento por ende antes deuen
biuir en vno tambien como fazian de
primero , e los de occidente non lo pueden
fazer : ca despues que resciben tales
ordenes , non pueden beuir en vno .
Ley .XL. Del embargo que viene a las mugeres
por razon de sus maridos quando resciben
orden sagrada .

EStoruo viene a las mugeres
a las vegadas en sus casamientos ,
por las ordenes que
resciben sus maridos : ca si
los clerigos de occidente , de que dize en
esta otra ley , se ordenan sabiendolo sus
mugeres , e lo consienten que lo non contradixessen
mas callassen : vieneles desto dos embargos ,
el vno que de alli adelante son tenudas
de prometer de biuir en castidad : e
de non morar con ellos . E otrosi desque
ouieren sus maridos muertos , que non se



63r
Titulo .VI. \ 63



puedan despues casar , e si casaren , non vale
el casamiento . E esto por dos razones .
La vna por la obligacion de la castidad
que ha en si la orden , segun de suso
es dicho . La otra , porque la eglesia defendio ,
que si los clerigos que son de ordenes sagradas
ouiessen mugeres , e casassen ellas
despues de su muerte dellos , que non
valiesse el casamiento . Otrosi embargan
a las mugeres de los clerigos de oriente
en dos maneras , las ordenes que resciben
sus maridos . La vna , que non pueden casar
despues quellos son muertos , quier
contradigan , o non , quando se quisieren
ordenar . La otra , que non se deuen ninguna
dellas ayuntar , con sus maridos , en
aquella semana quel ouiere a dezir las
horas , E comoquier que de suso dize en
esta ley , que las ordenes sagradas que reciben
los clerigos de occidente , que estoruan
a sus mugeres en los casamientos . Pero
si quando ellas saben que sus maridos
se quieren ordenar , lo contradizen , o ellos
se ordenan sin su voluntad , o sin su sabiduria ,
en qualquier destas maneras , non
les tiene daño a ellas : ca bien los pueden
demandar que moren en vno compliendo ,
e faziendo aquellas cosas , que marido
deue fazer con muger . Mas ellos non
pueden esto demandar a ellas , porque
son tenudos de guardar castidad por la
orden que rescibieron . Otrosi quando


algun clerigo ouiesse rescebido orden
sagrada , e su muger lo demandasse , e el
pusiesse defension ante si , quella fiziera
adulterio : si gelo prouare non es tenudo
de dexar la orden e biuir con ella .
Ley .XLI. De los clerigos que casan a bendiciones
auiendo ordenes sagradas , que pena deuen
auer ellos , e aquellas con quien casan .

CAsandose algun clerigo
que ouiesse orden sagrada ,
non deue fincar sin
pena : ca deuenlo de vedar
de oficio , e toller el beneficio que ouiere
de la eglesia , por sentencia de excomulgamiento ,
fasta que la dexe , e faga
penitencia de aquel yerro . E la muger
si fuere vassalla de la eglesia , e sopiere
que es clerigo aquel con quien casa , deuela
meter el obispo en seruidumbre
de la eglesia , e si el por si non lo pudiere
fazer : deuelo dezir al Rey , o al señor
de aquella tierra , que lo ayude a fazerlo .
E si fuera sierua , deuela vender , e el precio
della : deue ser metido en pro de la eglesia ,
donde es el clerigo que lo fizo . E los
fijos que nascieren destas mugeres , deven
ser metidos en seruidumbre de la eglesia ,
e non deuen heredar de los bienes
de sus padres . Otrosi manda santa eglesia ,
quel clerigo que rescibiere ordenes sagradas ,
con otorgamiento de su muger


Partida .j. L 3


63v
Primera partida .



de bendicion , e prometiendo ella de guardar
castidad segund dize en la ley ante desta
que si despues tornare a ella , que deue
perder el beneficio que ouiere , e ser vedado ,
que non vse de la orden que auia .
Ley .XLII. De la jura que deuen fazer los
clerigos , e los otros omes quando se parten de
las mugeres .

DEpartiendo el obispo a los
clerigos , que dize en la ley ante
desta de las mugeres , que
tomaron a bendicion porque
se ayuntaron a ellas , contra defendimiento
de santa eglesia : deueles fazer jurar
que de alli adelante non se ayunten
con ellas , nin coman , nin beuan , nin esten ,
so vn tejado fueras ende : en la eglesia , o
en otro logar publico , donde non puedan
auer sospecha mala contra ellos . E avn alli
que non fable con ella apartadamente si
non fuere ante omes buenos , e mugeres
buenas . E estonce por alguna cosa conuenible ,
e buena , porque lo aya de fazer .
E si algun clerigo fiziesse adulterio ,
con muger que ouiesse marido : deuelo echar
su obispo del obispado para siempre ,
o fazerlo encerrar en algun monesterio ,
a do faga penitencia , por toda su
vida , e esto es , porque el pecado es muy
grande , e disfamado .
Ley .XLIII. Que los clerigos non deuen tener + barraganas , e que pena merescen si lo fizieren .



CAstamente son tenudos
los clerigos biuir toda via
mayormente desque ouieren
ordenes sagradas . E para
esto guardar mejor , non deuen otras
mugeres morar con ellos sinon aquellas que
son nombradas en la ley ante desta , e si les
fallaren que otras tienen , de que pueden
auer sospecha , que fazen yerro de luxuria
con ellas : deuelos su perlado vedar de
oficio , e de beneficio , si el pecado fuer
por juyzio conoscido , que den contra alguno
dellos sobre tal razon , o porque lo
el conosciesse en pleyto , o si el yerro fuesse
tan conoscido , que se non pudiesse encobrir ,
como si la touiesse manifiestamente
en su casa , e ouiesse algun fijo della , e
del clerigo que en tal peccado biuiere ,
non deuen sus parrochianos oyr las horas
del , nin rescebir los sacramentos
de santa Eglesia del . Pero aquel que fallaren
que la tiene conoscidamente assi
como dicho es , deuele amonestar su
perlado , que se parta della , ante que le
tuelga el beneficio , e si por esto non se
quiere partir della , nin emendar : deuengelo
toller fasta vn cierto tiempo , e si
en aquesse tiempo non se quisiere partir
della : deuengelo toller para siempre , e la
muger que desta manera biuiere con el clerigo :



64r
Titulo .VI. \ 64



deue ser encerrada en vn monesterio ,
que faga y penitencia por toda su vida .
Ley .XLIIII. Que deuen fazer los perlados
contra los clerigos que sospechan que tienen
barraganas escondidamente .

ENfamado seyendo algun
clerigo , que tiene barragana
encubiertamente , maguer
que non le acusasse
ninguno dello : atal como este , desque
su obispo lo supiere , deue mandar que
se salue , que non es en aquella culpa
que sospechan del . E esta salua ha de fazer
segund que su perlado fallare por
derecho . E si non quisiere saluarse , o non
pudiere , deuele toller el beneficio , e vedarle
que non diga horas en la eglesia .
Pero este atal non deuen sus perrochanos
dexar de oyr las horas del : nin de recebir
los sacramentos : mientra que su
perlado le sufriere que diga las horas , e
sirua la eglesia . E non tan solamente defendio
santa eglesia a los clerigos de morar
con las barraganas : mas avn que non
fablen con ellas apartadamente . E si
por ventura lo ouieren a fazer por alguna
derecha razon , deuen auer consigo ,
algunos compañeros , porque non puedan
sospechar contra ellos , los que los
vieren , que lo fazen a mala parte .
Ley .XLV. Que los clerigos non deuen ser fiadores ,
nin mayordomos , nin arrendadores , nin
escriuanos de concejo , nin de Señores seglares .

FIadores non deuen ser los
clerigos , que son de epistola ,
o dende arriba , en las rentas
del Rey , nin de otro señor
de la tierra , nin de concejo , nin en pleyto


de arrendamiento de heredades agenas
nin de bienes de huerfanos . Mas bien pueden
fiar vnos a otros en sus pleytos , o
en sus eglesias , o a omes que fuessen cuytados
por fazerles ayuda . Pero si ellos entraren
en alguna destas fiaduras , que les
son defendidas , valdra la fiaduria , quanto
en los bienes que les fallaren , mas non
que sus personas , nin sus eglesias , finquen
obligadas por ellos . E deueles su perlado
poner pena , qual touiere por bien :
porque se metieron en tales cosas . E otrosi
non deuen ser mayordomos , nin
arrendadores , nin cogedores , destas cosas
sobredichas : de que non pueden ser
fiadores . E si lo fizieren , han de passar contra
ellos , segund dicho es en las leyes que
fablan en esta razon : fueras ende si fuesse
algun clerigo , muy menguado . Ca este atal
bien puede arrendar , e labrar los eredamientos
agenos , de que se acorriesse en lo que
le fuesse menester , para su vida . E comoquier
que los clerigos , non ayan de fiar ,
bienes de huerfanos : pero bien pueden recebir
a ellos en guarda , e a sus bienes si
quisieren , seyendo sus parientes , e dando segurança ,
que gelo aliñen , ansi como dicho
es , en el titulo que fabla de los huerfanos ,
e de la guarda dellos . E esso mismo seria
de los clerigos que escogiessen para
guardar los bienes , de algun su pariente ,
que fuesse loco , o desmemoriado . E otrosi
defendio santa eglesia , que ningun clerigo ,
fuesse escriuano de ningun concejo ,
e si lo fuesse , e non lo quisiesse dexar : puedele
apremiar su perlado , tollendole el
beneficio que ouiere , fasta que lo dexe .
E esto es por honrra de su persona : porque


Partida .j. L 4


64v
Primera partida .



non aya de fazer cosa , en que caya en irregularidad ,
o porque lo ayan de prender .
Ley .XLVI. Quales mercadurias son defendidas
a los clerigos , e quales non .

MErcadurias son de muchas
maneras , e algunas y a que
non puede ningun ome
vsar dellas sin pecado mortal :
porque son malas en si : assi como
vsuras , e simonia . E estas son vedadas
tambien a los clerigos : como a los legos .
Otras y a que son vedadas a todos , e mayormente
a los clerigos : assi como conprar ,
e vender las cosas con voluntad de
ganar en ellas : porque aduro puede ser
que ome faga mercaderia , que non acaezca
y pecado de la parte del comprador ,
o del vendedor . Pero si el clerigo sabe
bien escreuir , o fazer otras cosas que sean
honestas : assi como escripturas : arcas : redes
cueuanos , o cestos , o otras cosas semejantes ,
touieron por bien los santos padres ,
que las pudiessen fazer , e vender : sin
desapostura de su orden , e aprouecharse
dello , quando fuessen menguados ,
de manera que les conuiniesse de lo fazer .
Ley .XLVII. Quales cosas son vedadas a
los clerigos , e quales non .

VEnadores nin caçadores
non deuen ser los clerigos ,
de qual orden quier que
sean , nin deuen auer açores ,
nin falcones : nin canes para caçar .


Ca desaguisada cosa es , despender en esto ,
lo que son tenudos de dar a los pobres .
Pero bien pueden pescar , e caçar con
redes , e armar lazos . Ca tal caça como
esta , non les es defendida porque lo pueden
fazer sin aues , e sin canes , e sin roydo .
Mas con todo esso deuen vsar della :
de manera que se les non embarguen por
ende las oraciones , nin las horas , que son
tenudos de fazer , e dezir . E otrosi non
deuen correr monte , nin lidiar con bestia
braua : nin auenturarse con ella por precio ,
que le den , ca el que lo fiziere seria de
mala fama . Pero si las bestias brauas fiziessen
daño en los omes , o en las miesses ,
o en las viñas , o en los ganados : bien
las pueden estonce los clerigos seguir , e
matar si les acaesciesse . E touo por bien
santa eglesia , que el clerigo que vsasse a
fazer algunas de las caças sobredichas : que
les son vedadas de fazer , que si despues
que su perlado le ouiesse amonestado , que
lo non faga , se trabajare dello : si fuere
missacantano , que le deue vedar por dos
meses , que non diga missa . E si fuer diacono ,
o subdiacono han , otrosi de ser vedados
de oficio , o de beneficio , fasta
que su perlado dispense con ellos .
Ley .XLVIII. Que los clerigos non deuen
ser pleyteses , nin judgadores en el fuero seglar .

PLeytos seglares non conuiene
a los clerigos vsar : ca esto
non les pertenesce : porque seria



65r
Titulo .VI. \ 65



verguença de se entremeter del fuero
de los legos , los que señaladamente son dados
para seruicio de dios . Pero cosas y a
en que lo pueden fazer , esto seria , si alguno
fuesse conmendador , o prior , o aliñador :
de los bienes de alguna orden , o clerigo
que ouiesse en guarda bienes de huerfanos ,
o de sandios , o de otros omes que
fuessen de mala barata , o desgastassen lo
suyo locamente . E avn y a otras cosas en
que pueden los clerigos trabajarse de los
fueros seglares , e ser juezes dellos . Assi
como en pleytos que les mandasse el Rey
judgar , e como si algunos metiessen su
pleyto en mano dellos , que lo judgassen
por su aluedrio , o lo librassen por su
auenencia : obligandose destar a su mandado ,
con pena , o sin pena , o como los perlados
pueden judgar a los de su señorio ,


seyendo sus vassallos , o sus omes en que
ayan derechamente poder cumplido , tambien
en lo temporal , como en lo spiritual . E
pueden otrosi los clerigos ser bozeros , o
personeros en los pleytos seglares , segun
se muestra en los titulos que fablan sobre
quales cosas lo pueden ser . Otrosi , quando
el juez seglar non quiere fazer derecho , a
los que se querellan de algunos , a quien el ha poder
de judgar : estonce puede el obispo amonestarle ,
que lo faga , e si non lo quisiere
fazer , deuelo embiar a dezir al Rey ,
por desengañarlo del fecho de su tierra
e non tan solamente deuen los perlados desengañar
a los Reyes en esta razon : mas
en todas las cosas : en que entiendiere que
seria procomunal del Rey , e de la tierra ,
e desuiamiento de daño .
Ley .XLIX. Que pena deuen auer los clerigos + que passan contra las cosas que les son
vedadas .




65v
Primera partida .




APremiar pueden los perlados
segund manda santa
eglesia , a los clerigos que fueren
fallados , que fizieren contra
las cosas que son vedadas a ellos , segun
se muestra de suso por las leyes deste
titulo . Empero esto se deue entender
en esta manera : que si el clerigo quando
se entremetiere de mercadurias , que es
cosa defendida , trae habito de clerigo :
que le deue su perlado amonestar tres
vezes , que lo non faga . E si se non quisiere
dexar dello , de alli en adelante , non
aura las franquezas , que los otros clerigos
han : antes sera tenudo de guardar las posturas ,
e las costumbres de la tierra , como
los legos : saluo en tanto , que si alguno lo firiesse ,
que sera descomulgado por ello .
Mas si non anda en habito de clerigo , e
trae armas , deuele amonestar su perlado
tres vegadas , que lo non faga , e si non
se quisiere dexar dello : pierde por ello
las franquezas de los clerigos , e si alguno
lo fiere , non seria por ende descomulgado ,
Esso mismo seria , quando anduuiesse en
habito de lego , maguer non traxesse armas .


Otrosi los que son casados con sus
mugeres a bendiciones , e traen coronas , non
se pueden escusar , que non den al Rey , o al otro
señor de la tierra , do moraren sus pechos ,
E demas tenudos son , de fazer los
otros fueros , que fazen los legos . Ca derecho
es , pues que biuen como legos , que
fagan el fuero , e las costumbres dellos .
Ley .L. De las franquezas de los clerigos , por
que razones las deuen auer mas que otros omes .

FRanquezas muchas han los
clerigos , mas que otros omes
tambien en las personas , como
en sus cosas , e esto les
dieron los Emperadores , e los Reyes , e los
otros señores de las tierras por honrra , e
por reuerencia de santa eglesia , e es grand
derecho que las ayan : ca tambien los gentiles
como los judios , como las otras gentes ,
de qualquier creencia que fuessen , honrrauan
a sus clerigos , e les fazian muchas
mejorias , e non tan solamente a los suyos :
mas a los estraños , que eran de otras gentes ,
e esto cuentan las hystorias que Pharaon
Rey de Egypto , que metio en seruidumbre
los judios que vinieron a su
tierra , e a todos los de su señorio , faziales



66r
Titulo .VI. \ 66



que le pechassen , mas a los clerigos
dellos , franqueolos , e demas dauales de
lo suyo que comiessen , e pues que los gentiles ,
que non tenian creencia derecha , nin
conoscian a Dios complidamente , los
honrrauan tanto . mucho mas lo deuen
fazer los Christianos , que han verdadera
creencia , e cierta saluacion , e por ende
franquearon a sus clerigos , e los honrraron
mucho : lo vno por la honrra de la
fe , e lo al , porque mas sin embargo pudiessen
seruir a Dios , e fazer su oficio , e
que non se trabajassen , sinon de aquello .
Ley .LI. Que los clerigos deuen ser seguros , en
sus casas , e sus omes , e non los deuen meter a fazer
seruicios viles , nin les deuen tomar sus cosas
por fuerça .

SEguros deuen estar los clerigos
en los logares donde
moran , e por donde quiera
que vayan que ninguno
non les deue fazer mal , nin dezirgelo ,
de manera que los estoruassen que non
pudiessen predicar la fe , e complir su oficio ,
segund deuen . E comoquier que todos
los omes de la tierra , por derecho deuen
ser seguros . mucho mas deuen auer
esta seguridad los clerigos . Lo vno por
honrra de las ordenes que tienen . Lo otro
porque non les conuiene , nin han de


traer armas con que se defiendan , e por
ende non deuen ser forçados de sus cosas ,
nin los deuen prendar , si non fuere
por debda , o por fiadura manifiesta que
ouiessen fecho , o por otra razon derecha ,
e esto que lo ouiessen conoscido ellos ,
o les fuesse prouado ante aquellos que
lo ouiessen de judgar . Otrosi deuen ser
franqueados todos los clerigos , de non
pechar ninguna cosa por razon de sus
personas . Nin otrosi non deuen labrar
por si mismos en las lauores de
los castillos , nin de los muros de las cibdades ,
nin villas , nin son tenudos de acarrear
piedra , nin arena , nin agua , nin fazer
cal , nin en traerla , nin los deuen apremiar
que fagan ningunas destas cosas ,
nin guardar los caños nin mondar los
por donde venga el agua a las ciudades
o villas : nin deuen calentar los baños ,
nin los fornos , nin fazer otros seruicios
viles semejantes destos . E esta misma franqueza
que han ellos han sus omes , aquellos
que moran con ellos en sus
casas , e los siruen . Ca pues los clerigos
son tenudos de yr a las oras todas , segun
que es establescido en santa eglesia , derecho
es , que sus omes que los siruen ,
que han de recabdar sus cosas , que sean
escusados destas cosas tales , fueras si lo
fiziessen con plazer de aquellos clerigos ,
cuyos fuessen los omes . Otrosi non



66v
Primera partida .



deue ninguno posar en las casas de los
clerigos sin plazer , o consentimiento dellos .
Ley .LII. Quando son los clerigos tenudos guardar
los muros de las villas , o de los castillos do
moran , e quando non .

GVerras auiendo en algunas
tierras , porque los moradores
de los logares ouiessen
de velar los castillos ,
e los muros , los clerigos non son
tenudos de los yr a guardar , comoquier
que todos los que alli se ampararen lo
deuen fazer , tambien los vasallos de la
eglesia , como los otros . Pero si acaesciesse
que moros , o otros que fuessen enemigos


de la fe , cercassen alguna villa , o
castillo , en tal razon como esta , non se deuen
los clerigos escusar , que non velen , e
non guarden los muros , e esto se entiende ,
seyendo gran menester , e de aquellos
clerigos que fuessen mas conuenientes para
ello . E deue ser en escogencia del obispo ,
o de otro perlado que fuer en aquel
logar . Ca derecho es , que todos guarden
e defiendan la verdadera fe , e amparen
su tierra , e sus lugares , de los enemigos
que los non maten , nin los prendan , nin
les quiten lo suyo . E otrosi los obispos , e
los otros perlados que touieren tierra del
Rey , o heredamiento alguno , porque
le deuen fazer seruicio , deuen yr en
hueste con el Rey , o con aquel que embiare



67r
Titulo .VI. \ 67



en su logar , contra los enemigos de
la fe , e si por auentura ellos non pudiessen
yr , deuen embiar sus caualleros , e sus
ayudas segun la tierra que touieren . Pero
si el Rey ouiere guerra con Christianos ,
deue escusar los perlados , e los otros
clerigos que non vayan alla por sus
personas sinon en aquellas cosas que son
vsadas , segund fuero de España . Mas
por esso non deuen ser escusados los sus
caualleros , nin las otras gentes , que las non
aya el Rey para su seruicio , en aquella guisa
que mas le compliere .
Ley .LIII. Que señorio han los clerigos en las
heredades que ganan derechamente .

HEredades , e otras cosas que
los clerigos ganaren , por compra ,
o por donacion , o por
otra qualquier manera que


las ganen con derecho , han señorio dellas ,
e puedenlas heredar despues de su
muerte sus fijos legitimos , si los ouieren ,
e si non , los parientes mas cercanos , segund
dize en la sexta partida en el titulo
de las herencias . Pero si acaesciesse que
algun clerigo muriesse sin fazer testamento ,
e manda de sus cosas , e non ouiesse
parientes que heredassen sus bienes
deuelos heredar la eglesia en tal
manera , que si aquella heredad auia seydo
de omes que pechauan al Rey por
ella , la eglesia sea tenuda de fazer al rey
aquellos fueros , e aquellos derechos ,
que fazian aquellos cuya fuera enante , e
de darla a tales omes , que lo fagan , e esto
porque el Rey non pierda su derecho ,
e la eglesia aya su derecho en aquellas
eredades , e desto auemos exemplo de nuestro
señor Iesu Christo , quando dixo


Partida .j. M


67v
Primera partida .



a los judios que diessen a Cesar su derecho
e a dios el suyo . Empero algunas tierras
son en que luego que gana la eglesia algunas
heredades , gana el Rey su derecho en ellas
segun el vso e la costumbre de España ,
maguer enante non lo ouiesse y auido .
Ley .LIIII. Que cosas son tenudos los clerigos
de fazer : de que non se pueden escusar : por razon
de las franquezas que han .

MOstradas son complidamente
en las leyes ante desta las
franquezas que han los clerigos
por razon de la clerezia . Pero
algunas cosas y a en que touo por bien
santa eglesia , que se non pudiessen escusar
de ayudar los clerigos a los legos .
Assi como en las puentes que fazen nueuamente
en los logares , do son menester ,
para procomunal de todos . E otrosi en
guardar las que son fechas , como se mantengan ,
e se non pierdan . Ca en estas cosas
tenudos son de ayudar a los legos , e
de pagar cada vno dellos , assi como los
otros vezinos legos , que y ouiere . Esso
mismo deuen fazer en las calçadas de
los grandes caminos , o de las otras carreras ,
que son comunales , e para esto fazer ,
non les deuen apremiar los legos , mas dezirles
que lo fagan , e si ellos non lo quisieren
fazer , han de mostrarlo a los perlados , que


gelo fagan fazer , e ellos son tenudos en
todas maneras de gelo mandar complir ,
porque son obras buenas , e de piedad .
Ley .LV. De quales otras cosas son franqueados
los clerigos , que non pechen , e de quales non deuen
ser escusados .

DIezmos e primicias , e ofrendas
son quitamente de
la eglesia , e non deuen los clerigos
dar pecho dellos al
Rey , nin a otro ome ninguno . E otrosi de
las heredades que dan los Reyes , e los otros
omes a las eglesias , quando las fazen de
nueuo , o quando las consagran , non deuen
por ellas pechar , nin por las que les
dan por sus sepulturas . Esso mismo es
de las eglesias que son fechas , e fincaron
desamparadas . Ca las heredades que les
diessen , para mantenerlas , que non deuen
por ellas pechar . E otrosi de los donadios
que los Emperadores , e los Reyes
dieron a las eglesias , non deuen por ellas
pechar los clerigos ninguna cosa , fueras
ende aquello que estos señores touieron
para si señaladamente . Mas si
por auentura la eglesia comprasse algunas
heredades , o gelas diessen omes que
fuessen pecheros al rey , tenudos son los
clerigos de le fazer aquellos pechos , e
aquellos derechos , que auian a complir



68r
Titulo .VI. \ 68



por ellas aquellos de quien las ouieron , e en
esta manera puede dar cada vno de lo
suyo a la eglesia , quanto quisiere saluo si el
Rey lo ouiesse defendido por sus priuillejos ,
o por sus cartas . Pero si la eglesia
estouiesse en alguna sazon , que non fiziesse el
fuero que deuia fazer por razon de tales heredades
non deue por esso perder el señorio
dellas , comoquier que los señores puedan
apremiar a los clerigos , que las touieren
prendandolos fasta que lo cumplan .
Ley .LVI. Quales franquezas han los clerigos
en judgar los pleytos spirituales .

FRanqueados son avn los
clerigos en otras cosas , sin
las que diximos en las leyes
antes desta , e esto es en razon
de sus juyzios , que se departen en tres maneras .
Ca , o son de las cosas spirituales , o
de las temporales , o de fecho de pecado .
Onde de cada vna destas tres maneras
mostro santa eglesia quales son , e ante
quien se deuen judgar , aquellos que fueren
demandados , por qualquier dellas , e mostro
que aquellas demandas son spirituales
que se fazen por razon de diezmos o
de primicias o de ofrendas o de casamiento ,
o sobre nascencia de ome , o de muger
si es legitimo , o non o sobre elecion
de algun perlado o sobre razon de derecho
de patronadgo . Ca comoquier que
le puedan auer los legos segun dize adelante
en el titulo , que fabla del . Pero porque
es de cosas de la eglesia , cuentasse como
por spiritual . E otrosi son cosas spirituales


los pleytos de las sepulturas , e de los
beneficios de los clerigos . e los pleytos
de las sentencias que son de muchas maneras ,
assi como descomulgar , e vedar , e entredezir
segun se muestra en el titulo de
las descomulgaciones . Otrosi pleytos de
las eglesias , de qual obispado , e de qual
Arcedianadgo deuen ser , o de los Obispados
a qual prouincia pertenescen .
Otrosi son spirituales los pleytos que acaescen
sobre los articulos de la fe , e sobre
los sacramentos . E todas estas cosas sobredichas ,
e las otras semejantes dellas ,
pertenescen a juyzio de santa eglesia , e
los perlados las deuen judgar .
Ley .LVII. En quales pleytos temporales han
franqueza los clerigos para judgarse ante los
juyzes de santa eglesia , e en quales non .

TEmporales son llamados
los pleytos que han los omes
vnos con otros , sobre razon
de heredades , o de dineros
o de bestias , o de posturas , o de auenencias ,
o de cambios , o de otras cosas semejantes
destas quier sea mueble , o rayz , e quando
demanda vn clerigo contra otro , sobre
alguna destas cosas , deuese judgar ante
sus perlados , e non ante los legos , fueras
ende si el rey , o otro rico ome diesse tierra
de heredamiento a eglesia , o algun clerigo
que touiesse del . Ca si tal pleyto como
este le mouiesse alguno sobre ella , quier
fuesse clerigo , o lego , ante aquel deue responder ,
que gela dio , o de quien la tiene ,
e non ante otro . Mas si el clerigo demandare


Partida .j. M 2


68v
Primera partida .



alguna cosa al lego temporal , tal demanda
como esta deue ser fecha ante el
judgador seglar , e si ante quel pleyto se
acabasse , el lego a quien demanda , quisiere
fazer otra demanda al clerigo su demandador ,
alli deue responder , por aquel mismo
juyzio , e non se puede escusar por
la franqueza que han los clerigos , por razon
de la eglesia , Otrosi quando el clerigo
hereda los bienes del ome lego , e otro
alguno ha demanda contra aquel lego ,


por razon de aquel auer , o de daño
que ouiesse fecho , tenudo es el clerigo
de fazer derecho , ante aquel judgador
seglar , do le faria aquel de quien hereda
el auer , si fuesse biuo . Esso mismo seria
quando algun clerigo vendiesse alguna
cosa al lego , mueble , o rayz . Ca si otro alguno
le mouiesse pleyto sobre ella , ante
aquel judgador seglar , le deue responder ,
e redrar , e sanar aquella cosa ante
quien faze la demanda al lego .



69r
Titulo .VI. \ 69



Ley .LVIII. De los juyzios que pertenescen a
santa eglesia por razon de pecado .

TOdo ome que fuesse acusado
de heregia , e aquel contra
quien mouiessen pleyto
por razon de vsura , o
simonia , o de perjuro , o de adulterio .
Assi como acusando la muger al
marido , o el a ella , para partirse vno de
otro , que non morassen en vno , o como si
acusassen algunos que fuessen casados , por
razon de parentesco , o de otro embargo que
ouiessen , porque se partiesse el casamiento
del todo , o por razon de sacrilejo , que se faze
en muchas maneras , segun se muestra
en esta partida , en el titulo que fabla de los
que roban , o entran por fuerça las cosas de
la eglesia todos estos pleytos sobredichos
que nascen destos pecados , que


los omes fazen , se deuen judgar e librar
por juyzio de santa eglesia .
Ley .LIX. Por quales razones pierden los clerigos
las franquezas que han , e pueden ser apremiados
por los juyzios seglares .

APremiar pueden los Reyes ,
o los otros legos , que han poder
de judgar en su logar
dellos , a los clerigos en algunas
cosas . Ca touo por bien santa eglesia ,
que si algun clerigo por cobdicia , o por
su atreuimiento quisiesse tomar poder
por si , para ser apostolico non seyendo
elegido segund manda el derecho de
santa eglesia , que a tal como este los principes
seglares lo pudiessen apremiar , e
echarlo de aquel logar , e esto deuen fazer ,
desque lo fizieren saber , aquellos en


Partida .j. M 3


69v
Primera partida .



cuya mano finco derechamente el poderio
para elegir . E otrosi quando algunos
clerigos fazen , o dizen alguna cosa ,
que sea contra la fe catholica , para destruyrla ,
o embargarla , e los que meten desacuerdo ,
o fazen departimiento entre
los Christianos , para partirlos de fe Catholica .
Ca los legos gelo deuen vedar ,
prendiendolos , e faziendoles el mal
que pudieren en los cuerpos , e en los aueres .
Otrosi el clerigo que despreciare la
descomunion , e fincare en ella fasta vn
año , puedelo apremiar el Rey , o el Señor
de la tierra donde fuere , tomandole
todo lo que le fallaren , fasta que venga
a fazer emienda a santa eglesia . E non tan
solamente pueden los legos apremiar
los clerigos en estas cosas sobredichas .
mas avn en todas las otras , en que los perlados
demandaren sus ayudas , monstrando
que non pueden complir sus sentencias
contra ellos segund manda santa eglesia .
Ca en qualquier destas cosas sobredichas ,
pierden los clerigos sus franquezas
que ante auian , de no ser apremiados
por juyzio de los legos .
Ley .LX. Por quales cosas pierden los clerigos
las franquezas que han , e deuen ser degradados
e dados al fuero seglar .

FAlsando algun clerigo carta
del apostolico , o su sello ,
desque fuer fallado en
tal falsedad , pierde la franqueza
que han los clerigos , e deuenlo
degradar segun manda santa eglesia , e
darlo luego abiertamente al fuero de
los legos , seyendo delante el juez seglar ,
e estonce lo puede prender , e darle
pena de falsario . Pero su perlado deue rogar


por el , que le aya alguna merced si
quisiere . E desta misma guisa deuen fazer
al clerigo , que denostasse a su obispo
e non le quisiesse obedescer , o lo
asechasse en qualquier manera , por lo
matar . E esso mismo seria del clerigo que
fuesse fallado en heregia , e se dexasse
della jurando que nunca mas en ella tornasse .
Ca tornando a ella otra vez , deuenlo
degradar , e darlo al fuero de los legos
al judgador seglar , que lo judgue
luego , como meresce , E esso mismo deuen
fazer , al que fuesse acusado de heregia
e se saluasse ante su perlado , si despues
fuesse fallado que tornaua en ella . Ca
por qualquier destas maneras sobredichas ,
que dize en esta ley , deue ser dado
el clerigo al judgador seglar , luego que
fuere degradado , que lo apremie judgando
contra el que muera , o que aya otra pena
segund el fuero de los legos . Otrosi
quando algun clerigo fuesse fallado , que
falsasse carta , o sello del Rey , deue ser
degradado , e hanlo de señalar con fierro
caliente en la cara , porque sea conoscido
entre los otros , por la falsedad que fizo ,
e despues deuenlo echar del reyno , e del
señorio del Rey cuyo sello , o carta falso .
Ley .LXI. Por quales yerros non deuen ser
dados los clerigos al fuero seglar , maguer sean
degradados .

DEgradados llaman a los clerigos ,
a quien tuellen las ordenes
los perlados , por grades
yerros que fazen , e quando
acaesciesse que algun clerigo fiziesse otro
maleficio , que non fuesse de los que son
dicho en la ley ante desta , porque lo ouiessen
a degradar . Assi como si fuesse preso



70r
Titulo .VI. \ 70



en furto , o en homicidio , o en perjurio ,
o en otro yerro semejante destos ,
e acusado e vencido ante su juez , estonce
su perlado deuelo degradar , e maguer
sea degradado por qualquier destos yerros ,
non le deuen por ello dar al fuero de
los legos , ante deue beuir como clerigo ,
e judgarse por la clerezia , e ampararse
por ella . Pero si despues desto non
se quisiesse castigar , e fiziesse algun mal ,


porque meresciesse pena en el cuerpo ,
deuenlo dexar a los legos que lo judguen
segund su fuero , e de alli adelante finca
al fuero seglar .
Ley .LXII. Como deuen los clerigos ser honrrados
e guardados .

HOnrrar , e guardar deuen mucho
los legos a los clerigos
cada vno segun su orden , e
la dignidad que tiene . Lo


Partida .j. M 4


70v
Primera partida .



vno porque son medianeros entre dios ,
e ellos . Lo otro , porque honrrandolos , honrran
a santa eglesia , cuyos seruidores son ,
e honrran la fe de nuestro señor Iesu christo ,
que es cabeça dellos , porque son llamados
Christianos . E esta honrra , e esta
guarda , deue ser fecha en tres maneras ,
en dicho , e en fecho , e en consejo . Ca en
dicho non los deuen maltraer , nin denostar ,
nin disfamar , Nin en fecho matar ,
nin ferir , nin desonrrar prendiendolos ,
nin tomandoles lo suyo . Nin otrosi
en consejo , aconsejando a otri que les faga
estas cosas sobredichas , nin atreuerse
a consejar a ellos mismos , que fagan pecado ,
o otra cosa que les este mal . Onde
qualquier que contra esto fiziesse , sin la
pena que meresce auer , segund manda
santa eglesia , deuegela dar el Rey segun
su aluedrio , acatando el yerro que hizo ,
e el fazedor del , e a quien lo fizo , e el tiempo ,
e el logar en que fue fecho .
Titulo .VII. De los
Religiosos .

ASpera vida de fazer , e
apartada de los otros omes ,
escogen algunos ,
porque creen , que por
ella serviran a Dios , mas
sin embargo . E porque las riquezas deste
mundo , estorvan aquesto , tienen
por mejor de lo dexar todo , e siguen aquello
que dixo nuestro señor Iesu Christo
en el euangelio , que todos aquellos
que dexan por el padre , o madre , o muger ,
o fijos , o los otros parientes , e todos
los bienes temporales , que es dara ciento
doble por ello , e demas vida que durara
por siempre . E estos atales son llamados


religiosos , porque cada vno dellos
han reglas ciertas , porque han de biuir ,
segund el ordenamiento que ouieron
de santa eglesia , en el comienço de
su religion . E por ende son contados en
la orden de la clerezia . E pues que en los
dos titulos ante deste , auemos dicho de
los perlados , e de los otros clerigos , conuiene
aqui dezir destos religiosos . E mostrar
primeramente quales son llamados
religiosos , o reglares . E que es lo que deuen
prometer , quando resciben la orden
e la religion . E en que manera la deuen
rescebir . E en cuyas manos deuen fazer
la profession . E quanto tiempo deuen
estar en prueua . E por que razon . E de que
hedad deuen ser para rescebir la religion .
E por que razones los pueden ende sacar ,
o salirse ellos della , e por quales non . E
otrosi en que manera pueden passar de
vna orden a otra . E como los que fueren
casados pueden tomar habito de religion .
E como deuen biuir cada vno dellos , para
guardar su reglar .
Ley . Primera . Quales son llamados
reglares , e religiosos .

REglares son llamados , todos
aquellos que dexan todas
las cosas del siglo , e toman
alguna regla de religion , para
seruir a Dios , prometiendo de la guardar .
E estos atales son dichos religiosos ,
que quiere tanto dezir , como omes ligados
que se meten so obediencia de su mayoral .
Assi como monjes , o calonjes de
claustra , a que llaman reglares , o de otra orden
qualquier que sea . Pero otros y a que
biuen como religiosos , e non biuen so
regla . Assi como aquellos que toman señal
de orden , e moran en sus casas , e



71r
Titulo .VII. \ 71



biuen de lo suyo . E estos atales maguer
guardan regla en algunas cosas , non


han tamañas franquezas , como los otros
que biuen en sus monasterios , assi



71v
Primera partida .



como adelante se muestra .
Ley .II. Que cosas deuen prometer los que entran
en orden de religion , e en que manera , e
a quien deuen fazer la promission .

PRofession llaman al prometimiento
que faze el que entra
en orden de religion , quier
sea varon , o muger , e el que
esto fiziere , ha de prometer tres cosas .
La primera non auer proprio . La segunda
guardar castidad . La tercera de ser obediente
al que fuere mayoral de aquel monesterio
do biuiere . E assi son allegadas estas
cosas al que toma la orden , que el papa non
puede dispensar con el que las non guarde .
E el prometimiento deuelo fazer por carta ,
porque si quisiere venir contra ello que se
pueda prouar por ella . Ca tomando la
orden , e faziendo y otro mayoral sobre si
como en logar de Dios , pierde señorio


de sus cosas , de guisa que non ha poderio
dellas nin en si mismo . E esta profession
hala de fazer en mano de aquel mayoral
de aquella orden , quier sea abad , o
prior . E si fuere monesterio de dueñas ,
la muger que quisiere entrar en el , deuelo fazer
en mano del abadessa , o de la priora .
Ley .III. Quanto tiempo deue estar en prueua
el que entra en la orden de la religion , e por que
razones , e con que vestidura .

EStar deue vn año en prueua ,
el que quisiere tomar orden
de religion , e esto por dos
razones . La vna , por ver si
podra sufrir las asperezas , e las premias
de aquella regla . La otra , porque sepan los que
son en el monesterio , las costumbres del
que quiere y entrar , si se pagaran del , o non
e si ante del año quisiere de alli salir puedelo
fazer , fueras ende si ouiesse fecho



72r
Titulo .VII. \ 72



profession , en la manera que dize en
la ley ante desta . Ca estonce non podria
salir de la orden , ni el abad , o prior
del monesterio non lo podria dende echar ,
porque a el plugo de fazer la profession ,
e a ellos de gela rescebir , e por esto
non deuen los abades , nin los mayores
de las ordenes rescebir profession de ninguno ,
ante del año de la prueua , maguer
que valdria si la fiziesse , esto es , porque quando
algunos entran en la orden , fazenlo con
movimiento de saña , de algunas cosas
que les acaescen , o por antojança , cuydando que
la podrian sofrir , e despues quando van
yendo , e estando y , camianse las voluntades ,
e arrepientense , de guisa que los vnos
lo han de dexar , e los otros que fincan
contra su voluntad , fazen en ella mala
vida , e por ende non les deuen de tomar
la profession ante del tiempo sobredicho .
Otrosi el que entra en orden en algun monesterio ,
deue vestir el habito de aquella
orden . Ca de otra manera , non podria
bien prouar la aspereza de la orden , porque
vna grande parte de la graueza , de
la regla , es en las vestiduras .
Ley .IIII. De que hedad deuen ser los que nueuamente
entran en religion .



NOuicios llaman a los que
nueuamente entran en alguna
orden , e para esto ser firme
los que esto fizieren , ha menester
que el varon aya catorze años , o dende
arriba , e la muger doze para rescebir
la orden , e si ante de esta hedad sobredicha
entrassen en ella , puedense salir si quisieren ,
maguer ouiessen fecho profession .
E esto es porque non son de hedad para
valer lo que fizieren . Mas si despues
que llegaren , a esta hedad , fiziessen profession ,
o estouiessen y vn año despues
de este tiempo , dende en adelante , non
pueden ende salir , e si el padre , o la madre
metieren a su fijo , o a su fija en orden ,
ante que aya hedad , non pueden salir
ende , fasta que entren en quinze años .
E estonce deuele preguntar el mayoral
que ouiere en aquel monesterio , si quiere
y fincar , o non , e si dixere de si , de alli
adelante , non se puede arrepentir , nin salir
de la orden , e si non le pluguiere de fincar ,
bien se puede tornar al siglo , e non
le deuen fazer premia que tome la orden .
Ca non le ternia pro , quanto al saluamiento
del alma , seruir a Dios por
fuerça .



72v
Primera partida .



Ley .V. Quien puede sacar de la orden al que
ay entra non auiendo hedad complida .

MOço , o moça que fuesse sin
hedad , si entrasse en orden ,
sin plazer de su padre , bien
lo puede el de alli sacar fasta
vn año , desde que lo sopiere . E si non
ouiere padre , puedelo sacar aquel que lo ouiere
a guardar , fasta aquel tiempo , e si non ouiere
guardador , puedele sacar su madre ,
maguer el non quiera , si lo tenia ella
en su poder , quando entro en la orden .
Mas si de hedad fuesse , non lo podria sacar
dende ninguno , e si el monesterio en que entrasse
fuesse tan lexos , que en este tiempo sobredicho
non pudiesse alla llegar el padre , o
el que lo ouiesse en guarda , deue auer mayor
plazo para poderlo ende sacar , segun
aquel logar fuere lueñe .
Ley .VI. Como los señores pueden sacar los sieruos
de la orden quando toman el habito de religion
sin su mandado .

REligion tomando sieruo
de alguno , puedelo su señor
demandar , para tornarlo
en seruidumbre , fasta tres
años , despues que lo sopiere : e si fasta
este tiempo non lo demandare : dende en
adelante deue fincar en la orden por libre ,
e non lo puede demandar despues .
Pero si aquellos que lo rescibieren en la orden ,
sabian que era sieruo , o no eran ciertos
si era libre , o no , non le deuen dar el
habito de la orden , fasta tres años : porque
si su señor en este comedio viniere , e lo
demandare que gelo puedan dar , con todas
aquellas cosas que aduxo , faziendole
primeramente prometer , que le non
faga mal por esta razon : mas si ante del
tiempo destos tres años le dieren el habito
de la orden , deue fincar en la orden .
Pero el monesterio es tenudo de pechar
al señor , quanto valiere aquel sieruo : e


esto es porque son en culpa , rescibiendole
ante del tiempo que deuian : e si por auentura aquellos
que los recibieron en la orden , dubdauan
que non era libre , e quando gelo preguntaron ,
dixo que lo era , mintiendo o aduxo
testigos falsos para prouarlo : e el señor
prouare que es su sieruo , deuenle toller
el habito , porque lo gano engañosamente ,
e echarlo de la orden , e tornarlo en seruidumbre
en poder de su señor cuyo
ante era , por la falsedad que fizo .
Ley .VII. Por que razones puede salir de la orden
el que y entrare , e por quales non .

SAlir puede de la orden ante
del año complido , el que ay
entrare , si non fiziere ante
profession , segun dicho es
de suso . Pero si ouo voluntad quando
alli entro , de non biuir mas en el siglo ,
non puede despues tornar al siglo . Mas
bien puede entrar en otra orden , que sea
mas ligera de tener , si non se pago de la
primera en que entro . Mas si su intencion
non fue de se dexar del siglo del todo : e
quiso entrar en la orden , para prouar , si la
podria complir e sofrir , e si non , que se podiesse
tornar como ante estaua , si non le
pluguiere , bien se puede tornar al siglo ,
como ante estaua ante que cumpla el año :
mas non deue biuir tan seglarmente como
de primero , e aun para toller esta dubda ,
si ouo voluntad de ser en ella , o non , deuelo
dezir en el comienço quando entra
e si non lo fiziere assi : da a entender que
lo fizo con voluntad de prouar la orden ,
e si non le pluguiesse , que se pudiesse tornar
al siglo , e non deue ser apremiado para
fincar en la orden : fueras ende si paresciessen
algunas señales : por que ciertamente
pudiessen sospechar , que lo fizo
con intencion de non biuir mas en el siglo :
assi como si quando entro en la orden ,
fizo su testamento e dio todos sus
bienes a sus herederos : o fizo mandas e



73r
Titulo .VII. \ 73



dio lo suyo a Eglesias , o a pobres , o si
en aquel monesterio en que entro , auia
departimiento entre el habito de los
nouicios , e los otros que ayan fecho
profession , e sabiendolo el , dexo el de
los nouicios , e tomo el de los otros .
Ca esse atal non se puede tornar al siglo ,
maguer non ouiesse estado vn año
complido en prueua , nin ouiesse
fecho profession . Otrosi el que entrasse
en orden de religion e traxesse el habito
della vn año cumplido gran señal
es porque puedan sospechar contra
el , que ouo voluntad de fincar y .
E por ende le deuen apremiar , que faga
profession , e que guarde la regla .
Ley .VIII. Por que razones los que fueren en
vna orden pueden passar a otra .



FVerte seyendo la orden e aspera :
de manera que non se atreuiesse
a sofrirla , aquel que entrasse
en ella bien puede salir
della si quisiere , e passar a otra mas ligera .
Pero esto puede fazer , ante que faga profession
e non despues . Mas si dexando la orden
que auia tomado , con intencion de non tornar
al siglo , tomasse despues muger , ante
que se cambiasse a otra religion , non valdria
tal casamiento , ni se puede escusar por el ,
de non entrar en alguna orden . Ca maguer
el habito solo que tomo en la primera religion ,
non aya tan grande firmeza , para que le
puedan apremiar , que finque en ella : pero
porque consintio de non beuir mas al
siglo , aquella voluntad que ouo , ha tanta
fuerça , que le embarga que non puede despues
casar : nin fincar al mundo .


Partida .j. N


73v
Primera partida .



Ley .IX. Como de la orden mas franca pueden
passar a otra mas fuerte .

FAze sofrir el amor de
Dios a algunos religiosos
mayores trabajos e lazerias
de aquellas en que biuen ,
dandoles voluntad de passar a otras
mas fuertes religiones que las suyas .
Onde si Dios diesse a algunos tanta gracia ,
que esto cobdiciassen , bien lo pueden
fazer . Pero deue dezir desta guisa primeramente
a aquel perlado en cuyo monesterio
biue , que le otorgue que pueda
yr a otra orden mas aspera . E si por auentura
non gelo quisiesse otorgar , bien
se puede yr sin su otorgamiento a otra ,
que sea mas fuerte : ca a los que Dios


guia en esta razon , non son tenudos de
obedescer a sus perlados , pues que los embargan
del seruicio de Dios . E non tan solamente
pueden fazer esto los religiosos :
mas avn los clerigos seglares , e non lo
deuen dexar , maguer lo contradixessen , e
lo embargassen sus perlados . Empero
esta razon non valdria a los arçobispos , ni a
los Obispos , nin a los otros perlados
mayores . Ca si algunos dellos quisiessen
entrar en orden , no lo podrian fazer , a menos
de lo demandar al Apostolico mucho
afincadamente , pidiendo merced que
gelo otorgue , e si lo fiziessen sin su otorgamiento ,
non valdria .
Ley .X. Como deuen fazer los clerigos seglares
quando quisieren tomar orden de religion .




74r
Titulo .VII. \ 74



MVdarse queriendo algun clerigo
de su Eglesia seglar ,
para fazer vida en otra que
fuesse de religion , bien lo puede
fazer : mas primeramente lo deue demandar
a su obispo , que gelo otorgue : o
al otro perlado menor , si lo ouiere en aquel
logar , e si non gelo otorgare , bien lo puede
fazer por si . Pero si alguno que fuesse de
religion se quisiesse mudar de vn monesterio
para otro , e aquel a que se quisiesse
yr , fuesse de mas estrecha vida que el suyo :
bien lo puede fazer demandando a su perlado
primeramente que gelo otorgue . E
si aquel monesterio fuesse egual en vida e
en regla , como el suyo : bien puede passar
a el , si el perlado lo sopiere e gelo consintiere .
E si quisiere yr a monesterio de
mas ligera orden de sofrir , que la suya ,
non lo puede fazer : fueras ende por dos
razones . La vna es , quando alguno quiere biuir
en orden , e entra en algun monesterio :
ca si non se paga de biuir en aquella religion :
bien se puede passar a otra mas ligera , ante
que faga profession , segun dize de suso .
La otra es , quando alguno que fuesse de religion ,
saliesse de su monesterio e andouiesse
errado por el mundo , e despues desso
conosciendo su yerro , quisiesse tornar a
su orden , si en aquella tierra donde el andouiesse ,
non fallasse monesterio de aquella
orden , nin de aquella religion en que solia
biuir , nin otro que fuesse de mas estrecha
regla : estonce bien puede biuir en otra ,
que sea mas ligera . Mas si en aquella tierra
non ouiesse orden ninguna , puede beuir
con los seglares , faziendo buena vida ,
e teniendo su regla lo mas que pudiere . E
por esta razon , quando acaesciesse , pueden
poner en los monesterios de religion
clerigos seglares , non podiendo auer otros
de otra orden , que y biuiessen , e fazer del
monesterio eglesia seglar .


Ley .XI. En que manera los legos que son casados
pueden tomar habito de religion .

HAbito de religion pueden
tomar los legos casados , si
quisieren : pero el derecho
de santa Eglesia faze en ello
departimiento : ca aquel que quiere
rescebir la orden , o lo faze con voluntad
de su muger , o non . E si ella non lo otorga ,
siempre puede demandar que se torne
a biuir con ella , e deuele apremiar
el obispo de aquel logar que lo faga , fueras
ende si ella ouiesse fecho adulterio , por
que la podiesse el marido desechar , prouandogelo .
E aun y a otro departimiento
ansi como quando la muger otorga
al marido que entre en orden : ca , o lo faze
a miedo , o por premia , o de su grado .
E si lo faze por premia puedelo otrosi
demandar , como dicho es de suso ,
e si de su grado lo consintio , non lo
puede sacar de la orden : ante touo por
bien santa Eglesia , que si la muger seyendo
moça , prometio de guardar castidad
quando otorgo al marido que tomasse
habito de religion , que el obispo de aquel
logar , le podiesse fazer por premia que
entrasse en orden : mas si esto non ouiesse
prometido non la puede apremiar :
ante deue el Obispo de su officio constreñir
a su marido , que torne a beuir
con ella . E si por auentura la muger fuesse
tan vieja , que non pudiessen sospechar
contra ella , que non guardasse castidad ,
bien puede fincar al siglo , e non la deuen
apremiar que entre en religion . Otrosi
touo por bien santa Eglesia , que si
el marido saliesse de la orden , e andouiesse
errado por el siglo , que su muger
lo podiesse demandar que biua con ella .
maguer le ouiesse otorgado poder de
entrar en orden : mas esto non podria fazer ,
si el marido fincasse en la religion .


Partida .j. N 2


74v
Primera partida .



Ley .XII. De los que entran en orden sin otorgamiento
de sus mugeres .

DEmandando alguna muger
a su marido , si lo sacasse
de la orden , por alguna
de las razones que dize
en la ley ante desta , si despues biuiendo
en vno se muriesse ella , deuele amonestar
su perlado que torne a la orden , e si
non quisiere peca por ello . Empero la
Eglesia non le deue apremiar que torne y
por fuerça , esto porque la promission que fiziera ,
non fue complida como deuia , nin se
pudo atar de llano a guardar castidad ,
por el embargo del casamiento en que estaua .
Pero este atal non deue despues casar ,
e si despues casare , peca , porque passo
contra aquello que prometio , e deue fazer
penitencia por ello , comoquier que vale el
casamiento . E si por auentura entrasse alguno
en orden sin otorgamiento de su muger ,
e el seyendo en el monesterio , quisiesse
ella entrar en Religion , puedelo fazer
maguer que el lo contradiga . Mas si el
saliesse del monesterio , e biuiessen en
vno al siglo : non podria ella entrar despues
en religion , a menos de gelo otorgar
su marido .
Ley .XIII. De los que se otorgan por marido
e muger , e despues quiere entrar en orden alguno
dellos ante que se ayunten .

OTorgandose algunos por
marido e muger por palabras
de presente : que quiere
dezir , como cosa que se
otorga e se faze luego , como si dixesse el
ome a la muger : yo me otorgo por vuestro
marido , e ella dixesse a el : otrosi yo


me otorgo por vuestra muger , o otras
palabras semejantes , comoquier que el
tal casamiento sea firme , e deue valer . Pero
si alguno dellos quisiere entrar en orden ,
ante que se ayunten , puedelo fazer
maguer que el otro lo contradiga , e qualquier
dellos que al siglo fincare , puede
casar . E si alguno destos sobredichos : que
dizen que quieren entrar en orden tardasse
que lo non cumpliesse : deuele su
obispo poner plazo a que entre , e si fasta
aquel plazo non entrare , deuelo apremiar
que de dos cosas faga la vna , o
que entre en la orden , o que cumpla el
casamiento . E si ninguna destas cosas
non quisiere fazer , deuelo descomulgar ,
e esto porque semeja que lo faze a
mala parte : porque se non cumpla el casamiento .
Otrosi touo por bien santa Eglesia ,
que si algun ome que fuesse casado ,
se fiziesse moro , o hereje , o de otra
ley , e por esta razon departiesse la eglesia
aquel casamiento , si despues desto se
tornasse el a la fe , e su muger quisiesse
mas entrar en orden , que beuir con el :
puedelo fazer , maguer lo el contradiga .
Pero si ella non entrasse en orden : puedela
el demandar como a su muger , e
deuela apremiar su perlado que biua
con su marido .
Ley .XIIII. En que manera deuen biuir los
monjes , e que cosas han de guardar en la orden .

VIda santa e buena deuen fazer
los monjes , e los otros
religiosos : ca por esso dexan
este mundo , e los sabores
del . E por ende touo por bien santa Eglesia ,
de mostrar algunas cosas de las
que han de guardar los monjes , señaladamente



75r
Titulo .VII. \ 75



para fazer aspera vida , e son estas
que non deuen vestir camisas de lino , nin
han de auer proprio , e si alguno lo ouiere ,
deuelo luego dexar , e si non lo dexare
despues que fuere amonestado , segun su
regla , si gelo fallaren despues , deuengelo
toller e meterlo en pro del monesterio ,
e echar a el fuera : e non le deuen rescebir jamas :
fuera si fiziesse penitencia segun manda
su regla . Mas si en su vida lo touiesse
encubierto , e gelo fallassen a su muerte :
deuen aquello que le fallaren soterrarlo con
el , fuera del monesterio , en algun muladar ,
en señal que es perdido : ca assi lo fizo
sant Gregorio en su tiempo , a un monje
que tenia proprio : e por esta razon non
deuen tomar los monjes ninguna cosa
de ome del mundo . Pero si algo les quisiesse
dar algun ome deuelo fazer saber a
su abad , o a su prior , o al cellerizo que lo
tomen si quisieren , e otrosi deuen guardar
que non fablen en la Eglesia , nin en
el refitorio : nin en el dormitorio : nin en
la claustra : fueras ende en logares contados ,
e a horas ciertas , segund la costumbre
de aquel monesterio en que biuen .
Ley .XV. Quales monjes non deuen comer carne
sinon en ciertos logares .

CArne non deuen comer los
monjes en el refitorio , por
ninguna guisa nin han de fazer ,
como solian a las vegadas
auer por costumbre en algunos monesterios ,
que en los dias de las fiestas dexauan
pocos en las claustras , e salia el conuento
con el abad fuera del monesterio a comer
carne e esto non deue ser : ca en los
dias santos deuen guardar mayormente
su regla , e non han de comer carne fuera
del refitorio , sinon en el enfermeria . Pero
quando el abad viere que la han algunos
menester , puede a las vegadas llamar a
los vnos , e a las vegadas a los otros , e lleuarlos
a su camara e darles bien a comer .
Otrosi los que fueren flacos , o enfermos ,


o que se ouieren de sangrar , o de
tomar alguna melezina , non se deuen apartar
en otras camaras , mas todos han de
venir a la enfermeria , e alli les deuen dar
lo que ouieren menester : tambien de carne , como
de las otras cosas , que les fueren menester .
Pero si algun monje fuere flaco , o
ouiesse biuido en el siglo viciosamente ,
assi que non se touiesse por abondado ,
de los comeres de la orden , que diessen a
los otros comunalmente , e el abad , o el
prior le quisiessen fazer gracia de algun
comer mejor : deuelo fazer primeramente
traer antel al refitorio , onde estan comiendo ,
e non ante aquel monje , e estonce como
en pitança , embiengelo : porque se pueda
mejor sofrir , e esto deuen fazer de guisa que
non nazca ende escandalo a los otros .
Ley .XVI. Quales deuen ser los que pusieren por
por mayorales en las ordenes , e que deuen fazer .

PRior tanto quiere dezir ,
como primero . Ca en el
logar donde ay abad el
es primero despues del , e
mayoral de todos los otros e do non lo
ay , a el tienen en logar del abad , e por ende
conuiene que faga buenas obras , e que
sea de buena vida e de buena fama , e de
buena palabra , assi que por exemplo de
sus costumbres , e de sus buenos castigos :
pueda enseñar a sus frayles bien , e tollerlos
del mal , auiendo amor de su orden ,
e sabiduria , para endereçar a los que erraren
en ella , e dar conorte e ayuda , a los
que la guardaren , e la touieren . Mas el
abad que ha poder sobre todo el monesterio ,
a quien deuen obedescer e honrar ,
en todas las cosas derechas e justas ,
quanto mas pudieren : deue estar en conuento
con sus frayles , poniendo grand
femencia en guardar su monesterio , auiendo
grand cuydado de lo mejorar ,
porque pueda dar a Dios buena cuenta
de aquella abadia , que le fue dada . Pero
si fuesse destruydor de la orden , e


Prima .j. N 3


75v
Primera partida .



non ouiesse cuydado de la aliñar : pueden
e deuenlo desponer , e demas ponerle
pena , como manda su regla : porque non
tan solamente ha de lazerar , por el mal que fizo .
Mas aun por el mal que fizieron los
otros , tomando mal exemplo del , e non
los castigando como deuia . Otrosi tambien
el abad como el prior , tales monjes
deuen poner en los oficios del monesterio ,
que sean omes entendidos , e leales
para recabdar las cosas de la orden ,
que les metieren en poder , e quando quisieren
dar oficio e encomienda a alguno
de su orden , non lo deuen fazer por siempre ,
mas por algun tiempo , segun touieren
por guisado , e vieren que aprouecha
en aquel lugar do le pusieren .
Ley .XVII. Como los religiosos deuen venir
a cabildo general , e que es lo que han y de fazer .

CAbildo tanto quiere dezir
en latin como ayuntamiento
de omes que biuen en
vno ordenadamente , e por
esta razon aquellos logares onde se ayuntan ,
tambien los vnos como los otros ,
los de las ordenes e los clerigos seglares
para fablar e otorgar algunas cosas : son
llamados assi . Pero cabildo general touo
por bien santa eglesia , que aya en cada
reyno , e en cada prouincia , e en tiempos
señalados , segun lo manda la postura
de cada vna orden , a que viniessen los
abades , o los priores de los monesterios ,
en que non han abades , e esto manda santa
Eglesia , de manera que finquen saluos
toda via , los derechos que han los obispos
de aquellas tierras en algunos monesterios :
porque non ordenen , nin fagan
posturas porque se menoscaben , e a
tal cabildo como este , deuen venir todos
los mayorales de cada vna orden , non auiendo
embargo derecho , porque non
lo podiessen fazer . E deuense allegar en
vno de los monesterios , aquel que entendieren
que fuere mas guisado para ello ,
en comedio de aquella tierra , e ninguno
non deue aduzir mas de seys bestias , e
ocho omes . E porque en algunos logares :
do nueuamente fiziessen este cabildo ,
por auentura los que y fuessen , non
serian tan sabidores de lo fazer , touo por
bien santa Eglesia . que llamassen dos abades
de la orden de Cistel , los de mas acerca ,
que les diessen consejo , e los mostrassen


como deuian fazerlo , e maguer
la orden de gruniego , es mas anciana ,
porque los de Cistel vsaron mas de fazer
este cabildo , e son ende mas sabidores :
por esso touo por bien santa Eglesia
que fuessen , y aquellos dos abades y que
deuen escoger otros dos del cabildo , los
que vieren mas suficientes para ello , que
los ayuden a ordenar aquellas cosas , que
y ouieren de fazer . E estos quatro han de
ser mayorales : pero esto deue ser fecho
de manera , que ninguno dellos non tome
y poderio para entender , que de alli
en adelante deue toda via ser mayoral :
ante deue creer ciertamente , que le pueden
toller cada que quisieren . E este cabildo
han de fazer continuadamente tres
dias , o mas , si vieren que es menester , segund
que es la costumbre de la orden
de Cistel : assi que ayan sus fablas cuerdamente
e con grande femençia , para
guardar e emendar la regla de su orden .
E lo que alli fuere puesto , con otorgamiento
de aquellos quatro , que sea guardado ,
e non lo pueda ninguno embargar
contradiziendolo , o apelando , o poniendo
alguna escusacion . E por estas cosas
que han de fazer llaman a estos atales
difinidores , porque ellos dan fin e acabamiento
a aquellas cosas que alli son
falladas , e alli deuen nombrar el monesterio ,
en que fagan el cabildo otro año ,
e todos los que alli vinieren , han de comer
en vno , e pagar cada vno su parte
en las despensas , segund que fuere su riqueza ,
e la compaña que traxiere . E si todos
non cupieren en vnas casas , puedense
partir por otras assi que sean muchos
en vno .
Ley .XVIII. Como los visitadores deuen ser
escogidos en los cabildos , e en que manera deuen
visitar los monesterios , despues que fueren
elegidos .

VIsitadores deuen ser escogidos
en los cabildos , que
diximos en la ley ante desta ,
que se partan , e vayan
ver los monesterios . E por esso los llaman
assi : porque a su visitacion se han de endereçar ,
e de mejorar las cosas , que ellos fallaren
mal paradas . E para eso fazer mejor ,
estando alli en vno allegados , deuen tomar omes
buenos , e honestos e de buen recabdo , de los abades ,
o de los priores que y fueren : que vayan visitar en logar
del Apostolico , por cada vna de las abadias de los



76r
Partida .VI. \ 76



monjes , e de las monjas que fueren en aquel
reyno , o en aquella prouincia : que
sepan como estan , e que vida fazen , e castiguen
e emienden , lo que vieren que
ha menester de castigar , e emendar , segun
la regla de su orden . E si fallaren que algun
abad , o prior de aquellos a quien visitan ,
fizo tal cosa , porque le ayan de quitar
la abadia , o el prioradgo : deuenlo fazer
saber al perlado mayor , en cuya jurisdiction
fuere el monesterio , que le
tuelga ende , e si non lo quisiere fazer ,
los visitadores deuenlo embiar dezir al
Apostolico . E en esta manera misma touo
por bien santa Eglesia , que fiziessen
su cabildo los calonjes reglares , e las cosas
que en el pusiessen , que las guardassen
firmemente , segund la su regla manda .
E si alguna dubda acaesciesse , que se
non pudiesse librar por estos visitadores ,
que lo fiziessen saber al Apostolico .
Otrosi touo por bien santa Eglesia , que
los obispos se trabajassen de endereçar
los monesterios , que fuessen en sus obispados ,
en tal manera , que quando los
visitadores fuessen a ellos , que mas fallassen
y cosas que alabassen , que non que emendassen :
e mandoles que metiessen mientes ,
que los non agrauiassen en pechos ,
ni en otras cosas . Ca de tal manera quiere
santa Eglesia , que sean guardados los
derechos de los mayores , que los menores
non resciban agrauio dellos , nin demas .
E aun mando a todos los obispos
e a todos los que fuessen mayorales en
los cabildos , que si algunos omes poderosos ,
o otros qualesquier , les fiziessen
daño en las personas , o en las cosas de los
monesterios , e non lo quisiessen emendar ,
que ellos ouiessen poder de los apremiar
por sentencia de santa eglesia , fasta
que fiziessen emienda de los agrauios , e
de los daños que ouiessen fecho . E esto
touo por bien santa eglesia : porque las
ordenes podiessen mas desembargadamente
seruir a Dios .
Ley .XIX. Que los visitadores pueden castigar
e vedar los yerros que fallaren en los monesterios .

VIsitar deuen los monesterios ,
assi como dize la ley
ante desta , aquellos que fueren
escogidos para ello en
el cabildo general , e quando lo ouieren
de fazer , deuen preguntar , e saber primeramente ,


el estado de los monesterios , e de como
guardan su regla , e han de emendar e castigar tambien
en las cosas temporales , como en las spirituales , aquello
que vieren que es menester : assi que los monjes que
fallaren en culpa , que fagan a sus abades que les castiguen ,
e les pongan penitencia , segund anda la regla
de sant Benito , e los establescimientos del apostolico ,
e non segund las malas costumbres que vsaron en algunos
logares , e guardauanlas como regla . E quando
los visitadores fallassen algunos monjes desobedientes
e rebeldes , queriendo amparar los yerros que fazen :
otorgales el apostolico sus vezes , para poder poner en
ellos pena , segund los fallaren culpados , assi como manda
su regla , e en esto non deuen catar persona de ninguno ,
nin perdonar a los rebeldes , por su porfia , o poder
que ayan de amigos , que los non echen de los monesterios ,
si fuere menester . Ca maldad de vn ome faria a
muchos errar , de aquellos con que ouiessen vida . E si
por auentura non lo podiessen fazer sin escandalo , o sin
grande daño , que entendiessen que les podiesse ende venir :
deuenlo embiar a dezir al Apostolico , que ponga y consejo .
Ley .XX. Como deuen fazer los visitadores contra los abades
e contra los Priores que fallaren en yerro .

ABades ay , o priores en algunos monesterios ,
que non obedescen a otri sinon
al Apostolico : e quando acaesciesse que
estos atales non quisiessen castigar a ssi
mismos , o a sus monjes , de los yerros en que fuessen
fallados , segund dize su regla , o mandassen los visitadores :
deuelos llamar el Cabildo , e afrentarles delante
todos : poniendoles tal pena , que los otros tomen ende
escarmiento , de manera que ninguno non sea osado
de fazer tal cosa . Mas si los visitadores fallassen , que
algun abad de los que obedescen a los obispos , es sin
recabdo , e non piensa bien de aliñar las cosas de su monesterio :
deuelo dezir luego a su obispo de aquella tierra ,
que les de otro de aquella orden , que sea ome bueno
e cuerdo , e que les ayude a gouernar el monesterio ,
fasta que fagan el cabildo general : e el obispo deuelo
assi fazer . E si por auentura aquel perlado de aquel logar
sobredicho , fuesse tan malo , que desgastasse , o echasse
a mal las cosas del monesterio , o si ouiesse fecho otros
yerros porque ouiesse de perder el abadia : desque los
visitadores lo dixessen al obispo : deuelo dende tirar sin
otro juyzio , e poner en su logar algun ome bueno , que
aliñe lo del monesterio , fasta que fagan otro abad . E si
el obispo non quisiere , o non touiere cuydado de lo
fazer asi los visitadores , o los otros que fueron puestos
por mayorales en el cabildo general : faganlo saber
luego al Apostolico el yerro del obispo . Otrosi los Abades
que non obedescen a otro sinon al Apostolico
si ouieren fecho algunos males , porque deuan ser
despuestos de las abadias , los visitadores , o los otros
mayorales del cabildo general , deuen embiar omes


Partida .j. N 4


76v
Primera partida .



buenos e sabidores al apostolico , que le
sepan dezir los yerros que fizieron aquellos
abades , e las otras cosas que les quisieren
dezir , e a estos mensajeros deuenles
dar todos los abades despensas , segun las
riquezas de sus monesterios . E entre tanto
que embian al apostolico a dezir los
males , e los yerros que fizieron aquellos
abades : deuenles vedar , que non se entremetan
de las cosas de los monesterios ,
e pongan otros que sean buenos e leales
para recaudarlos .
Ley .XXI. Que deuen fazer los visitadores
que fueren puestos de nueuo despues de los primeros .

NVeuos visitadores deuen
poner , cada que fizieren cabildo
general , e estos quando
andouieren por la tierra
visitando los monesterios , deuen preguntar
e saber lo que fizieron los otros visitadores
que fueron ante dellos , e lo que fallaren que fizieron
de mas , o que dexaron de emendar
deuenlo dezir en el otro cabildo general
que viniere : porque alli les pongan pena delante
todos , segun las culpas en que los fallaren . E
esso mismo deuen fazer contra los abades ,
que ouiessen seydo mayorales del cabildo
ante o despues que ouiesse otros puesto en
sus logares e sopiessen los visitadores que
auian fecho algunas cosas , de las que non deuian ,
e los yerros que fallassen dellos , que los
dixessen al cabildo , e que les pusiessen pena ,
segun meresciessen . E demas desto establescido
es en santa eglesia , que los abades
e los monjes non rescibiessen en sus monesterios
clerigos seglares , para darles y
racion , en manera que touiessen que auian y
boz , nin logar señalado en la claustra ,
nin en el cabildo , nin en el dormitorio ,
nin en el refitorio , non se boluiessen en estos
logares con los monjes , teniendo que
tenian y derecho con ellos : ca non es razon


que en vn monesterio sean omes
de dos habitos , nin de dos professiones .
Mas deuense tener por contentos de
los bienes que les fizieren en los monesterios ,
e seruirgelo lealmente , faziendo
buena vida e honesta , e non les deuen tomar ,
nin demandar otra cosa por fuerça ,
de las temporales , nin de las spirituales ,
e si los visitadores fallassen que algunos
destos clerigos fuessen de mala vida ,
o malfechores seyendo de los monesterios
que obedescen a los obispos ,
deuengelo fazer saber que les tire los
beneficios que ouieren , e si fueren de
los otros monesterios , que non han otro
mayoral sobre si , sinon el Papa : los
visitadores , e los otros mayorales que
son en el Cabildo general , gelos pueden
toller todas estas cosas sobredichas
se entienden , que deuen ser guardadas :
non tan solamente en los monesterios
que ay Abades : mas avn en los
otros en que ay priores , por mayorales
en logar de abades , e otrosi en los monesterios
de las monjas , quanto a aquellas
cosas que pertenescen a las abadessas ,
o a las monjas , para guarda de su orden .
E otras cosas muchas ay que ponen ,
e vsan entre los religiosos , segund
su regla , e sus costumbres buenas , que
son tenudos de guardar , maguer non
sean escritas en el derecho .
Ley .XXII. Que los abades , nin los priores ,
nin los mayorales non deuen a ninguno rescebir
en orden por precio , nin a pleyto que tenga
alguna cosa apartada por suya .

PRecio non deuen tomar
los abades , nin los priores ,
nin las abadessas , nin
los otros mayorales de los
monesterios , quier sea de varones , o de
mugeres de aquellos que quisieren entrar
en sus ordenes . Onde aquel que diere



77r
Titulo .VII. \ 77



alguna cosa , porque lo resciban en la
orden , demandandogelo alguno de aquellos
del monesterio do ouiesse entrar , si
ante fuesse sabido que lo ordenen : non
le deuen dar ordenes sagradas , e demas
deuenlo echar de aquel logar donde lo
acogeron , e tornarle lo que auia dado , e
embiarlo a otro monesterio , que sea de
mas fuerte vida a el , e al otro que lo rescibio ,
quier sea de los mayores del monesterio ,
o de los otros . Otrosi non le deuen
consentir , que aya alguna cosa que tenga
apartadamente por suya , fuera si
ouiesse oficio en el monesterio , porque lo
pudiesse tener , e estonce sea con otorgamiento
de su abad . E si por auentura fallaren
que lo tiene de otra guisa , deuenle
vedar que non comulgue con los otros
al altar , e al que fallassen que lo touiesse
a su muerte , e non lo confessasse , nin se
arrepintiesse dello como deue : non han
de cantar missa por el , nin soterrarlo entre


los otros frayles , mas fuera del monesterio ,
segun dize de suso en este titulo ,
en la ley que comiença , vida santa .
Ley .XXIII. Que los prioradgos nin las encomiendas
non las deuen dar por precio , nin los
priores que fueron elegidos de sus cabildos
non los deuen tirar de aquellos
logares sin derecha
razon .

PRioradgos , nin granjas ,
nin otras cosas non deuen
dar en encomienda a ninguno
de la orden por precio
que de , o prometa dar , e aquellos
que lo dieren , o lo rescibieren en tal manera ,
sean echados del oficio de santa eglesia .
Otrosi los priores que fueren elegidos
de sus cabildos derechamente en
las Eglesias conuentuales : e confirmados
de sus mayorales , desque sus logares
touieren , non los pueden dende



77v
Primera partida .



toller sin causa manifiesta e derecha . E
esto seria si echassen a mal las cosas que
auian de ver de la orden , o si non guardassen
castidad , o fiziessen otra cosa contra
su regla , porque les pudiessen toller
con derecho , o si algunos dellos fuessen
omes buenos e prouechosos , e los quisiessen
mudar de vn logar a otros mayores ,
e mas honrrados .
Ley .XXIIII. Por que razones non deuen
dexar en ningund logar vn religioso solo , nin
ponerlo en Eglesia parrochial .

SOlo non deuen dexar morar
a ningun religioso en
villa , nin en castillo , nin ponerlo
en eglesia parochial :
mas deue estar en convento mayor . Pero
si acaesciesse que lo ouiessen de poner
en otro logar : ha de estar con otros frayles ,
e esto manda santa Eglesia , por conortarlo ,
e darle esfuerço , que pueda lidiar
con el diablo , e con el mundo , e con


la carne , que son enemigos del alma . Ca
segun dixo Salomon en cuyta esta el que
biue solo porque si cae en pecado , non
ay quien le ayude a leuantar , para que salga
del . E lo que dize en esta ley de los monjes ,
entiendesse otrosi de los otros religiosos ,
que assi lo deuen guardar e tener .
E el abad e el perlado mayor , que estas
cosas non guardasse con grande femencia ,
deuenle toller el abadia .
Ley .XXV. Por quales razones los monjes
pueden gouernar Eglesias parrochiales .

GOuernar pueden los monjes
Eglesias parrochiales
e aun auer cura de almas
en en ellas , si fueren atales
que puedan biuir en cada vna dellas dos
monjes , o dende arriba . Mas si la eglesia
fuesse tan pobre , en que non pudiesse biuir
mas de vno , non lo deuen dexar solo ,
segun dize en la ley ante desta , e puedenlos
y poner los obispos , con otorgamiento



78r
Titulo .VII. \ 78



de sus mayorales , e esto se entiende ,
quando las eglesias donde los ponen , non
pertenescen en todo en temporal e en lo
spiritual a los monesterios , donde ellos
son : porque non son todas suyas . Mas si las
eglesias fuessen quitamente de los monesterios ,
con todos sus derechos : bien los pueden
y poner sus mayorales , sin otorgamiento
de los obispos : e los monjes que
desta manera fuessen puestos en las eglesias
parrochiales , pueden predicar en ellas
e baptizar , e fazer todas las otras cosas , que
pueden fazer los otros clerigos de missa
seglares , en las eglesias que tienen .
Ley .XXVI. Por quales razones los monjes
pueden gouernar Eglesias parrochiales .

EGlesias parrochiales teniendo
los clerigos , que fuessen
religiosos segun dize en la
ley ante desta : quitos son de
tres cosas , que eran tenudos de guardar ,
biuiendo en sus monesterios , e son estas :
que non deuen ayunar , nin tener silencio :
nin velar en la manera que manda su
regla : ca biuiendo en las eglesias seglares ,
non pueden estas cosas guardar , nin tener
complidamente , por el seruicio que han de
fazer en ellas : pero en las otras cosas non
son quitos . Ca deuen vestir su habito , e
guardar castidad , e non deuen auer proprio ,
e demas destas cosas , son tenudos
de ser obedientes a sus abades : o a los
mayores de sus ordenes : quando las eglesias
son suyas quitamente en lo temporal
e en lo spiritual , e a ellos han de dar
cuenta de todas las cosas . Mas si el monesterio
non ha en la eglesia sinon lo temporal :
estonce deue dar razon al obispo de lo spiritual ,


e si non ouiesse ningun derecho el
monesterio en la Eglesia , non es tenudo
el monje de obedescer a su abad , nin a su
mayoral en ninguna cosa : mas a el obispo ,
en cuyo obispado fuere , e non ha de
dezir las oras como manda su regla , mas
segun la costumbre de aquel obispado : ca
tenudo es cada vno de guardar las buenas
costumbres de aquel logar donde biuiere :
porque non nazca escandalo , ni discordia
entre el e los otros que y fueren : mas
si lo fizieren a el obispo de alguna Eglesia :
estonce non auria su abad , nin otro mayoral
ningun poder sobre el , nin seria el
tenudo de obedescerlo . Pero deue traer
su habito , e guardar castidad , e non auer
proprio , e es quito de las tres cosas
que dize de suso en esta ley .
Ley .XXVII. Quales cosas non deuen auer
los frayles de Cistel .

CIstel , es vn monesterio
donde lleua nome toda
la orden que fizo sant Benito
de los monjes blancos ,
e esta orden fue començada sobre
muy gran pobreza . E por esta razon les
fizo la eglesia de Roma muchas gracias ,
en darles priuillejos e franquezas : mas
porque algunos dellos se tornaron despues
a auer villas , e castillos , e Eglesias , e
diezmos , e ofrendas e tomar fieldades , e
omenajes de los vassallos que tienen heredades
dellos : e tomaron logares de judgadores ,
para oyr los pleytos : e fazianse
cogedores de los pechos , e de las otras rentas :
touo por bien santa Eglesia , que se
partiessen dello , e si non , que non les valiessen
los priuillejos , nin las franquezas
que les auian dado , por razon de la



78v
Primera partida .



pobreza e de la aspera vida en que començaron
la orden : ca derecho es e razon ,
que segun la vida e el fuero que ome
escoge , que por aquel se judgue e biua .
E otrosi touo por bien santa Eglesia ,
que si algunos monesterios , de otra orden
qualquier se cambiassen a la orden
de Cistel , e ouiessen villas e castillos e las
otras cosas sobredichas : que son defendidas
a esta orden , que las vendiessen e las
cambiassen por heredades llanas , e biuiessen
en aquella pobreza que ellos biuen .
Ley .XXVIII. Que ningund religioso non
puede aprender fisica , nin leyes .

FIsica , nin leyes non tuuo
por bien santa eglesia , que
aprendiesse ningun ome
de religion . E esto les defendio ,
porque algunos y auia , que por
tentacion del diablo , auian gana de dexar
sus monesterios e de andar por el
mundo , por fazer mas a su guisa , encubriendose
por estas dos razones . Los vnos ,
que yuan a aprender fisica , porque
podiessen mantener los frayles en salud ,
e guarescerlos quando enfermassen en
sus monesterios , e los otros las leyes , porque
pudiessen amparar las cosas de sus
mismos logares , onde porque ellos querian
fazer mal , en semejança de bien establescio
santa eglesia , que sus perlados


les defiendan , que non aprendan ningunos
destos saberes , e si les demandassen
licencia para yr a aprender , que non
gela diessen por ninguna manera , e si algun
religioso saliere del monesterio , con
intencion de aprenderlo , despues que
ouiere fecho profession solamente por el
fecho mismo , es descomulgado el que
lo fiziere , e el que fuere su mayoral , deuelo
fazer saber al obispo en cuyo obispado
fuere el monesterio , porque lo faga
denunciar por tal . Esso mismo deuen
fazer los obispos en cuyo obispado fuere
a estudiar , o estouiere , e ellos son tenudos
de lo complir .
Ley .XXIX. Que pena meresce el monje
que fuye descomulgado de su orden , e quisiere
despues tornar a ella .

DEscomulgado seyendo algun
religioso , en la manera
que dize en la ley ante
desta : si se conuertiere conosciendo
su peccado , e quisiere tornar
al monesterio a fazer emienda del : deuele
rescebir su perlado , e ponerle esta penitencia
que sea postrimero de todos
los frayles en el coro , e en el cabildo , e en
el refitorio , e en todos los otros logares ,
e nunca deue ser elegido por mayoral
de ninguna orden : fueras si fuesse por
mandado del apostolico , e con tal como
este , non puede otro dispensar sinon el ,



79r
Titulo .VII. \ 79



e por esto les puso santa Eglesia tan grande
pena a estos atales : porque algunos
dellos , pues que auian ocasion de salir
al siglo , por razon del aprender alguna
destas sciencias , biuian siempre en malas
vidas andando irregulares . E nunca
tornauan a los monesterios . E ninguno
non deue creer , que les fue puesta esta
pena a sinrazon : ca assi como los peces
non pueden biuir sin agua : otrosi los religiosos ,
non pueden fazer buena vida
fuera de la claustra : porque pierden la
vida durable , e si los monjes quisiessen
bien meter mientes en sus nomes por
alli deuen de entender , que deuen despreciar
las cosas temporales . Ca monje tanto
quiere dezir en griego como guardador
de si mismo , e en latin vno solo e
triste , ca deue ser señero apartandose para
rogar a Dios : e triste deue ser , callando ,
porque no yerre en fablar , trabajandose
de complir lo que ha de fazer , segun manda
su regla , e esto , porque es muerto quanto
al mundo , e biuo quanto a Dios .
Ley .XXX. En quales cosas acuerda la ley de
los calonjes reglares con los monjes , en quales
non .

ACuerda la vida de los calonjes
reglares con la de los
monjes en muchas cosas .
Ca los vnos e los otros
son tenudos de obedescer a sus mayorales ,
e non se pueden alçar dellos , quando
los castigaren : fueras ende si les pusieren
mayor pena que non merescieren ,
por el yerro que ouiessen fecho . E otrosi
acuerdan , en que deuen guardar castidad ,
e ninguno dellos non puede auer
proprio . Nin deuen salir de sus claustras ,


para yr a ninguna parte , sin licencia
de sus perlados . E deuense allegar todos
en vna casa a comer e otrosi a dormir ,
e non se apartar los vnos de los otros .
E han de fazer sus cabildos , segun
que es dicho de los monjes . E maguer
que acuerdan en estas cosas , otras cosas
y a que desacuerdan . Ca los calonjes
reglares pueden morar solos , auiendo razon
derecha porque lo fagan : lo que non
pueden fazer los monjes . E otrosi ha
departimiento entre los abitos e los comeres .
Ca mas larga orden es e mas ligera
de sofrir la de los calonjes que la de
los monjes .
Ley .XXXI. En que manera deuen pasar los
obispos contra los religiosos que andan desobedientes
fuera de sus ordenes .

GRanjas e encomiendas tienen
los religiosos de los
monesterios , por mandado
de sus mayorales : e a
las vezes ay algunos dellos , que por engaño
del diablo en teniendolas , allegan
auer de las rentas de aquellos logares , e
desamparan sus monesterios , e andan desobedientes
por el mundo , e por las cortes
de los Reyes , e en las casas de los otros
omes honrrados , e porque santa eglesia
entendio de la maldad destos tales :
que podrian nascer escandalos , de que
vernian muchos yerros : tuuo por bien
santa eglesia , que los obispos en cuyos
obispados andouiessen desta manera , que
los amonestassen que se tornassen a sus
monesterios : e aquel auer que les fallassen ,
que lo metiessen en pro de aquellos logares
onde lo tomaron , segun touieren por bien
sus abades , o los mayorales que y ouiesse .


Partida .j. O


79v
Primera partida .



E si por su amonestamiento non lo quisiessen ,
fazer , que los obispos lo embiassen
a dezir a sus mayorales , que les apremiassen ,
de manera porque ouiessen de tornar
a sus claustras , e si estos mayorales
non los quisiessen apremiar desta forma ,
que los obispos los vieden de oficio e de beneficio ,
fasta que tornen a su orden .
Ley .XXXII. En que manera deuen los abades
e los priores castigar sus monjes .

FAllando los abades , o los
priores , que sus monjes ayan
fecho algunos yerros maguer
sean pequeños puedenles
castigar dandoles disciplinas ,
segun mandan sus reglas , con correas , o
con piertegas , quier ayan orden sagrada
o non . Pero deuense guardar , que quando
ouieren a ferir algunos , auiendo fecho
cosas porque lo meresciessen , que lo non
fagan por desamor : mas por castigamiento ,
e esto deuen fazer por si mismos , o
mandarlo a algunos de su orden que
lo fagan . Ca si lo fiziessen por mal querencia ,
e non por razon de castigo segun
que lo deuen fazer : caerian en sentencia
de descomunion tambien los que lo
mandassen , como los que lo fiziessen .
Titulo .VIII. De los
votos , e de las promissiones que
los omes fazen a Dios
e a los santos .



PRomission faziendo vn
ome a otro de su voluntad ,
sobre cosa derecha
e buena , tenudo es
de la guardar , e si esto
es en las promissiones que los omes fazen
entre si , quanto mas en las que fazen a
Dios . E pues que en el titulo ante deste
se dixo complidamente , como deuen ser
guardadas las promissiones , que los religiosos
fazen , quando resciben la orden , conuiene
demostrar en este de los votos , e de las
promissiones , que los omes fazen a Dios , biuiendo
en el siglo . Ca maguer esto non es
religion , es cosa que se acuerda a ella . E mostraremos
segun los santos mostraron , que
quiere dezir voto . E quantas maneras son
del . E quien lo puede fazer , o quien non . E
quales votos se pueden redemir e cambiar ,
e quales non . E por quales razones se pueden
redemir , o soltar los votos . E quien
puede esto fazer .
Ley .I. Que cosa es voto , e quantas maneras son del .
VOto tanto quiere dezir , como
promessa que ome faze
a Dios , e estonce ha este nome
verdaderamente , e deue
ser guardado quando es fecho por algun
bien que se torne a seruicio de Dios . Pero
el que esto fiziere , deue ante pensar en ello ,
e non lo fazer arrebatadamente : mas
el que lo fiziesse para algun mal , non es tenudo
de lo guardar , segun que dixo sant
Ysidro , que las malas promissiones non



80r
Titulo .VIII. \ 80



deuen ser guardadas . E el voto que es para
bienfazer , se departe en dos maneras .
El vno es de premia . E el otro es de voluntad .
El de premia , es aquel que es tenudo
de guardar todo Christiano , assi como
la promission que cada vno faze por si , o la
que fazen sus padrinos por el , quando rescibe
el baptismo , que reniega del diablo , e
de todos sus obras e promete de guardar
la fe de nuestro señor Iesu Christo , e los
mandamientos de la fe catholica , e por esta
razon quando peca el ome despues del baptismo ,
doblassele la culpa , e esto es , porque
faze pecado mortal , e porque quebranta
el voto que prometio de guardar .
Pero non le deuen dar penitencia como
por dos pecados mortales , mas como por
vno : porque fue acrescido en si por
ayuntamiento del otro . E el prometimiento
de voluntad , es el que ome faze de su grado ,
sobre alguna cosa que es buena a seruicio
de Dios , e que non era tenudo de lo fazer ,
si non quisiesse , e sin esto se pudiera
saluar , maguer non lo ouiesse fecho , assi
como de biuir so regla , o de guardar castidad ,
o de ayunar , o de yr en romeria ,
o otra cosa semejante destas . E comoquier
que saluarse pudiesse ome maguer non
fiziesse tal voto como este : pero tenudo
es de lo guardar , desque lo fiziere . Ca assi
lo dixo Dauid en el psalterio : Prometed
a Dios , e complid aquello que prometieredes ,
porque se da a entender , que comoquier
que la primera palabra destas
es como consejo : la segunda es premia . Pero
muchas cosas deuen fazer los omes ,
de bien , maguer non sean falladas en los
mandamientos de santa eglesia . Ca mas
gradescidos deuen ser a los omes los
seruicios que fizieren a Dios de su voluntad ,
que aquellos que son tenudos
de fazer por premia .


Ley .II. Que el voto de voluntad se faze en dos
maneras .

SImple voto dizen en latin al
prometimiento que ome faze
a Dios en su poridad , e solenne
es dicho aquel que se faze
concejeramente ante muchos : o en mano
de algun perlado , o sobre la cruz , o sobre
el altar , o por carta : e esto se guarda tan solamente
en el voto de castidad empero
quanto a Dios , tan tenudo es ome de
guardar el voto que faze en poridad , como
el solenne : e tambien cae en pecado mortal ,
quien quebranta el vno como el otro : mas
porque los omes se escandalizarian quando
viessen que alguno quebrantaua el voto que ouiesse
fecho concejeramente : por esso tuuo por
bien santa eglesia , que ouiesse mayor fuerça
este prometimiento que el simple . Ca si alguno
ouiesse fecho en su voluntad voto
simple , para entrar en orden , e casasse despues ,
valdria el casamiento , e si lo fiziesse
solennemente non podria casar , e si se casasse
non valdria el casamiento . E esto es ,
porque peca contra Dios , e contra las posturas
de santa eglesia , e contra sus Christianos
metiendolos en escandalo por su yerro .
Ley .III. Quales pueden fazer voto , e quales non .
DAuid que fue Rey , e profeta
dixo , que el voto quel ome faze ,
tenudo es de lo complir .
Mas si alguno lo quisiesse canbiar
en otro mayor , puedelo fazer : porque
bien semeja que es voluntad de dios , de crecer
toda via en el bien , onde non gelo puede
vedar ninguno . Mas con todo esso personas
y a que lo non pueden fazer sin licencia
de los otros : assi como el obispo , que non
puede fazer voto , para entrar en orden ,
sin mandado del apostolico . E otrosi el
que non fuesse de edad , non puede fazer tal
prometimiento a menos de mandado de


Partida .j. O 2


80v
Primera partida .



su padre , o de su madre , o de su guardador .
Nin el sieruo sin voluntad de su
señor . Ni otrosi el marido , sin voluntad
de su muger . Nin la muger
sin otorgamiento del marido . Nin el
monje para fazer mas aspera vida que
los otros frayles de su monesterio , a menos
de licencia de su Abad , e esto es ,
porque podria ende nascer escandalo a
los otros .
Ley .IIII. Quales votos se pueden redemir , o
cambiar , e quales non .



DOs maneras son de votos ,
e a los vnos llaman de voluntad ,
e a los otros de premia
segun de susodicho es : e
todos los que son de voluntad se pueden canbiar
e redemir por alguna razon justa
fueras ende el voto que alguno fiziesse , para
guardar castidad : ca este tal maguer es
dellos , deue ser guardado por siempre , porque
non se podria redemir , ni cambiar por otra
cosa que tan buena fuesse . E que los votos
que son de voluntad se pueden cambiar en mejor



81r
Titulo .VIII. \ 81



prueuase por la vieja ley , en que cambiauan
vna cosa por otra : ca las primicias
que auian a ofrescer , las redemian en otra
manera , dando al por ellas , e pues que en
los mandamientos de la ley , que les mandara
Dios guardar , fazian esto , mucho mas
lo deuen guardar los Christianos , en las
promissiones que ellos fazen . Ca muy mas
tenudo es el ome de guardar mandamiento
de Dios , que las promissiones que fazen
de voluntad . Mas el voto que es de premia ,
non lo pueden redemir , nin cambiar
en ninguna cosa : assi como la promission
que ome faze por si mismo en el
baptismo , o sus padrinos por el , quando
lo baptizan : ca tal promission como esta ,
non la puede el papa , nin otro ninguno
mudar nin cambiar , porque seria contra la fe .
Ley .V. Por que razones se pueden cambiar , e soltar
los votos , e quien puede esto fazer .

ASmar deue el perlado ,
quando ouiere de mudar ,
o de cambiar el voto , que alguno
ouiesse fecho , que ome
es aquel que lo fizo , si es viejo , o flaco , o
enfermo , o pobre , o rico e otrosi qual es
la promission que fizo . E si fuere flaco , o viejo ,
e ouiesse fecho voto para yr en Iherusalen ,
ha de catar , si la flaqueza es atal que dure
fasta algun tiempo , e estonce deuele alongar
el plazo fasta aquella sazon , que entendiere
que sera esforçado , para poder complir aquello
que prometio . Mas si la enfermedad ,
o la flaqueza , o el embargo que ouiesse ,
fuesse atal que durasse por toda via ,
estonce puedenle mandar que redima
el voto , contando quantas despensas auria
de fazer para poder complir aquello que
prometio , en yendo , e estando , e en viniendo ,
e todas estas cosas contadas , deuele
mandar , segun su aluedrio , que aquellas
despensas , que las embie con algun religioso ,
que las despenda en las cosas
que fueren menester , para seruicio de aquella
tierra santa , do el auia prometido de yr .
E si por auentura el que fiziera el voto ,


para yr a Ierusalem non ouiesse ninguno
destos embargos , non deue redemir , ni
cambiar el prometimiento : fueras ende si
fuesse tal ome que fuesse mucho menester ,
para assossegamiento , o para pro de
la tierra : de manera que entendiesse que mejor
era , e mas a seruicio de Dios , de fincar
en ella , que de complir lo que auia prometido ,
o si fuesse tan pobre , que non pudiesse
yr , sinon pediendo limosnas , e non ouiesse
menester porque pudiesse ser prouechoso
a la gente , que fuesse a seruicio de aquela
tierra . E por estas razones , o por otras
semejantes dellas : bien puede el Papa , o
quien lo el mandasse señaladamente , soltar ,
o redemir el voto sobredicho . Pero
si algun ome fuesse noble , e de buen consejo ,
e poderoso de lleuar gente consigo ,
e ouiesse fecho tal prometimiento maguer
que fuesse flaco , o tal que non fuesse
el prouechoso en fecho de armas , non le
deue mudar , nin cambiar el voto : porque
yendo alla , lo que el non podia fazer con
sus manos , faria con buen consejo , e con su
compaña . Mas los otros votos que los omes
fiziessen para yr a Santiago , o a los
otros santuarios : bien los pueden los obispos
redemir , e soltar , seyendo embargados
aquellos que los fizieron por algunas
de las razones sobredichas .
Ley .VI. Quales votos se pueden redemir segun
quales fueren aquellos que los fizieron .

AYunos prometen algunos
omes de fazer , o de non comer
carne en dias señalados ,
o de se quitar de otros
vicios del siglo , e despues que los han prometido ,
quierenlos redemir . E estonce el
perlado que ha poder de fazer esto , deue
catar la carga de aquel voto , e que ome es aquel
que lo fizo , o que riqueza ha , e si fuere
Rey , o otro ome poderoso , o rico , que aya
prometido de ayunar los viernes a pan e
agua , o de guardar abstinencia , e despues
dixere que lo non puede complir , e que
le mande cambiar : o redemir aquella promission ,


Partida .j. O 3


81v


non abonda de mandar fazer
tal cosa que pudiesse complir otro ome pobre :
mas deuele mandar , que faga segun que
el ome fuere , e la riqueza que ouiere .
Ley .VII. Como non quebranta su voto quien
lo muda en otro mayor .

QVebrantador de voto es aquel ,
que non cumple lo
que promete , non lo redimiendo ,
o non lo cambiando
por otra cosa , segun sobredicho es .
Mas el que cambia en mejoria aquello
que prometio , non le pueden assi llamar
con derecho . E por ende todos los votos
que los omes fazen de su voluntad , pueden
ser cambiados en voto de religion .
E esto es , porque sin dubda ninguna , tal
prometimiento es mejor que otro : porque
el tal ha de ser durable para en toda
su vida , de aquel que lo fizo , e los otros
pueden ser complidos en menos tiempo .
E aun muestra santa Eglesia , que voto
de voluntad se puede cambiar , o quebrantar
en dos maneras . La vna , quando lo faze
por mandado de su perlado , assi como
dicho es en la ley ante desta . La otra
es quando aquel que fizo el voto , puso
y señaladamente condiciones , e esto seria
como si dixesse alguno , yo prometo
que si entrare en España , que vaya a Santiago ,
o si en Italia a Sant Pedro , e a Sant Pablo
de Roma , o en Francia a Sant Dionis :
o si alguno ouiesse su fijo enfermo , e
fiziesse voto que si sanasse de aquella enfermedad
que lo leuaria a Santa Maria de
Rocamador , o a otro santuario . Onde
qualquier que faga voto , en alguna destas
maneras , o en otra qualquier semejante
destas , si acaesciere que se le cumpla
aquello porque lo fizo : tenudo es
de fazer lo que prometio : e si le fallesciere ,
non ha porque lo complir , nin le diran
por esso quebrantador de voto . Pero
condiciones ay que se entienden con el
voto , maguer non las nombre y señaladamente


aquel que las faze , como si dixesse
alguno : yo prometo de yr a Santiago :
ca entiendese si biuiere , o lo pudiere
fazer , e Dios quisiere , e estas condiciones
atales , e las otras semejantes dellas ,
son llamadas generales .
Ley .VIII. Quales votos non pueden guardar
las mugeres contra voluntad de sus maridos .

PErsonas ciertas son que non
pueden fazer voto , sin otorgamiento
de otri segun
que es dicho de suso . La
vna dellas es , la muger que non lo puede
fazer sin mandado de su marido . Pero
en esto y a departimiento . Ca puede
ser , que faria aquel voto ante del casamiento ,
o despues . E si lo fizo ante , non lo puede
complir , si el marido non quisiere ,
fueras ende , si ouiesse fecho voto de castidad ,
en la solenne manera que dize en la
setena ley ante desta . E si despues del
casamiento lo fizo , podria ser que lo faria
con otorgamiento de su marido , o
non , e si lo fizo con mandamiento del ,
siempre ella es tenuda de guardarlo , quanto
en ella fuere . Pero si el marido gelo
defendiere , deuelo dexar , e aun si el marido
gelo ouiesse otorgado , e despues
gelo contrallase , tenuda es ella de obedescer
al mandamiento de su marido : ca
non peca en ello , comoquier que el faze
peccado mortal , faziendo contra aquello
que el le auia otorgado a su muger . Mas
esta mejoria ha mas el marido que la
muger : ca el puede fazer qual voto quisiere ,
e non lo deue dexar por ella . Pero
voto de guardar castidad , o de entrar en
orden , non lo puede fazer sin otorgamiento
della , ni ella sin otorgamiento del . Mas
con todo esso non puede el marido fazer
voto de ayunar , o de non comer carne , o
de fazer alguna abstinencia , o otra cosa
que se tornasse en daño de su muger :
porque cayesse en enfermedad , o en otra
flaqueza , porque non ouiesse linaje della .



82r
Titulo .XI. \ 82



Ley .IX. Qual voto puede prometer el marido
sin la muger .

ROmeria ninguna non
puede prometer el marido
sin otorgamiento de la
muger : nin la muger sin
otorgamiento del marido , fueras ende
yr a Ierusalem . Ca esta puede prometer
el marido sin otorgamiento de la muger :
porque es mas alta romeria que todas ,
comoquier que ella non la puede
prometer sin mandado del marido . Pero
el perlado deue amonestar a la muger , que
le plega . E si le non pluguiere , e quisiere
yr con el , deuela lleuar consigo el marido .
E aun mas y a , que si alguno ouiesse prometido
de yr a Ierusalem , e non lo compliesse
en su vida , e fiziesse su testamento
ante que finasse , e rogasse , o mandasse a
alguno de sus fijos , que fuesse aquella romeria
en su lugar , e si el tal fijo gelo otorgasse ,
tenudo es de lo complir , e tambien
como si el mismo ouiesse fecho el voto ,
e si lo non quisiere otorgar , porque el ouiesse
a redemir el voto , mandando de lo
suyo cierto precio para ello , tenudos
son sus herederos de lo pagar por el .
Titulo .IX. De las descomuniones ,
e suspensiones e del
entredicho .

ADam fue el primero
ome que fizo nuestro señor Dios , segun dize
en el titulo que fabla de la santa trinidad . E
en esto mismo se acuerdan los judios , e
los moros . E por ende es , e sera siempre
llamado padre de todos , porque el fue
comienço del linaje de los omes . Mas
por la enemiga , e el mal que fizo , en non
temer a Dios , e salir de su mandamiento ,
cayo por ende en pecado , por que merescio
perder su merced , e ser estrañado
del , e echado del parayso . E esta fue
la primera descomunion quanto a los
omes . Ca fecha era ya la otra , quando nuestro
señor echo los angeles del cielo , por
la soberuia , e la traycion que fizieron , pensando


de se ygualar con el , porque fueron
fechos diablos , por la su maldad .
Mas la piedad de Dios fue tan grande sobre
el ome , que non quiso que se perdiesse
del todo , porque lo auia fecho a
su semejança , e lo fiziera mas noble que
a las otras criaturas , e mostrole carrera
porque lo perdonasse , e ouiesse su amor
e estos son los sacramentos de santa eglesia ,
de que fablamos en el quarto titulo
deste libro . Ca ellos sanan los omes de
la enfermedad del pecado en que cayeron
por la culpa de Adam , e de la otra
en que cayeron despues aca , por la suya
de si mismos . Assi como la buena melezina
guaresce a los omes de las grandes
enfermedades . Pero sin este consejo . ay
otro que se faze con premia , que comoquier
que primeramente pesa a los omes
con el aduzelos despues a saluacion , si
lo non desprecian , e esto es la descomunion
que ponen por pena a los desobedientes ,
e a los que non quieren estar a
mandamiento de santa eglesia , a que llaman
en latin rebelles . Ca sin falla mucho
les es menester a estos atales , que alguna
premia les fiziessen , porque los refrenassen
de sus maldades . Porque vno
de los mayores yerros que el ome puede
fazer , es despreciar el mandamiento
de nuestro señor , e desmandarsele .
E por ende , pues que en los titulos ante
deste , fablamos de los perlados , e de los
otros clerigos , que pueden dar los sacramentos
e santa Eglesia , porque se saluan
todos los Christianos , conuiene dezir
en este de la pena de descomunion .
E primeramente dezimos que cosa es
descomunion . E por que ha assi nome .
E quantas maneras son della . E por que
cosas caen los omes en descomunion solo
por el fecho . E quien puede descomulgar .
E a quien , e por que cosas , e en
que manera lo deuen fazer . E que pena
deuen auer los que descomulgan a otri tortizeramente .
E quien puede absoluer de
la excomunion . E en que manera . E en
quantas manera non vale . E que pena deuen
auer los que non quieren salir della .
E otrosi los que se acompañan con los descomulgados .
E como son descomulgados ,


Partida .j. O 4


82v
Primera partida .



los que dan ayuda a los enemigos
de la fe catholica contra los Christianos .
Ley .I. Que cosa es descomunion , e por que ha assi
nome , e quantas manera son della .

DEscomunion es sentencia
que estraña , e aparta al ome
contra quien es dada
a las vezes de los sacramentos
de santa Eglesia , e a las vegadas de
las compañas de los leales Christianos .
E descomunion tanto quiere dezir , como
descomunaleza que aparta , e estraña
los Christianos de los bienes spirituales ,
que se fazen en santa eglesia . E son dos
maneras de descomunion . La vna mayor
que vieda al ome que non pueda entrar
en la Eglesia , nin aya parte en los sacramentos ,
nin en los otros bienes que
se fazen en ella , nin se pueda acompañar
con los fieles Christianos . La otra es menor ,
que aparta a ome tan solamente de
los sacramentos , que non aya parte en
ellos , nin pueda dellos vsar .
Ley .II. Por quantas maneras cae ome en la descomunion
mayor solamente por el fecho .

DIez e seys cosas puso el derecho
de santa eglesia , porque
caen los omes en la
mayor descomunion , luego
que fazen alguna dellas . La primera
es , si alguno cae en alguna heregia , de
aquellas que dize en el titulo de los herejes ,
o si leuantasse otro de nueuo , o lo diesse
la eglesia de Roma por hereje , o su obispo ,
o el cabildo , si vacasse la Eglesia ,
faziendolo con consejo de algun perlado
su vezino , quando acaesciesse que
fuesse menester . La segunda es , si alguno
rescibe los herejes en su tierra , o en sus
casas a sabiendas , o los defiende . La tercera
es , si alguno dize que la eglesia de Roma


non es cabeça de la fe , e non la quiere
obesdescer . La quarta es , si alguno fiere
o mete manos ayradas como non deue
en clerigo , o en monje , o en otro
ome , o muger de religion . La quinta
es , si alguno que sea poderoso en algun
lugar , que vee que quieren ferir algun
clerigo , o religioso , e non lo defiende
podiendolo o auiendolo a fazer
de su oficio . La sexta es , quando algunos
queman eglesias o las quebrantan , o
las roban . La septima es , si alguno se llama
Papa , non seyendo elegido a lo menos
de las dos partes de los cardenales .
E esto se entiende si no se quisiere dexar
dello . La octaua es , si alguno falsa
carta del apostolico , o si vsa della a sabiendas ,
auiendola otri falsada . La nouena
es , si alguno da armas a los moros ,
o naues , o les ayuda en otra manera qualquier
contra los Christianos . La decima
es , si algun escolar , o maestro morare en
casas logadas , e viene otro a fablar con el
señor de las casas , e prometele el mas
por ellas , por fazer estoruo , e mal a aquel
que mora en ellas , e las tiene alquiladas .
E esto no deue ningun maestro nin escolar
fazer , sin licencia de aquel que las
tiene , e esto se entiende fasta que se cumpla
el plazo a que las logaron . Ca quien
esto faze , es descomulgado . Pero esta es
vna que dexaron apartada , que mando
el Papa señaladamente guardar en el estudio
de Bolonia . La onzena es , si algun
monje , o canonigo reglar , o clerigo que
sea de missa , o otro que aya dignidad , o
personaje fue a escuelas para estudiar en
fisica , o en leyes sin otorgamiento del Papa .
La dozena es , quando las potestades ,
o los consules , o los regidores de algunas
villas , o otros logares toman pechos de



83r
Titulo .IX. \ 83



los clerigos contra derecho , o les mandan
fazer cosas que les non conuienen , o tuellen
a los perlados la jurisdicion , o los derechos
que han en sus omes . Ca si estas
cosas non emendaren fasta vn mes , despues
que fueren amonestados , caen en
esta descomunion , e tambien ellos , como
los que los consejan , e les ayudan en ello .
La trezena es , quando alguno faze guardar
posturas , o establescimientos , o costunbres
que son contrarias a las franquezas
de las Eglesias . La catorzena es , que los
poderosos , e los mayorales de las cibdades
e de las villas , que fizieren tales establescimientos ,
e los que los consejaren ,
o los escriuieren , que son otrosi descomulgados .
La quinzena , que los que
judgaren por aquellas posturas , caen en descomunion .
La sezena es , que los que
escriuen concejeramente el juyzio que
fuesse judgado por tales establescimientos ,
que son otrosi descomulgados .
Ley .III. Quantas cosas son , e quales por que
non son descomulgados los que meten manos
ayradas en clerigo .

MAnos ayradas metiendo alguno
en clerigo , o en ome ,
o en muger de religion para
ferirlo , o para matarlo ,
o para prenderlo , cae en dos penas . La vna
de descomunion . La otra , que ha de yr a
Roma que lo absuelvan e comoquier
que de suso es dicho , que todo ome que
mete manos ayradas en clerigo o en religioso
que es descomulgado por ello .
Pero catorze razones y a , por que lo non
seria el que lo fiziesse . E otrosi treze cosas
son por que non auria de yr a Roma
e las por que non seria descomulgado
son estas . La primera es , si algun clerigo
dexasse la corona , e andouiesse como lego .
Ca el que lo firiesse , non sabiendo que
era clerigo , non seria descomulgado . La
segunda es , si alguno dexasse abito de clerigo ,
e anda con armas de lego , metiendose
a fazer con ellas cosas desaguisadas . Ca


este tal , despues que lo amonestasse su
perlado , si non se quiere ende quitar , e
despues lo firiere alguno , non es descomulgado
maguer sepa que es clerigo . La
tercera es , si algun clerigo es mayordomo ,
o despensero de lego , e le amonesta
su perlado que lo non sea , si lo non quisiere
dexar , e fallare que fizo engaño en
aquello que touo en poder , si lo prendiere
aquel su señor , non es descomulgado por
ello , comoquier que algunos digan el
contrario . La quarta razon es , si alguno
firiere al clerigo , faziendo algun trebejo
e non con saña . La quinta razon es , si
algun maestro fiere algun discipulo suyo
por razon de castigo , o de enseñamiento .
La sexta razon es , si el clerigo quiere
ferir a alguno , e lo firiere el otro luego
a el por ampararse . La septima razon
es , si falla a algun clerigo con su muger ,
o con su fija , o con su madre , o con su hermana :
ca si lo firiere , non es descomulgado
por ello . La octaua razon es , si
quando el capiscol , o el chantre , o el vicario
fiere alguno de los clerigos del
coro , por razon de su oficio . Ca por tal
ferida , non seria descomulgado . Esto mismo
dezimos que seria del obispo : o del
abad , o del prior , e aun de aquellos que
lo fiziessen por mandado destos , por alguna
razon derecha . Assi como quando
algun clerigo fuesse fallado en algun yerro ,
e mandasse alguno destos sobredichos
a otro clerigo , que le diesse disciplina ,
o si ouiesse fecho malfetria e dixesse
alguno que touiesse la justicia por el
Rey que gelo prendiesse . La nouena cosa
es , si los mayorales de la eglesia , o los
mas ancianos veen algunos de los moços
del coro que non sean subdiaconos
que embargassen las horas , e los firieren
liuianamente para castigar que lo non fagan .
La dezena es , si es su señor , e non
es ordenado de orden sagrada , e lo faze
por castigo . La onzena es , si el padre firiere
a su fijo , o a otro qualquier que sea



83v
Primera partida .



su criado o que sea a su compaña . La dozena
es , si alguno firiere a su pariente por castigo ,
que sea otrosi de menores ordenes .
La trezena es , si alguno fiere , o mata
clerigo degradado , o dado al fuero de
los legos . La catorzena es , si el clerigo
se faze cauallero , o seglar , o se casa con
muger biuda , o con dos virgines , o con
otra que non fuesse virgen .
Ley .IIII. Por quantas razones non deue yr
a Roma el que firiere clerigo a ome , o muger
de religion .

ROma es logar señalado ,
onde se va a absoluer el que
mete manos ayradas en
clerigo , o en monje o en
muger de religion , segun dize en la ley
ante desta . Esto es , porque alli fue martyrizado
el cuerpo de sant Pedro e es el
Papa ende apostolico , e Obispo , e vsa
mas morar y que en otro logar . Pero si
el Papa fuere en otro logar , alli deue absoluer
al que cayere en tal descomunion
porque el lo ha de absoluer . Ca esto non
se entiende tan solamente por la cibdad
de Roma . Mas por todo logar donde fuere
la persona del Apostolico . Pero treze
razones son , por que non deurian
yr a su corte aunque cayessen en tal descomunion .
La vna es , quando alguno
esta enfermo , de manera que se teme de
morir , e viene a penitencia , e lo absuelue
el clerigo , pero si quando lo absoluio
el clerigo , le fizo jurar que quando fuesse
sano , que fuesse alla , deuelo fazer por complir
la jura que fizo , mas non porque aya
menester absolucion , e si despues non lo
quisiere fazer , puedele descomulgar ,
por razon de la jura que fizo , e porque
desprecio mandamiento de santa eglesia ,
mas non por el yerro que fizo de que
fue absuelto . La segunda es , si ha enemigos
mortales , por que no osa yr alla ,


temiendo que lo mataran . La tercera es ,
si era portero del Rey , o de otro señor ,
e lo firio por lo embargar que non entrasse ,
empero non desaguisadamente .
La quarta es , si es enfermo por que non
pueda yr . La quinta es , si es muy pobre .
La sexta es , si es muy viejo , de
manera que non podiesse sofrir el trabajo
del camino . La septima es , quando algun
ome de religion ouiesse ferido a
otro su compañero , de guisa que non perdiesse
miembro , o mucha sangre por ello .
Ca estos non han por que yr alla . Ca sus
mayorales les pueden absoluer , e esto es
porque se non menoscabe el seruicio , que
son tenudos de fazer a Dios . La octaua
es , si es muger . La nouena es , si aquel
que firio es ome que esta en poder ageno ,
assi como fijo sin edad , que este en
poder de su padre , o de su guardador .
La dezena es , si es ome poderoso , que
biua muy viciosamente , de manera que
se non atreuiesse a sofrir el trabajo del camino .
Pero estos tales non los puede su
perlado absoluer , si primero non lo faze
saber al Papa , que mande qual penitencia
les ponga . La onzena es , si la ferida
es tan pequeña que se non tornasse en
gran desonrra , nin saliesse sangre . La dozena
razon es , si algun sieruo lo fiziesse
a sabiendas , para auer achaque de yr alguna
parte , porque non fiziesse algun seruicio
a su señor , e el señor sin su culpa
menoscabasse mucho , por la yda de aquel
su sieruo . La trezena es , si vn religioso
firiere a otro , o vna monja a otra .
Ca todos estos pueden absoluer sus mayorales ,
si fuere sabidor de lo fazer , e si
non deuese consejar con el obispo , en
cuyo obispado fuere el monesterio . Pero
ninguna muger religiosa , maguer sea
perlada non puede absoluer . Ca nuestro
señor Iesu Christo , non dio poder de absoluer



84r
Titulo . IX. \ 84



a las mugeres , mas a los varones .
Mas si acaesciesse que vn religioso firiesse
a otro que non fuesse de su monesterio
estonce deuen ayuntar los perlados de ambos
los monesterios , e absoluerlos , fueras
si fuesse la ferida muy desaguisada .
Pero si alguno firiere a obispo , o abad , o a
prior , o a otro clerigo seglar , deue yr a la
corte de Roma , e absoluerse , porque non
nazca ende escandalo .
Ley .V. Quantas razones son de la descomunion
menor , e que departimiento y a entre ellas .

DIze la segunda ley deste titulo ,
como son dos manneras
de descomunion . La
vna mayor , e la otra menor .
E pues que en las leyes ante desta , es dicho
de la mayor , que vieda al ome que
non entre en la eglesia , nin aya parte en
los sacramentos , nin en los otros bienes
que se fazen en ella , nin se pueda acompañar
con los fieles Christianos , assi como sobredicho
es , conuiene que digamos de
aqui adelante de la menor , que se departe
en otras dos maneras . La vna que aparta
los omes de los sacramentos de santa
eglesia tan solamente . La otra de la compaña
de los fieles Christianos , e non de
los sacramentos , e la que aparta los omes
de los sacramentos de santa eglesia , pueden
caer en ella por dos razones , o por
fazer contra algun derecho que la eglesia
pone por pena , a aquellos que la despreciassen ,
assi como por fablar con los descomulgados
de la mayor descomunion ,
o por acompañarse con ellos en otras
cosas , en alguna de las maneras que dize
en las leyes deste titulo , e porque gela pone
su perlado , assi como si dixesse , quien
tal cosa fiziere , o consejare , mandamos quel
descomulguen , e que non entre en la eglesia .
E esta que aparta al ome de los sacramentos
de santa eglesia , entiendese desta
manera , que non le deuen dar el cuerpo
de nuestro señor Iesu Christo , nin


bendiciones de casamiento , nin vncion , a
su fin , si non fiziere penitencia , si la pudiere
fazer , o si non mostrare señales ,
que se arrepiente de sus pecados . E la
que aparta al ome de la compaña de los
fieles Christianos es , como quando el
Obispo defiende a alguno , quier sea clerigo ,
o lego , que non resciba paz en la eglesia ,
o el clerigo que non entre en cabildo ,
o que non este en el logar onde
judgaren , fasta algun tiempo señalado .
Por tal descomunion como esta , non
aparta al ome de los sacramentos de sancta
eglesia .
Ley .VI. Quales cosas pueden fazer los clerigos
descomulgados de la menor descomunion , e
quales non .

CAyendo algun clerigo
por qualquier manera en
la menor descomunion ,
que non aparta al ome de los
sacramentos de santa Eglesia . Assi
como dicho es , non deue dezir las horas
con los otros clerigos en la eglesia ,
nin deue dezir missa , ni dar los sacramentos ,
e si lo fiziere , peca mortalmente por
ello , mas con todo esso non cae en irregularidad ,
pero cada vno de estos puede
dezir las horas , estando apartado , rezandolas
como quien faze oracion , e es
tenudo de las dezir , por razon de la orden ,
e del beneficio que ha . Pero el que
es descomulgado desta descomunion ,
bien se puede acertar con sus compañeros
en fazer elecion , mas non pueden elegir
a el , sabiendo que es descomulgado .
E esto que dezimos que se puede acertar
en elegir , se entiende , si cayo en la sentencia
de descomunion , faziendo contra
algun derecho que la pone por pena , a
los que la despreciassen , segund que dize
en la ley ante desta . Mas si el perlado ,
o otro alguno que lo pudiesse fazer lo
descomulgasse , estonce non deue acertarse
en elecion , nin puede ser elegido .



84v
Primera partida .



E esto es porque mayor yerro faze ,
quien desprecia el mandamiento , de aquel
que faze la ley , o que ha de judgar
por ella , que el que yerra tan solamente
contra ella misma . Pero tal descomulgado
como este , bien puede demandar
su derecho en juyzio , e ser personero ,
e bozero , e testigo , lo que non
puede fazer , el que fuesse descomulgado
de la mayor descomunion .
Ley .VII. Quales perlados pueden descomulgar ,
e quales non .

DEscomulgar pueden los
Obispos , e los otros
perlados menores , e avn
todos los otros que
son elegidos derechamente , e confirmados
para algunas dignidades , assi
como Abades , o Priores . Pero ninguno
dellos non puede descomulgar con
solennidad , sinon los Obispos tan
solamente , mas los perlados que son


fechos por elecion de sus cabildos , non
pueden descomulgar , assi como Arcediano ,
o Arcipreste , o Chantre , o
Maestrescuela , o Thesorero , fueras ende
si lo han de costumbre vsada por
quarenta años , contando el tiempo de
aquel que lo quiere vsar , e de los otros
que fueron en su logar , ante que
el . Pero esto se entiende , si lo vsaron todavia
sin contradicion de otri . E santa
Eglesia establescio tres reglas sobre
la descomunion . La primera regla es ,
que ningun menor non puede descomulgar ,
nin absoluer a su mayoral .
La segunda regla es , que qualquier que
puede descomulgar , puede absoluer .
La tercera regla es , que quien puede absoluer
puede descomulgar . Pero cada
vna destas reglas sobredichas , tiene sus
contrariedades , ca comoquiera que dize
en la primera regla , que menor non ha
poder de descomulgar al mayor : pero
puedelo fazer por vna manera E esto



85r
Titulo .IX. \ 85



es , quando el mayor se mete so mano
del menor , dandole poder en algun
pleyto : ca estonce puedelo descomulgar ,
e absoluer , por razon de aquel fecho ,
e esto se entiende segun santa eglesia ,
si aquel en cuya mano se mete , tiene
poder de judgar , como juez ordinario .
La segunda regla ha dos contrariedades ,
ca si algun obispo , o otro qualquier
que ha poder de judgar , denunciare
alguno por descomulgado , por
razon de eglesia que ouiesse quemado ,
o lo descomulgaron porque quemara
miesses , o casas , comoquier que esto pueda
fazer , non los puede soltar despues
que los ha denunciado , o publicado
por tales , sinon el apostolico , o quien
el mandasse . La otra contrariedad es , si
el Papa manda a alguno por su carta ,
que oya algun pleyto señalado . Ca en tal
manera puede descomulgar a algunos
de aquellos sobre que le da poder ,
e puedele otrosi absoluer fasta
vn año , e si este fuere rebelde , que non
quiera obedescer su mandamiento ,
de vn año adelante non lo puede
absoluer el . La tercera regla , tiene vna
contrariedad , e esta es , como quando
acusassen a algun Obispo , delante
de su Arçobispo , que auia fecho tal
cosa , por que deuiesse perder el obispado ,
e el arçobispo fiziesse llamar todos
los Obispos de su prouincia , que oyessen
aquel pleyto con el , e despues
que lo ouiesse oydo , fallassen que aquel
Obispo non era en culpa de aquelllo
que le acusauan , puedelo quitar
de aquel pleyto . Mas si fallasse que era
en culpa , non le puede poner pena
en juyzio . Mas deuelo embiar a dezir
al Papa que lo judgue .
Ley .VIII. Como los perlados puede descomulgar
a los de su juridicion , e non a los otros :
sinon en casos ciertos .



SEntencia de descomunion
puede el perlado poner
mouiendose por alguna
razon derecha a todo ome
que sea de su señorio , a que llaman en
latin iurisdictio , e si la pusiesse a otro
non valdria . Ca ninguno non deue
ser juzgado , ni apremiado , sinon por
aquel que ha poder de lo judgar . E que
esto se deue assi guardar , muestrase
por lo que dixo nuestro señor Iesu Christo
en el euangelio , non passaras los
terminos que fueron establescidos antiguamente
por tus padres . Pero algunas
cosas son señaladas en que el perlado
puede poner sentencia , sobre otras personas ,
que non sean de su poder . Ca bien
puede sentenciar , el que non fuere de su
señorio , por razon de pecado , que fiziesse
en la tierra que es de su señorio .
E puedelo avn descomulgar en otras
maneras , assi como en razon de emprestido ,
o de compra , o de vendida , o de
empeñamiento , o de postura , e de auenencia ,
o de otro fecho de qual manera
quier que sea , que fizo en su obispado , o
por razon de alguna destas cosas que fizo
en otro logar , e puso de lo complir alli .
Pero esto se deue entender , fallandolo
alli , do el ha poder de judgar . E avn
lo puede fazer en otra manera . Ca
si demandare ante el casa , o viña , o otra
cosa , que sea rayz , seyendo en su
juridicion , assi como de susodicho es ,
puedelo descomulgar si menester fuere ,
maguer sea morador fuera della , esso
mesmo seria en las cosas muebles .
Ley .IX. En que razones non puede el obispo , ni
otro perlado descomulgar a los de su juridicion .

EMbargamientos han los
perlados a las vezes , porque
non pueden por qualquier
dellos descomulgar a ninguno


Partida .j. P


85v
Primera partida .



de su jurisdicion . E estos son en
dos maneras , el vno es , que non puede
poner sentencia de descomunion sobre
ninguno de quantos en su obispado
son mientra que el estouiere fuera del .
Ca bien assi como non puede judgar fuera
de su juridicion , otrosi non los puede
descomulgar , fueras ende si alguno fiziesse
tal pecado , por que meresciesse esta
pena , e fuesse tan manifiesto que non ouiesse
menester de se prouar . Ca este atal ,
si su obispo non ouiesse cuydado de castigarlo ,
el arçobispo en cuya prouinca
fuere aquel obispado , deue amonestar
al obispo , que lo castigue , e que le faga
fazer enmienda de aquel pecado , e si
el obispo non ouiere cuydado de castigarlo :
el arçobispo deuelo amonestar ,
que se parta de aquel pecado , e si non
lo quisiere fazer , puedelo estonce descomulgar
maguer non sea en aquel obispado .
Mas el Papa puede descomulgar
al que fiziere porque , en qualquier obispado ,
maguer non sea el y . E la otra manera
que los embarga es , que non puede descomulgar
a ninguno de aquellos , a quien
dio el Papa su priuillejo en el qual les
otorgo , que los non pudiessen descomulgar ,
nin entredezir , nin vedar , fueras ende
si los que ouiessen tal priuillejo , non
quisiessen ayudar a los perlados , a complir
aquellas cosas que son establescidas
contra los herejes o si algunos priuillejados
non quisiessen guardar el entredicho
que el perlado pusiesse en la tierra
generalmente . Ca por qualquier destas
razones , o por otras semejantes dellas ,
pueden los sus perlados descomulgar ,
e non les valdria su priuillejo . Pero si
tal priuillejo diesse el Papa a algun conuento
de religiosos , valerles y a , e non
ha poder de los descomulgar ningun
perlado a ellos , nin a su monesterio ,
por el pecado , o por el yerro que en el
monesterio fizieren , nin por pleyto de
vendida , o de cambio , o de posturas que
fiziessen de otra manera semejante destas ,
esto es , porque ellos han esta franqueza ,


por razon del logar . Mas si alguno
dellos saliesse fuera del monesterio
e touiesse algun prioradgo , o otro
logar señalado , si fiziere tal pecado que
merezca esta pena : bien lo puede descomulgar
el perlado , en cuyo obispado
fiziere aquel yerro , e non se puede
defender por aquel priuillejo : fueras si
el monesterio con todos los prioradgos ,
e con todas sus cosas , e con todas
sus granjas fuesse franqueado , o el religioso
que ouiesse fecho el yerro de fuera ,
fuesse tornado a aquel monesterio .
Ley .X. Por quales cosas pueden los perlados descomulgar
a los de su juridicion .

COntumacia
es palabra de
latin que quier tanto dezir
en romance , como desobediencia ,
o desmandamiento ,
E es cosa por que los perlados de
santa eglesia descomulgan los omes , e
comoquier que las razones por que lo fazen ,
sean de muchas maneras , esta es la
rayz de que nascen todas las otras . E
desobedientes son los omes , assi como
quando los emplazan los judgadores
o los que tienen sus logares , que vengan
a fazer derecho a los que se querellan dellos ,
e non quieren venir , o si embargan
a los que los quieren emplazar , de manera
que lo non pueden fazer , o si se asconden ,
o se van de la tierra , porque non
les fallen . E otrosi son desobedientes ,
los que vienen al emplazamiento , e non
quieren responder , o si comiençan a responder ,
e se van sin mandado ante del
tiempo , e si el judgador da la sentencia
contra ellos , e non quieren complir su
mandamiento , o si non diessen los diezmos ,
e las primicias segun manda santa
eglesia , o si algunos cayessen en perjuro ,
e non quisiessen fazer enmienda del pecado .
Otrosi quando algunos furtassen , o
robassen , o fiziessen algunos otros males
que fuessen pecados mortales conoscidamente
semejantes destos , o les fuesse
prouado en juyzio , que los fizieran , non queriendo
fazer enmienda dellos , puedenlos



86r
Titulo .IX. \ 86



descomulgar . Mas si los peccados non
fuessen manifiestos , nin aueriguados en
juyzio non deuen poner sentencia de
descomunion sobre aquellos que los
ouiessen fecho , comoquier que puedan
dezir generalmente , que quien tal fuerça ,
o tal yerro fizo , si non fiziere enmienda
del , fasta el dia descomulgamoslo
por ende . E por qualquier destas
maneras sobredichas , que descomulgassen
a alguno , seria descomulgado
de la mayor descomunion , como dize
en la segunda ley deste titulo .
Ley .XI. Por quales razones puede descomulgar
sin amonestacion , e como pueden descomulgar
a los que tomaren las cosas por fuerça .

AMonestado deue ser aquel
que quieren descomulgar ,
o vedar . Pero cosas
ay en que non deue esto
ser guardado : assi como quando emplazan
a alguno , que venga a concilio , o
fazer derecho de los que se querellan del
e non viene , nin se embia a escusar : ca
el que emplazan en tal manera , tanto vale
como si lo amonestassen , e esto se entiende ,
si le emplazan tres vezes , o vna
por todas , a que llaman en latin peremptoria ,
que quiere tanto dezir como plazo
rematado . Otrosi pueden descomulgar
sin amonestamiento , al que robasse
manifiestamente lo ageno , si lo mandasse
el perlado tornar , e non lo quisiesse
fazer , o si le pusiesse plazo a que le diesse ,
e non lo quisiesse dar , o si algun clerigo
fiziesse a tan gran pecado , porque lo ouiessen
a degradar , si despues non quisiesse
fazer enmienda . E non tan solamente los
perlados pueden descomulgar sin amonestacion ,
a los que roban lo ageno , e non
lo quieren tornar : mas aun a qualesquier
que les roban sus cosas , dellos mismos
conoscidamente , esto pueden fazer : porque


ellos non se pueden defender con otras
armas , sinon con las sentencias spirituales .
E si otro tuerto , o daño fiziesse
algun ome al perlado en sus cosas , e non
gelo quisiere enmendar , despues que lo ouiesse
amonestado tres vezes , puedelo
descomulgar , o vedar por ello . Ca si tenudo
es ome de defender , o amparar a
su vezino , con derecho : mucho mas lo
deue fazer a ssi mismo .
Ley .XII. En que manera deuen fazer los perlados
quando quieren deuedar , o descomulgar
alguno .

AMonestar deuen los perlados ,
o aquellos que tienen
sus logares , a los que ouiessen
a descomulgar ,
para guardar la forma que establescio
santa eglesia , de como lo fiziessen . Ca
el que lo ouiere de fazer : deue amonestar
primeramente tres vezes , a aquel que ouiere
de descomulgar , seyendo delante
omes buenos , con quien lo prueue , si
menester fuere : diziendo que faga enmienda ,
e se quite de aquello porque lo amonesta ,
e si non se quisiere enmendar : puedelo
estonce descomulgar en esta manera ,
dando sentencia contra el por escripto ,
mostrando como lo amonesto ,
assi como deuia : e por que razon lo descomulga :
e si aquel contra quien da la sentencia ,
le demandasse traslado de aquella
carta , por que lo descomulgo : deuengelo
luego dar , o al mas tardar fasta vn mes
e si aquel a quien demandare el traslado non
gelo quisiere dar : deue fazer ende carta
publica , que sea firmada con testigos , o sellada
con sello conoscido : que deua valer ,
porque lo pueda prouar , que gelo demando
e a este sello llaman en latin authentico , que
quiere tanto dezir , como sello de ome
que lo meresce auer por razon de el logar
que tiene , e esta manera touo por bien santa


Partida .j. P 2


86v
Primera partida .



eglesia , que fuesse guardada en la sentencia
de descomunion . E esto mismo mando
que guardassen en las otras sentencias
assi como quando ouiessen alguna tierra ,
o villa , o eglesia a entredezir , o algun clerigo
de vedar de beneficio , e de oficio .
Ley .XIII. Quien puede fazer la descomulgacion
que llaman solenne , e en que manera deue
ser fecha .

EStremada manera ay para
descomulgar con solennidad
que pertenesce a los
obispos , tan solamente , e
non a los otros perlados menores . Esta
se faze desta guisa , el obispo que ouiere a
dar esta sentencia , deue auer consigo doze
clerigos missacantanos , que tengan cada vno
dellos en la mano sendas candelas encendidas ,
e deuen tañer las campanas , e estonce
deue de dezir el obispo , como descomulga
a algun ome , o muger , nombrando
qualquier dellos por su nome , faziendo
saber a todos los que y estouieren , por que razon
lo faze diziendo assi que lo echa fuera
del seno de santa eglesia , e lo aparta de
todos los bienes que se fazen en ella . E quando
esto ouiere dicho , deue tomar vna
candela , e echarla en tierra , e amatarla con
los pies , o en el agua segun acostumbran
en algunas eglesias . Esso mismo deuen fazer
los otros clerigos , que las candelas touieren
encendidas en las manos . E estonce
deue dezir el obispo , que assi sea muerta
su alma de aquel que descomulga , como
mueren aquellas candelas , si non fiziere emienda


a santa eglesia , de aquello por que lo echan
della . E por desprecio de aquel , non deue
ninguno tomar aquellas candelas , para seruirse
dellas , mas deuenlas alli dexar , por
desechadas . E despues deuelo el obispo
fazer saber con sus cartas , por todas
las Eglesias de su obispado , quien es aquel
a quien descomulgo assi , e por que razon lo
fizo , e que se guarden de fablar , e de se aconpañar
con el . E esta descomunion llama
santa eglesia , anathema , que quiere tanto
dezir , como espada del obispo , con que deue
matar a los que fazen grandes pecados ,
e non se quieren enmendar .
Ley .XIIII. Que departimiento ay entre el
entredicho , e la suspension .

ENtredicho e suspension , son
dos maneras de sentencia
de menor descomulgamiento ,
que pone la eglesia
a las vezes , por poner pena a los rebeldes .
E entredicho tanto quiere dezir en
latin , como vedamiento en romance , que pone
por pena sobre los logares , en que fazen
las cosas porque deuen ser entredichos .
Assi como quando viedan la eglesia
por los yerros que fazen sus parochianos
e non quieren fazer emienda dellos , o quando
entredizen todas las eglesias de la villa ,
por culpa del pueblo , que son rebeldes en
alguna manera , e non se quieren emendar , o
quando viedan toda vna tierra , o vn reyno ,
por culpa del señor della . E suspension
tanto quiere dezir , como tener el ome
colgado , e non lo dexar vsar de su oficio



87r
Titulo .IX. \ 87



nin de su beneficio , non gelo tollendo
del todo . E esta pena ponen sobre las
personas de los homes , por los yerros
que fazen cada vno dellos .
Ley .XV. Quales sacramentos deuen dar en los
logares entredichos , o quales non .

VEdar e entredezir pueden
los perlados las eglesias , e
los logares , por las razones
que dizen las leyes ante
desta , e touo por bien santa eglesia de
mostrar , que daño se sigue a los omes
por ser las eglesias entredichas , o los logares .
E es este que en ninguna Eglesia
que sea vedada , no deuen tañer campanas ,
nin dezir las horas , nin soterrar
los muertos , nin dar los sacramentos
a ninguno de los parrochianos dellas ,
fueras ende el baptismo que non
deuen toller a ninguno , e la penitencia , e
la comunion , que deuen dar a los enfermos
e avn a los que fueren sanos pueden
confessar , quando tomassen la cruz
para yr contra los enemigos de la fe , quier


fuessen de aquellos logares mismos , o
de otros . Esso mismo pueden fazer a todos
los pelegrinos , que passaren por aquellas
tierras . E esto les otorgo santa eglesia ,
por honrra de nuestro señor Iesu
Christo que fue puesto en la cruz .
Ley .XVI. Que pueden fazer los clerigos en
los logares entredichos .

GEneral seyendo el deuiedo ,
sobre alguna tierra , o villa ,
o sobre todo vn reyno
comoquier que dize en la
ley ante desta , que non deuen soterrar a ninguno ,
touo por bien santa eglesia , que los
clerigos que muriessen en el tiempo de
deuiedo , aquellos que guardassen bien
la sentencia , que los soterrassen en el cementerio ,
pero deuenlo fazer callando ,
non tañendo campanas , nin faziendo las
otras cosas , de honrra que fazen a los
muertos , quando los sotierran en los logares
do non son vedadas las eglesias . E otrosi
otorgo santa eglesia , que en las eglesias
cathedrales , o conuentuales , podiessen


Partida .j. P 3


87v
Primera partida .



dezir las horas , dos , o tres en vno , e que
las dixessen baxamente que las non pudiessen
oyr de fuera , seyendo las puertas
cerradas , e que non tañiessen campanas , e
que echassen de la eglesia ante que las
dixessen a todos los vedados , e descomulgados
que y fuessen .
Ley .XVII. En quantas maneras ponen sentencias
de suspension los perlados , e que cosas non
deuen fazer mientra , que estuuieren en ellas .

SVspension ponen los perlados
por pena , sobre los
omes por los yerros que
fazen cada vno dellos , segund
dize en la tercera ley ante desta . E
esta sentencia ponen de muchas maneras .
Ca a las vegadas cae esta suspension
sobre los obispos , tambien como sobre
los otros clerigos , vedandolos de oficio ,
e a las vegadas de beneficio , e de jurisdicion ,
segun los yerros que fazen , e avn
viedanles por mayor pena , tambien a
ellos , como a los legos que non entren
en la eglesia . E si fuere obispo , aquel a quien


vedaron de oficio , non deue dezir las horas
publicamente , como ante , nin consagrar ,
nin confirmar , nin dar ordenes , nin
puede fazer ninguna otra cosa , de aquelllas
que pertenescen fazer de su oficio ,
por razon de la orden que ha . Pero bien
puede vsar de su juridicion . Assi como
dar los beneficios , e descomulgar , e vedar ,
e judgar los pleytos , e todas las otras
cosas que pertenescen por razon dello .
Mas si fuesse vedado de la juridicion , e
de oficio non puede fazer ninguna cosa
de las sobredichas . Pero puede rescebir
las rentas de la eglesia : fueras ende , si quando
le viedan , le dizen señaladamente que
las non tome , o lo vedassen de oficio , e
de beneficio . Esso mismo seria en aquellos
que vieda el derecho escripto : ca
los que son vedados de oficio , non se entiende
que son de beneficio : fueras ende
si en derecho fuesse escripto , quien
tal pecado fiziere , sea vedado de oficio , e
de beneficio : ca la pena non se estiende a
mas de quanto dize la sentencia del derecho ,
o del perlado que la da . Pero si algunos
de los perlados menores que han juridicion ,



88r
Titulo .IX. \ 88



fiziessen gran pecado , de aquellos que
son llamados en latin enormes , que quiere
tanto dezir , como muy desaguisados , e
le vedasse algun perlado por el de oficio
por toda via , entiendesse por esso , que le vieda
de beneficio , comoquier que lo non diga
señaladamente , quando le pone , el deuiedo .
Mas si lo suspendiesse tan solamente
de beneficio , estonce bien puede vsar de
las cosas , que deue fazer por razon de su oficio ,
e si de la iurisdicion fuere vedado no
deue vsar della mas puede vsar de su oficio ,
e tomar los beneficios , que deue auer
por razon del . E si fuer priuado de oficio ,
e de beneficio , non deue vsar de
ninguno dellos . E si le vedaren que non entre
en la eglesia , bien puede vsar de todas
las otras cosas , que deue fazer : fueras
ende en aquellas cosas que non pueden ser fechas ,
sinon en ella . Pero seyendo vedado
otro clerigo qualquier que non touiesse juridicion ,
si el perlado le vedasse tan solamente


de oficio , non se entiende que lo es
de beneficio , e si lo priuasse de beneficio
non le vieda que non diga las horas , nin
faga las otras cosas que deue fazer de su
oficio , e si le vieda que non entre en la eglesia ,
non le tuelle que non pueda vsar de
su oficio fuera della .
Ley .XVIII. Que pena merescen los que non
guardan la sentencia del deuiedo .

PEna puso santa eglesia a los
perlados tambien como a los
otros clerigos , que por su atreuimiento
desprecian la sentencia
del entredicho , o de la suspension : non
la queriendo guardar , e si fuere suspenso de oficio ,
e dixere las oras concejeramente , como
ante , es irregular por ello : que quiere
tanto dezir , como clerigo que es fuera de la
derecha regla , que deuria tener . E esto es
gran disfamamiento para non poder ser elegido
para ninguna dignidad , nin puede
vsar del beneficio , nin de oficio que


Partida .j. P 4


88v
Primera partida .



ante auia , nin puede otrosi dispensar
con el , otro ninguno , sinon el Papa .
Esso mismo seria , si las dixesse en la
eglesia que fuesse entredicha . E despues
desto , deuele amonestar su perlado ,
que vaya a la corte de Roma , a fazer
emienda del yerro que fizo , e si non
lo quisiere fazer , puedelo descomulgar
de la mayor descomunion : e si por
esto non se quisiere emendar , deuelo
deponer , e toller el beneficio que ouiere
de santa Eglesia para siempre . E
si avn por todo esto non quisiere fazer
emienda de su yerro , estonce el perlado
deuese querellar al Rey , o al señor
de la tierra , que lo eche de su señorio ,
e el deuelo fazer E si algun monje ,
o calonje regular , dixesse las horas
en la Eglesia entredicha : deue ser
encerrado en otro monesterio mas fuerte ,
e de mas fuerte vida , para fazer penitencia
del yerro que fizo . E esso mismo
deue ser fecho a monja que esto fiziesse ,
e si otro ome lego , o muger
que fuesse vedado de entrar en la eglesia ,
despreciando el deuiedo non lo quisiesse
guardar , puedelo su perlado descomulgar
por ello . E si non lo quisiere
emendar , despues que lo amonestasse
deue rogar al Rey , que lo apremie : assi
como de susodicho es de los clerigos .
Ley .XIX. Que ningunos non deuen fazer posturas ,
nin cartas con los perlados en desprecio
de santa eglesia .

CAstigan los perlados con
sentencias de deuiedo , o
de entredicho , a los que
son de su jurisdicion por
los yerros que fazen quando non se quieren
emendar dellos , e en logar de les pesar
de mal que fizieron , e obedescer las


sentencias de santa eglesia , tornanse desuergonçadamente ,
en manera de soberuia
contra los perlados que las dieron ,
e quierense ygualar con ellos , faziendo
entre si posturas , o cotos en desprecio de
los perlados , como por vengança de lo
que les fizieron . E esto fazen como en
manera de descomunion , e viedan a ellos ,
e a sus homes , que non compren ,
nin vendan en sus villas , nin cuegan en
sus fornos , nin muelan en sus molinos ,
nin anden por sus plaças , nin vayan
por agua de sus fuentes , nin a sus
montes por leña , e viedanles otras cosas .
E avn fazen otras posturas de muchas
maneras , que son sin razon , e sin
derecho . E tales cosas como estas que
son desaguisadas , e de mal exemplo ,
non deuen ser fechas , ca los menores
non se deuen alçar contra los mayores
por las sentencias , o por los mandamientos
que les fazen : fueras ende
si lo fiziessen como manda el derecho ,
apelando , e alçandose de la sentencia ,
que dieren contra ellos , si se agrauiaren
della , e esto mostro nuestro señor
en la vieja ley , que era gran mal
quando se abrio la tierra , e se soruio
a Dathan , e Abiron : porque se alçaron
contra Moysen , e Aaron , que eran mayorales ,
e judgauan el pueblo de los
judios : non queriendo obedescer su
mandamiento . Onde tiene por bien
santa Eglesia , e defiende , que ningunos
non sean osados de fazer tales posturas
contra sus perlados , e los que
contra esto fizieren , pueden los descomulgar
por ende .
Ley .XX. En quantas maneras se da la sentencia
de descomunion injustamente , e que pena deue
auer el perlado que la pone .




89r
Titulo .IX. \ 88



TRisteza muy grande deuen
auer los Perlados
de santa Eglesia en sus
coraçones , e los otros
que tienen sus logares , quando han de
descomulgar algunos Christianos : e
si piedad , e dolor deuen auer dellos ,
quando los descomulgan con derecho :
quanto mas lo deuen auer quando
lo fazen injustamente . E por ende
touo por bien santa Eglesia de mostrar ,
en quantas maneras es la sentencia
non derecha : porque aquellos que
la dan , o la tienen de dar , se sepan guardar
della : e son tres . La primera , quando
es dada contra la forma , que es establescida ,
segund dize de suso en
la ley que comiença , Amonestar . La segunda
es , quando aquella razon por
que descomulgan , non es derecha , o
atal , porque non lo deuan descomulgar .
La tercera es , quando el que da
la sentencia , lo faze con mala voluntad .
E comoquier que la sentencia ,
que es dada tortizeramente , en alguna
destas maneras , la deuen guardar
por reuerencia de santa Eglesia , aquellos
contra quien es puesta . Pero touieron
por bien los santos padres , que
non fincasse sin pena aquel que la diesse :
e mandaron , que el que tal sentencia
diesse , contra la primera manera ,
que de suso es dicha : que fuesse vedado ,
que non entrasse en la Eglesia a
dezir las horas en ella por vn mes : e el
mayoral de aquel que la dio , quando
se querellasse aquel contra quien fue
dada , que la podiesse luego toller sin
alongamiento ninguno : e demas condenarlo
en las costas , e en las despensas
que fiziesse el querelloso , e en
todos los otros daños que rescibiesse
por esta razon . E avn puede demandar
el querelloso delante su mayoral ,
que le faga enmienda de la sinrazon
que le fizo , porque lo descomulgo ,
como non deuia . Otrosi , los que caen
en la pena sobredicha de non entrar en
la Eglesia por vn mes , deuese mucho
guardar , que non entren en ella , fasta
que el plazo sea passado : ca el que
contra esto fiziesse , entrando en la Eglesia ,
o compliendo y su officio , assi
como ante que fuesse puesta , caeria
por ella en irregularidad , assi que otro


ninguno non podria dispensar con
el , sinon el Papa : fueras ende si fuesse
obispo , o Perlado mayor : ca estos
non caen en tal pena como esta : porque
si cayessen en ella , non podrian fazer
muchas cosas que son menester a
los Christianos que deuen fazer de su
officio : assi como quando ouiessen
de consagrar la crisma , o dar el sacramento
de la confirmacion : o ordenar
los clerigos : o visitar las Eglesias , para
fazer emendar los yerros que y fallassen
fechos : o otras cosas semejantes
destas , que non pertenescen de fazer
a otri , sinon a los Obispos . Otrosi , touo
por bien santa Eglesia , que si el Papa ,
o el legado , pusiesse sentencia alguna
general , o suspension , diziendo
assi : que el perlado , o otro clerigo que
tal cosa fiziere , o non pagare tantos
Marauedis , fasta tal dia , que sea vedado
o suspenso , en qualquier destas cosas
non se entiende , que el Obispo , nin
otro perlado mayor sea vedado , o suspenso :
fueras ende , si en la tal sentencia
fuesse señaladamente fecha mencion
de los nomes dellos . E la pena
que touieron los santos padres que fuesse
dada a los Perlados , que descomulgassen
en la segunda manera tortizeramente
a otro , non podiendo mostrar
razon derecha , porque lo deuiessen fazer ,
es aquella misma que de suso es
dicha : e puesta contra aquellos que
yerran en la primera manera : fueras ende
que non deuen ser vedados de entrar en
la Eglesia por vn mes . Pero si alguno
de los sobredichos mostrasse alguna
escusa derecha : porque non deuiesse
auer la pena , si lo prouare : o fuer manifiesto , deuele
valer : assi como si mandasse a alguno que fuesse a amonestar
al que descomulga , e diziendo que lo auia
amonestado , diesse la sentencia contra el , pensando
que le dezia verdad : ca poniendo ante si tal escusa ,
como esta : o otra semejante della , non caeria en la
pena . Mas quando los perlados diessen sentencia de
descomunion contra alguno , por mala voluntad ,
en la manera que de suso es dicho , mouiendose con
saña , o con braueza , o con malquerencia , comoquiera
que pena cierta non sea establescida en derecho
sobre esto : pero peca mortalmente el que lo faze
contra Dios , que conosce las voluntades de los omes
buenas o malas : e les dara la pena en este mundo , e en
el otro : assi como juez derechero , a quien non se encubre
nada .



89v
Primera partida .



Ley .XXI. Por qual razon non deue ninguno
despreciar la sentencia de descomunion .
que dieren contra el .

TOrtizeramente seyendo
dada la sentencia de descomunion
por alguna de
las tres maneras , segund
que dize en la ley ante desta : touo por
bien santa Eglesia de Roma , que valiesse .
E esto mando que fuesse toda via , porque
fuesse mas recelada de los omes : e porque
teniendo toda via la obediencia cresciesen
en la fe por buenas obras . E tan gran
fuerça tiene la sentencia de descomunion ,
que luego que es dada , liga lo que non
fazen las otras sentencias . E esto es , en
tal manera : ca maguer se alce despues
della , aquel contra quien la dan , toda via
finca ligado , fasta que sea absuelto : e tanbien
es esto , non seyendo delante , nin
sabiendolo : como si lo fuesse . Pero esta
mejoria tiene el que non sabe quando
lo descomulgan , que non cae en pena ,
maguer se acompañe con los omes ,
nin es irregular si es clerigo , avnque diga
las horas como solia . E esto se entiende
mientra que lo non sabe . Pero
si descomulgan a alguno , non seyendo
verdadera la razon : o el yerro por
que dize el perlado que lo descomulga :
comoquier que es descomulgado ,
quanto a la vista de los fieles Christianos ,
non lo es quanto a Dios . Esto se
entiende , quando aquel contra quien es


dada la sentencia , non la desprecia en
su voluntad . E esso mismo es , de la sentencia
de deuiedo tambien de las eglesias ,
e de los logares , como de las
personas .
Ley .XXII. Como los perlados pueden descomulgar ,
e pueden absoluer , sinon en casos
ciertos .

ABsoluer puede de la descomunion
todo perlado
que puede descomulgar
fueras ende por las dos razones
que dize en la ley ante deste titulo ,
que comiença reglas pone el derecho .
E esto se entiende tambien de los que
el descomulgare , como de los otros , que
descomulgan los otros perlados menores
que son so el . Pero descomuniones
ay que non puede otro ninguno toller , sinon
el Papa , o quien lo el mandare señaladamente :
e son seys maneras della .
La primera es , si alguno mete manos ayradas
en clerigo , o ome de religion ,
sinon por aquellas manera que
son dichas de suso en las leyes , que fablan
en esta razon . La segunda es , si alguno
quemare eglesia , o otra casa religiosa ,
o miesses en campo , o en hera , o
otra cosa qualquier , faziendolo a sabiendas
por mal fazer . Pero en esto ay departimiento :
ca el que quema eglesia , o otro logar
religioso , es descomulgado tan solamente
por el fecho mas el que quemasse
a sabiendas alguna de las otras cosas sobredichas ,



90r
Titulo .IX. \ 90



non cae luego en descomunion
por el fecho , mas puedenlo los
perlados descomulgar . Pero despues
que les ouieren fecho denunciar por
descomulgados , tambien a los que quemaren
las eglesias como a los otros , non
les pueden ellos absoluer , nin otro ninguno ,
sinon el Papa o a quien lo el
mandare : comoquier que lo pudiesse ante
fazer , que los ouiessen denunciados
por descomulgados . La tercera es , si alguno
quebranta la eglesia : e lo denuncian
por ello por descomulgado . La
quarta es , si alguno se acompaña a sabiendas
con los que descomulga el Papa .
La quinta es , si alguno falsa carta
del Papa . La sesta es , si alguno faze aquel
pecado mismo , por que el apostolico
descomulgo a otro por ello .
Ley .XXIII. Quantas maneras son de legados ,
e que poder tiene cada vno dellos de
absoluer , e de descomulgar .



LEgados llaman aquellos
que embia el Papa de su
corte : e estos son en tres
maneras : e cada vno dellos ,
tiene poder de descomulgar , e de
absoluer segund dize en esta ley . E los
primeros dellos son los que embia el Papa ,
de aquellos que biuen con el : assi como
los Cardenales que son parte de su
cuerpo , e estos pueden absoluer a los que
son descomulgados , porque metieron
manos yradas en clerigo , o en otro ome ,
o muger de religion . E esto pueden
fazer , tambien en yendo a aquellas prouincias
donde los embia el Papa , como quando
en ellas fueren : e avn quando se tornaren ,
fasta que lleguen a la corte : e pueden
absoluer aquellos de aquella prouincia :
o a los de las otras , dondequier
que sean que vengan a ellos . La segunda
manera de legados es , quando el papa
embia a otros que non son Cardenales , a



90v
Primera Partida .



alguna prouincia , o a otro logar señalado
estos atales non pueden absoluer
a otros , sinon a los de aquellos logares
donde los embian tan solamente , e en
quanto estouieren y . Ca non pueden
absoluer en yendo , nin en viniendo , como
dize de suso de los otros : fueras ende
si el Papa gelo mandasse fazer , o les
diesse carta o priuilejo . La tercera manera
de legados es , aquellos que lo son
en razon de sus eglesias por preuilejo
que han del Papa : e estos atales non
pueden absoluer a los que son descomulgados :
porque metieron manos
yradas en clerigo , o en ome , o en muger
de religion : fueras ende si el Papa
les diesse poder señaladamente , que lo
fiziessen . Pero estos pueden oyr : e librar
las querellas de sus prouincias .
E avn puedense alçar a ellos en los juyzios ,
dexando en medio algunos de
los judgadores , tanbien los Obispos ,
como los otros perlados menores .
Ley .XXIIII. Como los perlados mayores pueden
tirar las sentencias que pusieren los menores .

TOller non deue el obispo
la sentencia de descomunion
que pusiere el
Dean , o el Arcediano : o


alguno de los perlados menores de su
obispado : fueras ende si lo fiziere desta
guisa : faziendo primeramente enmienda
aquel contra quien fuere puesta ,
del mal que fizo : por que lo descomulgo .
E avn estonce deuelo fazer
con sabiduria de aquel que lo descomulgo .
Pero si le tolliere sera absuelto ,
comoquiera que lo non deua fazer .
E esto por la mayoria que tiene
sobre todos los de su obispado : e maguer
que el obispo esto puede fazer , contra
los perlados menores de su obispado ,
non se entiende que lo puede fazer el Arçobispo ,
contra los perlados de su prouincia .
Ca los que descomulgare cada
vn obispo en su obispado , non los
puede absoluer el Arçobispo : e si lo fiziere ,
non vale , sinon en estos dos casos
El vno es , si alguno se querella al Arçobispo
que lo descomulgo su obispo :
el otro , si dize que se alço a el porque
lo descomulgara : ca por cada vna
destas razones le puede absoluer
el Arçobispo , si quisiere comoquier
que mas guisado seria , si le embiasse a
dezir a su obispo , que le absoluiesse
el .
Ley .XXV. Por que razones pueden los obispos ,
e los clerigos de missa absoluer los descomulgados
que deuen yr al Apostolico .




91r
Titulo .IX. \ 91



ENemistad auiendo alguno
de los que dizen en
las leyes ante desta , que
metiessen manos yradas
en clerigo , o en ome , o en muger de religion :
o auiendo otro embargo derecho ,
porque non pudiesse yr al Papa , comoquier
que es dicho , que non podria
otro ninguno absoluer desta descomunion
atales como estos , sinon el Papa ,
o algunos de aquellos a quien el otorgasse ,
que lo pudiessen fazer , segund dize
en las leyes ante desta : con todo esso
absoluerlos pueden avn sus Obispos ,
auiendo tal embargo , porque non podiessen
ir a Roma . E avn non tan solamente
los pueden ellos absoluer : mas
avn los clerigos de missa a quien se confessassen .
E esto que dize de los clerigos
entiendese que lo pueden fazer quando
los vieren a ora de muerte : ca en otra
manera non podrian . E esto touo
por bien santa Eglesia , porque los omes
non cayessen en peligro de perder sus
almas , non podiendo yr al Papa que los
absoluiesse . Pero tambien los Obispos
como los clerigos missacantanos que los
ouiessen de absoluer , deuenles fazer prometer
con jura , que luego que fueren
libres de aquel embargo , por que non pudieron
yr a Roma , que yran alla , e en este
comedio , deuenles mandar que fagan
enmienda del yerro que fizieron .
Ley .XXVI. Como deuen absoluer a los que
fueren descomulgados .

TIrada deue ser la sentencia
de descomunion por
los perlados . E la manera
que establescio santa Eglesia
para tollerla es esta : primeramente el
perlado que quiere absoluer al descomulgado ,
deuele fazer jurar sobre


los santos Euangelios , o en sus manos
que estara a mandamiento de santa Eglesia :
e despues que lo ouiere jurado ,
deuelo absoluer a la puerta de la
Eglesia , diziendo assi : quel por el poder
que tiene de sant Pedro , e sant Pablo
que lo absuelue del ligamiento de la descomunion ,
en que cayo , por su desobediencia :
e estonce deue rezar el Miserere
mei Deus : e reconciliarlo : que quire
tanto dezir , como tornarlo en su estado ,
firiendolo en las espaldas con piertegas ,
o con correas a cada verso que dixere
del Psalmo , fasta que sea acabado , e des
i dezir aquella oracion que dizen sobre
los que reconcilian , echandole del agua
bendita sobre la cabeça : e tomarlo por
la mano diestra : e meterlo en la Eglesia .
E esta manera de absoluer es comunal
a todos los perlados : tambien a los
mayores como a los menores , para reconciliar
todos los descomulgados de
la mayor descomunion : fueras ende aquellos
contra quien fuesse dada la sentencia ,
que es llamada anathema : ca esta
ha su manera apartada para tollerla con
solenidad , segund dize en la ley primera
que se sigue .
Ley .XXVII. Como deuen absoluer a los que
son descomulgados de la descomunion solenne
que llaman anathema .

ANathema es llamada , la
sentencia de descomunion ,
que dan los obispos contra
los omes que fazen los
grandes pecados , segund que de suso dicho
es : e non quieren fazer enmienda dellos .
E para toller esta y a su manera apartada :
e es esta , que el que fuere descomulgado
de tal manera , para ser absuelto ,
deue mostrar en si tres cosas . La primera ,
que se arrepienta del mal que fizo .


Partida .j. Q


91v
Primera Partida .



La segunda , que pida merced con
grand omildad que le perdonen . La tercera ,
que se obligue a fazer enmienda , e
jurando que este a mandamiento de santa
Eglesia : e quando esto ouiere fecho , el
obispo que lo ouiere de absoluer , deue
venir a la puerta de la Eglesia , e tener consigo
doze clerigos missacantanos , e aquel
que se ouiere de absoluer , deuese echar
tendido en tierra ante el obispo pidiendo
merced que le absuelua : e prometiendole
que de alli en adelante non fara
tal yerro : estonce lo deue absoluer
e tomarlo por la mano , e meterlo en la
Eglesia : dandole poder que se acompañe
con los fieles Christianos : e deuen entrar
los clerigos con el , e con todos los
otros que y estuuieren , rezando los Psalmos
penitenciales : e quando fueren acabados ,
deue dezir el obispo las oraciones
que son establescidas en santa Eglesia ,
para esto : ca assi como esta descomunion
ponen con gran solennidad , otrosi
la deuen toller con ella .
Ley .XXVIII. Como deuen absoluer , e reconciliar ,
e que cosas deuen mandar al descomulgado ,
que juro de estar a mandamiento de santa
Eglesia .

REconciliar , nin absoluer
non deuen los perlados a
los descomulgados a menos
de los fazer jurar primeramente ,
que esten a mandamiento
de santa Eglesia , segund dize en la ley
ante desta . E porque los yerros que los omes
fazen : por que los descomulgan , son
de muchas maneras : e ha departimiento
entrellos : touo por bien santa Eglesia
de departir , que es lo que deuen mandar
los obispos , a los que se absueluen ,
para fazer enmienda , cada vno del yerro
que fizo . E por ende mando , que el
que fuesse descomulgado de la mayor
descomunion en razon de los juyzios :
assi como ser desobediente , non queriendo
venir quando lo emplazan : o
por alguna de las otras tres maneras , que
dize en la ley deste titulo , que comiença
Contumacia : o por otra cosa qualquier ,
que non fuesse prouada , nin manifiesta :
que a este atal que le demandassen


por la jura que fizo que estouiesse
a complir derecho , dando fiadores o
peños si los pudiere auer . Otrosi mando
que si alguno fuesse descomulgado ,
por yerro manifiesto que ouiesse fecho :
assi como por meter manos ayradas
en clerigo , o en ome , o en muger
de religion , o otro semejante destos que
le deue mandar , que fagan enmienda a
aquel ome contra quien erro ante que lo
absuelua : e avn mas , que prometa que
nunca faga tal cosa : fueras ende , si lo fiziesse
por alguna manera de aquellas , que
le otorgan las leyes deste libro , que lo
pueda fazer : assi como en defendiendose :
o si lo fiziesse por mandado de su
mayoral : o por alguna cosa derecha : o si
touiesse tal logar , porque de su officio
lo ouiesse a fazer .
Ley .XXIX. Que tantas deuen ser las absoluciones ,
quantas fueron las descomuniones , e
que non es absuelto el que gana la absolucion
callada la verdad .

BEneficiado seyendo algun
clerigo en muchos obispados ,
si fiziesse tales yerros ,
e en tantos logares , por
que muchos perlados lo ouiessen a descomulgar ,
touo por bien santa Eglesia , que
este atal , non podiesse ser absuelto a menos
de lo absoluer cada vno de aquellos
que lo descomulgaron : fueras ende si
todos diessen su poder a vno que lo absoluiesse .
Esso mismo seria , quando alguno
fuesse descomulgado por muchas
razones de vn perlado solo : ca maguer
el mismo lo absoluiesse de alguna dellas ,
non se entiende que finca absuelto de
todas las otras , que non nombro en la absolucion .
E otrosi , touo por bien santa Eglesia ,
que si algun descomulgado ganasse
absolucion , callando la verdad : e diziendo
la mentira , que tal absolucion
non deue valer . Esto seria , quando algun
perlado descomulgasse a algun
ome por muchos yerros , que ouiesse fecho :
e aquel ome fuesse al Papa , o al otro
mayoral de aquel que lo descomulgara :
e ganasse absolucion , callando la
verdad , e non diziendo todas las razones



92r
Titulo .IX. \ 92



por que era descomulgado : ca en tal
caso como este , o en otros semejantes
del , non valdria la absolucion al que
la assi ganasse .
Ley .XXX. En quantos casos non vale la
sentencia de descomunion que diessen contra
alguno .

SEys maneras son , en que
non vale sentencia de descomunion ,
nin touo por
bien santa Eglesia , que
ouiesse poder de ligar , a aquellos contra
quien fuesse dada . La primera es , si
la quisiessen dar contra alguno , e el entendiendo
que lo fazian sin razon se
alçasse derechamente ante que le descomulgassen .
La segunda es , si el perlado
descomulgasse a alguno , que non
quiere fazer algun yerro que le mandaua
fazer : assi como si le mandasse
que non creyesse en Dios , o que cantasse
missa por algun herege : o que
non de a comer a su padre : o otra cosa
semejante destas , que fuesse contra
la fe : o que fiziesse pecado mortal . La
tercera es , si el Arçobispo , o el Obispo ,
o el Arcediano , o el Arcipreste mandasse
algun clerigo , que diesse mas procuracion
de la que es establescida en
derecho , e non gela queriendo dar , lo
descomulgasse por ello . La quarta es ,
si alguno que non fuesse sabidor de
derecho , teniendo que lo descomulgarian ,
dixesse que se metia so poder
del Papa : ca si despues lo descomulgassen ,
non valdria la descomunion :
maguer que se non alçasse de otra
guisa . La quinta es , si el perlado descomulgasse
alguno : e despues veyendo
que se acompañauan otros con el
los descomulgasse ante que los amonestasse .


La sesta es , si el perlado , o el
clerigo que diesse sentencia descomunion
fuesse hereje , o descomulgado ,
o vedado de poder que ouiesse :
ca ninguno destos non podria descomulgar ,
nin vedar a otri .
Ley .XXXI. En que pena caen los que non
guardassen la sentencia de descomunion .

YErro muy grande fazen ,
los que non guardan
la sentencia de descomunion .
E por ende
touo por bien santa Eglesia que non
fincassen sin pena : e mando que si algun
lego la despreciasse , non la queriendo
guardar : que mas tarde , e mas
aduras le fuesse perdonada , que a otro :
comoquier que la enmienda le
puedan rescebir luego : e tiene santa
Eglesia , que el que tal pecado faze , cae
por ende en peligro de muerte mas ayna
por el , o en los otros males que
embargan al ome de muchas maneras .
E si clerigo esto fiziesse , e vsasse de
su officio , seria por ende irregular , e
deue ser depuesto . Otra pena les puso
la Eglesia , que si alguno fuesse descomulgado
de su perlado : e el teniendo
que lo auia descomulgado de tuerto ,
despreciasse la sentencia que solamente
por el despreciamiento , cae en
la descomunion . Otrosi , touo por bien
santa Eglesia , que el que fuesse descomulgado
en vna eglesia , que tambien lo esquiuassen
en todas las otras , como
en aquella que lo descomulgaron .
Otrosi , puso por pena al clerigo que
fuesse descomulgado con derecho ,
que non podiesse demandar las rentas
del beneficio , que deuia auer ,
por aquel tiempo en que lo fuesse , nin


Q 2


92v
Primera partida .



podiesse ganar otro de nueuo , comoquier
que la podria demandar , si fuesse vedado ,
non seyendo por grande yerro
o non despreciando el deuiedo .
Ley .XXXII. En que pena caen los que estan vn
año en sentencia de descomunion .

REbellando alguno despues
que fuesse descomulgado :
de manera que non
quisiesse salir de descomunion ,
deuen passar contra el , los perlados
desta guisa : ca si lo fuere por razon
de heregia , que sospechassen que auia
en el : desde vn año passado , deuenlo dar
por hereje : e si le descomulgassen por otra
razon qualquier , si ouiere patronadgo
en algun Eglesia : o otro derecho
alguno : por que deuiesse rescebir della ,
pierdelo por todo aquel tiempo , que
finca en descomunion , e si fuer ome honrrado ,


e non se quisiere enmendar , que
los vasallos que ouiesse , que non lo obedesciessen
mientra que fuesse descomulgado :
nin le diessen los derechos que auian
a dar , o fazer : e esto se entiende , de
que passare vn año : e fuer amonestado
de su perlado , e non quisiere salir de la
descomunion .
Ley .XXXIII. En que pena caen los que se aconpañan
con los descomulgados de la mayor descomunion .

COmunaleza non deuen auer
los fieles Christianos ,
con aquellos que son descomulgados ,
de la mayor
descomunion : e porque entendio santa
Eglesia , que era cosa de que nascen muchos
males , a los que se acompañan a ellos ,
defendiolo muy afincadamente , que
lo non fiziessen , poniendoles pena por



93r
Titulo .IX. \ 93



ello en esta manera : quel que ouiesse aparceria
o comunaleza a sabiendas con
el descomulgado , de la mayor descomunion ,
quier fuesse de la jurisdicion de
aquel obispo que dio la sentencia : o de
otro obispo : si lo fiziesse ayudandole
e aconsejandole , o consintiendole que
estouiesse en aquel pecado mismo , por
que descomulgaron al otro , que cayesse
en aquella misma descomunion . Otrosi ,
quando el perlado diesse sentencia ,
en esta manera diziendo : quel descomulga
a fulano ome , por tal pecado que
fiziera , e quantos fuessen consejadores
e consentidores , o se acompañassen con
el : touo por bien santa Eglesia , que todos
quantos esto fiziessen , fuessen descomulgados
de la mayor descomunion :
fueras ende si aquel perlado mismo
que ouiesse sentenciado , en alguna
destas maneras sobredichas , se acompañasse
despues con el : ca este atal non
caeria en la mayor , mas en la menor descomunion .
Mas los que se acompañassen ,
con el que non fuesse descomulgado
desta manera , mas simplemente , como
si dixesse el perlado : yo descomulgo
a fulano por tal yerro que fizo : a


estos atales puso por pena , que cayessen
en la menor descomunion . Pero
los que fablassen . o se acompañassen
con estos , que cayessen en la menor
descomunion , non serian por ende descomulgados .
Ley .XXXIIII. En quantos casos se non deue
ninguno acompañar con el descomulgado , e
en quales lo puede fazer .

ACompañar , nin acomunalar
non se deuen los fieles
Christianos con los descomulgados ,
por el mal
que les viene dellos , e por la pena en que
caen , segund dize en la ley ante desta . E
porque algunos dubdarian , quales cosas
son en que lo non deuen fazer , touo
por bien el derecho de santa Eglesia
de las mostrar , e son estas : que les
non deuen dar paz : nin fablarles .
Nin deuen orar con ellos en ningun
logar : nin comer : nin beuer . Nin los
deuen acompañar en ninguna otra manera
semejante destas . Pero algunas cosas
ay en que lo pueden fazer por pro
del descomulgado : assi como si le aconsejassen ,
porque saliesse de la descomunion :


Q 3


93v
Primera partida .



o fuesse por pro de aquel
que le fablasse : assi como si le deuiesse
algo el descomulgado , e gelo demandasse :
o por razon del casamiento , que
es entre el marido , e la muger : ca ha tan
grande fuerça , que escusa a ella de la
descomunion , si se acompaña con el
marido : comoquier que non escusaria
a el , si ella fuesse descomulgada : e esto
es , porque el marido ha poder de apremiar
a ella , que faga enmienda , e salga
de la descomunion lo que ella non podria
fazer a el . Otrosi , non serian descomulgados
los fijos ; e las fijas , que
son en poder del padre , que fuesse
descomulgado , maguer se acompañassen
con el . Nin los seruientes de casa .
Nin los labradores asoldados , que labrassen
sus heredades . Nin los sieruos .
Nin todos los otros que fuessen sus vasallos ,
non seyendo consejadores , o fazedores
con el en aquel yerro : porque fuesse
descomulgado , nin queriendo mas
acompañarse con el , de quanto tiempo
le auian de seruir , por razon de la soldada
que tienen dellos , o otra manera . Pero
non touo por bien santa Eglesia , que
los padres , nin los señores se pudiessen
escusar desta pena : si los fijos , o los vasallos
cayessen en esta sentencia de descomunion :
e se acompañassen con ellos
Esto es , porque los padres a los fijos , e
los señores a los vasallos , han poderio


de los enseñar , e de los castigar , que se
guarden de fazer tales yerros : porque
los ayan a descomulgar : lo que ellos
non podrian fazer a los padres : nin a los
señores : e si lo non fiziessen , son en culpa .
E por ende non se pueden escusar ,
que non cayan en la pena sobredicha ,
si se acompañan con ellos , seyendo descomulgados .
Otrosi , los clerigos non
se deuen acompañar con su Obispo descomulgado :
fueras ende , si fuessen criados ,
o sus seruientes en casa : e avn el que
se acompañare con el descomulgado ,
non sabiendo , que lo era , non cae en
esta pena . Otra manera ay avn : por que
non caeria ome en descomunion : maguer
se acompañasse con los descomulgados .
E esto seria , como si alguno
ouiesse a passar por alguna tierra , en que
morassen descomulgados , e non podiesse
fallar compañia , nin posada , sinon
con ellos . Nin otrosi , non defiende
santa Eglesia , que non den limosna
al descomulgado , si lo viessen en cuyta .
Ley .XXXV. Que deuen fazer los clerigos , si
algun descomulgado entra en la Eglesia , quando
dixeren las horas .

COncejeramente seyendo
alguno descomulgado
de la mayor descomunion ,
non deue entrar



94r
Titulo .IX. \ 94



en la Eglesia : e si lo fiziere quando
dizen las horas , deuen los clerigos cessar
de las dezir . E esto se entiende ,
tambien del oficio de la Missa como
de las otras horas : fueras ende si el descomulgado
entrasse en la eglesia , e fuesse
el clerigo que dixesse la missa ya entrado
en la sacra : ca entonce non deuen
quedar , fasta que aya consumido
el cuerpo , e la sangre de nuestro
Señor Iesu Christo : e esto es , porque
tan santa cosa , e tan honrrada como
esta , non deue ser dexada de acabar ,
despues que fue començada . E si por
auentura por amonestamiento de los
clerigos , non quisiesse salir de aquel logar ,
onde tal cosa acaesciere : fuere del
Señorio de la Eglesia : deuenlo echar
por fuerça della : e si lo non pudieren
fazer , deuen llamar ayuda de los
legos , para echarlo ende , o fazerlo
saber al Señor de la tierra , que lo
castigue , e lo viede . Mas si alguno
entrasse en la Eglesia , que non sopiessen
todos que era descomulgado concejeramente ,
los que lo supieren , deuenlo
amonestar en poridad que salga
della : diziendole que pecca mortalmente ,
porque lo faze seyendo descomulgado :
e si non lo quisiere fazer ,
todos los de la Eglesia se deuen
salir fuera tambien los clerigos como
los legos . Pero esto deuen fazer


de manera , que lo non descubran : ca
ninguno non deue descubrir a su Christiano ,
el pecado que ouiesse fecho , seyendo
encubierto : fueras ende si lo dixesse
en tal logar , que le aprouechasse ,
e non le podiesse ende venir daño :
e por esso se deuen estrañar de su
compaña , en esta manera : porque aya
verguença por ende , e faga enmienda
del mal que fizo , porque salga mas ayna
de la descomunion en que esta .
Ley .XXXVI. Que cosas son vedadas a
los que son descomulgados de la mayor descomunion .

DIziendo la missa , non deue
entrar en la Eglesia , el
que fuere descomulgado
de la menor descomunion ,
en quanto la dixeren , comoquier
que puede oyr las otras horas ,
e esto es , porque non deue auer parte
en ninguno de los sacramentos : e si fuer
clerigo , non deue dezir las horas con
los otros , maguer las pueda oyr , como
faria vno de los legos . Nin otrosi
non le deuen dar ninguno de los sacramentos .
Pero el que cayesse en la sentencia de la
menor descomunion , despreciando , o
acompañandose a sabiendas con los descomulgados ,
peca por ende mortalmente ,
de manera que lo pueden descomulgar


Partida .j. Q4


94v
Primera partida .



de la mayor descomunion , si non
se quisiere quitar de aquel yerro . Mas si cayesse
en ella , acompañandose con algun descomulgado ,
non parando mientes en
guardarse tambien como deuia , o le acaeciesse
como a so ora que lo ouiesse aconpañar ,
por verguença que ouiesse del , non
lo faziendo a sabiendas , ni por desprecio
de la sentencia : este atal si fuere clerigo ,
puede dezir las horas con los otros , mas
non deue cantar missa , nin oyrla . Nin dar
ninguno de los sacramentos de la Eglesia .
Nin recebirlos : pero si los diesse
valdria , e esto es porque la fuerça del sacramento
es tan grande : ca maguer en
tal fecho como este lo diesse el clerigo
que fuesse descomulgado , valdria a aquel
que lo rescibiesse .
Ley .XXXVII. Que pena merescen aquellos
que acompañan a los que descomulga el papa ,
e en que manera deuen dezir las horas los
que son vedados .

COnsentir non deuen los
clerigos , que se acompañen
con ellos , para dezir
las horas , nin en otra manera
ningun clerigo que fuesse descomulgado
del Papa de la mayor descomunion :
ca si lo rescibiessen en su compaña
caerian por ende en descomunion , tanbien
como el , e non les podria ninguno
absoluer , sinon el Papa fueras ende si
lo fiziesse otro por su mandado . E esto
es , por la alteza , e por la mayoria
que ha el Papa sobre los perlados .
Otrosi los clerigos a quien vedassen sus
perlados , non deuen dezir las horas en la
eglesia con los otros , comoquier que
las puedan dezir apartadamente , rezandolas
como quien faze oracion . Esso mismo
pueden fazer los que fueren descomulgados
de la descomunion menor : ca las


pueden dezir en la eglesia , segun que es
dicho de los vedados . Mas el que fuesse
de la mayor descomunion , non las deue
dezir en la Eglesia en ninguna manera ,
maguer que las pueda dezir fuera rezandolas ,
assi como de suso es dicho .
Ley .XXXVIII. De la pena que deuen auer
los que ayudan en alguna manera a los enemigos
de la fe contra los Christianos .

FAlsos Christianos llama santa
Eglesia , a todos aquellos
que dan ayuda , o consejo en
alguna manera , a los enemigos
de la fe , contra los Christianos , e avn a
todos aquellos que les dan , o venden armas , o
nauios , o galeas , o madera para ellos . E
otrosi a los que la lleuan . E tan gran falsedad
tiene santa eglesia que fazen , los que ayudan
en alguna destas maneras sobredichas ,
o en otra semejante dellas : que por tal fecho
solamente los da por descomulgados
de la mayor descomunion assi como
sobredicho es , maguer non los descomulgassen
concejeramente . E manda que todos
sus bienes destos atales , que los tomen
luego que alguna destas cosas fizieren
los señores de aquella tierra donde fueren
moradores , e otorga demas desto que quienquier
que los prenda , que sean sus sieruos , e que
los puedan vender , e seruirse dellos , tambien
como si fuessen moros . E si por auentura
acaesciesse que alguno se fuesse para ellos
para ayudarles contra los christianos , o diessen
ayuda , o consejo a otros , que lo fiziessen :
manda que quantos tan grande enemiga
como esta fizieren , que non los sotierren nunca
jamas en las sepulturas de la Eglesia ,
si ante que muriessen non fiziessen gran
emienda ende a Dios , e a su señor natural ,
contra quien les dieron aquella ayuda .
E si acaesciesse que algunos soterrassen
y manda el derecho : que les saquen dende



95r
Titulo .X. \ 95



los huessos , muy deshonrradamente ,
como de ome que fizo tan grande
traycion contra Dios , e contra sus Christianos ,
a quien deue ayudar , e non fazer
estoruo . E comoquier que estos atales
non tan solamente por el fecho , o
por el consejo que dieron a los enemigos
de la fe , sean descomulgados , mas
manda santa Eglesia , que todos los
domingos , e fiestas los denuncien concejeramente
por descomulgados ante
los fieles Christianos .
Titulo .X. De las eglesias
como deuen ser fechas .

MOysen fue ome a quien
amo mucho Dios , e
por ende mandole primeramente
en la ley
vieja , que fiziesse el
tabernaculo , que era como vna tienda ,
en que fazian los fijos de Israel oracion ,
e sacrificio a Dios . E despues el Rey Salomon
a semejante desto , fizo el templo
en Ierusalen , que fue otrosi la primera
casa de oracion , que los Iudios
ouieron , e de alli en adelante fizieron , e
vsaron ellos de fazer casas en que orassen ,
e fiziessen sus sacrificios , que son llamadas
sinagogas . E otrosi los Christianos
en la ley nueua fizieron Eglesias ,
a semejante del templo , en que fiziessen
limpia , e verdaderamente el sacrificio
verdadero del cuerpo de nuestro Señor
Iesu Christo , e rogassen a Dios que
les perdonasse sus pecados , e alabassen
el su santo nome . E esto non fue fecho
sin razon : ca si los Iudios que biuian assi
como a sombra de su ley , que non la entendien
tambien como deuian : fizieron
tan grandes , e tan nobles templos a do
sacrificauan bestias , e aues : mucho mas
deuen fazer los Christianos nobles Eglesias ,
e apuestas , que ouieron , e han conoscencia
verdadera de Dios , e de la ley ,
e que la entienden mejor que ellos , e
mas complidamente , en que se faze el
sacrificio de nuestro señor Iesu Christo .
Onde pues que en los titulos antes
deste , fablamos de los perlados , e de los


otros clerigos , que deuen fazer , e dar
los sacramentos , conuiene dezir en este
de las eglesias . E mostrar complidamente
do deuen ser fechas mas que en otro
logar . E que cosa es Eglesia . E en quantas
maneras se puede entender , e departir
el nome della . E por cuyo mandado
deue ser fecha , e en que manera . E
quien la puede fazer de nueuo . E por
que razon las pueden mudar de vn logar
a otro , e crescerlas , o menguarlas .
E quien ha poder de las refazer , si menester
fuere . E como las deuen consagrar .
E que sinificacion han las cosas que
fazen en consagrandolas . E como deuen
ser reconciliadas . quando fuere en
ellas fecho algun yerro .
Ley .I. Que cosa es Eglesia , e como se entiende
este nome della en tres maneras , e por cuyo
mandado deue ser fecha quando se començare
de nuevo .

COnuiene mucho a los
Christianos de saber , que
cosa es Eglesia , e comoquier
que la scriptura nombre
assi muchas cosas , segun el establescimiento
de los santos padres : tres maneras
son della señaladamente , aquellas
que son mas vsadas , e porque se
deuen entender mas . E la vna dellas es
logar sagrado , cercado de paredes ,
e cubierto de suso , do se allegan los
Christianos a oyr las horas , e rogar a
Dios que les perdone sus pecados . La
otra es , todos los fieles Christianos
que son en todo el mundo . La tercera
es , todos los perlados , e la clerezia
de cada vn logar , que son dados
para seruir a Dios en santa Eglesia .
E la primera destas maneras mostraron
los santos padres , por cuyo
mandado deue ser fecha , e dixeron
que las Eglesias deuen ser fechas por
mandado de cada vn Obispo en su
obispado , e ninguno non la deue fazer
en otra manera : e si la fiziesse non
seria Eglesia , nin auria atal nombre .
Nin deue ningun clerigo dezir missa
en ella , Nin otras oras , fueras ende
si el obispo de aquel logar gelo otorgasse



95v
Primera partida .



despues . E esso mismo seria , si fuesse
derribada de cimiento , e la quisiessen
fazer de nueuo . Mas si cayesse alguna
partida della , o la desfiziessen derribando
poco a poco , para refazerla : en tal
manera non han por que la demandar al obispo ,
si non quisieren , ca ellos mismos
la pueden adobar .
Ley .II. En que manera deue ser fecha la Eglesia
quando la quisieren fazer de nueuo , e como
la deuen dotar .

MVdar , o labrar queriendo
algunos eglesia nueuamente ,
non lo pueden fazer ,
a menos de mandado
del obispo , segun dize en la ley ante desta ,
e quando la ouiessen de començar deue
el obispo yr a aquel logar do la quisiessen
fazer , seyendo delante muchos omes
e en aquel lugar do quisieren que sea el altar ,
deue fincar los hinojos , e rogar a
Dios , diziendo aquellas oraciones , que son
establescidas para esto , e dichas las oraciones ,
deue el mismo assentar la primera
piedra , e poner sobre ella vna
cruz , e de suso de aquella piedra deue
ser fecho el altar . E estonce deue dezir
ante todos , como otorga a este logar
para eglesia . Pero ante quel Obispo esto
faga , ha de demandar a los que quisieren fazer
la eglesia , que le señalen alguna heredad ,
que finque siempre para ella , que sea
tal , onde salga renta de que puedan biuir


dos clerigos a lo menos que la siruan . E
tal heredad como esta es llamada en latin
dote . E aun deue salir desta heredad
renta para luminaria de la eglesia , e de que
puedan los clerigos dar sus derechos al
obispo , e recebir huespedes . Pero si el
obispo non podiesse venir por si mismo ,
e fazer lo que de suso es dicho : puede
mandar al arcipreste , o a otro clerigo
qual quisiere que lo faga .
Ley .III. En que manera deue ser fecha la Eglesia
quando la quisieren fazer de nueuo , e como
la deuen dotar .

SEñalar deue dote a la Eglesia ,
el que la fiziere de
nueuo , segund dize en la
ley ante desta e si por auentura
estonce non gela diere , tenudo es de
gela dar quando la consagrare , e non la
deue el obispo ante consagrar , e si acaesciesse
que fuesse tan descuydado , que la consagrasse
ante que la dotassen : bien lo puede
aun despues demandar , a aquel que la fizo ,
o a sus herederos , e si los herederos
non ouieren de que lo fazer : el obispo es
tenudo de la dotar de lo suyo , porque
fue negligente en non la fazer heredar ante
que la consagrasse : e qualquier ome que
comiença a fazer Eglesia , con mandamiento
del obispo : tenudo es de la acabar ,
e si non quisiere puedelo apremiar el
obispo a que la acabe .
Ley .IIII. Que ninguno non deue fazer cantar
missa en su casa , e que pena meresce el que
que la dixere .




96r
Titulo .X. \ 96



CApilla con altar non deue
ninguno fazer en su
casa , nin en otro logar , a
menos del mandamiento
del obispo . Nin fazer cantar missa en
logar do non ouiesse capilla : fueras ende
los perlados mayores de santa Eglesia ,
que lo pueden fazer : e esto se defendio ,
porque aquellos que non creen bien
en nuestra fe , non ayan razon de apartarse
a fazer el sacrificio del cuerpo de
nuestro señor Iesu Christo , en despreciamiento
de santa Eglesia . E si algunos
contra esto fiziessen , los perlados de santa
Eglesia los pueden descomulgar por
ende . Otrosi el clerigo que la missa dixere ,
en algunos logares destos sobredichos ,
a menos de gelo mandar el obispo ,
deue ser despuesto .
Ley .V. En quales logares deuen cantar missa ,
e por que razones , e en quales non .

ORatorios pueden los Christianos
tener en sus casas ,
si quisieren : para rogar
a Dios en ellos . Mas
con todo esso non deuen y cantar missa .
Nin dezirla , a menos de mandado
del obispo , segun dize en la ley ante desta .
E aun en aquellos logares que otorgasse
el obispo que la digan , non se entiende
por esso que la puedan y dezir cada dia :
ca en los dias de las pascuas , e de las fiestas
grandes , non las deuen dezir en tales
logares como estos , sinon en las eglesias
cathedrales , o parrochales . Pero si las Eglesias
fueren derribadas , o destruydas
por agua , o por fuego , o fuessen tan lueñe
del pueblo , que non podiessen yr a ellas
sin peligro : assi como por miedo que
ouiessen de sus enemigos , o por agua ,


o por nieue , o por otra cosa semejante
destas que gelo embargassen : estonce bien
pueden los clerigos cantar missa en los
dias de las pascuas , e de las grandes fiestas
en las capillas , e en los otros logares
que les otorgaren los obispos que las digan ,
fasta que aquellas Eglesias sean ende
reçadas , o quitados aquellos embargos ,
por que non podian yr a ellas . E pueden
aun dezir missa en otros logares : assi como
en las tiendas , quando van camino ,
do non ha Eglesias , e quando van en hueste .
E aun fuera en el campo , si entendiere
que lo puedan fazer , que gelo non embargue
viento , o lluuias , o otro mal tienpo .
Pero esto non se entiende andando sobre
mar : ca en ningun nauio non se deue
dezir missa , por el peligro que podria
acaescer por la mar , o por mouimiento
de los vientos . Nin sobre las sepulturas
de los muertos , que non fuessen otorgados
de roma por santos : ca por mejor
touo santa Eglesia de la non dezir , nin
la oyr , que dezirla en logar do non conuiene ,
e para dezir missa en logar conueniente
como sobredicho es , ha menester que
tenga ara sagrada , e todas las otras cosas
que pertenescen para fazer tal sacrificio
de nuestro señor Iesu Christo segun dize en el
titulo , de los sacramentos .
Ley .VI. Quien puede fazer Eglesias .
POr bienauenturado se deue
tener todo ome que
puede fazer Eglesia , do se
ha de consagrar tan santa
cosa , como es el cuerpo de nuestro
señor Iesu Christo , e comoquier
que todo ome , o toda muger , la pueda
fazer a seruicio , e honrra de Dios :
pero con mandamiento de Obispo ,



96v
Primera partida .



segund es dicho en la ley segunda deste
titulo . Mas con todo esso , deue catar
dos cosas el que la fiziere , que la
faga complida , e apuesta , e esto tambien
en la lauor , como en los libros , e en las
vestimentas , e en los calices , e en todas
las otras cosas que fueren menester
para honrra , e para seruicio della :
ca el que de otra guia la fiziesse , mas
semejaria que la fiziera por escarnio , e
por desprecio , que para su seruicio , nin
para su honrra .
Ley .VII. Por quales razones pueden fazer las
eglesias de nueuo , o mudarlas de vn logar a otro .

TRasmudar las eglesias de
vn logar a otro , establescio
santa Eglesia quatro
cosas , por que lo pudiessen
fazer . La primera es , quando alguna
Eglesia ha grand pueblo , assi que
por la muchedumbre de la gente han
de fazer otra eglesia de nueuo , e partir
los parrochianos della en ambas . La segunda
cosa es , quando algunos moran
en logar tan peligroso , que son mucho
a menudo guerreados de los enemigos
de la fe , e de otros omes malos ,
assi que por miedo , o por daño que han
rescebido dellos , se han de mudar a ootro
logar mas seguro : ca por tal razon
pueden fazer eglesia de nueuo , en aquel
logar que se mudaron , e desamparar
la otra . La tercera cosa es , quando la Eglesia
esta en tal logar , que non pueden
yr a ella a oyr las horas , a menos de peligro :
assi como , si ouiesse entre el
pueblo , e la Eglesia rio , que quando auiniesse
non pudiessen yr alla , o por otra
razon que los embargasse : ca por
tal razon como esta , pueden otrosi fazer
eglesia de nueuo . La quarta cosa es ,
por razon de mejorar la eglesia o el monesterio :
ca si aquel logar onde estouiere ,
fuer mucho enfermo , o estrecho , o peligroso
de bestias , brauas : bien lo pueden
mudar a otro logar , que sea mas sano , e
mas seguro , e la puedan mas acrescentar .


Ley .VIII. En quales logares deuen fazer las
eglesias , e como deuen desfazer las que fueren
sobejanas o vnirlas .

EDificar queriendo alguno
nueuamente eglesia , que
quier tanto dezir , como labrar ,
deuen catar los que la
ouieren de fazer , que la fagan en logar
honesto , e conuiniente , ca non deue ser
fecha en logar vil , assi como cerca de alli
do moran las malas mugeres . Nin cabe
la carneceria . Nin en logar do echan
la vassura de la villa . Nin en otro logar
semejante destos . Otrosi deuen catar , que
la non fagan en logar alto , nin fuerte ,
porque se podiesse perder la villa por
ella , o que fiziessen bastida della para
guerrear la villa , o el alcaçar . E non deuen
otrosi fazer eglesias sobejanas , e si
algunas y ouiere de mas , deuelas el Obispo
menguar , segun touiere por guisado .
E aquellas son dichas sobejanas ,
que non han los clerigos que las siruen
renta de que biuan , e las que fueren atales ,
puedelas el obispo juntar a otras , con las
heredades , e con los parrochianos que
ouiere . Mas quando acaesciesse quel obispo
quisiesse menguar algunas eglesias ,
de manera que finquen yermas , por
la razon que de susodicha es , deue tomar
las reliquias de aquellas que fueren
sobejanas , e cerrar las puertas dellas ,
e dexarlas assi : ca maguer sean desamparadas ,
e destruydas , por esta razon ,
o por otra qualquier con todo esso siempre
fincan aquellos logares que fueron
eglesias , e cementerios religiosos ,
e deuen ser guardados de manera , que
de las que ouiessen seydo consagradas ,
non sea ninguno osado de tomar
la madera nin la piedra dellas
para meterla en otras labores : fueras
ende si la metiessen en labor de otra eglesia ,
o de monesterio , o hospital para
pobres . E avn en estos logares sobredichos ,
non lo deuen meter en logar vil ,
assi como en estableria , nin en cozina ,
nin en otro logar semejante destos .



97r
Titulo .X. \ 97



Ley .IX. Por que razones pueden partir los perrochanos
de vna eglesia en dos , & fazer eglesia
terminos de otra .

PErdida , nin menoscabo ,
non deuen rescebir las Eglesias
antiguas por la
que fiziessen de nueuo . Ca
si el clerigo lo contradixesse , non deue
ser fecha . Pero si en tal eglesia como esta
ouiesse tan grand pueblo , que non
pudiessen y caber en ella , e pidiessen
al obispo que les mandasse fazer otra , e
partir los parrochianos en amas , segund
dize la tercera ley ante desta , o si ouiessen
a venir dos pueblos a ella : e el vno
fuesse tan lueñe , que non podiessen y
llegar a menos de gran trabajo : estonce
por salir de aquel trabajo , bien pueden
fazer otra Eglesia , por mandado
del Obispo , que aya clerigo por si . Pero
esto se deue entender desta manera ,
si en la primera Eglesia fincaron tantas
rentas , e tantos parrochanos , que
pueden los clerigos , que la siruen beuir
por ellas mesuradamente , segund
dize en la ley ante desta : ca de otra guisa
non deuen fazer la segunda Eglesia ,
nin toller sus parrochanos a la primera .
Mas si los clerigos podiessen beuir
mesuradamente con las rentas que les
fincassen , e ouiessen de fazer la Eglesia
por el menoscabo que rescibiesse la primera ,
por los parrochianos que le menguan :
otorga el derecho , que los clerigos
della puedan presentar al Obispo
el que ouieren de poner en la Eglesia
segunda , e otorgales aun demas desto ,
que ayan en ella alguna renta cierta
en manera de censo , por conoscimiento
de mayoria , e deuegela señalar
el obispo segund que viere que
montan las otras rentas de la segunda
Eglesia . E comoquier que agrauiamiento ,


e menoscabo resciba la primera Eglesia ,
por los parrochianos que dan a
la segunda , perdiendo dellos las ofrendas ,
e las primicias , e las mandas que fazen
a sus finamientos : por todo esso
non pierde los diezmos de las heredades
que eran dezmeras della antes que
fiziessen la otra Eglesia : fueras ende si
los clerigos cuya fuesse la primera , otorgassen ,
que quando fiziessen la otra ,
que ouiessen alguna partida de las
heredades , o de los parrochianos por
dezmeros , ca lo que estonce otorgaren ,
siempre valdra , e maguer quel Obispo
non puede dar las heredades dezmeras
de vna Eglesia a otra , sino como
dize de suso , si entiende que la
segunda Eglesia es bien de la fazer , por
alguna de las razones que dize en la
ley tercera ante desta : bien puede mandar
que la fagan en termino de otra ,
e poner clerigo en ella , que la sirua : aunque
lo contradigan , e non gelo presenten
los clerigos de la primera , assi
como sobredicho es .
Ley .X. Que non deuen fazer eglesia , nin altar
por sueños , nin por adeuinança de ninguno .

DEscubren , o fazen algunos
engañosamente por
los campos , o por las villas ,
diziendo que en aquellos
logares ay reliquias de algunos
santos , asacando que fazen miraglos .
E por esta razon mueuen las gentes
de muchas partes , que vengan alli
como en romeria por lleuar algo dellos ,
otros ay que por sueños , o por vanas
antojanças que les aparescen , fazen
altares , e los descubren en los logares
sobredichos . Onde por toller tales
engaños , e otros yerros muchos
que podrian acaescer , touo por bien


Partida .j. R


97v
Primera partida .



santa eglesia que quando tales cosas acaeciessen ,
e lo sopiesse el obispo del logar
que los mandasse destruyr , e si por auentura
non lo podiesse fazer , porquel pueblo lo
touiesse por mal , e non lo quisiesse sofrir
que los destruyessen : deue el obispo amonestar
las gentes que non vayan aquellos
logares en romeria : fueras ende si
fallassen ciertamente cuerpo , o reliquias
de algun santo , o que y ouiesse fecho su
morada , o fuesse y martyrizado .
Ley .XI. Quien deue refazer las Eglesias quando
lo ouieren menester .

REfazer deuen sus Eglesias ,
quando fuer menester , los
perlados , e los clerigos de
cada vna dellas , de las , rentas
que son dadas para ellas , e quando estas
non cumpliessen el obispo , e los clerigos que
fuessen beneficiados en ella , deuen cumplir lo
que menguare en ella para refazerla , segun
las rentas que cada vno lleuare , sacando ende
lo que cada vno ouiere menester para
su vida : ca assi como les plaze de aprouecharse
de los bienes que della lleuan
assi deuen tener por bien de pagar su parte ,
en tales cosas como estas , e si el obispo ,


o otro qualquier lleuare la renta , que
es señalada para esto , el es tenudo de la
refazer , quando menester fuere , e en otra
manera non lo deue ninguno tomar para
si : ca gran pecado seria , que la parte que señalaron
los santos padres para lauor de las
eglesias , que la despienda el obispo , o el otro
que la tomasse en sus cosas , seyendo las
Eglesias desamparadas e menguadas , de
lo que ouiessen menester . E si por auentura
el obispo tomasse aquellos derechos
para si , o otro alguno parandose ha refazer
la eglesia , quando fuesse menester , tenudo
es de lo complir . Mas despues que las
eglesias fuessen acabadas , o non ouiesse
ninguna cosa de labrar , deuen aquella renta
meter en otra cosa , que sea a pro della .
Ley .XII. Quien deue consagrar la Eglesia , e
los altares .

ACabada e cumplida seyendo
la eglesia de todas sus
lauores , puede el obispo
en cuyo obispado
fuere consagrarla , o rogar a otro obispo
que la consagre , seyendo la eglesia heredada ,
segun dicho es de suso , e otro ninguno
non la puede consagrar , fueras el obispo .



98r
Titulo .X. \ 98



E eso mismo es de la consagracion
de los altares . Pero vn oficio es el de
la consagracion de los altares : e otro el
de la eglesia , e puedelos fazer ambos el
Obispo en vn dia si quisiere , o en dos ,
vno em pos de otro , o en tiempo mas alongado .
Otrosi lo pueden fazer dos obispos
en vn dia , consagrando el vno la Eglesia ,
e el otro los altares , e desque la eglesia
fuere consagrada , non deue ninguno en
ella fazer altar de nuevo , sin otorgamiento
de su obispo , e si muchos altares
y ouiere , el obispo puede mandar desfazer
los sobejanos , e non deue consagrar
altar ninguno , sinon el que fizieren de piedra ,
e quando lo consagrare , deuen
meter en el algunas reliquias .
Ley .XIII. En que tiempo deuen consagrar las
eglesias , e las otras cosas que han de ser sagradas .

ALtar , o Eglesia queriendo
algun obispo consagrar , deue
cantar missa quando lo
quisiere fazer . Pero si el obispo
fiziere la consagracion , e otro clerigo
dixere la missa , vale la consagracion ,
e puedela fazer el obispo : tambien en los
otros dias , como en las fiestas . Pero consagrar
a los obispos , e poner velo a las
virgenes que fuessen de orden , o fazer crisma ,
o ordenar clerigo : non lo deuen fazer
sinon en dias señalados : ca en los domingos
deuen consagrar los obispos ,
e non en otros dias . Mas a las virgines
pueden poner velos en los domingos ,
e otrosi en las fiestas de los apostoles , e
en dia de la epiphania , e en el sabado santo ,
que es vigilia de pascua mayor , e aun


en todas las ochauas . Pero si alguna virgen
quisiere tomar velo , seyendo enferma ,
porque non muriesse sin el , deuengelo
dar maguer non fuesse ninguno destos
dias . Mas la crisma non la deuen fazer en
otro dia sinon en el jueues santo de la
Cena , e los clerigos non los deuen ordenar
sinon en las quatro temporas , o
en los otros dias que dize en el titulo de
los perlados .
Ley .XIIII. Que cosas ha menester la Eglesia
para ser fecha complidamente la consagracion .

COnsagrar deuen la Eglesia ,
e para ser acabada , en
la consagracion della ha
menester que sean fechas
siete cosas . La primera es , que han de fazer
doze cruzes alderredor della , en las
paredes de parte de dentro , tan altas que
las non pueda ninguno alcançar con la
mano : tres a parte de oriente , e tres a
parte de occidente , e tres a parte de meridion ,
e tres a parte de septentrion . La segunda
es , que deuen sacar de la eglesia
todos los cuerpos , e los huessos de los
muertos que fuessen descomulgados ,
o de otra ley . La tercera , que deuen ascender
doze candelas , e ponerlas en las
cruzes en sendos clauos , que deuen estar
fincados en medio de la cruz . La quarta ,
que deuen tomar ceniza , e sal , e agua ,
e vino , e boluerlo todo en vno , con las
oraciones que dize el Obispo , e derramarlo
por la Eglesia para lauarla . La
quinta es , que deue escreuir el obispo
con su baculo sobre la ceniza que derramaron
por el suelo de la eglesia el .A.b.c.


Partida .j. R 2


98v
Primera Partida .



de los griegos , e de los latinos , e deue
ser fecha de luengo e de trauiesso de la
Eglesia , de guisa que se ayunten en medio
como en manera de cruz . La sexta ,
que deue vngir el obispo las cruzes con
crisma , e con olio sagrado . La septima
que deuen encensar la Eglesia a muchas
partes .
Ley .XV. Que pro viene a los Christianos de la
consagracion de la Eglesia .

CRuzes , e todas las otras
cosas que faze el obispo
en la eglesia , quando
la consagra segund dize
en la ley ante desta , cada vna dellas
ha su entendimiento e su semejança .
E por estas razones puso la santa
scriptura a la Eglesia quatro nomes . El
primero es , casa de lloro e de penitencia .
El segundo nome le puso , casa de
aprender castigamiento . El tercero , casa
de folgura , e de amparamiento . El
quarto , casa de oracion . E de cada vna
destas maneras mostro : porque es assi
llamada , segun dize delante en las leyes
deste titulo . Mas de la consagracion de
la Eglesia , viene gran prouecho a los justos
e aun a los pecadores . Ca a los justos
vienen tres bienes . El primero , que
por ella son guardados del spiritu santo ,
que les non dexa caer en pecado . La
segunda , que Iesu Christo fijo de Dios
por quien es ella consagrada , les da saber
para entender la verdad . La tercera
es , que Dios padre les ampara con su poder
que los non puedan vender los enemigos
del alma , con quien lidian : ca
estos pugnan siempre de los embargar
que se non saluen . E los pecadores se aprouechan
della , desta manera , porque aquel
logar es mas conuiniente para fazer su
penitencia que otro : e aun se aprouechan
los pecadores de la consagracion de la
Eglesia , en dos cosas de las siete que y
fazen . La vna es , quando echan fuera della ,
los cuerpos de los muertos sobredichos .
La otra , que esparzen para la limpiar
el agua bendita con las otras tres cosas
que fizo el obispo , segun dize en la ley


ante desta . E esto es por señal de dos cosas
que ha de auer en la verdadera penitencia .
La vna , que eche el pecador de
su voluntad el pecado en que estaua ,
e que non aya sabor de lo fazer . Ca esto
da a entender , quando sacan los
cuerpos de los muertos sobredichos
de la Eglesia . La otra , que deue dolerse
e llorar por el pecado que fizo . E
para dar a entender que ansi lo han de
fazer , esparzen por la Eglesia aquella
agua bendita que fazen con ceniza , e
con sal , e con vino , e todo mezclado
en vno . E la agua demuestra quel pecador
que se deue doler , e llorar . E la
ceniza que deue auer temor de la justicia
de Dios , e este temor da a conoscer
al que faze la penitencia , que se tenga
por ceniza , e por esta razon misma la ponen
los clerigos a los Christianos sobre
la cabeça , el primero dia de quaresma ,
e dizen a cada vno dellos en poniendo
la ceniza , eres ceniza , e ceniza has de tornar .
E por el vino se entiende la esperança
que todo Christiano deue auer
de la misericordia de Dios , que alegra
la voluntad del pecador : assi como
el vino alegra el coraçon del ome .
E sal ponen en aquel agua , con las otras
cosas que dize de suso , por dar a
entender , que el pecador deue ser mesurado
en la tristeza que ouiere , doliendose
de sus pecados : pero non ha de
ser tanto que desespere , e otrosi de la sperança
que ouiere de la misericordia de
Dios , que non sea a demas : porque
se aliuie , nin se fie tanto en ella : que se
atreua a pecar , teniendo que cada vegada
que quisiere , sera perdonado . Onde
en aquestas cosas sobredichas , se
cumple la verdadera penitencia , que
es en dolerse ome de los pecados que
fizo , e non auer voluntad de fazer otros
de cabo . E por todas estas razones
llama la escriptura a la Eglesia , casa
de llanto . E por esso dixo Salomon :
mas vale yr a la casa del lloro ,
que a la casa del comer , e tanto quiere
dezir , como que mas vale yr a la eglesia :
do deue el ome llorar por sus pecados ,
que a logar do son los sabores ,



99r
Titulo .X. \ 99



e los deleytes del mundo .
Ley .XVI. Por que razon dizen a la Eglesia casa
de aprender .

APrenden los omes castigamientos
buenos en la
Eglesia , como fagan bien ,
e se guarden de fazer mal .
E por esto es dicha casa de aprender , e
con esto acuerda lo que dixo el Rey Salomon
por spiritu Santo en boz de
la Eglesia : acordadvos amigos los que
non soys fieles , e los que lo non aprendistes
allegadvos a la casa del aprender .
E ha la Eglesia este nombre , porque aprenden
en ella dos cosas , creer , e obrar
bien , e esto se da a entender por las doze
candelas que encienden , e por las letras
que escriue el obispo en tierra sobre
la ceniza , que ponen por el suelo de
la Eglesia , por luengo , e por trauiesso ,
como cruz es el enseñamiento de aprender .
La creencia se entiende , en la
lumbre de las candelas , porque la fe es
tal como la luz , e segund dixo nuestro
señor Iesu Christo en el Euangelio :
mientra que la luz auedes , creed en
ella , assi seredes fijos de la luz , que se
entiende por Dios , e porque ay en la
candela tres cosas , pauilo , e cera , e fuego ,
entiendense tres personas , que son
en la Trinidad Padre , e Fijo , e Spiritu
santo : e se pueden entender otras tres
cosas , que ay en Iesu Christo , cuerpo ,
e alma , e diuinidad . Onde los doze cirios
encendidos que ponen a todas partes
de la Eglesia , demuestran los doze
Apostoles que predicaron la fe de nuestro
señor Iesu Christo , por toda la tierra ,
e alumbraron el mundo , e mostraron
la creencia verdadera . Otrosi llaman
a la Eglesia , casa de enseñamiento , e de
bien obrar , e esto se entiende por lo que
escriue el Obispo en el suelo della , segund
que de susodicho es , e son las letras
Latinas , e Griegas e non Hebraycas , e escriuen
las letras las vnas en el vn braço ,
que es de luengo , e las otras en el otro ,
que es de trauiesso , e fazen aquel
escripto con las letras sobredichas , por
dar a entender a los que entran en la eglesia ,
que alli se deuen acordar de los
mandamientos de Dios , e deue cada
vno obrar e fazer en aquellos dos logares ,
por mostrar que los mandamientos


non se han de guardar segund la escriptura
del Hebrayco , mas segund el
entendimiento verdadero de los Christianos ,
que les viene de la fe Catholica :
e porque esta fe han los latinos , e
los Griegos mas que los otros , por ende
los escriuen con aquellas letras , e
non con otras .
Ley .XVII. Por que razon dizen a la Eglesia
casa de amparamiento .

CAsa de amparamiento , e
de folgura llaman a la Eglesia :
e por esto dixo el
Rey Dauid en vn psalmo
del salterio : que Dios fuesse su amparamiento ,
e casa de folgura . E por
esta razon fazen en la consagracion de
la Eglesia , otras dos señales de cruzes .
E encierran en el altar las reliquias de los
santos por dar a entender , que en la Eglesia
fallan los Christianos amparamiento , por el poder
de nuestro señor Iesu Christo , por las reliquias
de los santos que alli son , e muestra este poder la señal
de la cruz , en que fue primeramente como escondida
la fuerça de Iesu Christo , con que ampara el , e
defiende los que entran en la Eglesia , e por ende ponen
sobre la puerta de ella de parte de fuera la señal
de la Cruz : e semejança de cordero , e letras que dizen
paz . E otrosi las reliquias de los santos que estan en la
Eglesia porque por la virtud de Dios amparan , e defienden
a los que estan en ella . E figura de cordero blanco
ponen en las Eglesias sagradas , sobre las puertas
en semejança de nuestro señor Iesu Christo , que fue
manso como cordero en sofrir martyrio por nos , segund
dixo el Propheta Ieremias del : assi como aduzen
la oueja a matar , e el cordero delante del que
lo tresquila : assi callo , e non fablo de su boca , e fazenlo
blanco , porque tal fue nuestro señor Iesu
Christo , sin ninguna manzilla de pecado por esso
mando Dios a Moysen en la vieja ley , que mandasse
a los fijos de Israel , que fiziessen sacrificio de cordero
que fuesse todo blanco , e que señalassen las puertas
de las casas , do morassen , con la sangre del , e non
entraria y el Angel percuciente , e por esso ponen y
señal de la Cruz , en semejança de la otra señal que
fazian sobre las puertas : ca por ella somos nos defendidos
del poder del diablo , que es Angel percuciente .
E las otras letras ponen y que dizen paz
e muestran tanto como , que guardando los mandamientos
de nuestro señor Iesu Christo , segund
manda santa Eglesia , auremos paz en este mundo , e
folgura en el otro por siempre , assi como lo dixo a
sus discipulos . Mi paz vos dexo , e mi paz vox do .
Ley .XVIII. Por que es dicha la Eglesia casa de oracion .


Partida .j. R 3


99v
Primera partida .



ORar , e rogar deuen los
Christianos a Dios en todo
logar , e señaladamente
en la Eglesia , comoquier
que lo pueden fazer en los otros
logares , quando non pudieren a ella venir ,
e por esso es llamada casa de oracion .
E aquel nome le puso nuestro señor
Iesu Christo , quando dixo en el
Euangelio : la mi casa sera llamada casa
de oracion : e por ende fazen las otras
dos cosas en la Eglesia , quando la consagran :
ca la enciensan , e la vngen con
crisma , e con olio bendito . Ca por el
encensamiento se entienden las oraciones ,
e por esso dixo el profeta Dauid
en vn psalmo : señor Dios endereça la
mi oracion , que suba ante ti , como sube
el encienso . E por la vncion , se entiende
la buena voluntad , que deue ome
auer en la oracion : ca la oracion que
ome faze sin deuocion , e sin buena voluntad ,
tal es como los carbones que
non son encendidos , e por ende dixo
sant Agostin : que assi como el sueno
de la boz , que non ha entendimiento ,
es como la boz del aue que non entiende
lo que dize , otrosi la oracion que
non es fecha deuotamente , tal es como
boz del buey quando brama .
Ley .XIX. Por que razon pueden consagrar la
Eglesia que fuesse ya consagrada :



QVemada seyendo la Eglesia ,
o la mayor parte della :
puedenla consagrar
de cabo , maguer que ante
fuesse ya consagrada . Esso mismo seria ,
si fuesse derribada toda de fondon ,
e la fiziessen otra vez , o si fuessen
las paredes todas descortezadas ,
o la mayor parte dellas , o si fuesse
dubda que non era consagrada : assi
que non se pudiesse prouar por testigos ,
ni por escriptura , ni por otras señales
ciertas . E si algun Obispo hereje la
consagrasse non guardando la forma
que manda santa Eglesia , deuenla consagrar
otra vez . E si alguna partida fincasse
de la Eglesia vieja , e fiziessen las
paredes de nueuo , e las ayuntassen todas
en vno non la deuen otra vez consagrar .
E otrosi non ha de ser consagrada
de cabo , si la derriban poco a
poco , e la fuessen ansi labrando : o si todo
el techo se derribasse , o quemasse ,
e fincassen las paredes sanas : mas deuenla
reconciliar con agua bendita . diziendo
y missa . E si el altar fuesse consagrado ,
e se derribasse la mesa , o alguno
de los pies sobre que esta : o la mudassen
a otro logar , o quebrasse alguna
parte della , que la desfeasse mucho :
puedenla otra vez consagrar . Pero
las aras que consagran los obispos , bien



100r
Titulo .XI. \ 100



las pueden lleuar e mudar de vn logar
o otro , e non las deuen por esso de cabo
consagrar : e otrosi despues que la
Eglesia fuere consagrada , deuen los
clerigos escreuir el dia en que la consagraron ,
e fazer cada año fiesta de
aquella consagracion .
Ley .XX. Por quales cosas deuen reconciliar la
Eglesia .

REconciliada deue ser la
Eglesia , por dos maldades
que fazen los omes
en ella que la ensuzian .
La vna es , quando algun ome fiere a
otro en ella , e cae y sangre . E la otra
es , quando faze alguno adulterio , o
fornicio en ella , yaziendo con alguna
muger : onde quando alguna destas
cosas fuere y fecha , non deuen y
cantar missa , nin dezir horas , fasta
que la reconcilien : que quiere tanto
dezir , como alimpiarla de aquel mal
que fizieron : e que la tornen al primer
estado , en que ante era , quier sea el fecho
manifiesto , o encubierto , e si la
Eglesia fuere consagrada , puedela el
Obispo reconciliar , con agua bendita ,
que el mismo ouiesse fecho : o otro
Obispo ouiesse fecho , en que ouiesse
vino , e sal : assi como lo deue auer , en
la que fazen para consagrar las Eglesias :
e esto non lo puede fazer otro clerigo
de missa . Pero si non fuesse consagrada ,
bien la puede reconciliar clerigo
de missa con agua bendita : porque
non queden de dezir las horas , e
esto puede fazer con mandado del Obispo .
Otrosi , quando algun descomulgado


soterrassen el en Cementerio ,
desque lo sopieren , deuenlo
sacar ende , e reconciliar el cementerio ,
con el agua bendita , con que reconcilian
la Eglesia , quando es menester .
E por estas mismas razones han
de reconciliar el cementerio : por que reconcilian
la Eglesia .
Titulo .XI. De los
Preuilejos , e de las franquezas
que han las Eglesias , e
sus Cementerios .

PReuillejos , e grandes
franquezas han las
Eglesias de los Emperadores ,
e de los
Reyes , de los otros
señores de las tierras
e esto fue muy con razon : porque las
casas de Dios ouiessen mayor honrra ,
que las de los omes . E por ende pues
en el Titulo ante deste mostramos ,
como deuen ser fechas : e en que manera
deuen refazerlas , quando fuere
menester : e otrosi , como las consagran :
conuiene dezir en este Titulo
de las franquezas , e de los Preuilejos ,
que han tambien ellas , como sus cementerios .
E primeramente mostraremos
que quiere dezir Preuillejo . E
en quales cosas los han las Eglesias . E
a quales omes puede amparar la Eglesia ,
quando fuyeren a ella : e quales non
E que pena deuen auer los que quebrantaren tal



100v
Primera partida .



preuilejo como este . E sobre todo esto ,
mostraremos , quales omes manda
el derecho de las leyes antiguas sacar
de la Eglesia .
Ley .I. Que cosa es preuilegio , o en que cosas lo
lo ha la Eglesia .

PRiuilegio tanto quier dezir ,
como ley apartada
que es fecha señaladamente
por pro , o por honrra
de algunos omes , o logares , e non de
todos comunalmente : e porque la Eglesia
es casa de Dios , es mas honrrada
que otra , segund dize en el Titulo
ante deste : por ende ha priuilegios
mas que las otras cosas de los omes : e
mayormente en estas cosas : ca non
deue ser apremiada de ningun pecho ,
nin otro embargo : nin deuen
en ella , nin en sus cementerios judgar
los pleytos seglares : e mayormente
los que fueren de justicia , porque
seria contra razon , e cruel cosa
de judgar los omes a muerte , o a
lision en el logar que es establescido
para seruir a Dios : e para fazer obras
de piedad , e misericordia . E otrosi ,
non deuen fazer en ella mercado ,
nin deuen soterrar los muertos dentro
en ella , segund dize en el Titulo
de las sepulturas : nin deuen los
legos estar con los clerigos en el Coro ,


quando dizen las horas , e mayormente
a la Missa . E esto es , porque
las puedan dezir mas sin embargo ,
e con mayor deuocion . Nin deuen
los legos , nin las mugeres estar a
derredor del altar , nin llegar a el ,
quando dixeren la Missa : mas pueden
estar por los otros logares de la Eglesia ,
los varones a vna parte : e las
mugeres a otra . Otrosi , ninguna muger
non se deue llegar al altar , nin seruir
al clerigo , mientras diere la missa
en ninguna cosa , nin estar a las horas
de las gradas del altar adelante . Pero
quando ouieren de comulgar : o fazer
Oracion , o ofrescer , bien se pueden
llegar cerca del altar . Otrosi , non
puede ninguno posar en las casas de
las Eglesias , que se tienen con ellas , e
son suyas quitamente , en que guardan
sus cosas . E avn sin estas , han otras
franquezas las Eglesias , que las
heredades que les fuessen dadas , o
vendidas , o mandadas en testamento
derechamente , maguer non fuessen apoderadas
dellas , ganan el señorio : e
el derecho que a ellas auia , aquel que las
dio , o vendio , o mando : de manera ,
que las puede demandar por suyas , a
quienquier que las tenga : e este mismo
preuillejo han tambien los monesterios ,
e los Ospitales , e los otros logares
religiosos , que son fechos a seruicio
de Dios .



101r
Titulo .XI. \ 101



Ley .II. Quales omes pueden amparar la Eglesia .
e en que manera .

FRanqueza ha la Eglesia , e
su cementerio en otras cosas ,
demas de las que diximos
en la ley ante desta :
ca todo ome que fuyere a ella , por mal
que ouiesse fecho , o por debda , que
deuiesse , o por otra cosa qualquier , deue
ser y amparado , e non lo deuen ende
sacar por fuerça , nin matarlo , e nin
dalle pena en el cuerpo ninguna , nin cercarlo
alderredor de la Eglesia : nin del
cementerio , nin vedar que non le den
a comer , nin a beuer . E este amparamiento
se entiende que deue ser fecho
en ella , e en sus portales , e en su cementerio :


fueras en las cosas señaladas , que
dize en la tercera ley despues desta e aquel
que estouiere encerrado , los clerigos
le deuen dar a comer e a beuer
e a guardarlo quanto pudieren , que
non resciba muerte , nin daño en el
cuerpo , e los que lo quisieren ende sacar ,
por auer derecho del mal que fizo ,
si dieren segurança , e fiadores
a los clerigos , que non le fagan mal
ninguno en el cuerpo : o si non los
pudieren dar , que juren esso mismo ,
seyendo atales omes de que sospechassen
que guardarian su jura : e estonce
lo pueden sacar de la Eglesia , para
fazer del fecho enmienda , segund
las Leyes mandan E si non ouiere



101v
Primera partida .



de que pechar el mal fecho : que sirua
tanto por ella , quanto tiempo mandare
el judgador , e touiere por bien , segund
fuere la razon . Mas por el debdo
que deuiesse , non deue seruir , nin
ser preso de ninguno : pero deue dar
segurança la mayor que pudiere , que
quando ouiere alguna cosa , que pague
lo que deue .
Ley .III. Que derecho es , quando sieruo de alguno
fuye a la Eglesia ,

SIeruo de alguno fuyendo
a la Eglesia , sin mandado
de su señor , deue
ser amparado en ella , segund
dize la Ley ante desta . Pero si el
señor diesse fiadores , e jurasse que
non le fiziesse mal ninguno , deuenlo
los clerigos sacar de la Eglesia , maguer
el non quisiesse salir , e dargelo : e si
los clerigos non lo quisiessen fazer , puedelo
sacar el señor sin caloña ninguna
e lleuarlo . Mas si los clerigos lo amparassen ,
despues de la segurança , ellos


son tenudo de pechar el menoscabo
del seruicio que rescibio el señor ,
porque non gelo dieron e si se fuyere ,
deuengelo pechar . Pero el debdor
que se entrasse en la Eglesia , por miedo
de la debda que deuiesse , si aquel
a quien la deuiesse , non se quisiesse
componer con el , demandandole mas
de lo que le auia de dar , e amenazandole :
e por este miedo se fuyesse de la
Eglesia , non ha por que lo demandar
a los clerigos . E si por auentura alguno
de aquellos que dieren segurança
por su jura viniessen contra ella , faziendole
algun mal en el cuerpo , caeria
en perjuro el que lo fiziesse , e demas
manda santa Eglesia , que lo descomulguen
por ello .
Ley .IIII. Quales omes non se pueden en la Eglesia
amparar .

AMparamiento , e segurança
deuen auer los que fuyeren
a la Eglesia , segund
dize en la ley ante desta :



102r
Titulo .XI. \ 102



pero omes y a que non deuen ser
amparados en ella , ante los pueden sacar
della sin caloña alguna , assi como
los ladrones manifiestos , que tienen
los caminos , e las carreras , e matan
los omes , e los roban . Otrosi , los que
andan de noche , quemando , o destruyendo
de otra manera las miesses , e
las viñas , e los arboles , e los campos .
E los que matan , o firieren en la Eglesia ,
o en el cementerio , enfiuziandose
de ampararse en ella , o a los que
la queman , o la quebrantan . A todos
los otros defiende santa Eglesia ,
que ninguno les faga mal , segund
que de suso es dicho . E qualquier que
contra esto fiziesse , faria sacrilejo : e deuenlo
descomulgar , fasta que venga
a enmienda dello : porque non guardo
a santa Eglesia , la honrra que deuia .
E si forço ome , o muger , o otra
cosa , sacandolo de la Eglesia , deuelo
y tornar sin daño , e sin menoscabo
ninguno .
Ley .V. Quales omes manda el derecho de las + leyes antiguas sacar de la Eglesia .



YErros muy grandes
fazen los omes a las
vegadas , sin los que
dize en la Ley ante
desta , por que han de
foyr a las Eglesias ,
temiendo de pena . E por esto , mando
el Derecho de las Leyes antiguas ,
que los saquen dellas , sin caloña ninguna :
assi como los traydores , conoscidos ,
e los que matan a otro , a
tuerto , e los adulteradores : e los
que fuerçan virgines : e los que tienen
de dar cuenta a los Emperadores , e
a los Reyes de sus tributos , o de sus
pechos . Ca non seria cosa razonable ,
que tales malfechores como estos ,
amparasse la Eglesia , que es casa
de Dios , donde se deue la justicia
guardar mas complidamente , que en
otro logar : e porque seria contra lo
que dixo nuestro señor IESV
Christo por ella : que la su casa era llamada
casa de Oraciones , e non deue ser
fecha cueua de ladrones .



102v
Primera partida .



Titulo .XII. De los
Monesterios , e de sus Eglesias
e de las otras casas de religion .

ARredrandose los omes
de las cosas deste mundo ,
touieron los santos
padres , que era carrera ,
por que mas desembargadamente
se podrian allegar a
ganar el amor de Dios : e por esso ouo
y algunos dellos , que escojeron sus moradas
en los montes yermos : e otros
cerca de poblado : pero apartadamente tales
logares como estos , de qualquier natura
que sea , son llamados monesterios
o casas de religion : porque estan los
omes en buena deuocion , e en cuydado
siempre de seruir a Dios , mas que
de otra cosa . E pues que en el Titulo ante
deste . fablamos de los priuilegios , e de
las franquezas que han las Eglesias : conuiene
a dezir en este de los otros logares
que son de religion . E mostrar a quales
logares llaman religiosos . E por cuyo
mandado los deuen fazer . E a quien
deuen obedescer . E en que cosas . E
despues que fueren fechos , si los pueden
toller los omes de aquel seruicio ,
e seruirse dellos , como de otras cosas
que fuessen suyas proprias . E los
que moraren en algunos logares destos
sobredichos , segund qual orden deuen
beuir . E que derecho deuen auer los
Religiosos en las Eglesias que tienen .


Ley .I. Quales logares son llamados Religiosos ,
e por cuyo mandado deuen ser fechos ,

CAsas de religion son dichas
las Hermitas , e los
monesterios de las ordenes ,
e de las Eglesias , e los
Ospitales , e las aluerguerias : e todos
los otros logares que señaladamente
fazen los omes a seruicio de Dios , en
qualquier nome que ayan : e avn los
Oratorios que fazen en sus casas , con
otorgamiento de sus Obispos . Pero departimento
ay entre todos estos logares
sobredichos : ca los vnos son llamados
Religiosos e sagrados : assi como
los que son fechos con otorgamiento
del Obispo , quier sean Eglesias ,
quier Monesterios , o otros logares ,
que sean fechos señaladamente para
seruicio de Dios : e los otros son llamados
tan solamente Religiosos : assi
como los Ospitales e las aluerguerias
que fazen los omes , para rescebir los
pobres : e las otras casas , que son fechas ,
para fazer en ellas cosas e obras de
piedad .
Ley .II. A quien deuen obedescer los logares religiosos ,
e en que cosas .

OBedescer deuen los Monesterios ,
e los otros logares
religiosos , a los Obispos ,
en cuyos obispados
fueren e señaladamente en estas cosas
como en poner clerigos en las Eglesias
e en las capillas que son fuera del monesterio ,
e en tollergelas , quando fizieren



103r
Titulo .XII. \ 103



por que : e en castigar los malfechores ,
e en ordenar : e en consagrar las Eglesias
e los altares : e en dar la crisma e
penitencias , e otros sacramentos e en judgarlos
en las cosas que les ouieren de ser demandadas
en juyzio . E todas estas cosas
sobredichas son llamadas de la ley de la
jurisdicion : que quiere tanto dezir , como señalados
derechos que han de dar , e de
fazer a los Obispos en sus obispados .
Mas en las otras cosas que pertenescen
al derecho de la ley diocesana : que quiere
dezir , derecho que ha de auer el obispo
de los clerigos de su obispado , que
son estos , que deuen venir quando los
llamaren a Synodo : e soterrar los muertos ,
e fazer procession , seyendo el perlado
en el logar : e en darle catedratico
cada año , que es dos sueldos de la moneda
mas comunal , que andouiere en
la tierra : e la tercera , o la quarta parte de
las mandas que los omes fazen a los
clerigos a sus finamientos , segund que
es costumbre de cada logar . E otrosi , en
darle la tercera , o la quarta parte de los
diezmos , o procuracion , e posada , que
quiere tanto dezir , como darle la despensa :
de todas estas cosas son quitos e
libres los monesterios : fueras ende en la
procuracion que les deuen dar , quando
los visitare . Pero si algunos monesterios


ouiessen Eglesias parrochiales ,
tenudos son de obedescer a su obispo
tambien en los derechos de la ley diocesana ,
como en los de la jurisdicion : fueras
ende si el monesterio con todas sus
eglesias fuesse esento por preuillejo que
les ouiesse dado el Papa . E maguer los
monesterios sean quitos de los obispos
de la ley diocesana , segund de suso es dicho ,
si quando los fizieron de nueuo ,
fue puesta condicion , que les diessen
alguna cosa señaladamente , tenudos son
de lo complir . Esso mismo deuen fazer
si fuere , o fuesse costumbre vsada de
luengo tiempo , de les fazer algun seruicio
señalado .
Ley .III. De las cosas que son dadas al seruicio de
Dios que non las deuen despues tornar a seruicio
de los omes .

MVdadas non deuen ser las
eglesias , nin los monesterios ,
nin los otros logares
religiosos , que son nombrados
en la segunda ley deste Titulo ,
para seruirse los omes dellos : assi como
farian de los otros que han poder
de los vender : nin para vsar dellos en otra
manera . Onde si algun monesterio
se dañasse , o se empeorasse por maldad
de los religiosos , o de otros omes qualesquier
que y fuessen , deuelos el obispo ,


Partida .j. S


103v
Primera partida .



o el otro mayoral que lo ouiere , de
fazer echar de alli , aquellos que tales
fueren , e meter otros de aquella orden
que sean buenos . E si por auentura
non los pudiesse auer , deue y poner
omes buenos de otra orden de religion :
e avn si tales como estos non fuessen ,
nin fallassen : estonce puede poner en
aquellos monesterios , clerigos seglares :
e los que pusiere alli , por tal razon
como esta , deuense aprouechar destos
logares , e fazer seruicio a Dios en ellos .
E si algun monesterio fuesse sacado de
poder del obispo , por priuillejo que ouiesse
del Papa : si el Abad , o el mayoral
de aquel logar , fiziesse obediencia al
obispo , sin consentimiento de su convento ,
en tal manera : non empesce a su
monesterio , nin quebranta por esso su
priuillejo : e avn si lo fiziesse con consentimiento
de su conuento , non empesceria
al Papa en aquellas cosas que ouiesse
detenido para si . Otra manera ay en
que non empesce al monesterio , la obediencia
que fiziesse el Abad , o el mayoral
del al Obispo , e esto seria , como si algun
Obispo vsasse por quarenta años ,
o mas , de fazerle obediencia : e despues
desto el mayoral de aquel logar fiziesse
obediencia a otro Obispo , sin consentimiento
de su conuento .
Ley .IIII. Como si los monesterios e las Eglesias
fueren ayuntadas en vno , qual regla deuen
tener .

VNidad , e ayuntamiento
pueden fazer de dos monesterios
e de dos eglesias
E esto puede ser fecho en


tres maneras . La primera es , quando algun
monesterio se mete so poderio de
otro : o alguna eglesia so poderio de otra .
Ca estonce aquella que es sometida
a la otra , deue beuir so la regla de aquella
a que se somete , e vsar de los priuillejos
della , e segund esto dixeron los
santos padres , que la vna Eglesia cuelga
de la otra . La segunda manera es , como
quando ayuntan dos monesterios
o dos eglesias en vno : de manera , que
non es sometida la vna a la otra , mas son
como eguales : assi que los que son monjes ,
o calonjes de la vna , son de la otra : e
todas las cosas que tienen son comunales
tambien a los vnos como a los otros
e los que desta manera son ayuntados ,
son como vna Eglesia e vn conuento :
e deuen beuir segund la regla e las costumbres
mejores de cada vna dellas : e
si fueren de dos obispos , cada vna dellas
deue obedescer a su obispo , e fazerle aquellos
derechos , que le fazian ante que
fuessen ayuntadas : porque non venga daño ,
nin menoscabo a los perlados dellas .
La tercera manera es , quando dos
eglesias o dos monesterios se ayuntan en
vno para auer vn perlado . Pero en todas
las otras cosas , cada vna dellas deue
estar por si , e beuir de sus rentas , e apartadamente
segund su regla . E por qualquier
destas maneras sobredichas , que se
ayunten dos eglesias , o dos monesterios
en vno , deuenlo fazer en cada logar , con
consentimiento de su obispo , e non de
otra guisa : fueras ende , si lo fiziessen por
mandado del Papa : otrosi , quando el
Obispo lo ouiere de fazer , deue demandar
consejo a su cabildo .



104r
Titulo .XII. \ 104



Ley .V. Que derecho ganan los religiosos en
las Eglesias que tienen .

MVestra santa Eglesia , que
derecho ganan los monjes ,
e los otros Religiosos
en las Eglesias que
han , e departiolo assi : ca si fazen ellos
la Eglesia en su suelo , e con sus despensas ,
deuen auer todas las cosas temporales :
e el Obispo las espirituales , e ellos
deuen presentar los clerigos que
sirvan la Eglesia , e el Obispo darla a aquellos :
o a aquel que ellos presentaren :
e los clerigos son tenudos de dar
razon al Obispo de las cosas espirituales ,
e al Abad de las temporales : e si el
Obispo les diere la Eglesia : estonce deue
auer aquel derecho en ella , que les


otorgare en sus donaciones señaladamente :
e si gela diere con todos los derechos
que el deue auer en ella , non sacando
ninguna cosa , deuen auer tambien
las cosas temporales , como las espirituales :
fueras ende , que finque a
el el Cathedratico , e procuracion , quando
visitare : e que les pueda castigar en
las cosas que erraren : e aquellos a quien
las dieren , pueden poner clerigos en
ellas , e tollerlos , quando fizieren por
que : e si les diere la Eglesia en la manera
que dize en la sesta ley del Titulo que
fabla de las cosas della , como se non
deuen enajenar : estonce gana derecho
en ella , segund que en essa misma ley
dize . E quando el Obispo quisiere fazer
alguna desta donaciones sobredichas ,


Partida .j. S 2


104v
Primera partida .



para ser firme e estable , deuelo fazer
con consentimiento de su cabildo :
e si el patron diesse la Eglesia a
alguna orden , ganan aquellos a quien
la da , solamente el derecho del patronadgo
della , e non mas .
Titulo .XIII. De las
Sepulturas .

ERraron algunos omes
muy malamente ,
creyendo que quando
muere el cuerpo
del ome que muere
e otrosi el alma con el :
e que todo se perdia en vno : e este fue
entendimiento de desesperados : ca tenian ,
que non auia mejoria de otra animalia
que Dios fiziesse en este mundo
nin auia de auer ningun gualardon del
bien que fiziesse en este mundo : nin otrosi ,
pena por el mal : e tales como estos
non deuen ser contados por omes : mas
por peores que bestias : ca pues que
por el entendimiento se aparta el ome
de todas las otras animalias : aquel que
lo pierde , peor es que bestia . E por esto dixo
el Rey Dauid en el Psalterio : que el
ome quando es en honrra , e non lo entiende ,
que se eguala con las bestias , e
fazese semejante dellas . E esta honrra
es el entendimiento que Dios da al ome ,
en que lo honrro sobre todas las
criaturas . Otros y ouo , que creyan en
otra manera , que non mueren las almas
mas que se mudauan en otros cuerpos :
e estos ouieron muy nescio entendimiento ,
creyendo que el alma
que sale del ome quando muere , que
podiesse entrar en otra cosa , e avn demas
desto cuydauan menguar el poder


de Dios , creyendo que non podia
fazer tantas almas , como cuerpos , en
que las metiesse : e por ende los entendimientos
destos atales , fueron peores
que de las bestias . Otros ouo que creyeron
de otra manera , que resuscitaria
el cuerpo con el alma el dia del juyzio :
e que comerian e beuerian despues
que resuscitasse : e comoquier que este
yerro non fuesse tan grande , como los
otros sobredichos : porque creyen la resurreccion .
Pero con todo esso erraron
mucho , porque lo entendieron corporalmente ,
e non spiritualmente , segund
se deue entender . Otros ouo que creyen
la resurreccion espiritualmente , que
non comerian ni beuerian despues que
resuscitassen : mas erraron en ello , que creyen
que los bienes que los omes fazian ,
o mandauan fazer por los muertos , que
non aprouechauan : fueras ende los bienes
que fazian , o mandauan fazer en su
vida . Mas la fe catholica de nuestro señor
Iesu Christo tollo todos estos errores ,
e quiso que los omes biuiessen en este
mundo , faziendo bien , e auiendo
cierta esperança , que despues que muriessen ,
resuscitarian en cuerpos e en almas :
e aurian gualardon del bien que
fiziessen , conosciendo a Dios , e biuiendo
espiritualmente en parayso : e los que
mal fiziessen , que yrian a la pena perdurable :
e porque los omes se supiessen
guardar de non yr a estas penas , dioles
ciertas maneras de como biuiessen mostrandoles
los articulos de la fe , e dandoles
los sacramentos de santa Eglesia ,
porque pudiessen auer perdon de sus
pecados , e saluacion despues de su
muerte : e quiso que non tan solamente
les touiessen pro para las almas , los
bienes que fiziessen en su vida : mas
avn los que otros fiziessen por ellos , despues



105r
Titulo .XIII. \ 105



de su muerte . Onde pues que los
Christianos ouieron , e han vida ordenada ,
de como biuan : e creencia verdadera ,
de como han de resuscitar , e ser saluos ,
los que fizieren bien : por ende fue ordenado
por los padres santos , que ouiessen sepulturas
los cuerpos cerca de sus eglesias , e
non en los logares yermos e apartados
dellas , yaziendo soterrados por los campos ,
como bestias . E pues que en los titulos
ante deste , fablamos de las eglesias
e de sus preuillejos : e otrosi , de los
logares religiosos : conuiene que se diga
en este de los cementerios e de las sepulturas
que son allegadas a las eglesias .
E mostrar primeramente que cosa
es sepultura . E donde tomo este nome
E que derecho deue ser guardado en
la dar . E por que razon touieron los santos
padres por bien , que las sepulturas
fuessen cerca de las eglesias . E a quien
pertenesce de soterrar los muertos . E
quales deuen ser soterrados en las eglesias ,
e quales non . E que pena deuen auer
aquellos que quebrantan las sepulturas ,
e despojan los finados .
Ley .I. Que cosa es sepultura , e donde tomo este
nome , e que derecho deue ser guardado en
dar la sepultura .

SEpultura es logar señalado
en el cementerio , para
soterrar el cuerpo del
ome muerto . E sepultura
tomo este nome de sepelio , que quiere
tanto dezir , como meter so tierra . E
en dar las sepulturas deuen guardar quatro
cosas . La primera es , el oficio que
dizen los clerigos sobre los muertos : e
esto non se deue vender en ninguna
manera , nin deuen demandar los clerigos


precio por ello . Pero si alguna cosa
les quisieren los omes dar de su grado ,
bien lo pueden tomar . La segunda
es , aquellos logares donde pueden soterrar ,
que se entiende por los cementerios :
e estos otrosi non se puede vender
el logar , para soterrar a ninguno en ellos ,
comoquier que en ellos non fuesse
avn ningun ome soterrado . La tercera
es el sepulchro de qualquier cosa que
sea fecha . E este puede vender aquel cuyo
fuere , si non ouiessen nunca soterrado
ningun ome en el . La quarta es
aquella tierra que es comprada , o dada
para fazer cementerio : e esta manda
santa Eglesia , que maguer sea otorgada
para esto , que non sea ninguno
soterrado en ella : fueras ende aquel o
aquellos cuya fuere . E de lo que dize
en esta ley de las sepulturas , que se non
pueden vender , es por esta razon : porque
qualquier que las vendiesse , caeria
en pecado de Simonia : ca las cosas temporales
quando se ayuntan con las spirituales
tornanse en ellas : porque las cosas
spirituales son mas nobles que las
temporales e por ende non las puede
ninguno vender sin pecado de simonia .
Ley .II. Por que razon deuen ser las sepulturas
cerca de las eglesias .

CErca de las Eglesias touieron
por bien los santos
padres que fuessen las
sepulturas de los Christianos .
E esto por quatro razones . La primera ,
porque assi como la creencia de
los Christianos es mas allegada a Dios ,
que la de las otras gentes , que assi las
sepulturas dellos fuessen mas acercadas


Partida .j. S 3


105v
Primera partida .



a las eglesias . La segunda es , porque
aquellos que vienen a las eglesias , quando
veen las fuessas de sus parientes , o
de sus amigos , acuerdanse de rogar a
Dios por ellos . La tercera , porque los
encomiendan aquellos santos , a cuya
honrra e cuyo nome son fundadas las
eglesias , que rueguen a Dios señaladamente
por aquellos , que estan sepultados
en sus cementerios . La quarta es ,
porque los diablos non han poder de
se allegar tanto a los cuerpos de los homes
muertos , que son soterrados en
los cementerios , como a los otros que
estan de fuera . E por esta razon son llamados
los cementerios , amparamiento
de los muertos . Pero antiguamente los
Emperadores e los Reyes de los Christianos ,
fizieron establescimientos e leyes :
e mandaron , que fuessen fechas eglesias
e los cementerios , fuera de las
cibdades e de las villas , en que soterrassen
los muertos , porque el fedor
dellos non corrompiesse el ayre , nin
matasse los biuos .
Ley .III. A quien pertenesce el derecho de soterrar
los muertos .

DOs maneras muestra santa
Eglesia , en razon de a
quien pertenesce el derecho
de soterrar a los muertos :
e la vna dellas pertenesce a las Eglesias ,
que han cementerios con otorgamiento
de los Obispos , e a los clerigos
que las siruen : e tal derecho como este ,
non pertenesce a los legos , nin aun a
otros clerigos : fueras ende si lo fiziessen
con plazer de aquellos : e si acaesciesse
que y non ouiesse ninguno de los
clerigos que siruen a la Eglesia , en que
soterrassen el muerto , o que otorgasse


a otro su poder que lo fiziesse , en tal
manera bien lo puede fazer otro clerigo
soterrar , e si non pudiessen auer
ningun clerigo , bien lo pueden soterrar
los legos . Mas con todo esto , non
se deuen reuestir , nin dezir las oras ,
como los clerigos . Pero si la Eglesia
fuer vedada : o el logar entredicho
non lo deuen fazer : e si los legos contra
esto fizieren , en desprecio dello ,
puedenlos descomulgar los perlados ,
fasta que fagan emienda : e si tal querella
como esta viniesse ante el Rey , o delante
otro Señor de la tierra , puedeles
poner pena por ello . La otra manera es ,
la que pertenesce a cada vn home en
cuya casa muere el muerto desta guisa .
Ca los parientes deuen soterrar a su pariente ,
e fazerle honrra en su sepultura :
e los amigos a su amigo : e los Christianos
vnos a otros . Ca cada vno deue
ser soterrado en su fuessa propria , si
la ouiere , o en la que le dieren sus parientes ,
o sus amigos , o en las que ganaren
de los clerigos , que las pueden
dar : o en las que fizieren de nueuo : e
non deuen soterrar a ninguno en fuessa
agena . Pero si acaesciesse que lo fiziessen ,
non lo deuen della sacar : fueras
ende si lo fiziessen por mandado
del Obispo : e si lo sacassen dende de
otra manera , puedegelo demandar como
en manera de deshonrra , aquel que
le fizo y soterrar : o su heredero del
muerto , e es tenudo de fazer emienda
dello , segund aluedrio del juez del logar .
Pero aquel cuya fuere la fuessa o
el luzillo , puedele demandar que
saquen el muerto del , o que le de
el precio , de quanto valiere , si fuere
tal , en que non aya soterrado a ninguno .



106r
Titulo .XIII. \ 106



Ley .IIII. Onde tomo nome cimenterio , e quien
los deue señalar , e quanto grandes .

CEmenterio tomo nome
de cimenterio , que quiere
tanto dezir , como logar
donde sotierran los muertos ,
e se tornan los cuerpos dellos en ceniza .
E los obispos deuen señalar los
cementerios en las eglesias que touieren por
bien que ayan sepulturas , de manera que
las eglesias , cathedrales , o conuentuales
ayan cada vna dellas quarenta passadas
a cada parte , para cementerio , e las parrochias
treynta . Pero esto se deue entender
en esta manera . Si fueren fundadas
en tales logares , que non gelo embarguen
castillos , o casas , que esten muy
cerca dellas , e este cementerio deue Amojonar
el obispo , quando consagrare
la eglesia , segund la quantia sobredicha ,


si non ouiere embargo que gelo tuelga .
E porque algunos dubdan , en como
se deuen medir los passos , para amojonar
el cementerio , departelo santa eglesia
en esta manera , que en la passada
aya cinco pies de ome mesurado , e en
el pie quinze dedos de trauiesso .
Ley .V. En quales eglesias se deue cada vno soterrar .
SOterrar deuen cada vn ome
en el cimenterio , de aquella
eglesia onde era parrochiano
e oya las horas
quando era biuo , e rescebia los sacramentos .
Pero si alguno quisiesse escoger
sepultura en otro cimenterio . Assi como
en la Eglesia Cathedral o en monesterio ,
o en aquella eglesia do estaua
enterrado su linaje , o en otro cimenterio
qualquier , puedelo fazer fueras
ende si lo fiziesse por falago de


Partida .j. S 4


106v
Primera Partida .



algunos , que le fiziessen engañosamente ,
que se soterrasse en su eglesia , o si lo
fiziesse por mal querencia de los clerigos ,
donde fuesse parrochiano , o por
desprecio dellos , o si non dexasse alguna
cosa a su Eglesia : ca si alguno
fiziesse contra esto , e se mandasse soterrar
en otro cementerio faziendolo
por alguna de estas quatro cosas sobredichas ,
pueden los clerigos de aquella
Eglesia donde era perrochiano
demandar el cuerpo , con todos los derechos
que fueren dados con el , por razon
de la sepultura . E si por auentura escogiesse
sepultura en otro cimenterio ,
non lo faziendo por ninguna destas
quatro maneras sobredichas , si dexare
alguna cosa a su eglesia donde era parrochiano ,
deue auer demas desto la tercia ,
o la quarta parte , o la mitad , segun
la costumbre que fuere vsada en aquel


obispado , o en aquella tierra , o el beuiere
de lo que el mando a aquella Eglesia
do escogiesse sepultura , e de lo que
ouiere mandado a otras Eglesias , o a
monesterios , o a ordenes qualesquier
que fuessen . E si non ouiesse en aquella
tierra costumbre cierta , de quanto deuia
tomar , deue auer la quarta parte ,
e ninguno non se puede escusar que la
non de , maguer diga que non auia
costumbre de dar cosa por esta razon .
Otras Eglesias ay , que non han
derecho de rescebir los muertos , para
darles sepulturas . Assi como la capilla
que fazen los omes en sus casas ,
tambien los de las ordenes , como los
otros en sus castillos , o en sus logares
estrechos que les non otorgaron los
obispos cementerios : ca en tales logares
como estos , non deuen soterrar a ninguno ,
si non lo fiziessen por mandado



107r
Titulo .XIII. \ 107



de los obispos , e si alguno contra esto
fuesse , e se mandasse soterrar en tales logares ,
puede el obispo , o otro perlado a
quien perteneciesse , demandar el cuerpo
de aquel muerto , que sea sacado de aquella sepultura ,
e sea soterrado en el cimenterio
de aquella eglesia onde era parrochiano , e
de quien rescibia los sacramentos de santa
eglesia en su vida , e queden con el todas
las ofrendas , e todas las otras cosas que recibieron
por razon de la sepultura .
Ley .VI. Que derecho pueden los clerigos demandar
de los sus parrochianos : que mueren sin testamento .

FInando alguno sin lengua ,
de manera , que non fiziesse
testamento , la eglesia onde
fuesse parrochiano , non ha
razon de demandar ninguna cosa de su
auer , fueras ende si lo ouiessen por costunbre
en aquella tierra , de demandar alguna
cosa . Pero si los parientes del muerto , escogiessen
sepultura para el , en otra eglesia ,
e diessen alguna cosa con el si no lo fiziessen
por alguna de las quatro razones
sobredichas , en la ley ante desta , bien puede
la eglesia donde era parrochiano , demandar
su parte . Mas si lo fiziessen
por alguna de las maneras sobredichas ,
puede demandar el cuerpo del muerto
con todas las cosas que fueren dadas con el ,
tambien como si el mismo ouiesse escogido
la sepultura en su vida , en otro cimenterio ,
faziendolo por alguna de aquellas
quatro maneras . E otrosi , la eglesia


parrochial , non deue demandar parte de
las cosas , que su parrochiano mandasse en
su testamento a personas ciertas , ni otrosi
de las armas , nin de los cauallos , que
dexasse alguno para seruicio de la casa
santa de Ierusalen , nin de las cosas que
dexassen para las lauores de las Eglesias ,
o para ornamento dellas , assi como
para libros , e calices , e vestimentas , e
cruzes , e campanas , e luminarias , e para
otras cosas semejantes destas , que sean
mandadas a seruicio de la eglesia para sienpre .
Nin de aquello que mandassen a otra
eglesia para anniuersario , o treyntanario
o septenario nin de las cosas que
dexassen por merced a los hospitales
o puentes , o a pobres . E esto se deue entender
desta manera , si aquel que faze estas
mandas , non lo faze engañosamente
en daño , de su obispo , e de los clerigos
de su eglesia onde era parrochiano . Otrosi
quando alguno en su sanidad
entrasse en orden de religion , e metiesse
consigo alguna cosa de su auer , la eglesia
onde era parrochiano , non puede demandar
nada , de aquello que metiere
consigo . Mas si entrasse , seyendo enfermo ,
e muriesse de aquella enfermedad ,
deue auer la Eglesia , donde era parrochiano ,
su parte , segund dize en la ley
ante desta .
Ley .VII. Quales eglesias non menoscaban de sus
derechos , quando sus parrochianos se sotierrran
en los monesterios , o donde eran familiares .




107v
Primera partida .



FAmiliares son llamados ,
o cofrades los que toman
señal de habito de alguna
orden , e moran en sus casas
seyendo señores de lo suyo , e non se desamparan
dello . E maguer que estos atales
se manden soterrar en aquellos monesterios ,
do se comendaron , non pierden
por ende los clerigos de las eglesias onde
eran parrochianos su derecho , de aquello
que les mandaren . Mas deuen auer su parte , segun
dize en la tercera ley ante desta . Otrosi
quando acaesciesse , que algun ome estraño
muriesse en logar , donde non ouiesse sepultura
propria , nin eglesia onde fuesse
parrochiano , a este tal deuenlo soterrar
en la eglesia , donde es aquel en cuya casa fino ,
o de aquel logar donde muriere . Otro
tal deuen fazer , si acaesciesse que algun ladron ,
o malfechor , sea juzgado a muerte ,
o preso para fazer justicia del , ca si confessare
deuenlo soterrar en el cementerio
de alguna eglesia , maguer sea justiciado
e deuenle dar comunion , si la demandare .
Esso mismo deuen fazer , maguer se
non confiesse , si el se quisiera confessar , e non
ouo a quien , e esto se deue entender , si mostro
señales ante que muriesse , que auia voluntad
de lo fazer , e non quedo por el .
Ley .VIII. A quales personas defiende , santa
eglesia que non den sepultura .

VIeda santa eglesia e defiende ,
que en los cementerios
della , non sotierren personas
ciertas , e son estas , assi como
moros , e judios , e herejes , e todos
los otros que non son de nuestra ley . E non
tan solamente es defendido a estos atales ,
mas aun a los Christianos , que mueren descomulgados ,
de la mayor descomunion


e aun de la menor , si es aquella , en que caen
los omes a sabiendas , despreciandola , e acompañandose
con los descomulgados
de la mayor descomunion , segun dize en
el titulo , que fabla de las sentencias de descomunion .
E si algunos destos sobredichos ,
fueron soterrados en el cimenterio ,
o en la eglesia , entre los fieles Christianos ,
por non saber que era tal , o faziendole y soterrar
a fuerça algun ome poderoso , deuenlo
desoterrar , e sacarlo ende , luego
que lo sopieren , e non deuen cantar missas en
aquellas eglesias , en cuyo cimenterio fuere
soterrado , nin la deuen consagrar despues
que fuere sabido , fasta que lo echen ende . Ca
pues que la eglesia lo desecha en su vida ,
non deue ser rescebido en la muerte .
Pero esto se deue entender en esta manera ,
si los huessos destos atales non fuessen
mezclados con los de los fieles Christianos ,
de manera que non los pudiessen
apartar : ca estonce non se puede fazer .
Ley .IX. Que non deuen dar sepultura a los vsureros
publicos , nin a los que mueren en pecado
mortal sabidamente .

VSurero seyendo alguno manifiestamente
en su vida ,
o el que muriesse en pecado
mortal sabidamente , qualquier
destos que assi muriesse sin penitencia ,
non se confessando deste pecado , non le
deuen dar sepultura de santa eglesia . Ca
pues que el derecho defiende , que a tal ome
como este , non le den en su vida ninguno
de los sacramentos de santa eglesia , non faziendo
en su vida penitencia deste pecado
non seria razon , que le diessen sepultura entre
los otros Christianos . Pero si ante que
muriesse , mostrasse señales de arrepentimiento ,
que se confessara si pudiera , mas
que non lo pudo fazer por algun embargo ,



108r
Titulo .XIII. \ 108



assi como por enfermedad que le
tollesse la lengua , porque non lo pudiesse
fazer , nin dezir , o porque non ouiesse a
quien , en tal manera non le deuen toller
la sepultura . Ca aquellos que rescibe santa
eglesia en su vida , confessando su pecado ,
o auiendo voluntad de lo fazer , non
deuen ser desechados en la muerte .
Ley .X. Como non deuen soterrar en los cementerios :
a los que mueren en torneos lidiando : ni
a los robadores , nin matadores .

TOrneamento es vna manera
de vso de armas , que fazen
los caualleros , e los otros
omes en algunos logares ,
e acaesce a las vegadas , que mueren
algunos dellos . E porque entendio
santa eglesia , que nascen ende muchos
peligros , e muchos daños , tambien a los
cuerpos como a las almas , defendio que
lo non fiziessen . E para esto vedar mas
firmemente , puso por pena a los que entrassen
en el torneamento , e alli muriessen ,
que los non soterrassen en el
cementerio con los otros fieles Christianos ,
maguer se confessassen , e rescibiessen
el cuerpo de nuestro Señor , e esto
mando porque los omes tomassen escarmiento ,
en los que viessen soterrar por los campos ,
e se guardassen de lo fazer . Otrosi
touo por bien de dar otra tal pena , a los
robadores , que si en su sanidad non
se quisiessen confessar , e fazer emienda ,
de los males que fizieron , que maguer se
confessassen a su muerte , si non pudiessen
dar segurança , para emendar lo que
han robado , que non sean a su sepultura


los clerigos : pero non les tollo , que los
non soterrassen en los cementerios . Mas
si sus parientes , o sus amigos , fiziessen
emienda del robo , que ouiessen fecho , non
deuen los clerigos dexar de soterrarlos .
E si algun clerigo rescibiesse en sepultura
de su eglesia , a alguna de las personas ,
a quien es defendido por las leyes deste
titulo , o lo soterrasse otro qualquier en
cementerio de eglesia vedada , puedelo
vedar su perlado de oficio e beneficio
fasta que venga a emienda del yerro que fizo .
Ley .XI. Que non deuen soterrar en la eglesia :
sinon a personas ciertas .

SOterrar non deuen ninguno
en la eglesia sinon a personas
ciertas , que son nombradas
en esta ley , assi como
a los Reyes , e a las Reynas , e a sus fijos ,
e a los Obispos , e a los Priores , e a los
Maestros , e a los Comendadores que
son perlados de las ordenes , e de las Eglesias
Conuentuales , e a los ricos omes ,
e los omes honrrados , que fiziessen
eglesias de nueuo , o monesterios , o
escogiessen en ellas sepulturas , e a todo
ome que fuesse clerigo , o lego , que lo
meresciesse por santidad de buena vida ,
o de buenas obras . E si alguno otro
soterrassen dentro en la Eglesia , sinon
los que sobredichos son en esta ley , deuelos
el Obispo mandar sacar ende , e
tambien estos como qualquier de los otros ,
que son nombrados en la ley ante
desta , que deuen ser desoterrados de los
cimenterios , e deuenlos sacar ende , por
mandado del Obispo , e non de otra manera .



108v
Primera Partida .



Esso mismo deuen fazer , quando
quisieren mudar algun muerto , de vna
eglesia a otra , o de vn cementerio a otro .
Pero si alguno soterrassen en algun
logar , non para siempre , mas con intencion
de lleuarlo a otra parte , a tal como
este , bien lo pueden desoterrar para
mudarlo , a menos de mandado del
obispo .
Ley .XII. De las expensas que fazen los omes
por razon de los muertos quales deuen cobrar
o non , e quantas cosas deuen ser guardadas
en fazerlas .

DEpensas fazen los omes
de muchas maneras en
soterrar los muertos , ca fazenlas
en comprar los monumentos ,
e avn en fazerlos e lleuarlos
a soterrar , e mayormente quando mueren
fuera de sus logares , e los han de lleuar
alla , e para guardarlos de noche , e
de dia , quando non los pueden soterrar ,
tan ayna e en candelas , e en mortajas ,
e en todas las otras despensas que fazen
por razon del cuerpo , antes que sea
soterrado . E qualquier que estas despensas
fiziere , si dixere que las faze por piedad ,


e por amor de Dios , non las puede
demandar . Mas si las fiziesse con intencion
de las cobrar , deuelas auer , maguer
non las mande ninguno fazer , e
maguer le contradixessen que las non
fiziesse , deuengelas dar , de los bienes del
muerto , ante que paguen ninguna cosa
de las mandas , que fiziesse en su testamento ,
nin de las deudas , que deuia
en qualquier manera que las deua , e
ante que partan ninguna cosa de su auer
los herederos que lo ouieren de auer
solo que aquestas despensas sean fechas
mesuradamente , catando la persona de
aquel por quien son fechas . E otrosi touo
por bien santa eglesia , que muriendo
alguno que non ouiesse quien se trabajasse
de fazer las despensas , para su enterramiento ,
que el juzgador las fiziesse , o las mandasse
fazer , si el muerto ouiere de que sean
pagadas . Pero si mueble fallaren , dello
las deuen fazer , e non de la rayz , e quequier
que vendan por esta razon de lo
suyo , el judgador lo puede fazer sano , a
aquel que lo comprare .
Ley .XIII. Por que razones non deuen meter
ornamentos preciados con los muertos .




109r
Titulo .XIII. \ 109



RIcas vestiduras , nin otros
guarnimientos preciados ,
assi como oro , o plata ,
non deuen meter a los muertos ,
sinon a personas ciertas , assi como
a Rey , o a Reyna , o a alguno de sus fijos ,
o a otro ome honrrado , o Cauallero ,
a quien soterrassen segun la costumbre
de la tierra , o a Obispo , o a Clerigo ,
o a quien deuen soterrar con los vestimentos ,
que les pertenesce , segund la
orden que han . E esto defendio santa
Eglesia por tres razones . La primera
porque non tiene pro a los muertos en
este mundo , nin en el otro . La segunda ,
porque tiene daño a los biuos , ca las
pierden , metiendolas en logar donde
las non deuen tomar . La tercera , porque
los homes malos , por cobdicia de tomar
los ornamentos , que les meten ,
quebrantan los luzillos , e desotierran
los muertos .
Ley .XIIII. Que pena merescen los que quebrantan
los monumentos , e desotierran los muertos .

MAldad conoscida fazen aquellos
que quebrantan
los sepulchros , e desotierran
los muertos , para lleuar
lo que meten con ellos quando los
sotierran , o por fazer deshonrra a sus
parientes , e por ende touo por bien santa
eglesia , que qualquier que lo fiziesse
a sabiendas maliciosamente , que ouiessen
demanda contra el , los parientes del
muerto , tambien los que fuessen herederos ,
como los que lo non fuessen , e
la demanda deuen fazer en esta manera
ante el Alcalde , apreciando por quanto
non querian , que les ouiesse fecho aquella
deshonrra en la sepultura , de aquel
su pariente . Pero el judgador deue
catar , qual es la persona de aquel
que lo aprescio . E otrosi la del muerto ,
a quien fizieron la deshonrra , e si viere
que es mucho aquello que demanda ,
asmadas estas cosas , deuelo el estimar
segund su aluedrio , e desi mandar
a aquel que lo demanda , que jure ,
que por tanto como aquello , que el lo


estimo , que non quisiera auer rescebido
aquella deshonrra en la sepultura . E deue
catar el judgador que lo non estime a menos
de cient marauedis ayusso , e esto deue
auer , aquel que fizo la demanda ,
si fue vno solo , e si fueron muchos ,
en tal demanda como esta , el judgador
deue escoger vno dellos , que lo
demande , el que viere que es mas pertenesciente
para ello . E estonce deue
auer cada vno dellos su parte , e non
son tenudos de dar nada , de tal pecho
como este , a los que el muerto
ouiesse a dar alguna cosa en su vida .
E tal pena como esta non se da por
razon de la heredad del muerto , mas
por vedar el mal fecho , e por dar emienda
a sus parientes , de la deshonrra que
rescibieron , e a los otros en cuyo logar
era soterrado .
Ley .XV. Que los muertos non deuen ser testados ,
nin vedados que los non sotierran por
deuda que deuan .

TEstado , nin vedado , non
deue ser ningund muerto ,
que non lo sotierren
por deudas que deua ,
e non deuen tomar ninguna cosa por
fuerça de los bienes del muerto , por
razon de deudas que deuiesse , nin en
otra manera . Nin pueden emplazar
a sus herederos , nin ome de su compaña ,
fasta nueue dias despues que
fuere soterrado , mas passados nueue
dias , puedelos llamar a derecho , sobre
las deudas del muerto . Pero si sospechassen
contra ellos , que les esconderian
aquellos bienes , o que los desgastarian ,
o que se yrian con ellos de la
tierra , porque aquellos , que algo deuiessen
perdiessen su derecho , deuen
dar fiadores ante el judgador , que los
non abscondan , nin los malbaraten ,
e si alguno contra esto fiziesse , deue
perder la demanda que auia contra
el , e tornar todo aquello que auia
tomado por fuerça . E si fallassen en
verdad , que el muerto non le deuia
nada , deue dar a sus herederos todo quanto les
tomasse , por esta razon , con otro tanto de lo suyo .


Partida .j. T


109v
Primera Partida .



Titulo .XIIII. De las
cosas de la eglesia que non se
deuen enajenar .

ACuciosos e entremetidos
deuen ser los
Emperadores , e los
Reyes , e los otros
grandes Señores que
han de guardar los
pueblos , e las tierras , de non dexar
enajenar locamente las cosas de su
Señorio . E si esto deuen fazer en los
bienes de cada vno , quanto mas lo deuen
fazer en los de las Eglesias , que
son casas de oracion , e logares donde
Dios deue ser seruido , e loado .
E de los bienes de tales logares como
estos , non deue de ser fecha mala barata ,
porque sean empobrescidos , e
ayan de menguar por ende en el seruicio
de Dios , que se ha de complir con
ellos . Onde pues que en el titulo ante
deste , fablamos de los cementerios , e
de las Eglesias , e de las sepulturas , conuiene
que sea mostrado en este de las
otras cosas , que pertenescen a las Eglesias ,
como se pueden dar , o enajenar ,
o non . E mostrar primeramente
que cosa es enajenamiento . E por
quales razones se pueden enajenar las
cosas de la Eglesia . E quien lo puede
fazer e en que manera puede esto ser fecho .
E que pena deuen de auer lo que


lo enajenaren maliciosamente . E otrosi
los que lo rescibieren .
Ley .I. Que cosa es enajenamiento , e por que
razones se pueden enajenar las cosas de la
Eglesia .

ENajenamiento es toda postura ,
o fecho , que algunos
omes fagan entre si ,
por que passa el Señorio
de alguna cosa , de los vnos a los otros .
E este enajenamiento se faze en muchas
maneras , assi como por donadio , o por
cambio , o por vendida , quier se faga
llanamente , o con alguna condicion , o
por otra manera a que llaman en Griego
emphyteosis , que quiere tanto dezir ,
como enajenamiento , que se faze
como en manera de vendida , assi como
adelante se muestra . E las cosas de la
Eglesia non se pueden enajenar sinon por
algunas destas razones señaladamente .
La primera , por gran deuda que deuiesse
la Eglesia , que non se pudiesse
quitar de otra manera . La segunda , para
quitar sus parrochianos de catiuerio ,
si non ouiessen ellos de que se quitar .
La tercera , para dar de comer a pobres ,
en tiempo de hambre . La quarta ,
para fazer su Eglesia . La quinta ,
para comprar logar cerca della , para
crescer el cimenterio La sexta , por
pro de su eglesia , como si vendiesse ,
o cambiasse alguna cosa , que non
fuesse buena , para comprar otra mejor . E
por alguna destas seys manera se pueden



110r
Titulo .XIIII. \ 110



enajenar las cosas de la eglesia e non de
otra guisa , fueras ende si ouiesse algunas
heredades , que non se tornassen en pro .
Ca tales cosas como estas , bien pueden
darlas a alguno por tiempo cierto , por alguna
cosa que den por ellas , segun que de suso
es dicho , maguer non ouiesse otra premia
en ninguna de las seys maneras sobredichas ,
porque lo deuiesse assi fazer .
Ley .II. Quien puede enajenar las cosas de la Eglesia ,
e en que manera lo deuen fazer .

ENajenar pueden los perlados
los bienes de sus eglesias ,
en alguna de las
seys maneras , que son dichas
en la ley ante desta . Mas esto se entiende ,
que deue ser fecho con otorgamiento
de sus cabildos , e deuenlo fazer
desta manera , que si la eglesia ouiere
mueble , de que se cumplan las cosas


sobredichas , que esto deuen primero
vender que la rayz , e avn del mueble ,
ante lo deuen fazer , de las cosas que
non fuessen sagradas , que de las que lo
fueren , e si acaesciesse que las cosas sagradas ,
ouiessen de vender , assi como calices ,
cruzes , e vestimentas de qualquier
manera , deuenlas vender a alguna eglesia ,
quiriendolas comprar , ante que
a otro ome , e si Eglesia las comprare ,
puedegelas vender en la manera que
son fechas . Mas si las vendiessen a otro
ome , e aquellas fuessen de metal , deuenlas
fundir , ante que gelas vendan . E quando
non compliessen las cosas muebles .
Estonce pueden vender las heredades ,
destas cosas , e deuen vender primeramente
las que menos valiessen , e comoquier
que los perlados pueden vender ,
o enajenar las cosas de la eglesia , por alguna
de las maneras sobredichas , empero


Partida .j. T 2


110v
Primera partida .



las heredades que los Emperadores ,
o los Reyes , o sus mugeres , ouiessen
dado a las eglesias , non las pueden
enajenar en ninguna manera .
Ley .III. En que manera se faze enajenamiento
a que dizen emphyteosis .

EMphyteosis es manera de
enajenamiento , de que fezimos
emiente en la tercera
ley ante desta , e es de
tal natura , que derechamente non puede
ser llamada , vendida , nin arrendamiento
comoquier que tiene natura , en si de
ambas a dos , e ha logar este enajenamiento
en las cosas que son dichas rayzes , e
non en las muebles , e fazese con voluntad
del señor de la cosa , e del que la rescibe ,
en esta manera , que el rescebidor
ha de dar luego de mano al otro dineros ,
o alguna cosa cierta , segund se auenieren ,
que es como manera de precio ,
e que ha de fincar por suyo quitamente ,
e el Señor de la cosa deuela entregar
con tal condicion , que le de cada año
dineros , o otra cosa cierta en que se auinieren .
E puede fazerse tal enajenamiento
como este , para siempre , o para
tiempo cierto , e deuese fazer por carta
de escriuano publico , o del señor que
lo da , e despues desto , non se puede desatar ,
pagando cada año el que tiene la
cosa , aquello a que se obligo . E si por
auentura alguno touiesse a emphyteosis ,


cosa que pertenesciesse a la eglesia , e
estouiesse por dos años , o poco tiempo
mas , que non pagasse lo que prometio
de dar cada año , puedegelo quitar
el perlado , a quien pertenesce la
cura de las cosas de la eglesia , sin otro
juizio . E si acaesciesse contienda sobre
esto , por poco tiempo de mas de dos años ,
deue ser librado por el aluedrio
del juez del logar , e aquellas heredades
pueden dar a emphyteosis que viere el
obispo , e el cabildo , que mas prouecho es
de la eglesia en las dar , que en tenerlas .
Ley .IIII. Quales donaciones puede dar el obispo
de la Eglesia .

MEjorar deue el Obispo , o
otro perlado qualquier
su eglesia , en las cosas que
pudiere con derecho . Pero
non puede empeñar , nin enajeñar las
cosas della . E esto es , porque non es señor
dellas , mas es como mayordomo
para recadar las cosas , e ampararlas , e
por esto non puede fazer donadios , nin
vendidas , que se tornen en gran menoscabo
de su eglesia , e si las fiziere deuen ser
desfechas maguer sean fechas con otorgamiento
de su cabildo fueras ende , si las
fiziesse por las razones de que fabla la segunda
ley deste titulo . Pero donaciones
y a , que puede fazer el obispo con otorgamiento
de su cabildo , e son estas , si quisiere
fazer de nueuo monesterio en su



111r
Titulo .XIIII. \ 111



obispado puedele dar la cincuentena
parte de las rentas de su mesa . Mas si
fuere otra Eglesia seglar , e quisiere mudarla
que sea de orden , o seyendo seglar ,
la quisiessen fazer mayor , e mas honrradamente ,
para fazer su sepultura , puedele
dar la centena parte de sus rentas ,
de guisa que pare mientes , e sea
mesurado , en fazer esta donacion ,
que al monesterio , o a la eglesia fiziere
que aya ende ayuda con mesura , e la
suya onde lo tomare non se menoscabe
mucho por ello . Ca si lo fuesse poderse
y a desfazer e la vna de estas donaciones ,
puede fazer qual dellas mas quisiere
non seyendo a gran daño de su eglesia .
Nin puede mas dar , fueras si lo fiziere
con otorgamiento del apostolico .
E si el obispo fiziere muchas donaciones ,
dando pocas cosas a cada vna dellas ,
si todas ayuntadas en vno fueren
mas de la cinquentena , o centena parte ,
todo lo que fuere de mas de la vna destas ,
deue ser tornado a la eglesia donde
fue .
Ley .V. En que manera pueden valer las donaciones
que fueren fechas de las cosas de las
Eglesias .

EStables , e firmes pueden
ser en otra manera , las donaciones ,
que los obispos
fizieren de las cosas de sus
eglesias , esto seria , si ellos touiessen algunas
cosas que fuessen suyas proprias , e
diessen de aquello suyo a las eglesias , tanto
quanto tomassen dellas para dar a
otro . E tales donaciones quando las fizieren ,
deuenlas fazer con otorgamiento
de sus cabildos , ca de otra manera non


valdria , sinon en su vida del que la fiziesse ,
fueras ende si fuessen fechas de pequeñas
cosas , e menudas , assi que non se
menoscaben las cosas de la Eglesia por
ellas , o auiendo mandado del apostolico
para fazerlo . E assi como los Obispos
non pueden fazer donaciones , nin otros
enajenamientos de las cosas de sus
eglesias , sin otorgamiento de sus cabildos ,
otrosi los abades , nin los otros
perlados , nin los clerigos de las
eglesias parrochiales , que son por los obispados
non pueden fazer estas cosas
sin otorgamiento de los obispos , e si las
fizieren non valen , e puedelas el obispo
desfazer . Pero si el Obispo despues lo
consintiesse , tanto vale , como si de començamiento
lo ouiesse otorgado . Esso
mesmo seria en lo que el Obispo fiziesse ,
si el cabildo lo otorgasse despues . E
non puede el obispo dar heredad de vna
eglesia a otra , sin otorgamiento de los
clerigos donde fuere , maguer sean las eglesias
de vn obispado . Nin puede otrosi
fazer que cambien sus heredades , si non
pluguiere a los clerigos de amas a dos .
Ley .VI. Que derecho ganan los monesterios en
las donaciones de las Eglesias que fazen los
Obispos .

COnsintiendo el patron de
alguna eglesia , que el Obispo ,
que fuesse de aquel
logar , la diesse algun monesterio ,
diziendolo en la donacion que le daua
aquella eglesia señalada , entiendese que
gana el monesterio el patronadgo pues
que el donadio fue fecho con otorgamiento
del patron . E gana otrosi la
parte que el Obispo lleuaua de las rentas


Partida .j. T 3


111v
Primera partida .



de aquella eglesia maguer non lo dixesse
señaladamente en la carta de la donacion .
Mas si non tomaua parte ninguna
della , entiendese que le da la eglesia
con todas sus rentas , fueras ende quatro
cosas que pertenescen a el , e son estas ,
cathedratico , e visitacion , e castigar , e
emendar las cosas en que fuesse menester
el castigo , e la emienda , e tomar procuracion .
E estas pertenescen al obispo ,
comoquier que generalmente fiziesse
la donacion , fueras si las diesse señaladamente
con otorgamiento del apostolico .
E lo que dize en el comienço
desta ley , que el obispo puede dar la eglesia ,
entiendese que lo puede fazer , quando
vaca , e non ha clerigo ninguno que
sirua , o aya parte en ella . Ca si alguno y
ouiesse y lo contradixesse , non la podria
dar por el daño , e el menoscabo que
viene dello al clerigo .
Ley .VII. Como pueden los obispos franquear
los clerigos , e quales donaciones pueden fazer
sin otorgamiento de sus cabildos .

FRanquear non puede el obispo ,
nin otro perlado sieruo
de su eglesia , e si por auentura
alguno lo quisiere
fazer , deue ser fecho desta manera , dando
en cambio otros dos sieruos , por aquel
que quiere franquear , que cada vno dellos vala
tanto , como aquel valia , e aya tanto en su
pegujar , e esto deue ser fecho por carta
delante su conuento , o delante su cabildo
donde el es obispo , o perlado , e que escriuan
los mayorales de aquel logar sus nomes
en la carta , porque sea aquel cambio
firme , e estable . pero bien podria en algunas
cosas dar , o otorgar a las vezes ,
sin su cabildo , seyendo atales , de que
la eglesia non ouiesse prouecho ninguno
dellas . E esto se entiende si fuesse


costumbre de aquella tierra , que los
obispos , e los otros perlados pudiessen
fazer tales donaciones , de manera que
aquella costumbre non fuesse contra los establescimientos
de santa eglesia , nin se menoscabassen
las eglesias por ello , e si alguno
de estos embargos non fuere y , puede
valer la donacion que fiziere . E todo esto
deue ser guardado , non tan solamente
en los obispados mas aun en las abadias ,
e en los perlados que gouiernan la
eglesia . Otrosi teniendo algun lego diezmos
de la eglesia , por priuillejo del apostolico ,
que se lo otorgasse , que los pudiesse
tomar siempre , si lo quisiere dar a
algun monesterio , o a otra eglesia , e el
obispo en cuyo obispado son gelo otorgasse ,
valdria la donacion , aunque
el cabildo non lo consintiesse .
Ley .VIII. Que la donacion que el obispo faze
sin su cabildo non vale , e en que manera se gana
la donacion por tiempo , o se pierde quando el tenedor
della ha buena fe , o mala .

OBispo , o otro perlado faziendo
donacion a algun ome
de las cosas de su eglesia ,
sin otorgamiento de su
cabildo , fueras como dize en la ley ante
desta no valdria , e aquel que rescibiesse tal
donacion como esta , si fuesse sabidor quel
obispo non se la podia dar en su cabo ,
sin otorgamiento de su cabildo : quandoquier
que la eglesia demande aquella cosa , tenudo
es de tornarla , e non se puede amparar
en auerla en ningun tiempo , quanto
quier que fuesse passado , e ouiesse seydo
tenedor della , esto es , porque non la
tiene con buena fe . Mas si aquel a quien
fuesse fecho el donadio , touiesse , que el obispo
gela podria dar e fuesse tenedor
della por quarenta años , non gelo demandando
ninguno en juyzio , en aquel tienpo



112r
Titulo .XIIII. \ 112



de alli adelante bien se puede amparar
por tal defension , e non sera tenudo
de responder por aquella cosa a la Eglesia ,
nin a otro que gela demande por ella , segund
dize en el titulo que fabla de las
cosas que se ganan , o se pierden por tiempo .
Ley .IX. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento
de su cabildo .

COnsejo deue auer todo
perlado con su cabildo , en
lo que quisiere fazer e ordenar
por su Eglesia , assi como
si ouiesse de confirmar abades o
abadessas , o otros perlados que fuessen de
su iuridicion E non tan solamente se deue
consejar con su cabildo en estas cosas
sobredichas , mas avn en otras muchas


assi como quando quisiere dar priuillejo
a algunos de su obispado e dispensar
con aquellos con quien lo puede
fazer . O quando quisiere dar beneficios ,
o personajes , segund dize en el
titulo que fabla de los beneficios de
los clerigos . O si quisiere toller a algun
clerigo su beneficio , auiendo fecho tal
cosa : por que lo meresciesse perder . Otrosi
quando quisiere fazer ordenes , primeramente
lo deue fablar con su cabildo
o acaesciendo que aya de mudar algun
monesterio de vn logar a otro , e
descoger maestro que tenga escuela en
la eglesia cathedral , o en las otras eglesias
del obispado , donde lo pudiere fazer .
E esso mismo deue de fazer quando
ouiere de oyr pleytos que sean grandes , e


Partida .j. T 4


112v
Primera partida .



graues , e para dar juyzios sobre ellos
assi como de acusamiento que fiziessen
contra alguno para darle pena , por razon
de algun mal que ouiesse fecho . O sobre
grand demanda de auer , que fuesse mueble
o rayz , que fiziesse vn ome contra otro ,
en estas cosas , e en todas las otras cosas ,
que ouieren de fazer , e de ordenar cada
vn perlado , en fecho que pertenezca a
su eglesia , deuelo fazer con otorgamiento ,
e con consejo de su cabildo .
Ley .X. En que manera vale lo que fiziere el obispo
con todo su cabildo , o con alguna parte del .

COnsentimiento de su cabildo
deue auer el Obispo ,
quando quisiere enajenar
algunas cosas de su eglesia ,
e porque a las vegadas desacuerda el cabildo ,
e consienten los vnos , e non los
otros , touo por bien santa Eglesia de


mostrar , quando deue valer , lo que fiziere
el obispo con todo el cabildo , o con
alguna parte del , e departiolo assi , que si el
obispo con su cabildo ouiere de fazer
alguna cosa de premia de aquellas que dize
en la segunda , e en la tercera ley deste
titulo , e desacuerdan entre si sobre
ella , que vale lo que fiziere la mayor parte
seyendo cosa mas guisada , e mas razonable ,
que la que quisiere la menor parte .
Mas si los que son mas pocos dixessen cosa
mas conuenible , e que sea mas a pro
de la eglesia , aquello deue valer , e non lo
que dixeren los mas . Pero si otra cosa
quisieren fazer , e ordenar por su voluntad ,
e non por premia ninguna , en esta
razon todos deuen acordar , para valer
aquel fecho . E si alguno dellos contradixesse ,
non valdria lo que los otros fiziessen .
E quando alguna cosa destas quisieren



113r
Titulo .XIIII. \ 113



fazer a todos los del Cabildo deuen
llamar , seyendo en tal logar ,
donde pudiessen en buena guisa venir ,
e si assi non lo fiziessen , non valdria nada
su fecho , queriendole contradezir
los que non fueron llamados , quier fuesse
vno o muchos . E esto es , porque
mas empeceria despreciamiento de vno ,
que non fuesse a tal fecho llamado ,
que contradicion de muchos que fuessen
presentes , quando lo quisiessen fazer .
Ley .XI. Que pena deuen auer los perlados , o los
clerigos que enagenaren sin derecho las cosas
de la Eglesia .

SIn pena non deuen fincar
los perlados o los clerigos
que malamente vendieren
o enajenaren las heredades
de su Eglesia , sin razon e sin derecho .
E si alguno fiziesse tal cosa , o fuesse
acusado , o vencido por derecho , puedenlo
vedar de su oficio , y tollerle el beneficio :
e avn descomulgarlo , fasta que
la Eglesia cobre su heredad . Pero si


quando lo llamassen a pleyto , sobre aquella
cosa que enajenare , porque la tornasse ,
si ante que el pleyto fuesse començado
por respuesta entregare la heredad a la
eglesia , o si por auentura non lo pudiendo
fazer , le fiziesse emienda , en auer o en otra
heredad , e le diesse los menoscabos
que rescibiera ende , non le deuen poner estas
penas sobredichas . Otrosi , el que tal heredad
comprasse , sabiendo que era de la eglesia ,
e non fiziesse la compra en la manera
que dize en las leyes deste Titulo , deuela
perder , e cobrar la eglesia con los esquilmos
que ende lleuo , e non le finca demanda
ninguna del precio contra ella ,
mas contra aquel que gela vendio . E si
alguno la rescibiesse a sabiendas por donadio :
otrosi contra derecho deuela entregar
a la eglesia con todas las rentas que
della ouo , e dar otro tanto de lo suyo . Esso
mismo seria del que tomasse heredad
de la eglesia a peños , o para en sus dias ,
en la manera que es llamada emphyteosis .
Ley .XII. Que la Eglesia puede demandar sus cosas
a los que las enagenan , o a quien las fallare .




113v
Primera partida .



EScogencia tiene la Eglesia
en demandar sus cosas ,
que fueron enagenadas
sin derecho al que fuere
tenedor dellas , o al que las enajeno ,
o a qual mas quisiere dellos , e si cobrare
la cosa del vno , o el precio , o el
menoscabo della , non la puede despues
demandar al otro . Pero si non la pudiesse
auer toda del vno , lo que fincasse ,
puedelo demandar al otro : e si
non tollesse la Eglesia al perlado que
enajenara aquella heredad , bien puede
el mismo demandarla a aquel a quien
la ouiesse enagenado , non por razon de
si mismo , mas por razon de su Eglesia ,
e el otro non puede poner defension
ante si , que non deue responder , diziendo
que el gela dio , o vendio : esto porque
la Eglesia non deue rescebir daño ,
por maldad de su perlado . Pero si aquel
perlado ouiere alguna cosa suya , o rentas
apartadas de la Eglesia , deuele apremiar
el judgador , a que le entregue el
precio que le tomo , por aquella heredad
que le vendio , e demas la otra mejoria
que ouiesse fecho en la heredad .
Titulo .XV. Del derecho
del Patronadgo .

NAtura , e razon mueue
a los omes para amar
las cosas que fazen , e
para guardarlas quanto
pueden , que se mejoren ,
e non se menoscaben :
assi como el padre que ama a su
fijo , e puna de guardarlo , porque biua
en buen estado , e el que planta algun arbol
que lo riega : porque aya fruto del ,
de que se sirua . Esso mismo acaesce en
todas las cosas que fazen , o crian los omes :
ca les son assi como en manera
de fijos : e por ende las criaturas que han
en si entendimiento de razon , deuen amar
e honrrar , e seruir a los que las fizieron ,


o las criaron , o de quien rescibieron
bienfecho . Onde por esta razon
el que faze la Eglesia , deue amarla , e
honrrarla , como cosa que el fizo a seruicio
de Dios : e otrosi , la Eglesia deue
amar a el , e honrrarle , e reconoscerle
ansi como a padre . E pues que en el Titulo
ante de este fablamos , como deuan
ser guardadas las cosas de la Eglesia ,
e que non deuen ser enajenadas , nin
malmetidas , sinon por razones ciertas
conuiene que digamos en este , del derecho
que han de las Eglesias , aquellos
que las fazen de nueuo , que son dichos
patrones . E primeramente mostraremos ,
que quiere dezir patron . E
que cosa es patronadgo . E por quales
cosas se gana . E que derecho ha el Patron
en la Eglesia . E si alguno pusiere
clerigo en la Eglesia , non lo presentando
el Patron , si la deue auer , o non .
E en quantas maneras puede passar el
derecho del patronadgo de vn ome a
otro . E que deuen fazer quando son
muchos patrones en vna Eglesia , e non
se acuerdan en presentar clerigo . E fasta
quanto tiempo lo pueden presentar ,
despues que la Eglesia vacare .
Ley .I. Que quiere dezir Patron , e patronadgo ,
e por que se gana , e que derecho ha el patron
en la Eglesia .

PAtronus
en Latin , tanto
quiere dezir en Romance
como padre de carga .
Ca assi como el padre del
ome , es encargado de fazienda del fijo ,
en criarlo , e en guardarlo , e en buscalle
todo el bien que pudiere : assi el que
fiziere la Eglesia , es tenudo de sofrir la
carga della , abondandola de todas las
cosas que fueren menester quando la
faze , e amparandola despues que fuere
fecha . E patronadgo es derecho , o
poder que ganan en la Eglesia , por
bienes que fazen los que son patrones
della , e este derecho gana ome por



114r
Titulo .XV. \ 114



tres cosas . La vna por el suelo , que da
a la Eglesia , en que la fazen . La segunda ,
porque la fazen . La tercera , por heredamiento


que le da a que dizen dote , onde
biuan los clerigos que la siruieren , e
de que puedan complir las otras cosas



114v
Primera partida .



segund dize en el titulo que fabla de
como deuen fazer las Eglesias . Otrosi
pertenescen al patron tres cosas de su
derecho por razon del patronadgo . La
vna , es honrra . La otra , es pro , que deue
auer ende . La tercera , cuydado , e trabajo
que deue auer . E quando la Eglesia
vacare , deue presentar clerigo para
ella . E esto se entiende , si non fuere
Eglesia catredal , o conuentual , ca en
estas atales el cabildo , o el conuento ha
de elegir su perlado , e despues desto
hanle de presentar la elecion fecha al patron ,
que le plega , e la otorgue . Pero si
el patron quando quisiere fazer Eglesia
que sea colegiada , que quiere tanto
dezir , como conuentual , dixere que quiere
este derecho auer en ella , que pueda
el solo elegir el perlado , o con los otros
clerigos que y fuessen e lo ouieren de
elegir , si el Papa gelo otorgare bien lo
puede auer , e de otra guisa non . E esso
mismo seria si el Papa diesse ende priuilegio
que pudiesse esto fazer , maguer
non fuesse patron . Mas si costumbore
fuesse que el patron estouiesse delante ,
quando la elecion fiziessen los clerigos :
o que le rogassen que viniesse y : bien
puede ser y , maguer non lo mandasse


el apostolico . Aun honrra ha en otra
cosa , que quando viniere a la Eglesia ,
que le deuen poner encima de la procession ,
quando la fizieren assi como
mayoral : e aya en la Eglesia logar mas
honrrado que los otros para seer
Ley .II. En que cosas se puede el patron aprouechar
en la Eglesia onde es patron .

APremiado seyendo algun
patron de pobreza , assi que
non ouiesse de que biuir ,
deuenle dar los clerigos
de las rentas de la Eglesia , onde es patron ,
de que biua si fuessen ya tantas , que puedan
cumplir a todos mesuradamente .
Ca comoquier que la eglesia deua ayudar
a todos los pobres : mas tenuda es
de lo fazer a este e mas abondadamente
que a otros . E este es vn prouecho
que deue ende auer . E sin este ha aun otro
que puede auer cada año algunas
rentas señaladas de aquella eglesia , maguer
non sea pobre , si quando encomençare
la Eglesia a fazer , pusiere con el
obispo quanta renta deue ende leuar .
Ley .III. Que los patrones deuen auer cuydado e
sofrir trabajo para amparar e guardar las eglesias
e sus cosas .




115r
Titulo .XV. \ 115



CUydado deue auer el patron ,
en guardar su eglesia ,
e sofrir trabajo por ella ,
quando menester fuere ,
Ca si alguno quisiere fazer en ella , o
en sus cosas daño , o menoscabo , el la
deue amparar Otrosi , sabiendo que
los clerigos de la Eglesia fazen daño en
las heredades della , o en los libros , o
en las vestimentas o en las otras cosas ,
deueles amonestar , que lo non fagan :
e si non lo quisieren dexar de fazer por
el , deuelo fazer saber al Obispo , o a
su vicario , que los castigue , que non
menoscaben las cosas de la Eglesia .
Mas si el Obispo quisiesse fazer , o fiziesse
algun menoscabo en ella , el patron
lo deue dezir al Arçobispo que non se
lo consienta : e si el Arçobispo quisiere
fazer alguna destas cosas , deuelo dezir
al Papa que lo faga castigar , que lo non
faga : pues que otro mayor perlado non
ha que lo pueda fazer emendar . E maguer
el patron pueda esto fazer , non deuen
el , nin sus herederos tomar , nin enajenar
ninguna cosa de la Eglesia , nin fazer
engaño ninguno en ella : e si lo fiziesse ,
deuenle fazer afrenta , fasta que
lo torne : e si non lo quisiere tornar deuenlo
descomulgar por ello : e esto se
entiende seyendo el patron lego : mas
si fuesse clerigo deuenlo vedar de oficio ,
e de beneficio , fasta que lo enmiende :
e avn si por esto non le quisiere enmendar ,
deue ser depuesto por ello .
Ley .IIII. Que los patrones non deuen tomar ninguna
cosa de la Eglesia .

CAthedral Eglesia , o conuentual ,
faziendo alguno gana el
derecho del patronadgo en
ella : e deue ende en ella auer honrra ,
e pro , e cuydado de la guardar , tambien
como de las otras Eglesias menores
que son parrochiales , segund dize
en la quarta Ley ante desta , e ninguno
non deue tomar della otra cosa , fueras
aquello que es otorgado por derecho


de santa Eglesia : onde si algunos
legos por razon que son patrones quisieren
tomar los diezmos e las ofrendas
del pan , e del vino , o de las otras
cosas que ofrescen a las Eglesias :
defendio santa Eglesia , que non lo fiziessen :
e non fizo esto sin razon . Ca
si en la vieja ley ninguno del pueblo
non era osado de tomar , nin de comer
los panes que ofresciessen en el
templo : fueras los sacerdotes : quanto
menos deuen atreuerse los Christianos ,
de los tomar , nin de comerlos ,
nin de darlos , nin de venderlos a
otro . Ca estas ofrendas , non les deue
otro tomar , sinon los clerigos que
siruen las Eglesias , e dan los sacramentos
a los pueblos , e ruegan a Dios por
ellos : e por ende manda santa Eglesia ,
que si algun Christiano fiziesse
tal cosa , e non lo quisiesse enmendar ,
que fuesse descomulgado , e apartado
de la Christiandad , fasta que lo enmendasse .
Ley .V. Que Obispos non deuen poner clerigos ,
que sean patrones a menos de gelos presentar
a ellos .

VAcando alguna Eglesia ,
por qualquier razon que
sea , en que ouiessen algunos
derechos de patronadgo ,
non deue el Obispo , nin otro perlado
poner clerigo en ella , a menos de
gelo presentar los patrones : e si lo fizieren ,
non deue auer la Eglesia aquel
clerigo , ante el mismo que lo puso , lo
deue toller por su verguença , e poner
en ella el que presentaren los patrones
seyendo tal que lo merezca : e quando
assi non lo quisieren fazer , deuenlo
querellar los patrones al otro perlado ,
que fuere su mayoral : e este su mayoral
deue toller el que puso el obispo ,
o el otro perlado , e poner el que
presentaren los patrones . Pero si el obispo
non quisiere rescebir el clerigo
que presentassen los patrones para la


Partida .j. V


115v
Primera partida .



Eglesia , mostrando que non era digno
nin la meresce auer , deuelo prouar , e
si lo prouare , non deue y ser rescebido
aquel que los patrones presentaron :
mas deuese , presentar otro , que lo merezca .
E estonce deuelo rescebir el obispo :
e si el obispo , non lo pudiere , o non
lo quisiere prouar , tenudo es de rescebir
aquel que presentaron primeramente .
Mas si por auentura el obispo non
quisiere ninguna destas cosas fazer ,
puedese , querellar del a su mayoral : e
deuele mandar que prueue lo que dixo ,
o que resciba el clerigo que le presentaron
los patrones . Otrosi los patrones
non pueden dar la Eglesia , nin
poner clerigo en ella por su poder :
mas deuenle presentar tan solamente :
onde si pusieren clerigo en alguna Eglesia ,


e despues presentaren otro para
ella el que fuere presentado , la deue auer ,
e non aquel a quien la dieron primeramente .
Ca por la donacion de los
patrones , non gana derecho ninguno
en ella : esto es , porque la cosa que alguno
da , e non ha derecho de la dar , tanto
vale como si la non diesse .
Ley .VI. Como pueden los patrones mudar sus voluntades
en que presentaren los clerigos al obispo .

PAtrones pueden auer las
Eglesias , tambien los clerigos
como legos . Pero
departimiento ay entre la
presentacion que fazen los vnos , e los
otros : ca si el patron fuesse lego , e presentasse
clerigo para alguna Eglesia , si
ante que el Obispo lo rescibiesse , quisiesse
el mismo presentar otro bien lo



116r
Titulo .XV. \ 116



puede fazer : pero finca en escogencia
del obispo , de dar la Eglesia a
qual dellos quisiere , seyendo ome para
ello , e si la diere al que fue presentado
a postremas : non la puede el primero
demandar al que la tiene , nin al
Obispo que gela dio , nin otrosi demandar
contra el patron , que le presento
primero : ca bien se puede cambiar
de vno a otro : fueras ende , si fuesse
peor . Pero fincale demanda
contra el obispo , que le de otro beneficio ,
en que biua : porque non lo quiso
rescebir , quando le presentaron : e
lo alargo , poniendole achaque que
le non rescibiesse : porque el patron se
mudasse de aquella voluntad : e entre
tanto presentasse otro . mas si el Obispo
diesse la Eglesia al primero , non
ha demanda ninguna el segundo contra
el Obispo , nin contra el clerigo a
quien la dieran : nin otrosi , contra el
patron que le presento : fueras de vna
guisa , si el Obispo ouiesse dado la Eglesia
a algun clerigo que le presentasse
alguno que non era patron , o a
otro que non fuesse presentado de ninguno :
ca estonce el que presentasse el
que fuesse patron de verdad : maguer
ouiesse despues seydo presentado , puede
demandar la Eglesia al primero , e
deuegela toller , e darla al segundo . E


otrosi , acaesciendo que el patron presentasse
dos , o tres clerigos en vno ,
en escogencia , es del Obispo , de la dar
al vno dellos a qual touiere por mas
guisado .
Ley .VII. Por que razon non pueden los clerigos
que son patrones , mudar sus voluntades en
presentar clerigos como los legos .

PResentando clerigo para
alguna Eglesia el Patron
que fuesse lego , si quisiere ,
bien puede cambiar
su voluntad , e presentar otro clerigo ,
ante que el Obispo resciba el primero ,
segund dize en la Ley ante desta :
mas si el Cabildo de alguna Eglesia
seglar , o alguna orden , o otro
clerigo qualquier , touiesse derecho
de patronadgo en alguna Eglesia , non
lo puede assi fazer : e desque ouiere
presentado vn clerigo , non puede
mudar su voluntad , e presentar otro :
e si lo fiziesse , non gana derecho ninguno
en la Eglesia el segundo , por aquella
presentacion , nin valdria , si gela
diesse : mas el que primero fuesse presentado
la deue auer : e porque los
clerigos han de ser mas sabidores
en el ordenamiento de las Eglesias ,
que los legos , e lo han vsado , e saben


Partida .j. V 2


116v
Primera partida .



mas quales clerigos deuen presentar
segund derecho : por esso les pusieron
por pena , que non pudiessen cambiarse
de vn clerigo a otro , como los legos ,
que non son tan sabidores . E otrosi auiendo
el clerigo derecho del patronadgo
en la Eglesia , non puede presentar
a ssi mismo para ella : porque se mostraria
por cobdicioso : ca non deue ninguno
ganar logar honrrado por cobdicia :
mas por trabajo e meresciendolo :
e porque deue auer departimiento , entre
el que presenta , e el que fuere presentado .
Mas si los patrones fuessen muchos ,
e ouiesse y algun clerigo , bien pueden
los otros presentarlo . Otrosi ,
bien puede el patron presentar a su fijo ,
seyendo tal que merezca auer la
Eglesia .
Ley .VIII. En quantas maneras puede passar el
derecho del patronadgo de vn ome a otro .

PAssar puede el derecho
del patronadgo de vn ome
a otro , en quatro maneras :
por heredamiento ,


o por donadio , o por cambio , o por
vendida : por heredamiento passa a otros ,
e lo ganan assi como fijos , o nietos ,
quando heredan bienes de sus padres , o
de sus abuelos , o de sus parientes , o de estraños
que heredassen bienes de algunos .
Ca bien assi como heredan los otros
bienes , assi pueden heredar el derecho
del patronadgo con ellos , por
donadio passa otrosi el derecho del
patronadgo : ca bien lo puede dar vn
ome a otro , o a Eglesia , o a monesterio :
e para valer tal donacion , deue auer
otorgamiento del obispo de la eglesia ,
onde es el patronadgo , quier
ante que se faga la donacion , o despues
que fuere fecha . Ca de otra manera ,
non valdria . Por cambio , o por vendida ,
puede otrosi passar , non lo cambiando ,
nin lo vendiendo por si apartadamente ,
mas de bueltas con todas
las otras cosas , que en algun logar
ouiesse : e esto viene porque es ayuntado
a la Eglesia , que es cosa espiritual ,
e non la puede ninguno cambiar ,



117r
Titulo .I. XV \ 117



nin vender por cosa temporal . Mas
vna Eglesia por otra : o vn patronadgo
por otro , bien lo puede cambiar
con otorgamiento del Obispo : ca
de otra guisa non valdria , ante faria simonia ,
qualquier que cosa alguna destas
comprasse , o vendiesse apartadamente .
Onde en estas quatro maneras sobredichas ,
puede passar el patronadgo
de vn ome a otro por toda via . Pero
otras cosas ay , en que passa a tiempo segund
mostraremos adelante .
Ley .IX. Por que razones puede passar el poder de
presentar clerigo de vn ome a otro .

ARrendando , o empeñando
orden , o otro ome
qualquier su villa , o aldea
de que ouiesse señorio : si
ouiesse y Eglesia , e el derecho del patronadgo
fuesse suyo , passa el poder de
presentar clerigo para la Eglesia , quando
vacare , e los derechos del patronadgo
que y auia , a aquel que la tomo arrendada
o empeñada e maguer aquella
heredad se tornasse a aquel que la empeño


o arrendo : por esso non deue el
clerigo que presento el otro , perder la
Eglesia : fueras si el que ha el señorio de
aquel logar lo sacasse ende nombradamente
el derecho del patronadgo , que lo
tenia para si , quando fizo el arrendamiento ,
o el empeñamiento . Pero si aquel que
era en tenencia de la villa creyesse en buena
fe que non le sacaron el derecho del
patronadgo , quando tomo el arrendamiento ,
e que bien podia presentar clerigo ,
si acaesciesse que vacasse la Eglesia
si en tal manera presentasse a la Eglesia
clerigo , e el Obispo gela diesse , non la
deue perder , maguer despues le mouiesse
pleyto el señor de la heredad , diziendo
que el auia derecho de presentar :
porque sacara el patronadgo del arrendamiento ,
e lo prouasse que assi fuera .
Mas si seyendo pleyto mouido presentasse
clerigo , e este atal el obispo lo rescibiesse ,
e le diesse la Eglesia , si despues
prouasse el señor que lo sacara non la deue
auer . Pero si de otra manera touiesse


Partida .j. V 3


117v
Primera partida .



alguno que era el derecho del patronadgo
suyo , e fuesse en tenencia , e
touiessen los homes de aquel logar
que el era patron , si vacasse la Eglesia ,
e este atal presentasse clerigo para
ella , e el obispo gela diesse , non la
deue el clerigo perder , maguer fuesse
presentado seyendo mouido pleyto sobre
el derecho del patronadgo , e comoquier
que aquel que era en tenencia fuesse
vencido por juyzio , que non era suyo ,
mas del otro que la demandaua : por
esso non deue quitar aquel clerigo la
eglesia , pues fue presentado de aquel que
era en tenencia , e le tenian los homes
de aquel logar por patron .
Ley .X. Que derecho es quando son muchos patrones
en la eglesia , e non se acuerdan en presentar
clerigo .

DErecho del patronadgo
auiendo muchos en vna
Eglesia , si desacuerdo
fuesse entre ellos , en razon
del presentar clerigo para ella , ansi
que los vnos presentassen vno e los
otros otro : aquel deue rescebir el Obispo ,


que le presentaren los mas ,
e con mejor intencion , toda via seyendo
el clerigo que presentan bueno .
Mas si tantos fuessen de vna parte
como de otra los presentadores : deue
el Obispo estonce parar mientes
en los clerigos presentados e tomar
el que fuesse mas letrado , e mejor
acostumbrado : e si amos fuessen como
eguales , estonce seria en escogencia
del obispo , de tomar qual
quisiere , o demandarles que presentassen
otros de cabo : e en tal razon
como esta , non ha por que se querellar
ninguno de los presentados del
Obispo , nin han demanda ninguna
contra el mas si por auentura non
quisiessen otros presentar , e el Obispo
viesse que non podia rescebir ninguno
de aquellos sin escandalo de los presentadores ,
deue sacar las reliquias de la
eglesia , e cerrar las puertas que non digan
y oras fasta que se acuerden todos ,
o la mayor parte dellos , en presentar
clerigo qual deuen : e esto se entiende
otrosi si lo pudiere fazer el Obispo
sin escandalo del pueblo .



118r
Titulo .XV. \ 118



Ley .XI. Fasta quanto tiempo despues que la Eglesia
vaca , deue el obispo esperar a los patrones
que desacordaron en presentar .

DEsacuerdan los omes a
las vegadas , quando quieren
presentar clerigo para
alguna eglesia , sobre el
derecho del patronadgo : diziendo los
vnos , que ellos son patrones , e han derecho
de presentar clerigo , e non los
otros , e quando tal contienda acaesce ,
touo por bien santa Eglesia , que esperasse
el obispo del logar de poner clerigo
en ella , mientras que contendiessen
sobre el derecho del patronadgo : fasta
quatro , o seys meses a lo menos , desque
la Eglesia vacasse , e si fasta este plazo
el pleyto non se librasse de aquella
contienda : de alli adelante puede el obispo
poner clerigo en la Eglesia . Pero
con todo esso , en saluo les finca su
derecho a aquellos que venciessen el
patronadgo , para poder presentar aquel
clerigo mismo , que el Obispo ouiesse
puesto en la Eglesia , e esto se deue
fazer : assi como en tenencia del derecho
del patronadgo , porque non gelo
pueda despues embargar ninguno .
Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el
Obispo , e otros omes que se llaman
patrones de alguna Eglesia , diziendo
el Obispo , que non lo eran , e ellos
que si , deuen poner vn clerigo por


mayordomo de la Eglesia , que coja
las rentas della , e las guarde fasta que
sea aquel pleyto librado , e las meta
en pro de la Eglesia , si menester fuere ,
o las guarde fielmente , para darlas
al clerigo , a quien fuesse despues dada
la Eglesia .
Ley .XII. Que el derecho del patronadgo non
se puede partir , mas todos los patrones deuen
auer ygualmente , quantos quier que sean .

EGualmente deue ser guardado
el derecho del patronadgo
a todos los patrones ,
quantos quier que
sean , e non lo deuen partir en ninguna
manera : porque non es cosa en que
caya particion : ante es cada vno por si
patron , para fazer todas las cosas que le
conuinieren , por razon del patronadgo :
fueras ende presentar clerigo , ca esto
non lo puede fazer sinon todos en vno .
E comoquier que algunos patrones dexen
muchos herederos , que heredassen el
patronadgo dellos , maguer sean los vnos
menos , e los otros mas : por esso
non ha mejor derecho en el patronadgo
el vno que el otro : mas todos lo
han por ygual esto seria como si
fuessen tres patrones , e el vno dexasse
vn heredero , e el otro dos , e el
tercero tres , o mas . Otrosi faziendo
muchos omes vna eglesia , o dotandola ,


Partida .j. V4


118v
Primera partida .



maguer el vno diesse mas que el
otro en fazerla , o en dotarla , non ha
por ende mayor parte en el patronadgo ,
que qualquier de los otros que dieron
menos . Ca es como cosa spiritual ,
e por ende non pueden fazer el derecho ,
que han en el , partes mayores , nin
menores . Pero casos y a , en que deuen
cognoscer mejoria , e deuen fazer gracia ,
aquel que mas de bienes en la eglesia
fizo , e esto puede ser en tres cosas . La
primera es , de bienfecho : como si acaeciesse
que aquellos patrones de alguna
Eglesia , cayessen en pobredad , e ella
fuesse menguada , de manera que non
pudiessen a todos complir . Ca estonce
deuen acorrer al que mas de bien en
ella fiziera . La otra es , de honrra . Ca mas
honrrado logar le deuen dar en la procession ,
e en la Eglesia , al que mas de
bien fiziere en ella . La tercera es de gracia .
E esto seria , como si acaesciesse que
ouiesse dos patrones en vna eglesia , e desacordassen
en presentar clerigo , ansi que
el vno dellos presentasse vno , e el otro
presentasse otro . Ca en tal razon como
esta , seyendo los clerigos eguales , e non
auiendo mejoria el vno que el otro , deue
el obispo fazer gracia , al que mas algo
ouiesse fecho en la Eglesia recibiendo
su presentacion , e dando la Eglesia


al clerigo , que aquel presentasse , e non
se deue tener la eglesia por agrauiada ,
en tener muchos patrones : ca quantos
mas fueren , tanto mas sera mejor guardada ,
e amparada dellos .
Ley .XIII. Quales clerigos deuen los patrones
primeramente presentar para las eglesias quando
vacaren .

POner non deue el obispo ,
nin otro perlado , clerigos
en la eglesia quando vacare ,
en que algunos ouieren
derecho de patronadgo , a menos de
presentarles los patrones : e deuen primeramente
presentar de los fijos de la eglesia ,
si los ouiere atales que sean para ello : e si
non , de los otros que son de aquel obispado
e esto se entiende , primeramente
de los fijos de los patrones , e desi de los
fijos de los parrochianos . Pero si algun
obispo fuesse patron , de Eglesia que fuesse
en otro obispado : bien puede presentar
clerigo para ella onde quisiere : e esta
gracia otorgo santa Eglesia a los Obispos ,
mas que a otros omes que son patrones .
Otrosi acaesciendo que algun legado
viniesse del apostolico , que ouiesse
poder de dar beneficios , e fallasse
que vacasse alguna Eglesia , en que ouiesse clerigo
derecho de patronadgo por razon



119r
Titulo .XV. \ 119



de su Eglesia , e non por razon del patrimonio ,
bien la puede dar a qualquier
clerigo , que quisiere , ondequier que sea ,
maguer non gelo presente el patron . Ca
si el derecho , que ha el obispo de poner
clerigo en la eglesia , non le puede embargar
el lego , que lo non ponga , mecho
menos lo embargara el patronadgo
que ha el clerigo , por razon de la eglesia ,
e esto viene , porque mayor derecho
ha el perlado de poder otorgar la
Eglesia , que el padron de presentar .
Ley .XIIII. Que derecho deue ser guardado ,
quando ordenan algunos clerigos a titulo de las
Eglesias que han patrones .

CRiados ay en las Eglesias
parrochiales , que son
clerigos : e ayudan a dezir
las horas a los mayorales ,


que las han por curas , e estos
fazen , e ordenan a las vezes , algunos
de aquellos clerigos , a titulo
de sus Eglesias , que quiere tanto
dezir , como a nombre de sus Eglesias .
Onde si acaesciesse que alguna
de aquellas Eglesias vacasse , non
se deue embargar el derecho de aquel
que fuere patron , por el clerigo que
fuere ordenado a titulo de aquella Eglesia ,
que non pueda el patron presentar
otro para ella , si quisiere : e aquel
que presentare , sea mayor , e aya la
cura , e los otros que fuessen ordenados
a titulo della non han y derecho ,
nin demanda por razon que fueron ordenados
para ella , Mas si el patron , consintiesse
que ordenassen alguno a titulo
de su Eglesia , non puede despues otro
presentar : fueras aquel que consintio



119v
Primera partida .



e aquel que fuere mayoral , deue proueer
segun pudiesse a los otros clerigos
que fueren ordenados para la Eglesia seruir .
Pero estos atales pues que la eglesia
non es conuentual , nin ellos non son cabildo :
fueras que les dan alguna racion ,
en que biuan , non han poder de elegir
al perlado que ha la cura de la eglesia : mas
el que fuere patron lo deue presentar .
Ley .XV. Por que razon touo por bien santa Eglesia ,
que los legos ouiessen derecho de patronadgo .

SVfre santa Eglesia , e consiente ,
que los legos ayan
algun poder en algunas
cosas spirituales , assi como
en poder presentar clerigos para
las Eglesias que es cosa spiritual , o allegada
con spiritual , e esto fizo por fazerles
gracia e merced . E maguer que las
Eglesias con sus dotes e con todas las
otras cosas que han , sean en poder de
los obispos , e ellos las deuen ordenar , e
poner clerigos en ellas : touo por bien
santa Eglesia , que este poder ouiessen
los legos , que pueden presentar clerigos ,
para las eglesias , onde son patrones .
E esta gracia que les fizo , tanto tiempo
la vsaron , que es tornada en derecho
comunal : e por este poder que han
y los legos , llaman el derecho del patronadgo ,
como spiritual , e ayuntado a
spiritual . Ca si puramente lo fuesse , non le
podrian los legos auer : porque segund
la fuerça del derecho , los legos non han
poder por si , de entremeterse en las cosas
que pertenescen a la Eglesia , e mayormente
en las que son spirituales . Ca
tambien en la vieja ley tenian tal manera
que , apartados fueron , los que han
de veer , e de ordenar las cosas spiritualles
de las temporales .


Titulo .XVI. De los
beneficios de santa Eglesia .

DEsemejantes , e departidos
son los miembros en
el cuerpo del ome , maguer
son todos ordenados ,
para el mantener del
e por ende aquel que los ha todos conplidamente
rescibe dellos dos cosas apostura , e
seruicio . E a semejança desto dixo sant
Pablo que santa eglesia era cuerpo , e los
seruidores della los miembros que la mantienen
en fuerça siruiendola bien , e fazenla
ser apuesta . Ca bien assi como del coraçon
del hombre resciben todos los otros
miembros vida : assi de santa eglesia resciben
bienfecho , e mantenimiento , todos
los que la siruen , e este bien son los beneficios ,
e las dignidades que della han , onde
se mantienen los que la siruen . E pues que en
los titulos ante deste , fablamos de las eglesias ,
e de las cosas que les pertenescen , e
del derecho del patronadgo que han los
omes en ellas conuiene en este dezir de
los beneficios , e de las dignidades , que dellas
han los clerigos . E primeramente mostrar ,
que quiere dezir beneficio . E quien
lo puede dar : e a quien . E en que manera , e
fasta quanto tiempo . E si los non dieren fasta
aquel tiempo , quien ha poder despues de lo
dar . E que pena deuen auer los que dan los
beneficios , e los que los resciben , como non
deuen . E por que cosas los pierden aquellos
a quien los dan .
Ley .I. Que quiere dezir beneficio , e quien lo
puede dar .

BEneficio tanto quiere dezir
como bienfecho , e estos
son en santa Eglesia
de muchas maneras . Ca
en las eglesias cathedrales , e conuentuales
han calongias , o raciones , e estos beneficios
deuenlos dar los obispos , e los otros



120r
Titulo .XVI. \ 120



perlados mayores , en las Eglesias onde
non ay obispos : assi como son abades , o
priores , o otros omes de qualquier manera
que sean , que ayan derecho de los dar , e
esto se entiende que lo deuen fazer , con consentimiento
de sus cabildos , segund derecho
comunal . Pero porque en algunas eglesias
non fue guardado este derecho ,
e ouieron costumbre . en tales y ouo , de dar
los beneficios los perlados , e en otras
los cabildos , por esso touo por bien
santa eglesia , que en cada Eglesia fuesse
guardada la costumbre que vsaron de
luengo tiempo para darlos , e esso mismo
touo por bien que guardassen en dar las dignidades ,
e los personajes , e otrosi en
dar las Eglesias parrochales . E sobre
todas las cosas que son dichas en esta ley ,
el apostolico ha poder de dar dignidades ,
e personajes , e todos los otros beneficios
de santa Eglesia , a quien quisiere ,
e en qual obispado quisiere .
Ley .II. Quales deuen ser los clerigos a quien dieren
los beneficios .

LEtrados , e honestos , e sabidores
del vso de la eglesia
deuen ser los clerigos ,
a quien dieren las dignidades ,
e los personajes , e las Eglesias


parrochales , que han cura de almas , e
esso mismo deuen auer en si , aquellos
a quien diessen los menores beneficios :
assi como calongias , o raciones , a lo
menos que sean letrados en manera que
entiendan el latin , e sean sabidores
del vso de la Eglesia , que es leer , e cantar .
Ca los primeros que han cura de almas ,
deuen ser mas sabidores , segun dize en el
titulo de los obispos en la ley que comiença
sabio , e entendido deue ser , e esto porque
ellos han de predicar a los pueblos , e
de les mostrar otrosi la santa fe catholica .
E qualquier destos sobredichos deue
ser tal , que quiera e pueda seruir la eglesia
cotidianamente por si mismo , segun
que conuiene , e ha menester el logar
que tiene cada vno dellos . E bien assi como
vna dignidad , non deue ser dada a
muchas personas mas a vna tan solamente ,
otrosi la eglesia parrochial a vno
la deuen dar con la cura de las animas , e
non a muchos , e aquel la deue ordenar ,
tambien en las cosas spirituales , como en
las temporales , e maguer y aya muchos
clerigos para seruirla , todos se deuen
guiar por mandado deste .
Ley .III. De que edad deuen ser los moços para
que puedan auer beneficios de santa eglesia .




120v
Primera partida .



CVnuenientes , non son
los niños para auer
beneficios en santa Eglesia ,
fasta que ayan catorze
años , o sean atales que a poco
tiempo se puedan ordenar . Esto es , porque
non la pueden aun seruir : mas desque
ouieren catorze años bien pueden
auer los beneficios menores , de que fabla
la ley ante desta . Pero porque y a algunos
dellos que comiençan mas ayna


ser entendidos que otros : a los que tales
fueren , o ouieren alguna orden , bien
les pueden dar de los beneficios menores :
a aquellos que ouieren de siete años
arriba , porque auran entendimiento para
seruir . Otrosi el que ouiesse beneficio en
vna eglesia , que le ouiessen dado por titulo :
si le fuesse dado atal beneficio , que
pueda beuir en el : non deue auer otro en
otra eglesia , teniendo aquel : porque non podria
seruir en amos a dos . Pero si el clerigo



121r
Titulo .XVI. \ 121



que ouiesse tal beneficio como este
que de suso es dicho si su obispo , o
otro perlado , le diere otro en otra eglesia
como prestamo si fuere tal que non
sea tenudo de seruir la Eglesia cotidianamente
por el , bien lo puede auer . E si
por auentura el clerigo ouiesse beneficio
en vna Eglesia , en que fuesse titulado ,
e diessen otro tal que fuesse tenudo
de seruirle cada dia , el obispo en
cuyo obispado ouiesse el primero beneficio ,
bien gelo puede toller . Ca non
deue auer ninguno , mas de vna dignidad ,
o vn personaje , o vn beneficio con
cura sinon por cosas señaladas , segund
dize adelante . E si auiendo vno rescibiesse
otro , vaca el primero e si lo quisiere retener ,
e andouiere , a juyzio por ello , fasta
que el pleyto sea començado por demanda ,
e por respuesta , deuenle toller


el otro que rescibio despues , e aquel
perlado a quien pertenesce la donacion
del primero beneficio , puedelo dar a
otro clerigo , que sea para ello , e si fasta
seys meses non lo quisiere dar , puedelo
fazer el su cabildo , o el otro perlado
mayor que es sobre aquel , e esto ,
porque non lo dio fasta aquel
plazo , e consintio que lo tomasse aquel
que non auia en el nada : e demas
deue pechar aquel perlado otro tanto
de sus rentas , quanto lleuo de aquella
dignidad , o de aquel personaje , desque
vaco , e meterlo en pro de aquella
Eglesia onde era aquel beneficio . Pero
el papa puede otorgar a vn clerigo ,
que aya dos dignidades , o dos Eglesias ,
e mayormente a los fijosdalgo , e a los
letrados . Ca estos deuen auer mejoria
en los beneficios , mas que los otros , e


Partida .j. X


121v
Primera partida .



non lo puede otro perlado fazer .
Ley .IIII. Quales cosas son por que el clerigo
puede hauer dos Eglesias .

VN clerigo non puede auer
dos Eglesias , nin dos personajes
sin otorgamiento
del Papa : segund dize en
la ley ante desta . Pero cosas y a por que
podria ser : e estas son cinco . La primera
es , quando la Eglesia es tan pobre
que non podria vn clerigo beuir de la
renta de qualquier dellas . La segunda
es , quando vna Eglesia esta so poder de
otra . Ca el que es perlado de la mayor ,
tambien es de la menor , e puede poner
clerigo en ella de su mano que la
sirua . La tercera es , quando alguna Eglesia
parrochial es ayuntada a alguna dignidad ,
o personaje . Ca estonce qualquier
destas , aura la Eglesia , e porna en
ella vicario que sirua por el . E este ha de
auer las rentas della , e el seruira en la
otra donde fuere la dignidad , o el personaje
que ouiere : ca non podria por si
seruir dos Eglesias : pero este vicario
non lo ha y de poner a menos del mandado
de su obispo , La quarta es , quando
los clerigos son pocos , e non pueden
auer para cada vna su clerigo : e esto
se entiende de las Eglesias , que son fuera
de las ciudades , porque non son
tan abondadas , nin han los clerigos rentas
dellas , de que biuan , como los otros de
las ciudades , o de las villas grandes . La
quinta razon es , que puede auer vna eglesia
señaladamente , e otra sin aquella ,
si gela encomendare el obispo del logar .
Pero estonce non sera perlado de
aquel logar , que touiere encomendado ,
mas como mayordomo : e puedela el
obispo toller quando quisiere , e darla
a otro . Mas quando el obispo quisiere


dar en encomienda a algun clerigo
alguna Eglesia , deuelo fazer por alguna
razon derecha , e muy guisada , e esto
seria como si non fallasse clerigo para
ella , que fuesse conuiniente , o por otra
razon que fuesse semejante desta . Ca si
los Obispos de otra guisa las pudiessen
encomendar , podria ser que las darian
a parientes , ante que a otros , como
en encomienda , pues que viessen que
non gela podrian dar de otra manera ,
e farian engaño en ello : por que se menoscabaria
el derecho de las Eglesias ,
que deuen auer cada vna su perlado conoscido ,
que la sirua , e non otro que
la tenga en encomienda .
Ley .V. En que manera deuen dar los perlados
los beneficios de santa Eglesia a los clerigos .

ENteramente , e sin menoscabo
deuen dar los perlados
las dignidades , e los
personajes , e los beneficios
todos de santa Eglesia , a los clerigos
a quien los dieren . E non les deuen quitar
ninguna cosa de sus derechos , nin
de las cosas que les pertenescen y assi como
non deuen dar personaje a dos para , que
lo partan , otrosi non deuen dar a dos
vna calongia , o vna racion , que partan las rentas
della , o que el vno la tome , e que el otro
espere fasta que vaque otra . Pero a las vezes
podria de vna racion que vacasse , fazer
dos , si fuesse tal de que pudiessen amos
los clerigos biuir en buena guisa .
E esto pueden fazer , non auiendo cuenta
cierta en la Eglesia de canonigos , o de
racioneros que ouiessen jurado , que non
fuessen mas : ca estonce non lo pueden
fazer , sin otorgamiento del papa , e si lo fiziessen
caerian en perjuro . E comoquier
que es dicho de suso , que los beneficios
deuen ser dados , non quitando



122r
Titulo .XVI. \ 122



nin menguando ninguna cosa de las rentas
dellos . Pero si el perlado con su cabildo
establesciessen de tomar las rentas de
algun beneficio , que vacasse de su eglesia ,
para meterlas en alguna cosa conuenible ,
que fuesse menester a pro de la eglesia ,
bien lo , puede fazer , e tomar las fasta
algun tiempo cierto . Pero esto se entiende ,
ante que lo ouiessen dado , e maguer que
esto puede el perlado fazer en su Eglesia ,
non se entiende que aya esse poderio en
todos los otros beneficios que vacassen
en su obispado : fueras ende si el papa
gelo otorgasse .
Ley .VI. Que los beneficios de santa Eglesia non
deuen ser dados con condicion .

COndicion nin postura ninguna ,
non deue fazer el
perlado , con aquel a quien
diere personaje , o beneficio
de eglesia , mas de llano gelo deue
dar , sin entredicho ninguno . Ca en dar
las cosas espirituales , e en rescebirlas ,
non deue auer ninguna cosa destas sobredichas .
Pero si vacando algun beneficio ,
el cabildo con su perlado establesciessen ,
que a qualquier que lo diessen , fuesse
tenudo de fazer algun oficio señaladamente
assi como dezir missa cada dia
de santa Maria , o de otro santo , o otra
cosa semejante desta : tal postura como
esta , bien la pueden fazer : porque non la
fazen con ninguno , mas ponen tal encargamiento


sobre aquel beneficio , que
qualquier que le tome , sea tenudo de complirlo .
E aun podrian fazer condicion , o
postura , con aquel a quien diessen el beneficio ,
en tal manera , que maguer non fuesse
nombrada la condicion , quando gelo diessen :
que se entendiesse y , que fuesse tenudo de
lo complir , aquel que lo rescibiesse , o si fuesse
condicion espiritual . E esto seria como
si dixesse el perlado , damoste este beneficio ,
si te ordenares , e que siruas la Eglesia .
E en qualquier destas maneras sobredichas ,
que dize en esta ley , que fuesse dado
el beneficio , non auria mala estança
ninguna . Otrosi seria , si algun ome fiziesse
capilla en alguna eglesia , con otorgamiento
del obispo , so tal departimiento , que
dixesse missa en ella cada dia algun clerigo ,
que deue otrosi ser guardado segun
dize de suso .
Ley .VII. Que los beneficios de santa Eglesia
non deuen ser dados escondidamente .

DIgnidad , nin personajes ,
nin otros beneficios de
santa eglesia , non deuen ser
dados escondidamente :
porque sospecharian los omes contra aquellos
a quien los diessen , o los rescibiessen ,
que farian alguna cosa , que non conuiene de fazer .
E por ende si algun beneficio diesse algun
perlado encubiertamente a algun clerigo ,
si fuesse tal al que lo diessen , que le meresciesse ,
valdria la donacion , comoquier


Partida .j. X 2


122v
Primera partida .



que non lo deuria assi dar . E esto
se entiende , si lo diesse en tiempo que lo podria
dar de derecho . Otrosi valdria la
donacion del beneficio , que perlado diesse
a algun clerigo , maguer non estouiesse delante
aquel a quien lo diesse , e si el perlado
mandasse meter a alguno en la tenencia
de aquel beneficio , en logar de aquel a
quien le dio , gana el derecho el otro por
ende , para poderlo demandar . Mas si aquel
a quien diesse el beneficio desta manera ,
ouiesse dexado personero en su logar ,
e metiesse aquel en tenencia , gana el
otro tambien por ende el Señorio como la
possession . Esso mismo seria , si le embiasse
su carta , en que le otorgasse por su personero .
Por alguna destas maneras sobredichas ,
pueden los clerigos ganar tenencia
e señorio de los beneficios , que
les dieren , e non por otra ninguna saluo si
los ende diessen a ellos mismos , e los
metiessen en tenencia , o si metiessen a alguno
en possession , en logar de otro , non
lo sabiendo el , e sabiendolo el lo touiesse
por firme . E todos aquellos a quien fuessen
dados los beneficios , segun que dize en esta
ley , han derecho de tomar las rentas
dellos , e non las deuen otros tomar .
Ley .VIII. Fasta quanto tiempo pueden dar los
beneficios que ganan en santa Eglesia .

NEgligencia
en latin tanto
quiere dezir en romance ,
como quando ome dexa
de fazer lo que deue , e puede ,
non parando en ello mientes . E por esta
razon , son negligentes los perlados muchas
vezes en non dar los beneficios quando
vacan , fasta aquel tiempo que les otorga el
derecho en que los diessen . E este tiempo
en que los suelen dar , es de seys meses : onde
qualquier perlado que los non diesse fasta
este plazo , pierde el derecho que auia
de darlos : de manera que despues non los
puede dar , e si acaesciesse que algun perlado
fuesse vedado , o descomulgado ,


quier por su culpa , o non : non le deuen contar
en los seys meses , el tiempo que fue en la
sentencia fueras ende si el fuesse negligente ,
e non querer trabajarse de ganar absolucion .
Otrosi acaesciendo que ouiesse de yr
a la corte de Roma por alguna premia :
asi como por ganar absolucion de alguna
sentencia en que yoguiesse , o porque el Papa
embiasse por el , en yendo , o en estando
alla , o en tornandose a su obispado , en
ninguna destas razones non contara estos
seys meses , saluo de que llegare a su obispado .
Esso mismo seria si ouiesse algun
otro embargo derecho , porque non pudiesse
dar el beneficio que vacasse . Otro
tal seria , si el obispo non sopiesse que vacasse
el beneficio : ca non se contarian
los seys meses : mas si vacasse la Eglesia
cathedral : o otra en que ouiessen de fazer
perlado por elecion : si non lo elegiessen fasta
tres meses , passa el poderio de fazer
perlado al otro primero mayoral : assi
como es dicho en el titulo de los perlados .
Ley .IX. De los perlados que non dan los beneficios
quando vacan fasta seys meses quien ha poder
de los dar ,

TRasmudase el poder de
dar los beneficios quando
vacan de vnos a otros
por negligencia de aquellos
que auian el poder de lo fazer , si los non dan
fasta el tiempo que les otorga el derecho ,
en que los diessen , segun dize en la ley ante
desta . Onde si el perlado que ha poder
de dar el solo algunos beneficios , si los
non diere fasta seys meses , passa el poderio ,
al cabildo . Otro tal seria auiendo el
cabildo poder por si tan solamente , para
poderlos dar : ca si no los diesse fasta el
plazo sobredicho : passaria el poderio a
su perlado , e si el perlado , e el cabildo
lo ouiessen en vno a dar e no lo diessen
fasta el plazo sobredicho passado passaria
el poder al otro mayoral primero



123r
Titulo .XVI. \ 123



que ouiesse . Pero si el obispo , o el otro
perlado estouiere en su cabildo quando
ouiere a dar algunos beneficios , e fuere
y para esto fazer , non como perlado ,
mas como vno de los otros canonigos :
si todos en vno non los dieren fasta aquel
plazo de los seys meses , passa el poder
aquella vez al perlado e pierdelo el
cabildo . E esto se entiende , si el perlado
non fiziere engaño , alongandolo de manera ,
que los non den ante del plazo : porque
passe el poder a el de los dar . Mas si el obispo
que ouiesse poder de dar los beneficios
sin su cabildo segun que dicho
es muriesse ante que los diesse , non passa
el poder al cabildo para darlos : ca
mientra que la Eglesia vaca , non pueden
dar los beneficios , nin fazer otra
cosa de nueuo que sea enajenamiento
de la Eglesia , fasta que ayan perlado .
Ley .X. Que los perlados non deuen dar , nin prometer
los beneficios ante que vaquen .

PRometer nin dar non deuen
los perlados , nin los
cabildos ningun beneficio
de santa Eglesia de los
mayores , nin de los menores , ante que
vaquen . E esto porque los omes non ayan
razon de cobdiciar la muerte , los
vnos de los otros , nin se trabajen de les
fazer , o de dar porque mueran , porque
den sus beneficios a ellos : e aquellos beneficios
son dichos que non vacan , los
que tienen algunos de fecho , o de derecho .


E de fecho , e non de derecho
se entiende que los tienen , aquellos que
los entran sin otorgamiento de aquellos
que han poder de gelos dar , o si les fueron
dados tortizeramente , maguer que
gelos diessen aquellos que han poder
de gelos dar , e de lo poder fazer . E de
derecho los tienen e non de fecho aquellos
a quien fueron dados , segun manda
santa Eglesia , maguer non sean en
possession dellos corporalmente . E por
ende si alguno fuesse tenedor de algun
beneficio , o ouiesse derecho en el , en alguna
de las maneras sobredichas , si alguno
ganasse carta de su mayoral , diziendo
que vacaua , non le deue valer ,
nin gana derecho ninguno por ello
en el beneficio . E esto , porque lo gano
con mentira . Mas si el perlado sopiesse
que vacaua de derecho bien lo puede
dar , maguer lo touiesse otro alguno de
fecho , e valdria la donacion , e puedelo
demandar aquel , que lo touiesse de fecho .
Ley .XI. Por que razon puede el papa otorgar
los beneficios ante que vaquen , e otro non .

OTorgar puede el Papa , e
non otro ninguno los beneficios
ante que vaquen .
E esto es , porque el es sobre
todos los otros de santa Eglesia , e
puede dispensar con ellos : fueras ende
en los articulos de la fe segun que sobredicho
es . Otrosi por ningun establescimiento
que los omes fagan , non le


Partida .j. X 3


123v
Primera partida .



pueden apremiar saluo si cayesse en heregia
conoscida . E comoquier que los
otros perlados non pueden dar , nin prometer
los beneficios ante que vaquen ,
pueden prometer algun beneficio desta
manera : diziendo assi : que quando
pudieren , o quando acaecieren , que
les daran algun beneficio en sus Eglesias .
E esto es , porque en otras muchas
maneras se puede aguisar de les proueer
dellos , maguer non muera ninguno de
los clerigos . Ca podrian crescer las rentas
de la Eglesia : e proueerlos dellas , o
si fiziessen Obispo a alguno de los , de
la Eglesia , o entrasse en religion , o por
alguna de las razones que dize en este titulo ,
en la ley que comiença , desamparando
algun clerigo . Pero si alguno muriesse
despues , bien le pueden dar aquel
beneficio que vacasse , por razon de la
promessa que le ouiessen fecho , e si non
gelo diessen , o non le proueyessen de
otra parte : fincale demanda : contra el
obispo que cumpla lo que le prometio .
Ley .XII. De los clerigos que son rescebidos
por compañeros en las Eglesias , por que razon
pueden demandar que les den los beneficios .

REscibiendo a alguno por
compañero en alguna Eglesia ,
e prometiendole
de dar la primera racion que
vacasse , non puede demandar aquel beneficio ,
por razon del prometimiento
que le fizieron : mas puedele demandar ,
por razon que lo rescibieron por compañero .
Ca pues que ya compañero es ,
e han de que lo proueer , non es derecho
que finque sin racion , e non pueden poner
defension contra el que lo non fagan
maguer digan que lo rescibieron contra el derecho
que dize , que non deuen ser dados


los beneficios , ante que vaquen segun
dicho es en la tercera ley ante desta .
Pero si non lo ouiessen rescebido
por compañero , e demandasse la calongia ,
o la racion , por razon de la promission ,
pueden poner defension contra el ,
que non gela deuen dar , por la razon
sobredicha .
Ley .XIII. Que pena deuen auer los clerigos
que resciben los beneficios que non vacan .

BIuo seyendo el clerigo que
ouiesse Eglesia , o dignidad ,
o otro beneficio en
ella , non lo deue otro clerigo
rescebir , sabiendo que biue aquel
cuyo es , e qualquier que lo fiziesse , deuelo
perder , e nunca deue auer otro
beneficio , e el judgador que gelo tollesse ,
e lo entregasse al otro , puedelo dar
por de mala fama en su juyzio . Mas si
el que rescebiesse el beneficio , non fuesse
ende cierto , si era biuo el otro cuyo
era , comoquier que lo aya de dexar , non
deue ser infamado por ello , e el obispo
que le dio atal beneficio como este , deuele
dar otro . Pero si vacasse el beneficio ,
porque su perlado gelo tolliesse por
alguna derecha razon , segund manda
santa Eglesia , o aquel cuyo era , fiziesse
tal cosa , que por aquel fecho mismo lo
ouiesse perdido , estonce bien lo puede
otro clerigo rescebir , maguer sea biuo
aquel cuyo era de primero , e si el perlado
tollesse el beneficio por juyzio ,
dando contra el sentencia tortizeramente
si se non alçare al mayoral de aquel
que gelo tollesse : a quien se podria alçar
de derecho , si a otro clerigo fuere
dado el beneficio deste tal , bien lo puede
rescebir .
Ley .XIIII. Que pena han los perlados que
dan los beneficios a los que los non merescen .




124r
Titulo .XVI. \ 124



LEtradura , e buenas costumbres
deuen auer los clerigos ,
a quien dieren los
perlados los beneficios
de las Eglesias , que sean atales , que puedan ,
e quieran fazer seruicio a Dios en
ellas : e porque los perlados non sigan
sus voluntades , en dar los beneficios a
sus clerigos , que los non merescen : establecio
santa Eglesia , que cada año quando
el Arçobispo fiziere Concilio con
sus Obispos , que sepa dellos , si dan los
beneficios a omes que sean para ellos ,
segund que susodicho es . E si fallare
que alguno los dio como non deuia ,
despues que dos vegadas los auia amonestado ,
que lo non fiziesse : si de alli
en adelante non se castigare : e lo fiziere ,
deue el Concilio tollerle , que non
aya poder de dar los beneficios : e poner
otro clerigo bueno , e entendido
en logar del que lo tenia . Esso mismo
seria de los Cabildos , que han poder
de dar los beneficios , si errassen en non
los dar a quien deuen . E si el Arçobispo
errasse en esto , el Concilio lo deue
fazer saber a su mayoral del Arçobispo :
e el deuele poner pena , segund
su aluedrio : e ninguno destos sobredichos ,
non puede cobrar este poder de
dar los beneficios , despues que le fuere
tollido : sinon por otorgamiento del
Papa , o de su Patriarcha , si lo ouiere por
su mayoral .
Ley .XV. De los clerigos que se mudan de vn obispado
a otro en que manera los deuen rescebir
los perlados .

MAliciosamente se mudan
algunos clerigos , de
los obispados de donde
son a otros : e tales ay dellos ,


que non seyendo ordenados , dizen
que lo son : o son omicidas , o infamados :
o han fecho algunos yerros ,
o males , porque non deuan cantar
missa , o fazer aquel oficio en la Eglesia ,
que se trabajan de fazer , segund
la orden que han e fazen semejança
de si a omes que son buenos , seyendo
muy malos . E por ende defendio santa
Eglesia , que ningun perlado non rescebiesse
clerigo de otro obispado en el
suyo , nin le diessen beneficio ninguno ,
si le non mostrasse carta de Notario
de su Obispo , en que dixesse , como
era Christiano : e ordenado , diziendo
en ella señaladamente , de que orden
es . E otrosi , que era de buena fama ,
e que venia con licencia , e con
mandado de su Obispo , e que non
venia vedado , nin descomulgado , nin
fuydo , porque ouiesse fecho maldad .
Ley .XVI. Que deuen fazer los perlados contra
los clerigos que desamparan sus Eglesias ,
o sus beneficios , e se van .

VAnse algunos clerigos
algunas vegadas a morar
a otros obispados : e
dexan sus Eglesias , e sus
beneficios , que son tenudos de seruir .
E por ende touo por bien santa Eglesia
de mostrar , como deuen fazer
los perlados , contra los que ansi lo fizieren :
e mando que si algun perlado
otorgasse a algun su clerigo , que pudiesse
yr fasta tiempo cierto , fasta otro
logar , fuera de su Obispado : si
non viniesse a seruir su Eglesia , fasta
aquel plazo que le pusiere , que le


Partida .j. X 4


124v
Primera partida .



pudiesse toller dende en adelante el beneficio :
fueras si el clerigo ouiesse algun
embargo derecho : por que non pudiesse
venir . E en tal razon non le ha de amonestar :
ca el plazo es en logar de amonestamiento .
Pero mas mesura faria ,
si le amonestasse ante que gelo tollesse .
Mas si quando le otorgo que pudiesse
yr , non le señalo fasta quanto tiempo
estouiesse alla : pero su intencion fue
que non gelo otorgaua por toda su vida ,
nin por quanto el quisiesse alla estar
mas por algun tiempo : maguer non gelo
señalasse , assi como los perlados suelen
otorgar a sus clerigos , quando
quieren yr a escuelas , o en romeria , en
tal razon como esta , deuele de embiar
a dezir que venga a su Eglesia : e avn
demas esperarlo algun tiempo guisado :
e si non quisiere venir , estonce
puedele toller la Eglesia , o el beneficio ,
non mostrando el clerigo razon
guisada , que le embargasse al perlado
porque non lo deuiesse fazer . Mas si le
otorgasse , que fuesse a estar a otra parte
quanto tiempo el quisiesse : e fuesse costumbre
en aquella Eglesia , onde era
el clerigo , que pudiessen tener sus beneficios
los que fuessen a otra parte , quanto
tiempo alla estouiessen : tambien como
los que siruiessen , en esta razon
non le deuen toller su beneficio : mas
deuele dezir que venga a seruir la Eglesia :
e si non viniere , puede dar su racion
a otro que la sirua en su logar , e lo
que sobrare , meterlo en pro de la Eglesia .


Ley .XVII. Por que razon deuen perder los clerigos
los beneficios que desamparan estando
absentes , mas que deuen .

DEsamparando algun clerigo
su Eglesia , o su beneficio ,
sin licencia , o sin otorgamiento
de su perlado
para yr a morar a otro logar , puede gelo
toller e estonce se entiende que lo dexa
desamparado , quando toma beneficio
en otra Eglesia , de que puede beuir
mesuradamente de su renta : e que sea
tenudo continuamente de lo seruir : o
si se faze cauallero , o se faze juglar ,
ca por tal fecho pierde el priuillejo de
clerezia : e por ende non puede auer beneficio
de la Eglesia . Esso mismo seria ,
si se casasse . Mas si non fiziesse ninguna
destas cosas sobredichas : por que se
entendiesse , que la dexaua desamparada :
en tal razon non gela deue toller
luego : mas deuenle embiar a dezir ,
que se venga : e demas esperarlo algun
tiempo guisado : segund que fuere lexos
el logar adonde esta , e el tiempo
en que ha de venir . pero si non le pudiessen
fallar para embiarle a dezir , que
se viniesse , deuenlo emplazar en su Eglesia
tres vegadas : e despues esperarlo
fasta seys meses : e si fasta este plazo non
viniere : estonce puedele su perlado
toller la Eglesia , o el beneficio : e avn
puedele apremiar por sentencia de santa
Eglesia si quisiere , que venga a su
obediencia .
Ley .XVIII. Por que razon pierde el clerigo su
Eglesia sin su culpa : o le deuen dar coadjutor
en el , por enfermedad .




125r
Titulo .XVI. \ 125



GAfo seyendo algun clerigo ,
que ouiesse Eglesia :
por el enojo , e el desabor
que aurian los otros
del , puedenla dar a otro que la sirua , e
sera perlado della : e este enfermo aura
de las rentas de la Eglesia de que biua ,
maguer non la sirua . Mas si otra enfermedad
ouiesse qualquier que le
embargasse porque non la pudiesse
seruir pueden poner otro que le ayude
a complir su oficio : e el enfermo sera
perlado della , e el otro como vicario , e
deuen biuir amos de la renta de la eglesia :
e si por auentura aquellas rentas de
la Eglesia , non pudiessen complir a amos
halas de tomar aquel que la sirue ,
e el Obispo deue dar al enfermo ,
de que pueda beuir .
Ley .XIX. Por que razones pueden los clerigos
tomar las rentas que han de las Eglesias :
maguer non las siruan .

COger e tomar pueden sus
rentas los clerigos de las
Eglesias , a que son tenudos
de seruir en otras razones
sin las que son dichas en la ley
ante desta , maguer en ellas non morassen


assi como quando fuessen en romeria ,
o estuuiessen en escuelas . E esto
se entiende , si lo fiziessen con otorgamiento
de sus perlados . Pero si postura ,
o costumbre fuesse en alguna eglesia ,
de non demandar licencia a su perlado
en estas razones sobredichas , bien
pueden auer sus beneficios , faziendolo
saber a su cabildo señaladamente .
Otrosi , los que andan con el Apostolico
en su seruicio , bien pueden auer sus
beneficios : maguer non esten en las Eglesias :
ca los que siruen al Papa , entiendese
que a sus Eglesias siruen . Esso mismo
seria de los Canonigos que andouiessen
con sus Obispos : ca bien puede
cada vno dellos traer consigo fasta
dos Canonigos de su Eglesia , e auer
sus rentas , maguer non las siruan . Otrosi ,
yendo el clerigo en seruicio de su eglesia
assi como sobre pleytos , o otras
cosas a recabdar , bien puede tomar su
beneficio , mientra que alla andouiere :
ca por seruidores de la Eglesia deuen
contar , aquellos que siruen a sus Obispos ,
e andan recabdando pro de sus eglesias :
e esto se entiende , fueras , las distribuciones
cotidianas .



125v
Primera partida .



Titulo .XVII. De la
Simonia en que caen los clerigos ,
por razon de los
beneficios .

PErsiguieron , e escodriñaron
siempre con grande
diligencia los santos
padres , tambien en
la vieja ley , como en la
nueua los pecados que los omes fazen .
E esto fizieron porque despues que los
sopiessen , pudiessen reprehenderlos , e
castigar los que pecassen , de guisa que
los fiziessen dellos partir : porque fiziessen
buena vida en este mundo , e saluassen
sus almas en el otro : e diessen buen
exemplo , a los que viniessen dellos . E
comoquier que los pecados son de muchas
maneras : vnos ay mayores que otros
e de aquellos mas grandes , es el vno la
simonia : porque se faze en las cosas
spirituales , e caen tambien en el los legos ,
como los clerigos . E pues que en
el titulo ante deste fablamos de los beneficios ,
e de las dignidades : que han
los clerigos : porque acaesce que por
razon dellas caen los omes en simonia
mas que en otra cosa : por ende conuiene
de fablar en este della . E mostrar primeramente ,
que cosa es simonia . E de
donde tomo este nome . E en quantas
maneras se faze . E que pena deue auer
el que la fiziere . E quien puede dispensar
con el .
Ley .I. Que cosa es Simonia , e donde tomo este nome ,
e en quantas maneras se faze la simonia .

CAen en pecado de simonia
los omes , queriendo ,
e auiendo muy grand voluntad ,
por sobejana cobdicia ,
que es raygada en los coraçones
de comprar , e de vender cosa spiritual ,
o otra cosa que sea semejante della . E
simonia tomo este nome de Simon Mago ,
que fue vn encantador , que era en
tiempo de los Apostoles , que fue despues
baptizado de sant Felipe en Samaria .
E este quando vido que los Apostoles


ponian las manos sobre los omes ,
e rescebian por ello el Spiritu santo ,
ouo cobdicia de auer aquel poder ,
e vino a sant Pedro , e a sant Iuan , e dixoles :
que le diessen este poder , que en aquellos
en quien el pusiesse las manos , que
rescebiessen el Spiritu santo , e que les
daria grand auer por ello . E esto dixo cuydando
que ellos lo fazian por sabiduria :
e porque pudiessen ganar algo de
los omes , e non por la gracia del Spiritu
santo . E quando vido sant Pedro
su entencion tan mala , dixole : que su
auer fuesse en perdicion con el : ca non
merescia auer tal cosa como esta : porque
non era su coraçon firme en Dios
pues que las cosas temporales apreciaua
con las spirituales : e por esta razon
fue tomado este nome de simonia de
Simon mago : ca este fue en la nueua
ley de nuestro señor Iesu Christo , el primero
que quiso comprar la gracia del
Spiritu santo . Onde todos los que compran
cosa spiritual , caen en pecado de
simonia , e son llamados simoniacos . E
las cosas spirituales son en tres maneras .
La primera es , la gracia del Spiritu
santo , que resciben los omes del : assi
como de profetizar las cosas que son
por venir . E esta ouieron los Profetas ,
e otros muchos santos . E gracia de predicar ,
e de fazer milagros , e de sanar los
los enfermos , e de echar los demonios
fuera de los omes , e de dar otrosi
el Spiritu santo , poniendo las manos
sobre ellos : assi como fazian los Apostoles ,
e fazen los obispos , e los sacerdotes
que tienen sus logares . E otras gracias
ay de muchas maneras semejantes
destas , que resciben los omes por los
siete dones del Spiritu santo , quando
Dios quiere : que son estos : assi como
es el Spiritu del saber las cosas spirituales ,
e entenderlas , e el Spiritu de consejo ,
e de fortaleza e el spiritu de sciencia ,
e de piedad , e el Spiritu del temor de
Dios . E por ende estas cosas sobredichas ,
non se pueden comprar , nin
vender de dicho , ni de fecho , por
ningun precio que diessen . E los sacramentos ,
e dignidades , personajes e



126r
Titulo .XVII. \ 126



beneficios , e diezmos , e los cementerios ,
e soterrar en ellos , e rescebir dineros
a pleyto para aniuersarios , e todas
estas cosas , e las semejantes dellas lo son
La segunda manera de las cosas spirituales ,
es por muchas razones : ca las vnas
son llamadas assi , porque se saluan los
omes por ellas : assi como aquellos que
resciben los sacramentos de santa Eglesia .
E las otras son llamadas spirituales ,
porque resciben la gracia del Spiritu santo
por ellas : assi como en las ordenes ,
que dan los Obispos a los clerigos . E
otros y a , a que dizen avn assi , porque
las dan a los que siruen en las cosas spirituales :
e estas son assi como los beneficios
de santa Eglesia , e los otros oficios
e derechos que han los clerigos ,
por razon della . E ninguna destas cosas
spirituales que sobredichas son en
la segunda manera non las pueden vender
de derecho : comoquier que algunos
las compran de fecho : ca es simonia
conoscida . Pero aquellos que desta
manera ouieren los sacramentos , non
seran saluos por ellos : fueras ende , en
el casamiento , en que fue dado precio ,
e rescibido : ca valdria , e no seria pecado ,
quanto en el precio . La tercera manera
de las cosas spirituales , son como
bendezir calices , e las cruzes , e las otras
cosas sagradas de la Eglesia , e los otros
ornamentos que son menester para seruimiento
della . E estas cosas sobredichas
maguer sean espirituales , puedense
comprar e vender , en la manera que
dize en el titulo que fabla de las cosas
de la Eglesia , en que manera las pueden
vender , en la ley que comiença , Enajenar
pueden .
Ley .II. Por que son llamados Geezitas los que
venden las cosas spirituales .

GEezi touo nome vn seruiente
de Eliseo profeta :
e este fue el primero que
fizo simonia en el viejo testamento ,
quando vino Naaman de
Syria a Eliseo profeta que le sanasse
de la gafez que tenia , e el mandole que
se fuesse al rio Iordan , e que se lauasse


en el siete vegadas , e sanaria , e Naaman
fizolo segund que le mando el profeta ,
e sano : e despues que rescibio sanidad
tornose para Eliseo para gradescerle
la merced que Dios le fiziera por
su ruego , e darle dones de sus riquezas
e Eliseo non quiso tomar ninguna cosa
del . E estonce fuesse Naaman , e fue
despues Geezi , sin mandado de Eliseo
e pidio que le diesse algo , e diole dos
pares de vestiduras , e vn marco de plata :
e tornose Geezi , e escondio aquello
que le auia dado , e luego lo supo Eliseo
por Spiritu santo : e quando vino ante
el , dixo Eliseo : porque rescebiste precio
por la gracia de Dios que fizo a Naaman ,
en guarescerlo de la enfermedad
que auia , venga sobre ti aquella gafez
que el ha perdido , e fue luego complido
en aquella manera que dixo aquel
profeta . E por ende razon es , que todos
los que venden las cosas spirituales , sean
llamados Geezitas , por razon de
Geezi . E comoquier que de comienço
ouo departimiento entre los nomes
de los que comprauan , e vendian las cosas
spirituales segund dicho es llamanlos
agora tambien a los vnos , como a
los otros simoniaticos . E esto es porque
lo vsaron assi los omes dezir : mas propiamente
son llamados Geezitas , los
que resciben precio de las cosas spirituales :
e Simoniaticos todos aquellos que
las compran .
Ley .III. En quantas maneras se faze la simonia .
TRes maneras son , por que
los omes fazen simonia . La
primera , siruiendo por sus
cuerpos mismos . La segunda ,
dando dadiuas e presentes . La tercera ,
se faze por palabras , rogando . La primera
destas tres , quando algun clerigo
faze postura con el perlado , que andara
en su seruicio con su cuerpo mismo
porque le de beneficio , o ordenes . E avn
en este seruicio ay departimiento : ca o
es corporal , o spiritual : e si es corporal , e
conueniente de fazer : e non es fecho con postura
cierta , non cae en simonia el que lo faze :
asi como si fuese por su perlado a Roma
o fuesse su personero o su bozero



126v
Primera partida .



ayudandole en sus pleytos , o de la Eglesia
e por tales seruicios como estos ,
e otros semejantes dellos , bien pueden
rescebir ordenes e beneficios , seyendo
el que los faze atal que los merezca auer .
Mas ha menester , que el perlado
non gelos de señaladamente por aquel
seruicio que le fizo : nin otrosi , non los
deue el rescebir en aquella manera , comoquier
que aya esperança de auer
algun bien de aquel perlado . Mas si aquel
que sirue es tal que non meresce las ordenes ,
nin el beneficio : maguer que
aquellas cosas en que sirue , son razonables ,
non lo puede auer a menos de simonia :
pues que se lo da por razon de
aquel seruicio , o el non lo meresciendo .
Esso mismo seria , si el lo meresciesse
auer : e las cosas en que siruiesse , non
fuessen guisadas . Mas si es espiritual el
seruicio , non lo deue fazer por postura :
ca el que lo fiziesse , caeria por ello en simonia :
fueras ende si lo ouiesse de fazer ,
por alguna de las razones , que dize
en el titulo de los beneficios , en la ley que
comiença Condicion , ni postura . La segunda
manera de simonia es , quando
resciben seruicio , o dineros , o presentes ,
o dadiuas por las cosas espirituales :
assi como por beneficios , o por ordenes ,
o por otras cosas semejantes destas :
ca tambien el que lo diesse , como
el que lo rescibiesse por pleyto , caeria
en simonia . Pero seys maneras ay : por
que pueden los omes dar algo por las
cosas espirituales , e non caeria por esso
en simonia el que lo diesse , nin el que lo
rescibiesse . La primera es , como si alguno
rescibiesse qualquier de los sacramentos
de santa Eglesia , o otra cosa spiritual , e de
su voluntad quisiesse algo dar a aquel de
quien lo rescibiesse , non gelo demandando
el otro . La segunda es , quando algunos
dan , o resciben dadiuas , o presentes , que


serian conuenientes , e guisadas para dar
e para rescebir , e para ser atales , e se guardar
de caer en simonia , tambien el que
los diere como el que los rescebiere , deuen
ser acatadas estas cosas , primeramente ,
qual ome es el que faze la dadiua ,
si es pobre , o rico : o si es otrosi pobre ,
o rico , el que lo rescibe , e que es
lo que da , si lo auia menester , o non :
el que lo rescibe : e si el pobre lo diere
al rico : e la dadiua fuesse grande : o
lo diesse en tal sazon , que non estouiesse
el perlado en necessidad : porque mucho
lo ouiesse menester , sospecha seria
contra aquel que lo diesse que lo fazia
por ganar alguna cosa del : e si aquella
cosa fuesse espiritual , seria simonia . Esto
seria , como si algun clerigo diesse a su
Obispo mula , o cauallo , o otra dadiua
grande , por ganar algun beneficio , o otra
cosa espiritual . Mas si ome rico lo diesse
a otro rico : o el rico lo diesse al pobre
entendiendo que lo auia menester , mouiendose
a darlo con buena entencion ,
non pueden sospechar en ninguna manera ,
que cae en simonia , nin lo faze por
mal . La tercera manera es , quando algunos
resciben Capellanes que les digan
las horas : ca estos atales , por las obras que
fazen a aquellos que non eran tenudos
de las fazer , bien pueden por esso rescebir
gualardon dellos , sin pecado de simonia :
e esso mismo seria en las otras cosas
semejantes . La quarta cosa en que lo
pueden rescebir por las cosas espiritualles :
maguer sean tenudos de su oficio de
lo fazer , es quando los obispos consagran
las eglesias , o las visitan : ca pueden
rescebir procuracion : e esto es por el
trabajo que toman en ello . La quinta cosa
es , quando alguno da algo en razon
de limosna , por ganar parayso , que es
cosa spiritual , o perdon de sus pecados .
La sesta es , como quando algun clerigo



127r
Titulo .XVII. \ 127



trabaja sin derecho sobre su beneficio ,
e el da alguna cosa , porque le dexen
estar en el paz . La tercera manera
que se faze por palabra es quando ruegan
a los perlados los omes que ordenen ,
o den beneficios a algunos clerigos :
ca en tal ruego como este acaesce
muchas vegadas simonia : e departese
assi : que aquel por quien ruegan que le
den beneficio , o que le ordenen , quier
el ruego sea por si mismo , o otro por
el , podria ser que seria tal que le merezca :
e si lo meresce , e es digno para
auerlo , non ay simonia en tal ruego :
mas si lo non meresciesse : nin era digno
para rescebir el beneficio , nin para
las ordenes , si gelo diessen , ganarlo y a
con pecado , e seria simonia , porque el
ruego non era derecho , ni guisado .
Pero si alguno rogasse por si mismo ,
que le diessen dignidad , o alguna Eglesia ,
assi como obispado , o otro personaje
tal como este , non es bueno ,
nin deue ser cabido en ninguna manera ,
ante lo deuen desechar , al que lo fiziere ,
como a cobdiocioso .
Ley .IIII. Quales ruegos son llamados carnales
o spirituales : e por quales dellos caen los omes
en simonia .

CArnales ruegos ay , e otros
spirituales , que fazen
los omes , rogando los vnos
por los otros . Carnales
son aquellos que fazen , mouiendose
mas a fazerlo por razon de parentesco ,
o de amistad , que por otra bondad
que ayan en si , aquellos por quien ruegan .
Pero en tales ruegos como estos ,
ay departimiento . Ca podria ser que
rogaria por ome que lo meresciesse , o
non : e si fuesse digno para auer personaje ,
o dignidad , aquel por quien ruega ,


bien pueden fazer tal ruego como este .
Mas el perlado que lo ha de dar , non
deue catar tanto el ruego que le fazen
como la persona de aquel por quien
ruegan : e otrosi , el pro de la Eglesia ,
que ha de proueer . E si el ruego fuesse
fecho por ome , que lo non meresciesse
e ganasse por el dignidad , o personaje ,
en esta manera caen en pecado de simonia ,
tambien el que da el beneficio , si
sabe que non es digno aquel a quien
lo da : como el que ruega por el . E otrosi ,
el que lo rescibe : ca tal ruego como
este , es contado en manera de precio .
E los ruegos spirituales son aquellos
que son fechos por tales omes con
quien non han debdo los rogadores : mas
mueuense los rogadores a fazerlo , por
bondad que entienden que ha en ellos :
e en tal ruego como este , non ha mal
ninguno de simonia , nin de otro pecado .
Ley .V. Quales presentes deuen los perlados rescebir
sin pecado de simonia .

PResentes de comer , e de
beuer pueden rescebir
los perlados , sin pecado
de simonia , solamente que
non sean muy grandes , e que se puedan
ayna despender : assi como picheles ,
o redomas de vino , o aues , o pescados ,
o frutas , o otras cosas semejantes
destas que fuessen pocas . E esto es ,
porque los omes non se mueuen a dar
cosa spiritual , por tales presentes como
estos . Pero si alguno diesse don , o presente ,
quier fuesse grande o pequeño :
con intencion de ganar por el cosa spiritual ,
o si el que lo rescebiesse , la diesse
por razon de aquel seruicio , qualquier
de los que lo fazen desta manera ,
caen en pecado de simonia de voluntad ,
porque non fue fecho en ella pleyto


Partida .j. Y


127v
Primera partida .



ninguno . E por ende el que rescebiesse
beneficio , o orden en esta manera ,
o otra cosa spiritual , puedela retener ,
e non ha por que la renunciar , solamente
que faga penitencia del yerro
que fizo : porque la gano assi . Mas quando
quier que alguno diesse por pleyto
poco o mucho , para ganar cosa spiritual ,
cae por ende en simonia , e non
deue auer aquella cosa por que la dan
Pero si alguno acusassen que auia fecho
pecado de simonia , e fuesse dubda ,
si lo fiziera por pleyto , o en su voluntad ,
deue aquel su mayoral que ouiesse
de librar el pleyto , asmar e catar
aquellas cosas que son dichas en la quarta
ley ante desta , que escusan al ome ,
que non cae en simonia . E segund aquello
que y dize de librar el pleyto .
Ley .VI. Quales clerigos non deuen tomar segurança
del que quisieren elegir antes que sea
elegido por non caer en simonia .

REcabdo , nin segurança
ninguna non deuen tomar
los elegidores del
que quisiessen elegir para
alguna Eglesia ante que sea fecha
la elecion . Ca si pleyto alguno ante fiziessen
con el , que tanxesse en alguna
manera , a la Eglesia , o a sus cosas , si fuesse
elegido , caeria por ende en simonia ,
tambien el como ellos . Mas despues
que la elecion fuesse fecha , si ouiere de
costumbre antigua , que el clerigo jure
por alguna cosa que sea guisada , o
que de otra segurança por ello , bien la
pueden tomar del . Pero el perlado que
fuesse su mayoral de esta elecion , bien
puede demandarle segurança de jura ,
o de otro pleyto , que sea conueniente ,
e rescebirla del , ante que lo ordene , o
le consagre , o despues : ca el poder del


mayoral ha tal fuerça en esta razon , que
lo escusa , que non cae en simonia .
Otrosi , faria simonia el que quitasse alguna
cosa que le deuiessen , porque le
ganassen por ella otra cosa spiritual , tambien
como lo faria el que le diesse algo
por razon de la ganar . E si alguno diesse
precio porque lo absoluiessen de
alguna descomunion o de otra sentencia ,
faria simonia el que lo rescibiesse .
Ley .VII. Que ningun clerigo non deue encubrir
a su obispo los pecados manifiestos de
sus parrochianos por algo que le den .

CElando , o encubriendo algun
clerigo los pecados
de sus parrochianos al
Obispo , o a otro que touiesse
sus vezes , si tomasse algo por esta
razon , caeria por ende en simonia , si
el pecado fuesse manifiesto . Esso mismo
faria , si lo dexasse de dezir , o lo encubriesse
por parentesco , o por amistad
que ouiesse con el . Otrosi faria simonia
el clerigo , que aduxesse alguno su parrochiano
delante del obispo , por le fazer
gracia que lo reconcilie : diziendo que
ha fecho penitencia , e dando testimonio
dello , non seyendo verdad : o si
la fizo non complidamente como deuia .
Otro tal seria , quando alguno fiziesse
penitencia derechamente , e el clerigo
le embargasse por mala voluntad
que ouiesse contra el , que non lo reconciliasse .
E maguer el que fiziesse alguna
destas tres cosas sobredichas : e
non tomasse alguna cosa a aquel : con
quien ha parentesco , o amistad : por
quien lo faze , o el desamor que ha contra
aquel a quien estorua , encubriendo
la verdad , en qualquier destas maneras
tiene santa Eglesia que es como en
logar de precio . E por ende cae en simonia ,



128r
Titulo .XVII. \ 128



el que lo fiziesse . E para descubrir
al Obispo , o a quien touiesse sus vezes
los pecados manifiestos , segund que
dicho es , tenudos son tambien el Arcediano ,
como el Arcipreste : e otrosi ,
el clerigo que ha cura de almas en alguna
Eglesia parrochial , cada vno dellos
puede descobrir a su mayoral los pecados
manifiestos , si el non los pudiere
fazer enmendar .
Ley .VIII. Por quantas razones non pueden
arrendar los perlados sus vezes , nin poner
vicarios por precio .

ARrendar non puede el perlado
sus vezes , nin poner
vicarios por precio en
su logar : esto por tres razones .
La primera , porque agrauiaria
a sus menores : ca los que lo arrendassen ,
non podria ser que a las vegadas
non diessen malos juyzios , o non tomassen
algo sin derecho de los omes ,
para complir aquella renta que prometieron
de dar . La segunda razon es :
porque el vicario que ponen en alguna
Eglesia , deue ser puesto por toda
via : e aura cura de las almas : fueras si fiziesse
tal cosa , porque lo deuria perder .
E por ende non deuen dar , nin prometer ,
nin tomar precio por tal razon : e el
que lo tomasse , faria simonia e otrosi ,
quien lo diesse : mas tal logar como este ,
deuelo dar sin precio , e de grado :
e avn deuele dar el perlado de que
biua aquel que y pusiere . La tercera ,
razon es , porque los perlados deuen
judgar llanamente , e guardar que non
ensuzien sus manos , tomando algo de
los omes por los juyzios que dieren .
E esto non se podria bien guardar , si
los arrendassen , ante semejaria , que los
vende : e faria contra Dios , e contra ley
que defiende que los juyzios non los


den por precio .
Ley .IX. Que los clerigos bien pueden arrendar
sus frutos de sus beneficios sin pecado de simonia .

VIcarios non deuen poner
los perlados por precio
ninguno : ca seria simonia
segund dize en la ley ante
de esta . Mas bien pueden ellos , e los otros
clerigos arrendar los frutos , que ouieren
de las Eglesias , e de sus beneficios
ca maguer estas rentas vengan de cosas
spirituales , non lo son ellas : e por ende
non faria simonia el que las vendiesse ,
nin el que las comprasse . Pero tal
arrendamiento como este , non valdria
por toda via : mas por vida de aquel
cuyo fuesse el beneficio , e non
mas . E si algun clerigo arrendasse los
frutos de sus beneficios por cierto tiempo ,
e se muriesse ante de aquel plazo ,
el arrendador non puede auer aquellas
rentas , por mas tiempo , de quanto
las auia de auer el clerigo , cuyos eran
los beneficios : nin puede demandar ,
que le de la Eglesia , las despensas que
auia fecho por razon de aquel arrendamiento :
nin avn los marauedis que ouiesse
dado de mas . Ca assi como el clerigo ,
nin los que heredassen lo suyo ,
non podrian auer las rentas de la Eglesia ,
despues de su muerte . Otrosi , non
las deue aquel auer a a quien las arrendasse :
mas el arrendador puede demandar
a los herederos , e a sus fiadores
del clerigo , que le den aquello que auia
de auer de mas , e las despensas que
auia fecho , por razon de aquel arrendamiento :
si el clerigo auia otras riquezas ,
de que se pudiessen pagar , que non
fuessen de la Eglesia . Esso mismo seria ,
si non ouiesse heredero el clerigo , que
heredasse lo suyo , e la Eglesia lo ouiesse


Partida .j. Y 2


128v
Primera partida .



de heredar : ca estonce ella seria tenuda
de lo pagar .
Ley .X. Que los maestros non deuen vender la
sciencia por precio , nin deuen otrosi licenciar
a los scholares , para ser maestros por
precio .

LA sciencia es don que da
Dios , e por ende non deue
de ser vendida : ca assi
como aquellos que la han
la ouieron sin precio , e por gracia de
Dios , assi la deuen ellos dar a los otros
de grado , non les tomando por ende ninguna
cosa , onde quando el maestro rescibiesse
beneficio de alguna Eglesia , porque
touiesse escuela , non deue despues
demandar alguna cosa a los clerigos de
aquella Eglesia , nin a los otros scholares
pobres , ca si lo demandasse , o lo tomasse ,
seria como simonia . Mas los
maestros que non rescibiessen beneficios
de las Eglesias , bien pueden tomar
soldada de los scholares que desmostrassen ,
si las rentas que ouieren de otra
parte , non les complieren para beuir honestamente :
mas si les complieren , non
deuen demandar ninguna cosa , mas deuenles
mostrar de buena miente . Pero si
los scholares les dieren algo de su grado ,
non lo demandando ellos , bien lo
pueden tomar sin mala estancia . E esto


se entiende de los maestros que son sabidores ,
e entendidos para mostrarles : mas si
atales non fuessen , maguer sus rentas non
les cumpliessen , non son tenudos de les
dar , como por debda , ninguna cosa : porque
mas lo fazen por su pro , porque ellos
aprendan , que non por mostrar a los
otros . Otrosi , aquellos que han poder de
dar licencia a los scholares , para ser
maestros , non lo deuen fazer por precio
e si lo fizieren , comoquier que non farian
simonia , caerian por ende en grand
pecado , que dizen en latin Crimen concussionis ,
que quiere tanto dezir , como
en manera de mouimiento de amenaza ,
que fazen los omes poderosos engañosamente
por leuar algo de los omes , achacando
contra ellos . Onde qualquier que esto
fiziesse , e le fuesse prouado , deue perder
la dignidad , e el officio , e beneficio que
ouiere de la Eglesia .
Ley .XI. Que pena deue auer el que fiziere simonia .
SImoniatico llaman aquel
que faze simonia : e porque
es pecado muy grande ,
e desaguisado , demuestra
santa Eglesia , que pena deue auer
el que lo fiziere : e departese desta manera :
que si algun clerigo por sabor que



129r
Titulo .XVII. \ 129



ouiesse de ordenarse , rescibiesse alguna
orden por simonia , es vedado por derecho ,
que non ha de vsar de aquella
orden , que assi rescibio maguer su
perlado non lo vedasse de otra manera
por sentencia . E desde que su Obispo ,
o otro perlado , que lo ouiesse de judgar ,
supiesse ciertamente , que tal pecado
auia fecho , puedelo desponer . E
estas mismas penas deue auer el Obispo ,
que ordenasse algun clerigo por
precio . Mas si fiziesse simonia en dignidad ,
o en personaje que le diessen , o en
otro beneficio que ouiesse cura de almas ,
e lo acusassen dello , e lo venciessen ,
deuelo de vedar por siempre de
oficio , e de beneficio . Pero si el Obispo
non lo sopiesse por acusacion , mas
por pesquisa que fiziesse contra el : en
tal razon non lo deue vedar de oficio ,
nin de beneficio , mas tollerle la dignidad ,
o el beneficio que assi gano : e
e esto es , porque non podria fazer penitencia
de aquel pecado , mientra lo
touiesse . E demas , el que ganasse por
simonia dignidad , o otro beneficio
que ouiesse cura de almas : es vedado ,
que non pueda vsar del oficio , que le
pertenesce aquella dignidad : o al beneficio .
E quanto fiziere por razon de
aquella dignidad , o del beneficio , todo
lo faze como ome vedado , que non
ha derecho de lo fazer . Pero si absoluiesse
a alguno , de aquellos que son
en su jurisdicion : o les diesse penitencia ,
o otros sacramentos , absoluerseyan
por ello . E esto , por la creencia


que ouieren en los sacramentos : e porque
lo tienen por su perlado , e que
puede aquello fazer : non sabiendo
que lo ganara por simonia : ca si lo sopiessen ,
non deuen rescebir del ninguna
cosa destas sobredichas : fueras
ende , si temiessen peligro de muerte :
ca estonce bien pueden de tales tomar
baptismo , e penitencia , e corpus
Domini .
Ley .XII. En que pena caen los clerigos que ganan
los beneficios simples : por precio que
dan por ellos .

SImple beneficio llaman ,
al que non ha cura de almas .
Onde si algun clerigo
diesse precio por ganar
tal beneficio , e fuesse fecho en poridad ,
assi que ninguno no lo sopiesse ,
es vedado por pena de la orden que
auia : ca non deue vsar della , assi como
si estuuiesse en otro pecado mortal . Pero
si lo fiziesse , bien valdran los sacramentos ,
que diesse . Mas si lo sopiessen
muchos , e fuesse dello vencido
por juyzio , es vedado que non pueda
dezir las horas : nin las deuen los
otros oyr del . E desque algun clerigo
fuesse acusado de simonia , mientra
dura el pleyto , non deue vsar
de su orden . E esso mismo deue ser
guardado en el perlado , que diere por
precio qualquier beneficio mayor ,
o menor . Otrosi , el clerigo que ganasse
beneficio por simonia , deuelo perder ,


Partida .j. Y 3


129v
Primera partida .



e tornar todas las rentas que del
lleuo , e las que pudiera auer derechamente ,
a la Eglesia de donde era el beneficio ,
que assi ganara . E essa misma
pena deue auer el perlado , e otros qualesquier
que rescibiessen precio por tal
razon : ca lo deuen tornar todo quanto
montare en esta manera , a aquella
eglesia do fuesse beneficiado el clerigo .
E avn han otra pena los clerigos
que fazen simonia , que son por ende
de mala fama e non deuen auer ningun
beneficio en santa Eglesia , fasta
que dispenssen con ellos .
Ley .XIII. Que pena an los que dan precio por
entrar en orden de religion , o los que lo resciben .

DE grado deuen ser dadas
las cosas spirituales , e non
por precio : onde qualquier
que quisiere entrar
en orden de religion , non deue dar
precio ninguno , por pleyto que le acojan
en ella : nin gelo deuen rescebir .
Ca si algunos contra esto fiziessen , caerian
en simonia , tambien el que lo diesse ,
como los que lo tomassen : e si
fuessen acusados della , e vencidos por
juyzio : deuen ser despuestos , tambien
los vnos , como los otros . Mas si fuesse
sabido por pesquisa que fiziessen
sobre ellos : todos quantos desta manera
fuessen rescebidos , deuen ser echados
de aquellos monasterios , e metidos
en otros de mas aspera vida , en
que fagan penitencia de aquel pecado .
E aquello que ouiessen dado desta
guisa , deuenlo embiar a aquellos monasterios ,
do los embiaren : porque
non se agrauien por las expensas que
farian estos atales . E los mayorales
de los monasterios que rescibiessen el
precio , quier fuessen varones , o mugeres ,


deuen darles sus perlados
muy grand penitencia por ello , e non
deuen vsar de las ordenes sagradas que
ouieren , fasta que la ayan complida .
Ley .XIIII. Que pena han los perlados que
deuiedan las eglesias , quando vacan fasta que
les den algo , o embargan religion o sepultura a
los omes .

DEuiedan a las vegadas
los perlados maliciosamente
las eglesias , quando
vacan , para embargar a
aquellos que han poder de lo fazer ,
que non pongan en ellas quien las sirua ,
fasta que les den algo . E los que
desta manera algo resciben , fazen simonia .
Otrosi , acaesce a las vegadas ,
que algunos omes quieren entrar en
orden de religion , o escogen sus sepulturas
en algunos monasterios : o en otras
Eglesias : e los perlados de aquellos
logares , embarganlos que lo non fagan ,
por razon de lleuar algo dellos . E si desta
guisa alguna cosa rescibiessen fazen
simonia . E tambien estos como los de
susodichos , quanto desta manera resciben ,
deuenlo tornar doblado , a aquellas
Eglesias , o a los monasterios que
embargaron .
Ley .XV. Por que razones pueden los omes dar
e rescebir algo , si lo han de costumbre sin
pecado de simonia .

COstumbre han en algunos
logares de dar algo a los
clerigos , quando sotierran
los muertos , o velan los
nouios , assi como candelas o dineros
o pan , o vino , o otras cosas . E otrosi , en
las consagraciones de los obispos dan
fazalejas , e aguamaniles , e otras cosas
semejantes destas . E comoquier que
por estas razones dan algo los omes



130r
Titulo .XVII. \ 130



assi como sobredicho es : con todo esso ,
non gelo pueden demandar que
lo den , como por premia . Mas en aquellos
logares , que tales cosas como estas
vsassen a dar , e fuesse costumbre atal , que
lo touiessen por bien : tambien los que
lo diessen , como los que lo rescibiessen
los perlados de aquellos logares , de su
oficio lo deuen fazer complir , e guardar .
E comoquier que estas cosas sobredichas
sean spirituales , bien pueden los omes
dar algo por ellas , por las razones
que de suso son dichas , e non farian simonia
los que las diessen , ni los que las tomassen ,
Ley .XVI. En quales cosas non se pueden escusar
por costumbre los clerigos , que non cayan en
simonia si tomaren algo .

AMparar non se pueden por
costumbre los clerigos ,
que non cayan en simonia , si
tomaren algo por cosas
spirituales , demandandolo ellos , assi
como quando fazen algun obispo , o abad ,
o abadessa nueuamente , e los ponen
en su silla . E quando enuisten a los clerigos
de los beneficios que les dan , o quando
resciben algun canonigo , o racionero
en su compaña , por ninguna destas maneras
sobredichas , nin por los sacramentos :
fueras ende en las cosas que dize


en la ley ante desta , non deuen demandar
ninguna cosa , diziendo que lo deuen dar
por costumbre . E qualquier que contra
esto fuesse , demandandolo , caeria por ende
en simonia , si lo tomasse . Otrosi faria
simonia el obispo , que rescibiesse jura , o
prometimiento de algun clerigo : ante que
lo ordenasse , que despues que lo ouiesse
ordenado , que le non demandasse beneficio ,
nin otra cosa en que biuiesse , por razon
de la orden que le diera . Esso mismo
faria el arcediano , o el arcipreste , o el otro
clerigo que lo presentasse , si tomasse
jura , o prometimiento en la manera que
dicho es . E los que contra esto fiziessen deuen
auer tal pena , el obispo , o el perlado
que lo ordenasse , que deue ser vedado que non
faga ordenes , e el que le presentasse deue
ser vedado que non vse de las ordenes que
ouiere fasta tres años , e aquel que ansi rescibiesse
la orden , non deue de vsar della , fasta
que dispense el Papa con el .
Ley .XVII. Del departimiento de la simonia
que se faze entre los omes que dan , o resciben
algo por las cosas spirituales , quales dellos son simoniacos .

REcuenta , e demuestra santa
eglesia , que la simonia se
faze a las vegadas de parte
de aquel que da el beneficio ,


Partida .j. Y 4


130v
Primera partida .



o la orden , e a las vegadas de parte de aquel
que lo rescibe , o a las vegadas de amos
a dos , e a las vegadas de ninguno
dellos . E de parte de aquel que a el beneficio ,
o la orden se faze la simonia , e
non de parte del clerigo , quando dan
algo al obispo , porque gelo de , non lo
sabiendo aquel por quien lo da . Pero
si lo sopiesse despues , tenudo es de dexar
el beneficio , que le fuesse assi dado ,
e si fuesse de orden , non deue vsar
della , e si lo elegiessen non deue valer la
elecion : fueras ende si aquellos que lo
diessen , lo fiziessen a mala parte , por
embargarlo , o si lo fiziessen contra su defendimiento ,
auiendolos el ante rogado
o vedado , que lo non fiziessen . E esto
se deue entender desta manera : si despues
non consintiesse el , en aquello que
los otros fiziessen , pagando el precio
que dieron , o que prometieron . E fazese
la simonia de parte de aquel que rescibe
la orden , o el beneficio , e non de aquel
que gelo da : quando el mismo da
algo a algunos omes , porque gelo ganen ,
non seyendo sabidor dello el perlado .
E este atal es otrosi tenudo de
dexar el beneficio , e de non vsar de la
orden , que assi rescibiere .
Ley .XVIII. En que manera caen en simonia
amas las partes : tambien el que da la cosa spiritual :
como el que la rescibe , e otrosi como ninguno
non cae en ella maguer se fiziesse .

AMbos a dos fazen simonia ,
tambien el que da la
orden , o el beneficio , como
el que lo rescibe , quando
el que lo quiere ganar da algo , o promete
de lo dar : de manera que el perlado gelo
aya de dar por esta razon . Esso mismo
seria , maguer el non lo diesse , nin lo rescibiesse
el Obispo , si otros lo diessen , e
fuessen dello ambos sabidores , o si lo
prometiessen de dar , e lo pagasse el despues
al obispo , o a otro por su mandado ,
e cada vno dellos deue auer tal pena ,
como quien faze simonia . E de parte
del que diesse el beneficio , o la orden , o del
que lo rescibe , podria acaescer que non se
faria la simonia . E esto seria , como quando
alguno diesse algo sin sabiduria de aquel


que rescibiesse la orden , o el beneficio
a algunos omes de casa del obispo , o a
otros qualesquier porque gelo ganassen ,
e otrosi que non fuesse el perlado ende sabidor :
ca en tal manera farian simonia
los que diessen el precio , e los que lo recibiessen ,
e non los otros .
Ley .XIX. Quien puede dispensar con los que
caen en simonia .

DIspensacion han menester
que ganen los que caen en pecado
de simonia . Ca los
clerigos que desta manera
ganaren beneficio , o ordenes , non pueden
vsar de la orden , nin auer el beneficio
si non dispensaren con ellos . E por ende touo
por bien santa Eglesia de mostrar ,
quien puede dispensar con estos tales , e mando ,
que todos aquellos que diessen alguna cosa
a sus obispos , porque los ordenassen : que
con estos non pudiesse otro ninguno dispensar
sinon el Papa , segun dize en el titulo
de los obispos , en la ley que comiença ,
palio pueden tener . Mas si la simonia , non
fuesse fecha de parte del obispo : nin de
aquel que rescibiesse la orden , segund
dize en la ley ante desta , en tal manera
bien puede dispensar su obispo con aquel
clerigo , segund dize en el titulo sobredicho ,
en la ley que comiença , simonia
faziendo . E si la simonia fuesse
fecha en dignidad , o en personaje , o en
otro beneficio que aya cura de almas :
deuelo dexar el que lo assi ganare , e
non puede ninguno dispensar con el
sinon el Papa . Esso mismo seria en el
beneficio simple , que alguno ganasse
por simonia , que el mismo fiziesse , o otro
por el : e fuesse el sabidor dello . Pero
si otro lo fiziesse , non lo sabiendo el
bien puede su Obispo dispensar con
este tal que lo aya : dexando primeramente
el beneficio .
Ley .XX. En que cosas otorga santa Eglesia a
los Obispos que puedan dispensar con los simoniacos .

OTorga santa Eglesia a los
Obispos , que puedan dispensar
en todas aquellas
cosas , que les non son



131r
Titulo .XVIII. \ 131



defendidas . E por ende pues que les
non defienden , que non dispensen en
la simonia , que se faze en las menores cosas ,
en que non ha tan gran peligro
entiendese que gelo otorga , asi como aquella
que fazen , tomando algo por soterrar , o por
fazer el oficio de los muertos , o por bendezir
a los nouios , e por vender fuessa
en el cimenterio , o tomando algo los arciprestes
de los clerigos , quando les dan la
crisma para las Eglesias , o por bendezir
los obispos , o por consagrar las cosas de
la eglesia , asi como los calices , e las vestimentas ,
e por las otras cosas semejantes
destas . Otrosi puede dispensar con los clerigos ,
que fiziessen simonia tomando algo
de sus parrochanos , por fazer aquellas cosas
que son tenudos de fazer de su oficio
assi como en dezir las oras , e dar los sacramentos .
E aun simonia fazen algunos omes
en su voluntad , e esto es , quando algun
clerigo , da todo quanto ha , a alguna eglesia ,
sin postura , e sin condicion ninguna :
mas el en su voluntad gelo da , porque lo
resciban por canonigo , o por compañero :
ca por esta razon cae en pecado de simonia .
Otrosi aquellos que lo resciben , si lo fazen
con intencion de ganar lo que ha , e que non lo recibieran
por auentura , sinon por esta razon ,
nin le dieran aquel beneficio , e por ende caen
otrosi en simonia . Pero tambien el como
ellos non han menester dispensacion del papa ,
nin de su obispo : ca tal simonia como
esta tuellese tan solamente por penitencia ,
que deue cada vno dellos fazer con
su clerigo missacantano : a quien confiessa
los otros pecados que faze . Nin es tenudo
de dexar el beneficio aquel que
lo gano en esta manera .
Ley .XXI. Que pena han los trujamanes que
andan por medianeros entre aquellos que fazen
simonia , e quien puede dispensar con ellos .

TRujamanes son llamados
aquellos que andan por medianeros
entre algunos omes
quando quieren fazer alguna
auenencia , o postura . E estos atales , quando
son medianeros entre aquellos , que fazen
simonia , dando o tomando precio por alguna
cosa spiritual , o prometiendo de lo
dar , son por ende simoniacos , e demas
de mala fama . E si por auentura fuessen acusados
aquellos que diessen el precio , o los
que lo rescibiessen non pueden estos tales
ser testigos contra aquellos , comoquier


que los podrian acusar deste pecado , si quisiessen ,
e puede dispensar con estos medianeros ,
aquel que dispensa con los otros , entre
quien ellos traxeron la trujamania , segun
qual fuere el pecado de la simonia , en
que cayeron los vnos , e los otros .
Titulo .XVIII. De los
sacrillejos .

ATreuimiento muy grande
faze todo Christiano
que non guarda , e non honrra
a santa eglesia . Esto
por muchas razones ,
ca ella es nuestra madre spiritual , mostrandonos ,
e guiandonos por carrera de saluacion ,
para las animas e otrosi en lo temporal ,
quanto en los cuerpos , porque nos cria
e nos conseja , que fagamos bien , e nos guardemos
de fazer mal . E por todas estas
razones la deuemos honrrar e guardar ,
assi como a madre . E aun mas , que comoquier
que de las madres auemos nascimiento
de criança corporalmente , quanto en las
almas , non auemos dellas saluacion , si non
fazemos obras porque la ganemos . Mas
de la Eglesia que nos es madre spiritual ,
rescebimos buena vida en este mundo ,
e saluacion en el otro , e por ende la deuemos
honrrar , e guardar mas que a otra cosa ,
asi que ninguno non sea osado de fazer
mal , nin fuerça en ella , nin en su cimenterio ,
nin en las otras sus cosas , ca tambien de
la guisa que es simonia vender , o comprar cosa
spiritual , otrosi es sacrillejo fazer mal
fuerça en la eglesia , o en su cimenterio , o
en sus cosas . E pues en el titulo ante deste
fablamos de la simonia , en que manera
se faze , e por quales cosas caen los omes
en ella , conuiene dezir en este titulo
del pecado que es llamado sacrillejo . E
mostrar que cosa es sacrillejo , e donde tomo
este nome . E en quantas maneras se
faze , e en quales cosas se faze . E que pena
meresce el que faze sacrillejo . E quien deue
rescebir la emienda del . E de todas las otras
cosas que pertenescen a esta razon .
Ley .I. Que cosa es sacrillejo , e donde tomo este
nombre .

SAcrillejo es segun derecho
de santa eglesia , quebrantamiento
de cosa sagrada ,
o de otra que pertenezca a ella ,
adondequier que este , maguer non sea sagrada ,
e de lo que estuuiesse en logar sagrado ,



131v
Primera partida .



maguer non sea ella sagrada . E llaman
cosa sagrada a los clerigos , e a los
omes de religion , quier sean varones , o mugeres .
E esto por las ordenes que han , e
por la religion que mantienen . E otrosi llaman
a las eglesias , e a los calices , e a las
cruces , e a las aras , e a los ornamentos de
santa eglesia , porque son fechos para seruicio
de Dios , e son sagradas en si mismas ,
por las obras que con ellas fazen . E aun
sin todo esso las mas dellas consagran los
obispos . E otrosi es sacrillejo vsar sin derecho
de cosa que pertenesca a dios , o de
otra cosa qualquier que sea sagrada . E tomo
nome sacrillejo , de sacrum , que quier tanto
dezir , como cosa sagrada , e de lesio que
quiere tanto dezir , como dañar , onde sacrillejo ,
tanto quiere dezir como tomar
sin derecho cosa sagrada , o dañar , o fazer
daño en ella .
Ley .II. En quantas maneras se faze el sacrillejo .
FAzese el sacrillejo en quatro
maneras . La primera
es , quando alguno mete manos
ayradas en clerigo ,
o en ome de religion , quier sea clerigo , o
lego , o varon , o muger . La segunda es , furtando ,
o forçando cosa sagrada de logar
sagrado assi como si alguno furtasse , o
forçasse calices , o cruces , o vestimentas , o
alguno de los ornamentos , o de las otras
cosas que son de la eglesia , e a seruicio della
e quienquier que quebrantasse las puertas
e foradasse las paredes , o el techo para
entrar a la eglesia , e fazer daño , o si diesse
fuego para quemarla . La tercera es , quando
fuerçan , o furtan cosa sagrada de logar
que non es sagrado , e esto seria como si alguno
tomasse a furto , o a fuerça caliz , o
cruz , o vestimenta , o otros ornamentos
que fuessen de la Eglesia , o estuuiessen en
otra casa como en guarda . La quarta es
furtando , o forçando cosa que non sea sagrada
de logar sagrado , assi como si


alguno furtasse , o forçasse pan , o vino , o
otra cosa que pusiesse algun ome en la eglesia ,
por guarda , assi como en tiempo de
guerras , que lleuan sus cosas a la Eglesia ,
porque non gelas furten , nin gelas roben .
E diferencia ay en este furto , o robo , ca
furto es , lo que toman a escuso , e robo
es , lo que toman publicamente por fuerça .
Ley .III. En quales cosas se faze el sacrillejo .
CIertas son las cosas en que se
faze el sacrillejo , asi como
en las personas de los clerigos ,
o de los otros omes
de religion . E otrosi en los logares , asi como
en las Eglesias , o en las otras cosas
que les pertenesce , que son los ornamentos
dellas , e en sus villas , e en sus heredades ,
e en las otras cosas que la eglesia touiesse ,
quier sean muebles , o rayz . E en
las personas se faze el sacrillejo , assi como
quando alguno firiesse por saña a algun
clerigo , o a otro qualquier de religion ,
o lo prendiesse , o le metiesse en carcel ,
o en otra prision qualquier que fuesse ,
o lo touiesse de otra manera recabdado
sin derecho contra su voluntad , maguer
non fuesse preso , o lo empellasse , o
le , despojasse tollendole sus vestidos , o alguna
cosa de las que trae , e esso mismo seria
del que lo mandasse fazer . E en los logares
se faze , asi como quando algun ome
derompiesse la eglesia , o el cementerio , faziendo
y alguna enemiga , de las que son dichas
en la ley ante desta . E en las cosas
de la eglesia se faze otrosi sacrillejo , quando
alguno gelas toma , o las entra sin derecho ,
o faze algun daño en ellas , quier
sean aquellas cosas sagradas , o non .
Ley .IIII. De los fazedores del sacrillejo que
pena merescen .

EXcomunion , e pecho de
auer , son dos penas que pone
la eglesia , a los que fazen sacrillejo .
Pero la excomunion



132r
Titulo .XVIII. \ 132



se entiende desta manera , que si alguno
mete manos ayradas en clerigo , o
en otro ome de religion , o faze alguna cosa
de las que dize en la ley ante desta , o de
las que son dichas en el titulo de las excomuniones ,
por el fecho solo , es descomulgado
y no ha menester que lo descomulguen
por ello otra vez fueras que lo
fagan saber por las yglesias como es descomulgado ,
porque se guarden de se acompañar
con el . Mas si otra cosa fiziesse , por
que cayesse en sacrillejo , non seria descomulgado
ante lo deuen amonestar , que
faga emienda dello , e si non lo quisiere fazer ,
estonce lo deuen descomulgar .
Ley .V. Por quales sacrillejos pueden poner pena
de auer que pechen los que los fizieron .

PEcho de auer , es la otra pena
en que caen los que fazen sacrillejo :
assi como de suso
es dicho . E esta se departe
en muchas maneras , segun es el fecho ,
ca si algun ome honrrado , assi como
rico ome , o infançon , o otro cauallero
firiesse al obispo , o le prendiesse , o le echasse
por fuera de su eglesia , o de la
ciudad donde fuesse obispo , o de su obispado ,
fueras si fuesse dado por juyzio
de santa eglesia , assi que lo mandassen
dende echar , qualquier dellos que alguna destas
cosas le fiziesse de otra guisa caeria
en sacrillejo . E segun establescimiento de
santa eglesia deue perder quanto ouiere ,
e ser de la eglesia , donde es el obispo ,
que fue ferido , o preso , o forçador fueras
toda via los derechos de su señor , o de
su muger , o de sus fijos . E otrosi feriendo
algun ome a otro clerigo , que non
fuesse obispo , o prendiendole , o echandole
de su eglesia : qualquier que esto fiziere sin
derecho , caeria en sacrillejo . E si fuesse
ome que touiesse logar honrrado , segun dicho
es de suso , establescio santa eglesia
que lo perdiesse . e demas , deuenlo denunciar


por descomulgado , fasta que faga dello
emienda , a la Eglesia , e al clerigo de
aquel tuerto e daño que fizo , e si lo fiziesse
otro ome que fuesse de menor guisa e
no ouiesse lugar honrrado deuenlo denunciar
por descomulgado fasta que faga
emienda a la eglesia e al clerigo segun que
de susodicho es e demas desto , deuele
meter en carcel , o echarlo de la tierra , el
señor de aquel logar , por quanto tiempo viesse ,
que es guisado . E esto mismo seria de
qualquier que fiziesse , alguna destas cosas
sobredichas , a ome de religion , quier fuesse
varon , o muger . E la pena de tales sacrillejos ,
como dize en esta ley , es en aluedrio
del juez acatando toda via , qual
es el ome que lo fizo , e el otro a quien fue
fecho , e el logar donde lo fizo , e segun
esto deuenle mandar pechar , mas , o menos .
Pero si costumbre fuesse , en aquella
tierra , o en aquel logar donde acaeciesse tal
fecho , quanto deue pechar , aquello deue el
juez guardar , e mandar que lo peche .
Ley .VI. Que pena merescen los que sacan las
monjas de los monesterios para yazer con ellas .

SAcando algun ome , por si , o
por otro , monja , o otra muger
de religion , para yazer
con ella lleuandola por fuerça
del monesterio , o de otro lugar , o yaziendo
con ella a fuerça , o de su grado faze
sacrillejo . E si lo fiziere clerigo , deuenlo
deponer e si fuere lego , deuenlo
descomulgar , si non quisiere fazer emienda ,
del sacrillejo , e de la sinrazon , que
fizo al monesterio , donde era aquella
muger E esto se entiende , segun juyzio
de la Eglesia , e si la muger se fuesse
del monesterio , non la sacando otri ,
deuenla fazer buscar , luego que lo supiere
el obispo , o el otro perlado , que ouiesse aquel
logar en encomienda . E el judgador
de la tierra , la deue ayudar a buscar , e
traerla , si menester fuere , a aquel logar



132v
Primera partida .



donde salio . Pero esto se entiende , si el
monesterio , non fuesse en culpa , non
la guardando como deuia : ca si por mengua
de guarda fuesse lleuada , o yda , deuela
tornar , a otro monesterio donde la
guarden mejor , con las rentas de su auer ,
que dieran con ella , al primero monesterio
E estas rentas , deue auer en su
vida , aquel monesterio , donde la leuaren ,
e non mas .
Ley .VII. Que pena deue auer el que matare clerigo ,
o ome de religion .

TVerto , o daño faziendo a
algun clerigo , en su persona ,
deuenle fazer la emienda ,
segund dize en la tercera
ley ante desta . Mas si alguno lo matasse ,
deue auer otra pena . Ca si matasse
clerigo de missa deue pechar por el
sacrillejo , seyscientos sueldos . E si matasse
clerigo de euangelio , quatrocientos
sueldos . E si fuere de epistola , trezientos
sueldos . E si matasse monja , o otro
ome de religion , quatrocientos sueldos .
E si matasse Obispo , nueuecientos segun
dize de suso . E estos sueldos , se entienden
por marauedis .
Ley .VIII. Que pena meresce el patron , o otro
qualquier que tenga heredad de la Eglesia si
matare , o firiere el perlado della , o alguno de
los otros clerigos .

ACaesciendo que patron
de alguna Eglesia , o otro
ome , que touiesse heredad
o renta della , matasse ,
o mandasse matar , a sinrazon al perlado ,
o algun otro clerigo de la eglesia ,
o le cortasse miembro , si fuere patron ,
deue perder el patronadgo , e si fuesse
otro alguno , que touiesse bienfazer de
la eglesia , deuelo perder , e ninguno de
sus herederos nunca lo deue auer . E demas
desto fijo , o nieto , que ouiesse aquel ,
que tal cosa fiziesse , o mandasse fazer , o
otro que descendiesse del , derechamente ,


fasta quarta generacion non deuen
ser clerigos , e si entra en orden maguer
pueda ser clerigo non puede ser abad ,
nin prior , nin auer dignidad ninguna :
fueras ende si dispensasse el obispo de
aquel logar . E estos daños deuen sofrir
demas del pecho del sacrillejo .
Ley .IX. Por quales sacrillejos merescen los omes
pena en los cuerpos , o en los aueres , e por
quales en todo .

DErrompiendo la Eglesia ,
o el cimenterio , por alguna
de las maneras , que dizen
en la segunda ley , e
en la tercera deste titulo , qualquier que
lo fiziesse caeria en sacrillejo , e meresce
auer pena por ello , E esto seria , como si
fuyesse a la eglesia , sieruo de alguno , por
miedo que ouiesse de su señor , o otro
ome qualquier . Ca seguro deue ser en
ella , e non lo han de sacar della por fuerça ,
e qualquier que lo fiziesse , deue pechar
a la Eglesia , a quien fizo la deshonrra :
nueuecientos sueldos . E esso mismo
seria , si non lo sacasse , e le firiesse y
mas si dixessen las horas , e entrasse y
alguno en la eglesia e firiesse , o matasse ,
a alguno de los clerigos , o de los legos ,
que y estouiessen , oyendo las horas si ante
el juez seglar , fuere acusado , e vencido ,
o conosciesse , que lo fiziera , deue morir
por ello , essa mesma pena deue auer
qualquier que y matasse alguno dellos
no diziendo las horas . E otra tal pena deue
auer el que fiziesse alguna destas cosas
sobredichas , en los portales de las Eglesias ,
o en sus cementerios . Ca en todos
estos logares , deuen ser seguros los omes ,
que a la Eglesia vinieren , o fuyeren
desque fueren en ella , fueras los que fizieren
alguno de los yerros , que dize en
el titulo que fabla de las franquezas , que
han las Eglesias , e sus cimenterios .
Ley .X. Que pena deuen auer los que quebrantan
la eglesia , e quien puede demandar los sacrillejos ,
e como deuen ser partidos .




133r
Titulo .XVIII. \ 133



DEfendimiento e segurança ,
deuen auer en la eglesia los
omes , que fuyeren , o vinieren
a ella , e todas las otras cosas
que y estouieren . Ca muy desaguisada
cosa es , e sin mesura , de fazer fuerça , o
daño , en el logar , que señaladamente es fecho ,
para ganar los pecadores , segurança
de dios , e los omes vnos de otros . Onde
qualquier ome que y matasse , o sacasse ,
por fuerça alguna de las cosas que y estouiessen ,
quier fuessen de la eglesia , o de
otro , que las ouiesse y puesto , por guarda
faria sacrillejo , e deue pechar por ello ,
al obispo de aquel logar , treynta libras
de plata . E al señor de aquella cosa , que saco
por fuerça , o quebranto , o daño , deuele pechar ,
nueve tanto . E a la eglesia , tres tanto .
E estas penas del sacrillejo , puedenlas
demandar , e recebir los obispos , e los Abades ,
o los otros perlados mayores
de las eglesias , e las que fueren , por quebrantamiento
de la eglesia , deuen ser metidas
en pro della . E si fuere el sacrillejo , por
ferida de clerigo , o de muerte , deuenlo
partir , entre el clerigo ferido , e la eglesia
donde fuere . E si fuere muerto , deuen
dar la meytad del clerigo a sus parientes
del muerto , o por su alma .
Ley .XI. De las cosas que han nombre e semejança
de sacrillejo .

NOme e semejança de sacrillejo ,
han otros yerros , que fazen
los omes , o dizen sin razon ,
e sin derecho , sin los
que son dichos , en la ley ante desta . E non
les llaman : nin les dizen de llano , sacrillejo :
mas son yerros , muy cerca o semejantes
dellos . Esto seria , quando alguno yerra
en los articulos de la fe , que son sagrados ,
e cimiento de la santa ley , non los entendiendo ,
o faziendo alguna cosa contra ellos ,
o dexando de fazer lo que ellos mandan
por despreciamiento dellos , o por pereza ,
o por necedad . Otrosi faria como sacrillejo ,
aquel que porfiasse , o contendiesse
contra el juyzio , o establescimiento ,
que ouiesse fecho el Papa , o el Emperador ,
o el Rey , diziendo a sabiendas
mal dello . E aun seria como sacrillejo ,
si algun ome se entremetiesse de pedir
o de ganar oficio de judgador , o otro
qualquier en aquella tierra onde es natural .
Ca sospecha pueden auer que queria
mas este ayudar a sus parientes , e desayudar


a los que mal quisiesse , o tomar algo ,
que por parar bien la tierra , o dar a cada
vno su derecho . Pero non seria sacrillejo ,
nin esta sospecha , contra aquel , a
quien el Rey , por su voluntad diesse algun
logar , de honrra , entendiendo , el que
lo merescia por su bondad , o que auernia
bien en fazer la justicia , Otrosi es como
sacrillejo , en dar poder a los Iudios ,
sobre los Christianos , de los judgar ,
o de tomar los portadgos , o fazerlos
cogedores de las otras rentas que
han de dar los Christianos a los señores
de la tierra , o arrendandogelos : ca
por razon destas cosas toman poder sobre
ellos . E fazenles muchas sinrazones ,
e agrauianlos en muchas maneras .
Otrosi faze como sacrillejo , aquel que
mete bollicio , entre las gentes , ayudandolas
contra el Rey , o contra la tierra ,
por meter desacuerdo , o fazer daño en
ella . E llaman estas cosas como sacrillejo ,
por esta razon : porque bien assi como
faze sacrillejo , el que derrompe las
cosas sagradas , o faze daño en ellas . Otrosi
lo faze el que traspassa , o quebranta ,
los mandamientos de la ley de Dios ,
e de los derechos comunales , porque
se guian las gentes .
Ley .XII. Quantas cosas deue catar el judgador
quando ouiere de poner pena por sacrillejo
a algun ome .

APercebido deue ser el
juez que ouiere de poner
pena a algun ome por razon
de sacrillejo , que ouiesse
fecho . Ca deue parar mientes , aquel
que lo fizo , que ome es , si es fidalgo ,
o non , o si es rico , o pobre , o si es libre ,
o sieruo . Ca de vna manera , deuen
dar la pena a los honrrados , e de otra
a los de menor guisa . E otrosi deuen
catar en que cosa fue fecho el sacrillejo ,
si era sagrado , o non , o si fue en logar
sagrado , o fuera , o si lo fizo en clerigo ,
o en ome de religion , o si auia dignidad ,
o non . E aun deue mirar si fue
de dia , o de noche , o si era de hedad , o
non , o si era ome cuerdo , o non , o si era
ome viejo , o mancebo , o si era varon , o
muger . E segund qual fuere el yerro , e
el que lo fizo , e la cosa en que fue fecho
assi lo deuen judgar , agrauiando
la pena , o dandola mas ligera .


Partida .j. Z


133v
Primera partida .



Titulo .XIX. Que fabla
de las primicias .

REconoscimiento verdadero
ouieron en si ,
todos aquellos que
creyeron que era vn
Dios . E porque el era
comienço primero de todas las cosas ,
por esso trabajaron de le seruir , e de le
dar su parte , de los primeros frutos que
les el daua . E este conoscimiento fallamos
que ouiera Adam , que fue el primero
ome , e sus fijos Cayn , e Abel ,
quando dieron primicias a Dios de
los frutos que primero cogieran de la
tierra . E otrosi de los ganados que criauan :
mas porque Cayn daua de lo peor ,
non quiso Dios rescebir sus primicias ,
e rescebio las de Abel , que daua de lo
mejor . E pues que en el titulo ante deste
fablamos de los sacrillejos , en que
se muestran los omes por rebeldes , o
soberuios contra la Eglesia , conuiene
que se diga aqui de las primicias , en
que se muestran los omes que las dan ,
por reconoscientes , e obedientes a ella .
E mostraremos primeramente que cosa
es primicia . E quien las mando dar
de comienço . E quales omes las deuen
dar . E de que cosas . E de la quantia de
que se deuen dar . E a quien deuen ser
dadas . E como las deuen partir . E por
cuyo mandado . E que pena deuen auer
los que non las quisieren dar : e despues
diremos otrosi de las offrendas .
Ley .I. Que cosa es primicia , e quien la mando
primero dar .

PRimicia tanto quiere dezir ,
como primera parte ,
o la primera cosa que los
omes midieren , o contaren
de los frutos que cogieren de la
tierra , o de los ganados que criaren , para
darla a Dios . E por esto es llamada
primicia . E mandola dar primeramente
nuestro señor Dios a Moysen en la
vieja ley , que assi es escripto en el libro
que llaman Exodo , que es en la Biblia :


do le mando non tardaras de ofrescer primicia .
E aun en otro logar dize en esse
mismo libro , de los frutos de la tierra
lleuaras primicias a la casa de tu señor
Dios . E aun despues desto , en la ley
nueua establescieron los santos padres ,
que diessen las primicias fielmente
a la Eglesia de Dios .
Ley .II. Quales omes deuen dar primicias , e de
que cosas .

EStablescieron los santos
padres en la ley nueua que
los Christianos diessen primicias ,
segun dize en la ley
ante desta , e mandaron que las diessen
de los frutos secos que cogiessen de la tierra :
assi como , centeno , o trigo , o ceuada , o
mijo , o todas las otras cosas semejantes .
E otrosi del vino , e del olio , e de las otras
cosas que son llamadas liquores , que
quiere tanto dezir en romance , como
corrientes . E otrosi de los frutos de los
ganados que criassen . E non tan solamente
deuen dar los Christianos primicias
destas cosas sobredichas : mas aun
de los dias en que biuen , e por esta razon
ayunan las quatro temporas .
Ley .III. Quales deuen dar en primicia .
CIertamente no se muestra
en los libros que fizo
Moysen quanto diessen
por primicias : mas segun
dixo sant Ieronymo , padres santos
ouo en la ley vieja , que vsaron a dar de
quarenta partes la vna , e otros la dauan
de sesenta , assi que de quarenta fasta sesenta
la daua cada vno , segun era su voluntad .
E porque los clerigos non se
mouiessen a demandar mas por primicia ,
de lo que sobredicho es : establescieron
los mayorales de la ley vieja que
si algunos mas quisiessen demandar ,
que lo non pudiessen fazer .
Ley .IIII. En que manera deuen dar las primicias .
CRianças fazen los omes de
ganados , de que deuen dar
primicia , e porque los ganados
son de muchas maneras :



134r
Titulo .XIX. \ 134



vsaron los omes de dar primicias
de muchas guisas . E por ende los maestros
que fablaron en esta razon , non acordaron
todos en vno : ca en aquello que
dize en la ley vieja , que diessen los omes
primicia de todos sus ganados : de qualquier
natura que fuessen , e que primeramente
nasciessen , esto dixeron algunos
maestros , que seria cosa de que se agrauiarian
mucho las gentes . Ca si el ome
non ouiesse mas de dos , o tres cabeças
de ganado , e ouiesse de dar el fijo
de la vna por primicia que seria muy
fuerte cosa de fazer . E otrosi el que
ouiesse mill si non diesse mas de vna , seria
muy poco . Mas que esto seria mas
guisada cosa , que el que ouiesse dozientas
cabeças de ganado : de qualquier natura
que fuessen , que diesse el fijo de la
vna por primicia a Dios , e este que non
fuesse el peor , ni el mejor : mas de los mesurados ,
e el que non ouiesse tanto ganado ,
que diesse por lo que ouiesse a razon
desto . Otros maestros y ouo , que non acordaron
en esto , que diessen por primicia
de dozientas cabeças la vna , mas dixeron
que mas guisada cosa era de dar
de cien cabeças vna . Pero todos los
maestros despues destos acordaron ,
que era mejor , que diessen las primicias ,
segun auian acostumbrado de las dar en
cada tierra . E si en algun logar non ouiesse
costumbre de las dar , que las diessen
segund que vsauan darlas en otra
tierra , que mas acerca fuesse de aquella .


E si en aquel logar donde ellos tomassen
costumbre para darlas , las diessen
en muchas maneras , que tomassen
aquella , que entendiessen , que era mas mesurada .
E estas primicias tenudos son
los omes de las dar , tambien como los
diezmos : ca assi lo mando nuestro señor
Dios .
Ley .V. A quien deuen dar las primicias , e quien
ha poder de las partir , e que pena deuen auer los
que las non dieren .

A Los clerigos de las Eglesias
parrochiales deuen ser
dadas las primicias donde
resciben los sacramentos
de santa Eglesia , los que las dan , e
son en poder de los obispos , de mandar
como las partan . E si alguno non las
quisiere dar , tambien los pueden descomulgar ,
como por los diezmos .
Ley .VI. Que fabla en quantas manera se fazen
ofrendas a Dios .

OFrendas fazen los Christianos
a Dios en tres maneras .
La primera es , quando
alguno da a Dios , o a la
eglesia alguna cosa en su vida , quier sea
mueble , o rayz . La segunda es , quando le
fazen donacion , otrosi a su finamiento , por
aniuersario , o por missas cantar . La tercera
es , aquella que fazen cada dia al altar , o al
clerigo , besandole la mano , e estas ofrendas
son tenudos los omes de dar a los
clerigos de las Eglesias parrochiales ,
onde moran : e resciben los sacramentos


Partida .j. Z2


134v
Primera partida .



Pero bien pueden ofrescer en otras eglesias ,
si quisieren , e comoquier que los
clerigos son tenudos de rogar a Dios
por los omes que les perdone sus peccados ,
mas lo deuen fazer por las ofrendas
que resciben dellos .
Ley .VII. Como deuen ser pagadas las ofrendas
que son prometidas .

OFreciendo , o prometiendo
de dar los omes a Dios , o
a la eglesia alguna cosa en
la primera , o en la segunda
manera , de que fabla la ley ante desta ,
tenudos son de los complir ellos , o
los que lo suyo heredassen , o aquellos
en cuyas manos dexassen sus testamentos ,
para los complir . E si algunos , de
aquellos , que lo ouiessen de complir ,
lo embargassen , o non lo quisiessen fazer :
tiene santa eglesia , que fazen pecado
de sacrillejo : e son comparados a los
que matan los omes , e deuenles descomulgar
por ende , e echarlos de la eglesia ,
como a omes que non guardan lealtad
a aquellos que se fiaron en ellos , dexando
fecho de sus almas en sus manos :
nin otrosi non guardan su derecho
a santa Eglesia , que son tenudos
de guardar . E demas semeja que estos
atales creen , que non han de resuscitar
el dia del juyzio : pues que non dubdan
de fazer a tan gran yerro . Pero si estos
atales conosciessen , que la manda fuesse
fecha a santa eglesia , e pusiessen ante


si defension derecha , porque non la deuiessen
complir , deuen ser oydos .
Ley .VIII. Que las ofrendas deuen ser fechas
de voluntad , e non por premia .

OBlaciones tanto quiere dezir
como ofrendas , que
fazen los omes en la eglesia
al altar , o al clerigo , besandole
la mano , o el pie , quando dize la
missa , por reuerencia de Dios , cuyo cuerpo
el consagra , e demuestra entre sus
manos , e esta es la tercera manera de ofrenda .
Pero esta non son tenudos los
omes de la fazer , si non quisieren , nin les
pueden apremiar que la fagan , e comoquier
que los non puedan apremiar ,
cada vn buen Christiano de su
buena voluntad deue ofrescer , a lo menos
en las tres pascuas , en la de nauidad ,
e en la pascua mayor , e en la de cinquesma :
e los mas ricos que fueren , e lo
pudieren fazer , en todos los domingos ,
e en las fiestas de guardar , e esto deuen
fazer , porque lo mando nuestro señor
Dios en la vieja ley , non aparescas ante
mi vazio , que me non ofrezcas alguna
cosa . E esto se puede tambien entender
desta ofrenda , como de la otra , que
son tenudos de fazer a Dios los Christianos ,
ofresciendole buena voluntad ,
o loando su nombre , o faziendo otras
buenas obras .
Ley .IX. Por que razones pueden los clerigos apremiar
los omes que les ofrezcan .




135r
Titulo .XIX. \ 135



PObre seyendo el clerigo
de missa , de manera que
non ouiesse de que beuir
comoquier que dize en
la ley ante desta , que non podria apremiar
a los omes , que le ofrezcan pero
puedelos constreñir desta manera , non
les diziendo las horas . Ca segun dixo
el apostol sant Pablo , non es tenudo
ninguno de trabajar de su oficio , siruiendo
a los omes con lo suyo mismo , si non
rescibiesse dellos algun gualardon por
su trabajo . Pero esto se deue entender
desta manera : si el clerigo non ha ninguna
cosa , porque pueda guarescer nin
sabe fazer ninguno de los menesteres ,
que dize en el titulo de los clerigos , que
les conuiene de fazer o si lo sabe , es tan
viejo , o tan enfermo , que non puede vsar
del . Mas si en alguna tierra , o en algun
logar ouiesse por costumbre , de ofrecer
en las pascuas , o en las otras fiestas
señaladas ofrenda cierta e se dexassen
de aquella costumbre , non queriendo
vsar della por tal razon como esta , non
los deue el clerigo por si mismo agrauiar ,
dexando de dezir las horas mas deue
rogar al obispo , o al perlado , que y
ouiere , que el de su oficio les constriña ,
que guarden aquella buena costumbre .
Ley .X. De quales omes non rescibe santa Eglesia
ofrenda , e por que razones .

DOlor muy grande ha santa
eglesia de los Christianos ,
que despenden malamente
su vida , e por los
pecados que fazen , aborresce sus fechos ,
e desdeña sus ganancias . E por ende
establescio , que los clerigos despreciassen ,
e desechassen las ofrendas de tales
y a dellos , porque ouiessen por ende
verguença . e pesar , e se partiessen de aquellos


pecados . E son estos assi como aquellos
que han enemistad , o malquerencia
con sus Christianos , e non quieren
auer paz con ellos , e les buscan mal concejeramente ,
e gelo fazen . E contra esto
dixo sant Cebrian , que quien non ha
paz con su Christiano , podiendola auer ,
que non la puede auer con Dios .
E otrosi los que apremian los pobres ,
faziendoles mal . E contra esto dixo nuestro
señor Iessu Christo en el euangelio ,
que quien quiere mal a los pobres , aborresce
a el mismo , e quien los despreciaua ,
o les fazia mal , a el mismo lo fazia .
E otrosi los que furtan , o roban lo ageno .
E sobre esto dixo sant Agustin ,
que ninguno non se podria saluar , si non
tornasse lo que ouiesse tomado . E otrosi
los que dan a logro , porque lo que
ganan , es contra derecho , e defendimiento
de la vieja ley , e de la nueua . E otrosi
las malas mugeres que fazen maldad
de su cuerpo e contra esto dixo Isayas
propheta , non tomaras gualardon de las
malas mugeres . E otrosi los que quebrantan
las eglesias , e toman ende algunas cosas
por fuerça . E otrosi los que tienen barraganas
paladinamente , e los que fazen
simonia . E otrosi los clerigos que resciben
eglesia de mano de legos , si non
lo fazen por alguna de las razones , que dize
en el titulo que fabla del derecho del
patronadgo , que han los omes en las eglesias .
E otrosi , los que se acompañan a sabiendas
con los descomulgados de la
mayor descomunion de ninguno destos
non deuen los clerigos rescebir ofrendas ,
si manifiestamente ouieren fecho
tales pecados , nin de los otros que fizieren
grandes yerros , e desaguisados paladinamente
e esto se deue entender , en quanto
duraren en tales pecados , e non quieren


Partida .j. Z


135v
Primera partida .



fazer penitencia dellos .
Titulo .XX. De los
diezmos que los Christianos
deuen dar a Dios .

ABraham fue el primero
de los patriarcas , e
fue ome muy santo , e
fue tan amigo de Dios
que dixo por el , que en
su linaje serian benditas todas las gentes ,
e este conosciendo que era poco , aquello
que dauan los que fueron ante
que el a Dios , segun los bienes que del
resciben , començo a dar el diezmo ,
demas de las primicias , e de las ofrendas ,
que ellos dauan : e dio lo primeramente
a Melchisedech , que era sacerdote ,
e señaladamente de lo que gano de
los Reyes que vencio , quando les quito
a Loth su sobrino , que leuauan capiuo .
Onde las dos maneras de seruicio
de primicias , e de ofrendas , que son dichas
en el titulo ante deste : e en este titulo ,
que es de los diezmos que vsaron
los omes seruir a Dios , fasta que dio
ley escripta a Moysen , que fue muy santo
ome , e tan su amigo , que dixeron ,
que fablaua assi con el , como vn amigo
fablaua con otro , e mando , que todas
estas cosas que el quiso tener , para
si , en señal de conoscencia de señorio , e
de bienfazer , que fuessen escriptas en
la ley , porque el pueblo las diesse a
los sacerdotes , que fazian sacrificios a
Dios , segun la ley vieja , e a los Leuitas
que los seruian . E esto fue siempre guardado ,
e despues quando vino nuestro
Señor Iesu Christo confirmolo , diziendo
a los judios que maguer dezmauan
las cosas menudas , que non deuian
dexar de lo fazer de las grandes : e esta
palabra les dixo , porque tenia que deuian
dezmar de todo , e por ende los Christianos
guardaron esto siempre . E los
santos que fablaron desto , mostraron
por quales razones deuen los omes dar
la diezma parte por diezmo : mas que de
otro cuento ninguno , e dixeron que nuestro


señor Dios ordeno diez ordenes
de angeles : e porque la vna dellas cayo
por su soberuia , quiso que del linaje de
los omes fuesse complida . E otrosi por
diez mandamientos que dio nuestro señor
Dios escriptos a Moysen , que mando guardar ,
porque los omes biuiessen bien , e se
sopiessen guardar de fazer tal yerro , con
que pesasse a Dios , porque ellos non rescibiessen
mal . E aun sin esto y a otra razon
por que los omes la deuen dar , e esto es
por los diez sentidos que Dios les dio , con
que fiziessen todos los fechos , que los guarde ,
e los enderesce porque obren con ellos
bien , e mantengan bien , e complidamente
los diez mandamientos de la su ley ,
en tal manera , que siguiendo la humildad
de nuestro señor Iesu Christo , merezcan
heredar en aquel logar , que la dezena
orden de los angeles perdiera por su soberuia .
E pues que en el titulo ante
deste fablamos de las primicias , e de
las ofrendas , que son cosas de que se ayudan
mucho los clerigos : conuiene dezir
en este de los diezmos , que es otra cosa apartada ,
de que se ayuda , aun mas , toda la
clerezia : tambien los perlados mayores ,
como los clerigos . E mostraremos primeramente
que cosa es diezmo , e quantas
maneras son del . E quien lo deue dar ,
e de que cosas . E a quien , e en que manera
deue ser dado . E como lo deuen
partir . E que bienes vienen a los omes
porque diezman bien . E que daño si
mal lo fazen . E de todas las otras cosas
que pertenescen al diezmo .
Ley .I. Que cosa es diezmo , e quantas maneras
son del .

DIezmo es la decima parte
de todos los bienes , que
los omes ganan derechamente ,
e esta mando santa
eglesia , que sea dada a Dios : porque
el nos da todos los bienes , con que biuimos
en este mundo . E este diezmo es
en dos maneras . La vna es aquella que
llaman en latin predial , que es de los frutos
que cogen de la tierra , e de los arboles ,
La otra es llamada personal ,



136r
Titulo .XX.



e es aquella que los omes dan por razon
de sus personas , cada vno , segund
aquello , que ganan por su seruicio , o
por su menester .
Ley .II. Quien deue dar el diezmo , e de que cosas .
TEnudos son todos los omes
del mundo , de dar
diezmo a Dios , e mayormente
los Christianos , porque
ellos tienen la ley verdadera : e son
mas allegados a Dios que todas las otras
gentes . E por ende non se pueden
escusar los Emperadores , nin los Reyes
nin ningun otro ome poderoso de qualquier
manera que sea , que lo non den :
ca quanto mas poderosos , e mas honrrados
fueren , tanto mas tenudos son
de lo dar conosciendo que la honrra , e


el poder que han , todo les viene de Dios . E
esso mismo es de los clerigos : ca tambien
lo deuen ellos dar como los legos , de todo
lo que ouieren fueras ende de aquellas heredades
que han de las Eglesias , do siruen , e
non se pueden escusar por razon de clerezia
que lo non den . E otrosi los de las ordenes
si non fueren escusados por preuillejos
del Papa deuen dar diezmo , e los
Moros , e los Iudios , que son sieruos de
los Christianos : o que biuen con ellos en su seruicio :
e esto por razon de las heredades que
labran ca todos estos sobredichos mando
santa eglesia , que diessen diezmo , tambien
de sus heredades , como de sus arboles .
E esto se entiende de las tierras , e de
las viñas e de las huertas , e de los prados
de aquellos que siegan feno e de las


Partida .j. Z 4


136v
Primera partida .



dehesas , e de los montes , donde sacan
madera para las lauores que fazen , e leña
para quemar : e de las pesquerias , e de los
molinos , e de los fornos , e de los baños
e de los logueres de las casas . E de todos
los otros frutos , e rentas , que los omes
sacaren destas cosas sobredichas , lo
deuen dar . E otrosi de las yeguas , e de
las vacas , e de las ouejas , e de todos los
otros ganados , de qualquier natura que
sean . Ca deuen dezmar los fijos que ouieren
de todos estos ganados , e los esquilmos
que lleuaren dellos : assi como
queso , e lana . E avn deuen dar
diezmo de las colmenas : e esto se entiende
tambien de las enxambres , como
de los otros esquilmos , que lleuan
dellas como de la miel , e de la cera .
Ley .III. De que cosas deuen los omes dar diezmo
por razon de sus personas .

DEzmar deuen los omes
por razon de sus personas :
avn de otras cosas ,
sin las que dize en la ley ante
desta . E porque son de muchas maneras ,
muestra santa Eglesia a cada vno de
que cosas deue dar el diezmo : establescio
que los Reyes diessen diezmo de lo
que ganassen en las guerras , que fiziessen
derechamente : assi como contra
los enemigos de la fe . Esso mismo deuen
fazer los ricos omes , e los caualleros
e todos los otros Christianos . E avn touo
por bien que los ricos omes diessen
diezmo de las rentas que tienen de los
Reyes por tierra : e los caualleros de las
soldadas que les dan sus señores . E otrosi ,
mando , que los mercadores lo diessen ,
de lo que ganassen en sus mercadurias .
E los menestrales de sus menesteres .
E avn los caçadores de qualquier
manera que fuessen : tambien de lo que
caçassen en las tierras , como de lo que
caçassen en las aguas . E avn los maestros
de qualquier sciencia que fuessen , que


muestran en las escuelas , quier sean clerigos
o legos : ca quiso que diessen diezmo ,
tambien de lo que rescibiessen por salario :
como de lo que les dan los scholares :
porque les muestran . Otrosi mando ,
que los judgadores lo diessen de aquello ,
que les dan por sus soldadas tambien
los que judgan en la corte del Rey ,
como los que judgan en las villas . E avn
los merinos , e todos los otros que han poder
de fazer justicia por obra , que lo den
de sus soldadas . E los bozeros , de lo que
ganan por razonar los pleytos . E los escriuanos
de lo que ganan por escreuir los libros .
E todos los otros de qualquier manera
que sean de las soldadas que les dan sus
señores , por los seruicios que les fazen . E
non tan solamente touo por bien santa eglesia ,
que los Christianos diessen diezmo
destas cosas sobredichas : mas avn de los
dias en que biuen . E por esta razon ayunan la
quaresma que es la decima parte del año .
Ley .IIII. Del preuillejo que han las ordenes de non
dar el diezmo , en que manera deue valer o non .

ADriano Papa dio preuillejo
a los templeros , e a los ospitaleros ,
e a los de la orden
de Cistel , que non diessen
diezmo de las heredades que labrassen por
sus manos , o con sus despensas . E este preuillejo
fue guardado , fasta el concilio general
que fizo el Papa Innocencio el tercero ,
que fue fecho en la AEra de mill e dozientos
e cinquenta e cinco años . E en este
Concilio fue establescido , que les valiesse
el priuillejo que les otorgo el Papa Adriano ,
quanto en las heredades que auian ganadas ,
fasta aquel mismo Concilio , labrandolas ,
assi como de suso es dicho . Mas
de las que despues ganaron por qualquier
manera que las ganassen , mando que diessen
el diezmo dellas , tambien como lo dan las
otras ordenes quier las labrassen por sus
manos , o de otra guisa . E avn establescio
demas , que non comprassen heredades



137r
Titulo .XX. \ 137



ningunas , de aquellas , de que solian dezmar
a las Eglesias seglares : fueras ende ,
para fazer monesterio de nueuo . E si las
comprassen , o gelas diessen , quier las labren
ellos , quier las den a otro a labrar ,
que den el diezmo dellas . E todas las
otras ordenes de qualquier manera
que sean , deuen dar diezmo de todas
las heredades que ouieren : fueras ende ,
de aquellas que començaren a labrar
nueuamente , derrompiendo los montes
e arrancandolos , e metiendolos en lauor .
Pero si gran agrauiamiento rescebiessen ,
en la Eglesia parrochal deuen dar el
diezmo por ello . E otrosi , non deuen dar
diezmo de las huertas que ouieren ,
nin de los ganados que criaren .
Ley .V. Por que razones non se pueden escusar los
de las ordenes que non den el diezmo . maguer
ayan preuilejo que lo non den .

TEmpleros , e Ospitaleros , e
los monjes de Cistel , son
las ordenes que han priuillejo
de non dar diezmo ,
de sus heredades , segund dize en la ley
ante desta . Pero si las Eglesias a que solian
dezmar aquellas heredades , ante que
ellos las ouiessen , se menoscabassen
mucho , non se pueden escusar por razon
del priuillejo que les non den el diezmo
dellas . Otrosi quando monesterio de alguna
orden , fiziesse auenencia , o postura


con alguna Eglesia , por razon del diezmo
que ouiesse a dar de algunas heredades ,
si despues desto ganasse preuillejo
el monesterio , que non le diessen diezmo ,
non se embarga por ende la auenencia ,
o postura , que ante auia fecho : porque
non fizo mencion della . E si despues
que le fuesse otorgado tal preuillejo , diesse
diezmo de algunas heredades , non se
pueden despues escusar por el que lo
non den . E esto es , porque ellos mismos
fazen contra su preuillejo : e esso mismo
seria , si labrassen heredades ajenas por
sus manos , o por sus despensas : ca non
se pueden escusar que non den diezmos
dellas . Otro tal seria , si ellos diessen
a otros tales heredades , que si ellos las labrassen ,
non darian diezmo dellas .
Ley .VI. De quales cosas deuen dar diezmo los
gafos , e los Iudios , e los Moros .

PReuillejados son los gafos
de la Eglesia de Roma ,
que non den diezmo
de sus huertas , nin
de la criança de sus ganados : mas deuenlo
dar de todas las otras heredades
que ouieren . E otrosi , los Iudios , e los Moros
que moraren en tierra de los Christianos ,
deuen dar diezmo de todas las
heredades , assi como los Christianos
lo dan , de las que suyas fuessen . E avn deuen
de dar diezmo de sus ganados , e de



137v
Primera partida .



sus colmenas : ca estas cosas son contadas
como por heredades . E por ende
deuen dar diezmo dellas , tambien como
darian los Christianos , non auiendo
priuillejos , que los escusassen porque
lo non deuiessen dar . E avn deuenlo
dar del loguer de las casas que
ouiessen entre los Christianos , e en termino
de las Eglesias , do solian ante dar
diezmo aquellos cuyos eran : ca non es
guisado , que la Eglesia pierda , nin menoscabe
el derecho , que ha en las cosas :
maguer passe el señorio dellas a los judios
o a los Moros . E avn manda santa
eglesia , que todo ome , que sea tenedor de heredad
dezmera , quier sea Christiano , o
Iudio , o Moro : maguer la tenga empeñada ,
o arrendada , o emprestada , o de otra
qualquier manera , quier la tenga por
su nome , o de otro , que el mismo sea
tenudo de dar el diezmo della , e non
se pueda escusar por ninguna pleyto ,
que faga con el señor de la heredad , por
non lo dar .
Ley .VII. A quien deuen dar los diezmos .
PRediales , e personales , dize
en la primera ley deste
Titulo , que son dos maneras
de diezmos . E pues
que en las leyes ante desta fablamos ,
quales diezmos son los vnos , e quales
los otros : conuiene dezir aqui , a quien
los deuen dar : onde segund ordenamiento
de los santos padres deuen ser
dados a las Eglesias parrochales e a
los clerigos que las siruen : ca nuestro
señor Dios , que los quiso tener para si
en señal de señorio , touo por bien ,
que los diessen a los clerigos a quien escojo
en su suerte , que les fiziessen seruicio
en santa Eglesia : porque ouiessen


de que beuir , e lo siruiessen mas complidamente .
E comoquier que algunos
clerigos ay , que non son de tan buena
vida , como era menester : o que non
despenden los diezmos , tambien como
deuian : non les deuen por esso despreciar
los omes , nin dexar de gelos
dar : ca non los dan por ellos , mas por
Dios , de quien atienden buen gualardon
en este mundo , e en el otro .
Ley .VIII. Que las eglesias deuen ser deslindadas
e departidas por terminos , porque se sepan quales
heredades son dezmeras .

DEslindadas , e departidas
deuen ser por terminos
las Eglesias , porque sepan
los omes , quales heredades
son dezmeras de cada vna dellas :
e maguer los omes ayan heredades
a muchas partes , cada vno dellos
es tenudo de dar el diezmo , en aquella
Eglesia , en cuyo termino ha la heredad .
E esto se entiende , de todas las heredades
que son dichas en las leyes de
suso . Pero si en algunos logares han
por costumbre , departir los diezmos
las vnas Eglesias con las otras , e aquella
costumbre fuesse guardada de luengo
tiempo : e otorgada por los Obispos ,
por toller contienda dentre los
omes , que podria nascer por esta
razon mando santa Eglesia , que las Eglesias ,
que fuessen en vn obispado , e ouiessen
tal costumbre , que la guardassen . Mas si
las Eglesias fueren en dos obispados ,
non podrian esto fazer , ante lo defiende
santa Eglesia : porque los terminos de
los obispados que son departidos , non
se quebranten , nin se bueluan vnos con
otros , por tal razon como esta .
Ley .IX. Como se deuen departir los diezmos de
los ganados entre las eglesias




138r
Titulo .XX.



PAscen a las vegadas los
ganados en las tierras , o
en los terminos , onde
son los señores dellos : e
a las vegadas hanlos de embiar a otras
partes a aquellas tierras , onde entienden
que beuiran mejor , porque se aprouechen
mas dellos : e porque los omes sepan
a quales Eglesias deuen dar los diezmos
dellos , queremoslo aqui mostrar .
E dezimos , que si los ganados pascieren
todo el año , en el termino onde moran
sus señores , que deuen dar el diezmo
todo en aquellas eglesias , onde son
parrochanos . E si los embiaren a otro
obispado , e fincaren y por todo el año ,
alla deuen otrosi dar el diezmo : e si la
mitad del año pascieren en aquel obispado ,
onde son sus señores , e la mitad
en el otro , deuen partir el diezmo en ambos
los obispados : mas si el ganado anduuiere


por muchos obispados : de manera
que non puedan saber ciertamente
en qual dellos finco mas tiempo : por
quitar contienda de entre los omes ,
mandamos que den la mitad del diezmo
en aquel obispado onde pascieren
las ouejas , e la otra mitad en aquellas eglesias
onde son parrochanos los señores
de los ganados . E si acaesciesse , que
pariesse el ganado , faziendo passada
por algun logar , dezimos que por aquello
non deuen tomar diezmo : fueras si
fiziessen y morada a lo menos vn mes .
Pero si acaesciesse que el ganado pazca
la mitad del año en el obispado donde
son sus señores , como sobredicho es : e
la otra mitad andouiere en dos obispados :
asi que pazca de dia en el vn obispado
e yazga de noche en el otro : estonce partan
la mitad del diezmo por medio , en
estos dos obispados : en el vno , por razon



138v
Primera partida .



del pasto , e en el otro por razon de
la manida . E todo esto sobredicho se
entiende , que deue ser fecho de guisa
que lo non fagan los pastores por mala
entencion , nin por fazer engaño a
los Obispos , mudando los ganados
de vn obispado a otro , por fazerles perder
sus derechos .
Ley .X. A quales omes deuen poner los Obispos
que cojan los diezmos de los ganados , e en que
manera los deuen coger , e que pena deuen
auer si mal lo fizieren

PAstores ay que lleuan sus
ganados a pascer por los
obispados , segund dize
la ley ante desta : e porque
acaesce algunas vegadas , que los omes
que dan los Obispos para coger los diezmos ,
agrauian a los pastores , tomando
mas de lo que deuen : e maguer ayan
dado el diezmo en vn obispado , fazengelo
dar en otro . Por guardar los señores
de los ganados , que non resciban daño
en esta manera : e otrosi , porque los
diezmos sean dados en los logares donde
se deuen dar segund dicho es , tenemos
por bien que los obispos pongan
omes buenos e leales , que cojan los
diezmos derechamente , e en el tiempo
que conuiene : e de las cosas de que lo
deuen tomar , e non de las otras : assi como
de los frutos de los ganados , non
tomando vna cosa por otra contra derecho ,
por cobdicia de ganar algo en ella ,
como algunos solian fazer : ca tomauan
vacas por bezerros : e ouejas , por corderos :
e puercos , por lechones : e otrosi ,
de las bestias mayores : e para esto
guardar e fazer lealmente , deuen los obispos
rescebir juramento dellos , antes que
los embien , e darles sus cartas abiertas ,
selladas con sus sellos de como los embian
por sus cogedores de sus diezmos
e estos atales quando rescebieren los
diezmos de los pastores , fagan dos cartas
partidas por A.b.c. con ellos , de quanto
diezmo resciben de cada cabaña , e
en que logar , e por que razon : e deuen


sellar amas las cartas del sello del cogedor :
e otrosi del sello del mayoral de la
cabaña , si lo ouiere : e si non , que lo firme
con testimonio de los omes mayores
que fallaren y en las cabañas : e destas
dos cartas deue lleuar la vna el pastor ,
que quiere el diezmo , e dexar la otra
al cogedor : porque tambien el vno
como el otro puedan dar cuenta verdadera
a su señor , e non pueda y ninguno
dellos fazer agrauio , nin engaño .
E si alguno contra esto fuere , o les tomare
el diezmo otra vegada , despues que
lo ouieren dado , si mostraren carta segund
dicho es de como lo dieron , e en que
logar deue pechar doblado lo que les
tomaren a aquellos a quien lo tomo , e demas
todos los daños que rescebieren
por esta razon : e si aquel que tomasse
el diezmo , non le quisiesse dar la carta :
segund dicho es , si gelo tomassen despues
en otro logar , mandamos que gelo
pecho doblado , e demas todo el
daño , e el menoscabo que por ello le
viniesse .
Ley .XI. En que logar deuen dar los diezmos por
razon de sus personas .

PErsonales diezmos ay , que
son tenudos los omes de
dar por razon de sus personas :
e atales diezmos ,
como estos , deuen dar cada vno a los
clerigos de aquella Eglesia , donde oyere
las oras , e rescibiere los sacramentos .
E porque dubdarian algunos , a quien
deuen los Reyes dar los diezmos destas
cosas , porque non pueden morar en
vn logar continuamente : manda santa
Eglesia , que los de cada vno en la Eglesia
parrochal , donde fiziere la mayor morada ,
e en aquella donde oyere las oras , o rescibe
los sacramentos . Pero acostumbraron
los Reyes Despaña de luengo tiempo aca
de dar estos diezmos a sus capellanes :
porque dellos oyen las oras , e resciben los
sacramentos mas que de otros clerigos .
Ley .XII. De quales ganancias son tenudos los
omes de dar el diezmo maguer ellos las ganen mal .




139r
Titulo .XX. \ 139



DErechamente ganando los
omes las cosas , deuen dar
dellas diezmo , segund dicho
es . Pero porque ganan
algunos muchas cosas sin derecho :
assi como las que ganan de
guerra non derecha , o de caça defendida ,
o de robo , o de furto , o de
simonia , o de renueuo , o lo que ganan
los juezes , dando malos juyzios ,
o los abogados , o los personeros , razonando
pleytos injustos , a sabiendas ,
o los testigos , afirmando falso testimonio ,
o los oficiales que son en casa
de los Reyes , o de los otros señores ,
que ganan , o toman algunas cosas de
los omes contra defendimiento de su
señor , o lo que ganan los juglares , o
los remedadores , o los que juegan los
dados , o tablas , o los adeuinos , o los
sorteros , quier sean varones , o mugeres ,
o lo que ganan las malas mugeres ,
faziendo su pecado , o lo que lleuan
los omes poderosos de aquellos
sobre quien tienen poder , amenazandolos ,
de manera , que les han a dar algo ,
por miedo que han dellos , o de otra
manera qualquier semejante desta ,
que ganan los omes algunas cosas con
pecado : porque dubdarian algunos , si
deuen dar diezmo de tales ganancias ,
o no , touo por bien santa Eglesia de
lo mostrar . E mando que qualquier destos
sobredichos , quier fuesse Christiano ,
o Iudio , o Moro , o hereje , que ganasse
alguna heredad de aquellas que dize
en la ley tercera deste Titulo , que de
el diezmo dello : maguer las non gane
derechamente en alguna de las maneras ,
que de suso son dichas . Ca la Eglesia
non toma diezmo de atales personas
como estas , por razon de sus personas :
mas por razon del derecho que passa a
el con la heredad . Pero si ganassen otras
cosas que non fuessen heredades , departimiento
ay , quales dellos deuen dar el
diezmo de lo que ganan por razon de
sus personas , o quales non . Ca si aquello
que ganan , es cosa que passa el señorio
dello al que lo gana , de manera que
aquel que ante lo auia , non le finca demanda ,
nin derecho contra el , porque
la pueda cobrar , tenudo es de dar el
diezmo por ella . E esto cae en los juglares ,
e en los truhanes , de las ganancias


que fazen por sus juglerias , e truhanerias .
E en las malas mugeres , de lo que
ganan por sus cuerpos : ca avnque atales
mugeres como estas malamente lo
ganan , puedenlo rescebir . Pero la Eglesia
touo por bien de non tomar dellas
el diezmo , nin de los sobredichos en esta
ley , porque non parezca que consiente
en su maldad . E esto se entiende
mientra biuieren en aquel pecado :
ca despues que se partiessen del , bien
lo pueden tomar sin mala estança . Mas
si la ganancia es de cosa que non passa
el señorio della , al que la gana : assi como
de furto , o robo , non deuen dar diezmo
della : ca de lo ageno non puede
dar ninguno diezmo , nin fazer limosna :
ca los que lo fiziessen , atales serian ,
como quien faze sacrificio a Dios , de fijo
ageno : ca quanto dolor auria el padre
viendo matar su fijo , para fazer sacrificio
del , tamaño pesar ha nuestro señor
Dios de los diezmos , e de las limosnas
que fazen de las cosas ajenas . E esto
mismo es de las cosas que ganan los omes
por renueuo , o por simonia , o jugando
tablas , o dados , o de lo que ganan
los omes poderosos por amenazas ,
e gelo dan los otros por miedo que
han dellos , e de lo que ganan los oficiales
de qualquier manera que sean , non
auiendo derecho de lo tomar . Por qualquier
destas maneras , que lo ganen ,
puedengelo demandar , aquellos de
quien lo ouieron , maguer les parezca que
passo el señorio a ellos . E por ende non
deuen dar diezmo de tales ganancias .
Ley .XIII. En que manera deuen los diezmos
ser dados .

MIssiones fazen los omes
en labrar las heredades , e
en coger los frutos dellas
E porque algunos pensarian
que las deuiessen sacar ante que diessen
el diezmo , touo por bien santa Eglesia
de los sacar deste yerro , e demostrar
en que manera los deuen dar . Establescio
que de todos los frutos que
los omes lleuan de las tierras , e de los arboles ,
tambien de las cosas que fueren
sembradas como plantadas . E otrosi ,
los frutos de los ganados , e de las rentas
de todas las heredades que son dichas
en la tercera ley deste Titulo , que
diessen los diezmos de todo enteramente ,


Partida .j. Aa


139v
primera partida .



non sacando dello despensas , nin
terradgos , nin pechos de señores , nin
ninguna otra cosa que ser pueda . E si
por auentura aquella cosa de que ouieren
a dar diezmo , fuesse de muchos , e la
quisiessen partir ante que lo diessen , luego
que sea partida , deuen dar el diezmo ,
cada vno de su parte , ante que saquen
della ninguna cosa .
Ley .XIIII. Por que razon non deuen los omes
sacar la simiente ante que diezmen .

EScatiman alguno omes
muy sin razon , cuydando
que deuen sacar la simiente
ante que den el diezmo ,
e dizen que esto pueden fazer , porque :
aquella simiente fue ya otra vegada dezmada .
E los que se mueuen por cobdicia
a dezir esto , muestra el derecho de
santa Eglesia , que non cataron bien lo
justo . Ca nuestro señor Dios , que dio
la primera simiente , diola de grado , e
sin embargo ninguno , non quiriendo
que gela tornassen . E por esta razon , los
que agora la siembran , non deuen fazer
fuerça en ella , nin la deuen sacar . E
avn ay otra razon , porque la non deuen
sacar . Ca la simiente despues que es sembrada ,
muere : e por ende non es en poder
del que la siembra : ca es en poder
de Dios , que la faze nascer , e crescer , e la
trae a fruto . Otra razon ay porque la
non deuen sacar . Ca nuestro señor Dios
non deue ser de peor condicion , que los
omes en sus heredades . Ca si alguno da
a otro su heredad por cierta cosa , o por
cierta quantia que le den por ella , non
deue el que la labra , sacar las despensas ,
nin la simiente , nin otra cosa ninguna ,
ante que el señor tome aquello que ha
de tomar . Pues si los omes esto pueden
fazer en sus heredades , mucho mas lo
deuen guardar a Dios , que es señor de la
tierra , e de todas las cosas que son en ella .
Ley .XV. Que los caudales se pueden sacar ante
que el diezmo de las ganancias que fazen con ellos .

CAudales han los mercadores ,
e los menestrales ,
de que mercan las cosas
para ganar en ellas algo .


E maguer que dize en la tercera ley ante
desta , que non deuen sacar despensas ,
nin otra cosa ninguna , ante que den
el diezmo , cosas ay en que lo pueden
fazer . E esto seria , como si comprassen
algunas cosas para vender , quier fuessen
muebles o rayzes , si el auer de que
lo compraron fue ya dezmado , deuen
sacar el caudal primeramente , que diessen
por aquellas cosas , e despues de la
ganancia , dar el diezmo . Mas si el auer
non fuesse dezmado , non deuen sacar
el caudal , ante deuen dar el diezmo de
todo . E por esto ay diferencia entre el
diezmo que dan los omes de sus heredades ,
e lo que ganan ellos por si mismos
de otra manera . Porque en las heredades ,
obra mayormente el poderio
de Dios , que en las otras ganancias que
los omes fazen . E comoquier que el
poder de Dios sea y toda via , mucho
obran y las manos de los omes , trabajando
de muchas maneras .
Ley .XVI. Por que razones deuen los omes sacar
las despensas que fizieren en sus cosas ante
que den el diezmo .

MOlinos , o pesqueras auiendo
algunos , o otras heredades
de aquellas que dize
en la tercera ley deste
Titulo , si las quisiessen refazer , por miedo
que se menoscabassen , o porque se
mejorassen , porque les rindiesse mas ,
non deuen sacar las despensas , que y
fizieron ante que den el diezmo , maguer
fuesse ya dezmado , aquel auer con
que la refiziessen , o la mejorassen . E esto
es porque quanto y mejorassen , e refiziessen ,
todo se queda para ellos . Mas el
que ouiesse algunas destas heredades sobredichas
comprado , con intencion de
las vender , si ante que las vendiesse , metiesse
y algo , en refazerlas : porque non
se perdiessen , estonce puede sacar las
despensas que y fiziere , desta guisa tambien
como el caudal , ante que de el diezmo .
Pero esto se entiende , si el auer
de que compro aquella heredad , o de
que la refizo , fue ya dezmado . Ca de otra
manera non lo deue sacar .



140r
Titulo .XX. \ 140



Ley .XVII. Que los diezmos deuen ser dados enteramente
de los frutos , e de las rentas luego
que fueren cogidos .

COgidos los frutos , e las
rentas de todas las heredades
que son llamados
prediales , luego que fueren
cogidos , deuen dar los diezmos
enteramente , non sacando ninguna cosa
ante que lo den , segund que es dicho
de suso . E si por auentura alguno tardasse ,
por negligencia , o por rebeldia , que
non fuesse a dar luego el diezmo , si se
perdiesse , o si se menoscabasse , deue dar
otro tanto , e tan bueno , como aquello
que deue dezmar . E esto , porque es en
culpa , porque non lo dio quando deuia .
Pero los diezmos , que los omes han
de dar , por razon de sus personas , non
los pueden assi juntamente dar : porque
las ganancias que fazen , de que los han
a dar , son de muchas maneras . E por
ende touo por bien santa Eglesia , que
los diesse cada vno , segund que es costumbre
de cada tierra , que dan alguna
cosa cierta , en logar de diezmo : assi
como los mercadores , o los menestrales ,
que dan cada año por diezmo de
aquello que ganan sendos Marauedis ,
o mas o menos : esso mismo deuen de
fazer todos los Christianos de aquellas
cosas que ganaren con derecho . E non
se puede ninguno escusar , que non de
alguna cosa por diezmo , de aquello
que ganare . Maguer diga , que non es costumbre
de lo dar : ca seria contra lo
que mandaron los santos padres , que


todos los Christianos diessen diezmo ,
de todas las cosas que ganassen con derecho .
E si non es costumbre , de quanto
den , touo por bien santa Eglesia , que
fuesse en voluntad del que lo ha de dar
que de lo que touiere por guisado . E los
clerigos deuen ser contentos , con aquello
que les dieren en esta manera .
Ley .XVIII. Que non deuen dar el diezmo a
Dios de lo peor , mas de lo comunal .

VEnce la cobdicia a las vegadas
a omes y a , de manera
que non dan los diezmos ,
tam bien como deuian .
E maguer den tanto , como deuen ,
yerran a sabiendas , e dan de lo peor . E
por sacarlos deste yerro , touo por bien
santa Eglesia , de mostrar , en que manera
los den . E es esta , que si el diezmo fuere
de los frutos de la tierra , o de los arboles ,
que non deuen dar de lo peor
ni otrosi , de lo mejor , mas de lo mediano .
Ca non es derecho , que aquello que
ome ha de dar a Dios , que lo de de lo
peor , e de lo que el mismo desprecia .
Otrosi , si diesse del mejor , por auentura
enojarse y an los omes , e non aurian tan
grande sabor de labrar , nin de criar . E
esso mismo deuen fazer de los ganados ,
e de todas las otras cosas , de que
deuen dar diezmo . E puedenlo avn fazer
de otra guisa , faziendo passar todos
los ganados que han de dezmar , por
vn logar cierto : de guisa , que los puedan
contar , vno a vno : e aquel en que
se cumpliere el cuento de diez , esse mismo
deuen dar por diezmo .


Partida .j. Aa 2


140v
Primera partida .



Ley .XIX. En quantas maneras se deuen partir
los diezmos , segund costumbre de cada lugar .

COstumbre es de muchas
maneras de partir los
diezmos , segund vsaron
de luengo tiempo aca por
las tierras , e por los obispados . Ca en
Eglesias ay que fazen quatro partes
de los diezmos . La primera para el obispo .
La segunda para los clerigos . La
tercera para la lauor de la Eglesia . La
quarta para los pobres . E otras Eglesias
ay en que se fazen tres partes dellos . La
vna para el obispo . La otra para los clerigos .
La tercera para la labor de la Eglesia .
Otras ay , en que non fazen mas de
dos partes : e toma el obispo la vna , e
los clerigos la otra . E por ende en cada
vn obispado , deue ser guardada aquella
costumbre que vsaron , para repartir
los diezmos . Pero si acaesciere que ayan
de fazer algunas eglesias nueuamente ,
quiso santa Eglesia que fuesse en poder
del obispo , en cuyo obispado las
fiziessen , escoger qualquier destas ordenanças
sobredichas , aquella que entendiesse
que fuesse mas razonable . E quiso
otrosi , que la parte de la lauor de la
Eglesia , que fuesse en poder del obispo ,
demandar en que cosas se gaste . E
esto es , porque el tiene de dar cuenta a
Dios dello .
Ley .XX. En quantas maneras da Dios gualardon
a los Christianos que fielmente dieren los diezmos .

FIelmente dando los omes
los diezmos , dales Dios
buen gualardon por ello
en quatro maneras . La primera
es , que da Dios los frutos mas abondadamente .
La segunda es , que les
da salud en los cuerpos . E assi lo dixo
San Agustin , que los que diessen el diezmo
complidamente , que non solamente
aurian abondo de los frutos , mas que les
daria Dios por ello salud . La tercera es ,
que los perdona Dios sus pecados . La
quarta es , que les da parayso . E estos galardones
dixo sant Agustin , que daria
nuestro señor Dios , a los que dezmassen
derechamente . E avn demas desto
dixo que de las nueue partes que fincan
a los omes , deuen dar dellas limosna a
los pobres . E desto auemos exemplo ,
de los santos padres , que les dio nuestro


señor Dios abundancia de las riquezas ,
por dos razones . La vna , porque
dezmauan derechamente . La otra ,
porque dauan sus derechos a los señores
de la tierra , lo que todo ome es tenudo
de lo fazer . E por ende dixo nuestro
señor Iesu Christo en el Euangelio .
Da a Cesar lo suyo , e a Dios lo
que es suyo .
Ley .XXI. En quantas maneras da Dios majamientos
a los omes , porque non diezman como deuen :

MAjamiento da nuestro señor
Iesu Christo , en quatro
maneras a los que
non dan el diezmo , como
deuen . La primera , que les da fambre , e
pobreza . E desto fablo Malachias profeta
en persona de nuestro señor Dios : e
dixo assi . Porque non me distes los
diezmos , por esso soys malditos , en fambre
e en pobreza . La segunda es , que los
torna a la dezena parte de lo que han a
los que non dan el diezmo , como deuen .
E assi lo dixo sant Agustin que
la justicia de Dios quiere , que los que
non dan el diezmo derechamente , que
sean tornados a la dezena parte de los que
han , e lo que deurian dar a Dios , lleuanlo
dellos los robadores . Ca maguer
Dios este aparejado siempre para fazer
bien , embarganlo los omes a las vegadas ,
por sus maldades , que gelo non faze .
La tercera es , que consiente Dios , que
vengan tempestades en la tierra , ansi como
langostas , e pulgones , e otras tempestades
de muchas maneras , que destruyen
los frutos . E sobre esto dixo
sant Agustin , que quando el mundo
era apremiado de tales embargos , que
venia por yra de Dios , porque le quitauan
sus derechos . La quarta es , que
consiente Dios , que sea la tierra despechada
de aquellos que son señores della .
E sobre esto fablo sant Agustin , e
dixo , que los que non querian dar sus
derechos a Dios , que lo lleuan dellos , los señores
terrenales , que tienen su logar en la
tierra para dar a cada vno su derecho .
Ley .XXII. Que los clerigos deuen tomar los diezmos ,
e non los legos , saluo en razones ciertas .

SIruen los clerigos las Eglesias ,
e dan los sacramentos
a los Christianos , porque
han de auer los diezmos ,



141r
Titulo .XX. \ 141



de que biuan : ca ansi lo mando nuestro
señor Dios . E los legos non los deuen
tomar : ca si lo fiziessen , caerian por ende
en gran pecado , que seria muy grande
daño a sus almas . Pero legos ay que
los pueden tomar desta manera : si gelos
diessen los perlados , como en prestamo ,
fasta algun tiempo señalado , o
por toda su vida , seyendo los legos
tales , que se aprouechassen las Eglesias
dellos : o si fuessen pobres , de manera ,
que lo ouiessen menester , o gelos diessen
en soldada , por seruicio que fiziessen
a la Eglesia , e a los perlados . E avn
estos atales non los deuen tomar , como
quien ha derecho en ellos : mas por nome
de la Eglesia . E ella deue auer siempre
el señorio e la tenencia dellos .
Ley .XXIII. Quel Papa bien puede dar priuillejo
a los legos que non den diezmo , e lo tomen por tienpo cierto .

SOltar puede el apostolico
por su preuillejo a los legos :
si les quisiere fazer
gracia , que non den diezmo
de sus heredades . E avn puedeles
otorgar , demas desto , que tomen diezmo
de algunas Eglesias por tiempo


señalado o por siempre , segund lo touiere
por bien . Pero esto se deue entender
desta manera : ca deue valer tal preuillejo
como este , quanto en las heredades que
eran ya labradas quando fue dado . Mas
non valdria en las otras , que despues metiessen ,
en la lauor nueuamente : assi como
si rompiessen algunos montes , o los
desraygassen para labrarlos . E otrosi
quando algunos legos tomassen los diezmos
de las eglesias , de manera , que los non
pudiessen auer dellos , los clerigos , porque
fuessen los legos poderosos en aquella
tierra , bien los pueden redemir , dandoles
alguna cosa por amor de los cobrar .
Pero esto deuen fazer los clerigos
con otorgamiento de su Obispo . E si de
otra manera lo fiziessen , caerian por ende
en pecado de simonia .
Ley .XXIIII. Como los clerigos pueden recobrar
los diezmos de sus Eglesias que touiessen los legos .

CObrar pueden los clerigos
los diezmos de sus Eglesias ,
non tan solamente , redimiendolos ,
segund dize
en la ley ante desta : mas avn tomando
los empeños de aquellos que los


Partida .j. Aa 3


141v
Primera partida .



touieron . E de estos atales non son tenudos
de descontar los frutos que lleuaren
de los diezmos de aquel auer que
dieron por ellos , quando a peño los tomaron .
Mas si los diezmos fuessen de
otras eglesias , que non fuessen suyas de
aquellos clerigos a quien los empeñassen ,
non podrian esto fazer , nin descontar
los frutos , nin avn tomarlos a peños .
E esto se entiende , que deuen fazer
los clerigos , si la Eglesia non pudiesse
cobrar los diezmos de otra guisa .
Ley .XXV. De los que estan mucho tiempo , que
non dan los diezmos , o los dan menguados ,
como os deuen pagar .

AVaricia , que quiere tanto
dezir como escasseza , es
pecado muy grande : e
mueue a algunos omes
de manera , que estan luengo tiempo ,
que non dan los diezmos . E ay otros
que maguer los dan , non los dan complidamente ,
como deuen . E si alguno
destos atales conosciendo su pecado ,
viniere a penitencia , e quisiere fazer
enmienda del , deuele dezir aquel clerigo
con quien se confessare , que si todo
aquello que non dezmo assi como
deuia , o non entrego complidamente ,
non pagasse , non se podria saluar , segund
dixo sant Agustin : ca non se
perdona el pecado , si non torna ome
lo que tomo de lo ajeno , podiendolo
fazer . Pero si aquel que viniesse a fazer
tal enmienda , fuesse tan pobre , que si
todo gelo mandasse luego tornar , que
non le quedaria en que beuir , deuele
mandar que de dello : de manera , que
le quede en que biua . E fazerle prometer ,
que si Dios le fiziere merced ,
que aya de que lo dar todo que lo dara ,
quanto mas ayna podiere .
Ley .XXVI. De los que venden o compran los
frutos de las heredades , ante que sean dezmados ,
a qual dellos deuen de demandar el diezmo .

VEnden muchas vegadas
los omes , los montones
del pan en las eras , ante
que den el diezmo . E otrosi ,
los frutos de las viñas , e de los
arboles , ante que los cojan , nin lo traygan
a sus casas . E porque podria ser
dubda , a qual dellos pueden demandar
el diezmo , si al que vende , o al que
compra , touo por bien santa Eglesia ,


de lo mostrar . E mando que lo pudiessen
demandar al comprador , si quisiessen :
porque aquella cosa que compro
passo a el con la carga del diezmo que
auia la Eglesia en ella . E puedenlo demandar
al vendedor , porque fizo engaño
en venderla , ante que diesse el diezmo .
E avn porque rescibio el precio , que
es en logar de aquella cosa en que auia
su derecho santa Eglesia . Pero si rescibiere
el diezmo de alguno dellos , non
lo puede despues demandar al otro : e
si gelo demandare , non es tenudo de
lo dar . Mas si lo començassen a demandar
al comprador , e non lo podiesse
auer del , porque non le fallassen de que
lo pagasse , puedelo estonce demandar
al que lo vendio : e la Eglesia non
deue dar su poder a este atal , que lo
demande al comprador : porque este
fue en culpa , vendiendo la cosa ante
que diesse el diezmo . E esto fue establescido
en santa Eglesia : porque non
quiso perder nada de lo suyo .
Titulo .XXI. Del pegujar
de los Clerigos .

EStablescieron los santos padres en
la Eglesia , que ningun clerigo non
ouiesse proprio , e los que lo quisiessen
auer , que non los rescibiessen
para ser clerigos : mas que biuiessen
en cada logar , todos en vno : assi que lo que ouiessen ,
fuesse comunalmente de todos . E esto fizieron ,
para los desuiar de los peligros en que pueden
caer , cobdiciando las riquezas . Teniendo , que
muy aduro , las podrian los omes mantener sin pecado .
Mas porque vieron , que algunos dellos cayan
en peligro de perder las almas , porque non
guardauan aquello que auian prometido , de non
auer proprio : segund era establescido , mudaron aquel
consejo que tomaran de primero . E establescieron ,
que ouiessen proprio . E los que non se tenian
por abondados de los diezmos , e de los otros
bienes que auian de santa Eglesia , que morassen apartadamente ,
cada vno en su casa . Ca touieron , que
menor peligro les era , de auer algo paladinamente ,
que auerlo encubierto , faziendo contra aquello ,
que auian prometido . E de aquel tiempo en adelante ,
ouo departimiento , quanto en las ganancias , entre
los Clerigos seglares , e los religiosos . Ca los seglares
punaron de auer algo manifiestamente : e aquellas
cosas que ganauan con derecho , llamauanlas



142r
Titulo .XXI. \ 142



pegujar . E pues , que en los titulos , ante
deste , fablamos de las primicias , e de las
ofrendas , e de los diezmos , que son maneras ,
de rentas , que han los clerigos , onde
biuen , queremos aqui dezir , del pegujar
dellos . E primeramente mostrar
que cosa es , e donde tomo esto nome .
E quantas maneras son del : e quales clerigos
lo deuen auer . E que pueden fazer
destos pegujares .
Ley .I. Que cosa es pegujar , e donde tomo este
nome .

PEgujar de los clerigos ,
son todas las cosas , que
ellos ganan , derechamente ,
e que ellos tienen , por
suyas quitas , quier sean muebles , o rayzes .
E non tan solamente , llama pegujares ,
a las cosas , que han los clerigos , mas
aun señaladamente , lo llaman , a las cosas ,
que dan los padres : a sus fijos , que
ayan apartadamente , por suyas , mientra
que son , en su poder . E aun lo que dan
los señores , a los sieruos , quier sean legos ,
o clerigos . Mas en este titulo no fabla ,
sinon del pegujar , de los clerigos :
ca de los legos se muestra en su logar
do conuiene . E tomo nome de pecunia ,
que quier tanto dezir , como las riquezas
apartadas , que han los omes , de
qualquier manera , que sean . Assi como
sieruos , oro , o plata , e monedas , e otras
heredades , e ganados , e todas las otras
cosas , que tienen e de que son señores .
E pecunia tomo este nome , en latin de
pecudibus , que quiere tanto dezir
como los ganados . E esto porque antiguamente
todas las mayores riquezas ,
que los omes auian , eran los ganados ,
que auian de muchas maneras .
Ley .II. Quantas maneras son de pegujar , e quales
clerigos los pueden auer .

ALgo auiendo los clerigos
de qualquier manera , que
lo ganen derechamente ,
es llamado pegujar , segun
dize en la ley ante desta . E tal como este ,
departe derecho de santa eglesia , en
dos maneras . La primera dellas , llaman
en latin aduentitia , que quiere tanto dezir ,
como cosa que viene de otra parte ,
que non es patrimonio . Assi como las
ganancias , que fazen por razon de sus
personas , e lo que heredan de sus parientes
fasta el quarto grado , o de las donaciones ,


que les dan los Reyes , e los otros
sus señores , o alguno de sus amigos , o
lo que ganan de sus menesteres , que les
conuienen de fazer , segun dize en el titulo ,
de los clerigos . E la otra manera
llaman en latin profectitia , que quier tanto
dezir como ganancia que sale de lo
que da el padre , o la madre en pegujar .
E a semejante desto lo que ganan los clerigos
de la Eglesia , que es madre spiritual ,
es llamado en latin profecticium . E
los clerigos seglares pueden auer pegujar ,
e non los otros . Ca ninguno de los
que toman orden de religion , de qualquier
manera que sea non lo deuen
auer segun dize en el titulo , que fabla
dellos . E esto es , porque renunciaron el
mundo , e prometieron de non auer proprio ,
quando entraron en la orden .
Ley .III. Que cosas pueden fazer los clerigos ,
de los pegujares .

ADuenticio , e profeticio , son
dos maneras de pegujar ,
segun dize en la ley ante
desta . E porque algunos
dubdarian , que cosas pueden fazer los
clerigos destos pegujares departiolo
santa eglesia desta manera : que del pegujar ,
que es llamado aduenticio pudiessen
los clerigos dar en su vida a
quien quisiessen tambien seyendo sanos
como enfermos solo que sean en
su acuerdo . E otrosi que pudiessen fazer
testamento deste pegujar , e mandar
del , a quien quisiessen sacadas ende personas
ciertas a quien non pueden fazer
donaciones , nin mandas . Assi como a
herejes , o a moros , o a judios , e a los otros
a quien lo defienden las leyes señaladamente ,
que non ayan estas cosas . E
otrosi pueden los clerigos fazer testamento
de las cosas , que les dieren sus
padres , o de lo que ganaren de otra parte ,
, seyendo en su poder dellos .
Ley .IIII. De los clerigos , que mueren sin testamento ,
quien deue auer sus bienes .

TEstamento pueden fazer
los clerigos de sus cosas ,
segun dize en la ley ante
desta . Mas porque acaesce
a las vegadas , que mueren sin testamento ,
departio santa eglesia quien deue auer
sus bienes de los que assi murieren .


Partida .j. Aa 4


142v
Primera partida .



E mando , que todas las cosas , que los
clerigos ganassen por razon de sus personas
segund dize en la tercera ley ante
desta , que las heredassen , sus parientes
los mas propincos segund dize
en el titulo de las herencias , en la sexta
partida do se muestra en que manera deuen
los omes heredar a sus parientes ,
quando mueren sin testamento . E si
por auentura non ouiessen parientes ningunos
fasta el quarto grado , que lo heredasse
la Eglesia en que era beneficiado .
E si en muchas Eglesias ouiessen
beneficio , que lo partiessen entre todas ,
segund que viessen , que ouiessen
lleuado , de cada vna . E los bienes , del
clerigo , que ansi muriesse , deuelos , recabdar ,
lealmente , el perlado , de aquel
logar , do fuesse , para dar , a cada Eglesia
su parte , derechamente . E si non ouiesse
beneficio , mando , que fuesse , de la eglesia ,
onde seruia : ca razon es , que aquella
sea su heredera , que lo allego a dios .
pues que otro pariente non auia .
Ley .V. Por que razon deue ser , de la Eglesia ,
quanto ouieron , los clerigos , que mueren sin testamento .

APartado seyendo , el auer ,
que gano , el clerigo , por
razon , de su persona , de
los otros bienes , que tenia ,
de parte , de la Eglesia . Si muriere ,


sin testamento , deuenlo heredar , sus
parientes , segund dize , en la ley ante desta ,
Mas si non sopiessen , que el clerigo
auia , alguna cosa , suya propria , todo
lo que le fallaren , deue ser , de la Eglesia .
Ca sospecha , deuen hauer , que dende ,
lo ouo , pues que non se muestra , que de
otra parte , lo ganasse . Pero si sopiessen ,
ciertamente , que el clerigo , algunas cosas
auia de suyo , quando le dieron la eglesia ,
o que las gano despues , por razon
de su persona , mas non saben , quales
son , nin quantas , estonce , si los parientes
fueren , en tenencia de las cosas , del clerigo ,
non los deuen desapoderar dellas .
Mas si la Eglesia , las quisiesse ganar e auer
deue prouar , que della las ouo , el clerigo .
E si non pudiessen , saber por cierto
quel clerigo ouiera , alguna cosa apartada ,
segund de susodicho es , maguer
que los parientes , sean en tenencia , de algunas
cosas , que tenia el clerigo , en su
vida , ellos deuen en este logar , prouar ,
que suyas fueran del clerigo , si las quisieren
auer . E si esto non pudieren prouar ,
deuenlas dexar , a la eglesia .
Ley .VI. De los clerigos , que compran heredades ,
cuyas deuen ser , o en cuyo nome , deue ser fecha
la carta .

EScodriñar , e saber deuen
los judgadores que tales
pleytos , ouieren de judgar
como dize en la ley ante



143r
Titulo .XXII. \ 143



desta , si el clerigo , quando le dieron , la
Eglesia auia algo , de lo suyo , o non . E
si fallaren que non auia ninguna cosa
de lo suyo , e despues compro algunas
heredades , todas deuen ser , de la eglesia .
Ca sospecha , deue auer con razon ,
que de los bienes della , fueron comprados .
Onde quando el perlado compra ,
alguna heredad de las rentas , que ganare ,
de la Eglesia , deue fazer la carta , en
nome della , e non del suyo , e tenerla en
su vida , e despues de su muerte que finque
a la Eglesia . Mas si de otra parte , ouiesse
alguna heredad , o otra cosa estonce
puede fazer la carta , en su nome .
Ley .VII. En que manera engañan los clerigos
a sus eglesias , en las cosas , e compras que fazen ,
de las rentas dellas .

ENgaño fazen , algunos clerigos ,
a sus eglesias , en las
compras , que fazen , de las
rentas , que ganan dellas .
E si lo bien mirassen mas engaño fazen
a ssi mismos . E este engaño fazen , quando
compran algunas cosas , e fazen la
compra en nome de otro , e non en el suyo ,
e esto non deue ser , ca bien ansi como non
deuen fazer engaño en su nonbre , otrosi
non lo deuen fazer por nombre ajeno .
E aquellos que esto fazen , caen en pecado
de sacrillejo , porque engañan a la
eglesia en sus cosas . E son atales como
judas el traydor , que furtaua de los dineros ,
que traya para despensa , de nuestro
señor Iesu Christo que le dauan los
omes por limosna .
Ley .VIII. Del pegujar , que llaman , los clerigos
profeticio , que pueden fazer del .

BIuen los clerigos de las heredades ,
que han de las eglesias ,
e de las otras rentas .
E estas cosas son de la
otra manera de pegujar , que han los clerigos ,
que llaman profeticio . E desta otrosi
muestra santa Eglesia , que pueden
fazer del . E mando , que el obispo , nin
otro perlado , nin clerigo ninguno , non
pudiesse fazer donadio de heredades
de su Eglesia : ca derecho es , que las cosas ,
que los Christianos da a la Eglesia ,
por perdon de sus pecados que non


las pueden los clerigos dar a otras partes
para seruicio de otros . E por ende touo
por bien , que si las dieren non vala
tal donacion . Otrosi mandas , nin testamentos
non pueden fazer los clerigos ,
de las heredades de las eglesias , nin
de las otras cosas , que son della . Mas si
ouiessen algun mueble , adelantado de
sus beneficios aunque testamento non
deuan fazer , bien pueden darlo , o partirlo ,
a pobres , e a ordenes , e a otros
logares , que sean de merced , e a parientes
e amigos , o a los que los siruen en
su vida quier sean de su linaje , o non , e
esto non por razon de testamento , mas
como por limosna , o por gualardon del
seruicio que les fizieron . E esto pueden
fazer siendo sanos , o enfermos , o a ora
de muerte tanto que sean en su seso . E aun
faziendo los clerigos , labranças algunas
en las tierras de la Eglesia assi como de
casas : o plantando viñas , o otras cosas
puedenlas tener en su pegujar fasta su
muerte : mas non deuen dellas fazer testamento ,
nin las deuen heredar sus parientes ,
nin las puede , otro ninguno auer
a quien las mandassen : fueras la eglesia ,
cuyas fuessen las tierras . Otrosi
establescio , que monjes , nin calonjes reglares ,
nin los frayles de las ordenes , non
pudiessen fazer donadios , nin testamentos .
Ca pues ellos , se desampararon ,
de las cosas del mundo , non han
ninguna , cosa , que sea suya , nin pueden
dar , nin fazer , manda de lo ajeno .
Titulo .XXII. De las
procuraciones , e del censo , e de
los pechos , que dan a
las eglesias .

EGualdad , e mesura deuen
auer , los perlados
quando visitaren las
Eglesias , e los monesterios ,
e los otros logares ,
que son de su visitacion , que non
agrauien , a aquellos , que son tenudos ,
de visitar . Ca non deuen ser crueles ,
contra ellos , tomandoles mayores
procuraciones , nin echandoles
mayores pechos , de aquellos , que establescio
santa Eglesia , e mando que
tomassen . E comoquier , que los omes



143v
Primera partida .



sean tenudos , cada vno , en sus logares ,
de les dar , estas cosas sobredichas ,
quando los visitaren , con todo esso guardar
deuen , los perlados , que lo non resciban ,
dellos , con soberuia , mas mansamente ,
e con amor , non los agrauiando .
E esto deuen fazer , tomando exemplo ,
de sant Pablo , que mas queria trabajar ,
de ganar por sus manos , de onde biuiesse ,
quando predicaua , a las gentes ,
que non tomar , despensas dellas , de manera
que se agrauiassen , e se escandalizassen
por ende . Onde pues que dicho es ,
en los titulos ante deste , de las Eglesias ,
e de los clerigos , que las siruen , e de las rentas
dellas , e otrosi de los monesterios , e
de las otras casas de religion , las quales
deuen los perlados visitar , conuiene de fablar
en este titulo , de las procuraciones
e de los tributos , e de los otros derechos ,
que les deuen dar , los clerigos , destos
logares sobredichos , por razon de
la visitacion , e del señorio , que han sobre
ellos , spiritualmente . E mostrar , que
cosa es procuracion , e quales la deuen
dar , e a quien . E por que razones , e en
que manera . E que deuen fazer los perlados ,
quando visitaren . E otrosi , se muestra ,
en este titulo , que cosa es censo . E
quien lo puede poner , e quando . E despues ,
que fuere puesto , si lo pueden crecer ,
o menguar , o toller . E quales perlados ,
pueden poner pecho , en la eglesia ,
e por que razon . E en quantas maneras
passan amas , de lo que deuen , en estas ,
cosas , sobredichas , que han de fazer .
Ley .I. Que cosa es procuracion , e quien la deue
dar , e a quien .



PRocuracion es derecho , de
despensas para comer , que
deuen dar , a los perlados ,
de las Eglesias , e de los otros
logares , que visitaren . E aquestas
procuraciones , deuen dar , cada vna Eglesia ,
o monesterio , o otros logares ,
que han derecho , de ser visitados . Pero
si algunas Eglesias , fuessen tan pobres ,
que non pudiessen complir , cada vna
dellas por si , a dar la procuracion , deuen
tantas allegar en vno , que lo puedan
fazer , sin agrauiamiento , e deuen dar la
procuracion , en su obispado , a su obispo ,
o al que el embiare , e visitare , en su
logar , si el obispo non pudiere yr , porque
sea embargado , por alguna razon derecha .
E otrosi deuen , dar procuraciones ,
a los arcedianos , en sus arcedianadgos ,
e a los arciprestes , en sus arciprestadgos :
pero esto se deue entender , de
los logares , onde lo han de costumbre .
E aun deuen dar procuraciones , al arçobispo ,
en su prouincia , quando acaesciere ,
que aya de visitar , por negligencia ,
de los obispos , pero esto se entiende ,
de aquellos obispados , o son negligentes
los perlados , en castigar sus
pueblos , e ordenar las Eglesias . E otrosi ,
las deuen dar , a los legados , e a los
mensajeros , del Papa , segun que les mandare
por su carta .
Ley .II. Por que razon , deuen dar , la procuracion ,
e en que manera .

VIsitando , los obispos , o los
otros perlados , aquellos
logares , que son tenudos
de visitar , deuenles dar



144r
Titulo .XXII. \ 144



la procuracion , en cada logar , vna vegada
en el año , e non mas . E esto , por razon ,
de la visitacion , e non de otra guisa ,
fueras ende , si en algunos logares , ouiesse
costumbre vsada , de luengo tiempo ,
de gela dar , dos vegadas , en el año ,
o si la ouiessen a dar : por razon de postura . ,
que fuesse fecha , quando fiziessen ,
alguna eglesia de nueuo , en que estableciesse ,
aquel que la ouiesse fecho , que la
diessen otra vegada , o si acaesciesse tal
cosa , en algun logar que por razon della ,
ouiesse el perlado , de la visitar , otra
vegada , e deuen darla , en esta manera .
Si fuere arçobispo , el que visitare el logar ,
deuenle dar despensas , para quarenta ,
o cincuenta bestias , a lo mas , que traxere .
E al obispo para veynte , o treynta
bestias , que traxere a lo mas . E al cardenal
para veynte cinco bestias . E al arcediano
para cinco , o siete . E al arcipreste
para dos . E lo que dizen de cada vno
destos sobredichos , que los deuen proueer
para tantas bestias : entiendesse , si las traen ,
ante que començassen , a auer las procuraciones .
E si non las traen , deuenles proveer ,
para tantas como suelen traer , quando
van a otras partes , e non para mas .
E esto se deue entender , si son las Eglesias ,
tan ricas , que lo puedan complir , sin
gran agrauiamiento , e si non , deuense ayuntar ,
las vnas con las otras , assi como dize ,
en la ley ante desta . E comeres de
grandes missiones , non deuen demandar
los perlados , quando visitaren , mas
cosas que son guisadas , e con mesura , e
recebirlas , de aquellos , que las dieren ,
con amor , e agradescerlo . E otrosi , touo
por bien , santa eglesia , que quando andouiessen
visitando , que non traxessen canes
para caçar , ni aues : mas que lo fiziessen
de manera , que non semejasse , que demandauan ,
los sabores , nin las riquezas , deste
mundo , mas aquellas cosas , que son de
Dios assi como predicar , e castigar los


omes , que se guarden , de fazer mal . E
defendio , que ningun perlado , quando
visitare , non tome , la procuracion , en dineros ,
mas en conducho , tan solamente .
Otrosi , que el ni ninguno de su compaña ,
non les demanden , ni tomen dineros ,
por razon del oficio , que ayan , ni
porque digan , que es costumbre , de los tomar ,
nin en ninguna otra manera . E defendio
mas : que el perlado nin ome suyo ,
non tomasse don , nin presente , nin seruicio ,
en ninguna manera , demas de la
procuracion , que deuen auer , e qualquier
que lo tomasse , que fuesse , maldito de
Dios , e que non saliesse de la maldicion ,
fasta que lo tornasse doblado .
Ley .III. Que los perlados , non deuen echar , pedidos ,
nin pechos , a los clerigos , nin a los pueblos ,
e por que razon , lo pueden fazer .

DEfiende santa Eglesia a
los perlados , que non agrauien ,
a los clerigos , nin a
los pueblos , faziendoles
pedidos , nin echandoles pechos . Pero acaesciendo
alguna premia , al obispo , sobre
cosa , que fuesse manifiesta , e con razon
porque ouiesse , de fazer mayores despensas ,
de las que non pudiesse complir , en tal razon
como esta , bien puede demandar
ayuda a los clerigos , del obispado atal
que sea guisada para las despensas . E
esto seria , como si el apostolico , o el
Rey embiasse por el , para demandarle
consejo , o para otra cosa , que ouiesse menester ,
o si el ouiesse de librar algunas cosas ,
con ellos , o con otro , que fuesse a pro de
su eglesia . Mas los otros perlados menores
assi como los arcedianos , e los arciprestes ,
non deuen fazer pedido , nin echar
pecho ninguno fueras ende si lo
fiziessen por mandado del obispo , o
por alguna de las razones sobredichas .
Ley .IIII. En que manera deuen los arçobispos
visitar las prouincias , quando acaesciesse , que
lo ouiessen menester .




144v
Primera partida .



TOuo por bien santa Eglesia
de mostrar , como fiziessen
los perlados , quando
visitassen sus eglesias ,
e mando que quando algun arçobispo ,
quisiesse visitar , su prouincia por negligencia
de los obispos , que primero
visitasse el cabildo de su Eglesia cathedral ,
e las Eglesias de su misma ciudad ,
e todas las otras de su Arçobispado , de
manera , que non fincasse ninguna dellas
por visitar , E si por auentura ouiesse
tal embargo , por que non pudiesse
andar a visitar todas la Eglesias , cada
vna por si , deue fazer allegar todos
los clerigos , e los legos de aquellas do
non puede yr en logar que sea conuiniente ,
e visitarlos , todos en vno . E despues ,
que esto ouiere fecho estonce puede
visitar , los obispos , o los perlados de
su prouincia , e los cabildos de las eglesias
cathedrales , e las Eglesias , e los pueblos
dellas , e los monesterios , e las eglesias
e los cabildos conuentuales , e todas
las otras Eglesias e logares religiosos , que
son fechos a seruicio de Dios e los clerigos ,
e los legos de cada vn logar , e
deue tomar procuracion de aquellos
que visitare , tan solamente , e non de otros .
E desque començare a visitar algun
obispado quier lo visite todo , o alguna
partida del : si passare a otro queriendolo
visitar , non puede despues tornar
al primero para fazer visitacion fasta , que
aya visitado todos los otros obispados
de su prouincia o , aquellos a que pudiere
yr seguramente , e aun fasta que comience
de cabo a visitar el su Arçobispado
segun es dicho . E esto se entiende
si ante que passasse al otro obispado
pudiera visitar sin embargo aquel que
auia començado . Pero si alguna razon
derecha acaesciesse por que ouiesse mas


menester , de se visitar este obispado sobredicho
todo , o alguna partida del que
los otros de la prouincia , bien puede
tornar a el , e dexar los otros . E esto se
entiende , que lo deue fazer , si le demandare
el obispo de aquel obispado , que
lo faga entendiendo que es menester ,
o si gelo consintieren , e gelo otorgaren
los obispos de la prouincia todos ,
o la mayor partida dellos . E para esto
fazer , deuenlo caber e otorgar de grado ,
porque non parezca que desprecian
el prouecho de las almas . E si por auentura ,
los obispos maliciosamente embargassen
al arçobispo en esta razon bien
puede demandar licencia , al apostolico
que lo pueda visitar .
Ley .V. En que manera pueden los Arçobispos
tornar de cabo , a visitar sus prouincias , maguer
los Obispos , non gelo otorguen .

REquerir , e visitar deue el
Arçobispo , todos los obispados
de la prouincia
segund dize en la ley ante
desta . E maguer vna vegada los aya
vsitado , con todo esso , bien puede tornar
de cabo , a visitarlos otra vegada ,
en la manera , que dize en la ley ante desta .
Pero ante , que lo faga , deue llamar
a los obispos de la prouincia , e demandarles
consejo para fazerlo , e despues
desto bien puede difiniendo visitarlo .
E esto quiere tanto dezir , como dandolo
por juyzio . E porque esto sea cierto ,
e manifiesto a los omes , deuelo fazer
escreuir . E quando lo ouiere fecho , desta
manera , puede fazer su visitacion , maguer
non lo otorguen los obispos . Mas
deue estonce guardar , que aquellos logares ,
que non visito por si mismo , en
la otra visitacion , que los visite primeramente
fueras si entendiere , que algunos



145r
Titulo .XXII. De las procuraciones e de los censos y tributos que sea dan a las eglesias \ 145



otros lo han mas menester , segun
dize en la ley ante desta . E la diffinicion
que dize de suso , que puede fazer el Arçobispo ,
dandolo como por juyzio ,
non se entiende , que ha de guardar en
ella la orden que ha de ser guardada en
dar los otros juyzios , nin valdria la alçada ,
que fuesse fecha sobre tal razon .
Porque seria embargamiento , de lo que
el Arçobispo deuia fazer de su officio .
Ley .VI. Que deuen fazer los perlados de
su officio , quando visitaren algunos logares .

YR deue a la eglesia el Arçobispo
quando quisiere
visitar algun logar . E lo
primero que deue fazer
despues que y fuere es , que
vea los altares si estan apuestamente : e
si tienen guardado el Corpus Christi
como deuen . Otrosi la crisma , e si son
las aras sanas , e si esta y el thesoro , e todos
los otros ornamentos de la Eglesia
guardados , e limpios . E despues desto
deue catar la eglesia , si ha menester de
labrar en ella , o de mejorarle alguna cosa .
E despues juntar los clerigos de aquel
logar todos en vno , e demandarles simplemente ,
non les faziendo jura , nin otra
premia ninguna , de como fazen su
officio , tambien en dezir las horas como
en dezir la missa , e en dar los sacramentos ,
e en las otras cosas que deuen
fazer . E si fallare que lo fazen bien , deuelo
agradecer a Dios primeramente ,
e despues a ellos . E si en alguna cosa
erraren , deueles aconsejar como deuen
fazer , segun que manda santa eglesia .
E otrosi deueles preguntar de
que vida son , e si viere que es menester ,
deuelos castigar , a las vegadas con
palabras buenas , e a las vegadas con asperas
e si entendiere que algunos han
fecho yerros manifiestamente , deue
gelos fazer emendar , poniendoles pena
por ello segund entendiere que merescen
y es derecho . E esto puede el fazer ,
porque parezca que su Obispo fue
negligente en non los castigar , pues que


los yerros son fechos manifiestamente .
Mas si fallare a la fama de algunos
e non fueren manifiestos los yerros deuelo
embiar a dezir al obispo que lo
faga pesquisar si entendiere el obispo ,
que es menester .
Ley .VII. Que cosas pueden fazer los Arçobispos ,
quando visitaren los obispados
de sus prouincias .

PVede el Arçobispo crismar ,
en los Obispados ,
de su prouincia , quando
los visitare , por negligencia
de los perlados , e consagrar las eglesias ,
e fazer las cosas , que pertenescen al
officio del obispo . E aun deue fazer mas :
ca deue allegar todo el pueblo de aquel
logar : e visitar tambien los clerigos como
los legos , e predicarles , que tengan ,
e guarden la fe de nuestro señor Iesu
Christo : e que se guarden quanto pudieren
de fazer pecados mortales , assi
como falso testimonio , e perjuro , e adulterio ,
e de todos los otros de qualquier
manera que sean . E que ninguno
non faga a otro lo que non querria que
fiziessen a el , e que crean que han de resuscitar ,
e venir a juyzio de nuestro señor
Iesu Christo para rescebir gualardon ,
o pena cada vno segun meresciere ,
e despues que esto ouiere fecho puede
otro dia yr a visitar a otro logar , e fazer
todas estas cosas assi como dichas
son . E todo lo que dize en esta ley , e en
todas las otras que son ante desta , que
deue fazer , e guardar el Arçobispo , en
la visitacion , e otrosi en la procuracion
rescebir : esto mismo son tenudos de
guardarse de fazer los Obispos , e los perlados
en los logares do visitaren .
Ley .VIII. Que cosa es censo , e quien
lo puede poner .

CEnso , o tributos , llamado
pecho señalado , que
toman los Obispos , en algunas
eglesias cada año ,


Partida .j. Bb


145v
Primera partida



e este censo dan por dos razones . La
primera es , que muestran a aquel a quien
lo dan , que ha algun Señorio sobre ella .
E por la otra se entiende señal de
franqueza que pechando esto es quito
de los otros seruicios . E en poner este
censo ay departimiento : ca logares
y a en que lo pone el Papa . E otros en
que lo ponen los Obispos en sus Obispados ,
e en aquellos logares donde lo
pone el Papa , fincan señaladamente por
suyos , e de la Eglesia de Roma , e por este
censo que dan al Papa se entiende
que son libres , e quitos del señorio ,
que auian los otros perlados sobre ellos :
e los logares donde lo ponen los
Obispos entiendese que son en poderio
en cada logar de aquel que lo pone ,
e esto seria , como si algun Obispo
diesse a algund monesterio , o otro logar
de religion alguna Eglesia , e retuuiesse
y para si alguna renta , que le diessen
della señaladamente cada año : ca
por este censo que en ella retiene se entiende
que ha señorio sobre ella . Esso
mismo seria si tollesse a alguna eglesia
los derechos que le dauan della , reteniendo
y para si alguna cosa cierta que
le diessen cada año .
Ley .IX. Quales otros pueden poner censo
en las Eglesias .

LLeuan censo de las eglesias
e puedenlo poner con otorgamiento
de los Obispos
otros sin los que dize la ley
ante desta . assi como Abades ,
e otros perlados de algunas ordenes ,
que han eglesias seglares , que los obedescen
en las cosas temporales , o patrones
o Arcedianos , o otros perlados menores
que han derecho de lo fazer . E qualquier
destos sobredichos que lo mandassen
delante de algund judgador , diziendo
que auian de auer algun derecho de alguna
eglesia , si aquellos a quien lo demandassen
fiziessen con ellos auenencia , tal auenencia
como esta valdria para lleuar aquello ,
que fuesse puesto en ella , que lo diessen
en su vida de aquel que lo da . Pero


si el Papa , o el Obispo , en cuyo obispado
fuesse la eglesia , otorgassen la auenencia ,
valdria por toda via : ca sin otorgamiento
destos , o de otro , que lo
pudiesse fazer de derecho , non podria
ningun clerigo fazer su eglesia pechera ,
despues que el muriesse , por auenencia
que fiziesse en su vida .
Ley .X. Quando pueden poner censo las
eglesias , e despues que lo pusieron , si lo
pueden crescer , o menguar .

TIempos ciertos establecieron
los santos padres en
que pudiessen poner censo
a la Eglesia , e mostraron
en cada tiempo razones
ciertas , porque lo podiessen fazer ,
E estas son en quatro maneras : assi como
quando fazen la eglesia , o la dotan ,
o la consagran , o la franquean , que quando
la fazen de nueuo , o la dotan pueden
poner estonce quanto den cada año por
censo al patron della , e quando la consagran ,
pueden establescer quanto den al O
bispo , e quando la franquean , pueden otrosi ,
señalar quanto den al Papa , o al obispo ,
o a qualquier dellos que la franqueasse ,
segun dize en la tercera ley ante desta .
E desque ouiessen puesto censo a la
eglesia en alguna destas maneras non
pueden poner otro de nueuo nin crescer
aquel . E nueuo censo seria el que non fuesse
puesto en alguno destos quatro tiempos
sobredichos , e si de otra manera
fuesse puesto non valdria maguer lo pusiesse
qualquier de lo que dize en la ley
ante desta , que lo pueden poner , e comoquier
que este censo otorguen los omes
de comienço de darlo de su grado ,
despues que fuere puesto tenudos son
de lo cumplir , maguer non quieran .
Ley .XI. Por quales razones pueden crescer
los censos de las Eglesias .

CRescer non pueden censo
despues que fuere puesto
segun dicho es pero
esto se entiende desta manera
si quando le pusieron señalaron
cierta quantia de dineros , o de otra



146r
Titulo .XXII. De las procuraciones e de los censos y tributos que sea dan a las Iglesias \ 146



cosa que diessen por el . E si desta manera
non fuesse puesto , mas que diessen
procuracion , o yantar , non señalando
quanto : en esta manera bien lo pueden
crescer . E esto seria como si ouiessen
de dar yantar a algun conuento , e despues
desto cresciesse aquel conuento ,
mas de lo que era : quando fue puesto
que gelo diessen , ca en esta manera , o
en otra semejante della , bien pueden crescer
el yantar si las rentas de aquella eglesia
crescieron despues tanto , que lo
puedan complir , non se agrauiando mas
por ello de lo que ante fazian , e los Obispos :
bien pueden toller el censo a las
Eglesias , o menguarlo , pero non lo pueden
fazer sin otorgamiento de sus cabildos ,
ca si de otra manera lo fiziessen
non valdria .
Ley .XII. Quales cosas son tenudos de
prouar los perlados que demandan tributo ,
o seruicio a algunas Eglesias .

TRibuto , o censo que demandasse
algun perlado , o otro
ome , que lo deuiessen
dar de alguna eglesia , o de
otro logar ha menester para que lo aya
con derecho , que muestre por que
razon lo deue auer , e en que tiempo gelo
deuen dar . E estas dos cosas se entiende
que ha de mostrar , quando non
es en possession dello , mas si el , o los
que fueron ante del en su logar , lo tomaron
tanto tiempo , que non se acuerdan


dello , quando fuesse puesto , o
quando gelo dieron primeramente , estonce
bien lo puede demandar , e auer
solamente que prueue que ha quarenta
años passados , que lo tomaron el ,
o los que fueron ante del , e ha menester
demas que crean que fue puesto
e que le tomaron con derecho . Pero si
alguna Eglesia , o algun ome fiziesse seruicio
a algun perlado , o a otro ome de
su voluntad , dandol yantar , o otra cosa
qualquier , maguer esto acostumbrasse
por grand tiempo de lo dar , non lo
pueden por esso demandar al otro , que
lo de , como por premia , nin es tenudo
de lo dar , si non quisiere , e assi como lo
dio de su grado , ansi lo puede toller
quando quisiere .
Ley .XIII. Por que razon pueden los clerigos
echar pecho a las Eglesias .

PEdido non deuen fazer los
perlados a sus clerigos , nin
echarles pechos , nin demandarles
otras cosas , sinon
aquellas que les otorga santa Eglesia ,
que pueden auer : pero si esto
acaesciesse tal cosa , por les ouiesse de
echar pecho , o fazer pedido sobre cosa
que fuesse con razon , e guisada segund
dize en la ley deste titulo , que
comiença . Defiende santa Eglesia
en tal manera , bien lo puede fazer . E si
acaesciesse dubda sobre esta razon , si


Partida .j. Bb ij


146v
Primera partida .



era la cosa guisada , o non , para que lo
demandassen , deuela librar el mayoral
de aquel perlado , que pidiesse
el pecho , o el pedido . E porque los perlados
se guarden de agrauiar a los clerigos ,
muestrales santa eglesia , en que
manera lo fagan , e dize assi : que como
ellos querrian auer franqueza en si mismos ,
e en sus cosas : otrosi deuen querer
que la ayan sus menores en las suyas .
e como ellos non quieren ser agrauiados
de sus mayorales , otrosi , non deuen
querer que sean agrauiados sus menores .
Ley .XIIII. En quantas maneras passan
los perlados de santa eglesia , a mas que
non deuen .

AGrauian los perlados a sus
menores , en muchas maneras ,
passando a muchas
cosas , mas de lo que les
conuiene , contra defendimiento
de santa eglesia : e esto fazen
echandoles pechos , e faziendoles otras
cosas que non deuen sin razon , e sin derecho
assi como quando acaesce que embia
el Papa , que le den ayuda , o embia Legados ,
o mensajeros , para recabdar algunas
cosas , que les han de dar despensas .
E quando echan los perlados estos pechos ,
fazenlos cojer de los clerigos , e
de las Eglesias , e mas de lo que monta
aquella ayuda , que les demanda el
Papa , o de las despensas que han de dar
a los legados , e en logar de les fazer ayuda ,
porque lo puedan cumplir , destruyenles
lo que tienen . E por este
yerro que fazen , en non temer a Dios
veniendo contra la ley que les defendio ,
que non fagan mal : e otrosi , porque
non guardan al Apostolico su derecho ,
pusoles por pena santa Eglesia ,
que aquello que tomaron de mas , que
lo tornen todo a aquellos a quien lo tomaron :
e que den de lo suyo demas desto ,
otro tanto a los pobres . Esso mismo
dezimos que deuen guardar los
obispos , e los abades , e otros perlados
quando acaesciesse , que el Rey ouiere
menester ayuda dellos , e de los clerigos
de las eglesias , assi como quando


ouiesse guerra contra los enemigos
de la fe , o por otra cosa justa : ca estonce
los perlados non deuen echar mayor
pecho a las Eglesias , nin a los clerigos
sobre que han poder , por razon
de aquella ayuda , que quieren dar al
Rey : ca assi contra esto fiziessen , errarian
en dos maneras . La vna , tomandolo
en nome del Rey , e non gelo dando
a el . La otra , agrauiando a los clerigos
de manera , que aurian de auer querella
del Rey , pensando que aquel agrauio
les viene del .
Ley .XV. En que cosas agrauian los perlados
a sus menores , passando a mas de lo que deuen .

SObejania fazen los perlados
aun en otra manera ,
agrauiando a sus menores ,
mouiendose contra
ellos de ligero , sin razon
e sin derecho : assi como quando los descomulgan
o los deuiedan , non guardando
la forma que es establescida en santa
Eglesia , de como lo deuen fazer , segun
dize en el Titulo de las excomuniones :
ca descomunion que es muy gran
pena en santa Eglesia non la deuen poner
a ninguno sin razon cierta , e manifiesta ,
e non por cosas pequeñas e liuianas .
Otrosi passan a mas que deuen
quando judgan los pleytos arrebatadamente ,
non queriendo demandar
consejo a sus cabildos , nin a sus clerigos .
E agrauamientos fazen otrosi ,
quando son fuertes e crueles , o muy flacos
en dar juyzios : mas para fazerlo
como deuen , deuen tomar entre estas
cosas como vna manera de templamiento ,
ansi que en fazer la justicia , non
sean muy fuertes : nin la dexen otrosi
de fazer del todo . E en otra manera fazen
agrauio , quando predican soberuiosamente ,
o quando ponen pena a
los pecadores , o a los flacos , non auiendo
piedad , nin se condoliendo dellos ca quanto
ellos mas desprecian e desaman a los
otros en esta manera , tanto mayor yerro
fazen , e son por ello mas pecadores .
Ley .XVI. De los perlados que passan
mas de lo que deuen en otra manera .




147r
Titulo .XXII. De las procuraciones de los censos , y tributos que sea dan a las Iglesias \ 147



NEscios clerigos , o malos , ordenando
los perlados , passan a
mas de lo que deuen . E esto fazen
por que ayan mas clerigos , cuydando
que les cresce por esso mayor honrra , e
despues que los han ordenado desta guisa
sin recabdo , han de poner muchos
dellos en Eglesias , donde ay pocos perrochianos .
E por esta razon , han de beuir
en gran pobreza e deshonrradamente
en desprecio de santa eglesia , e faziendo
esto non guardan lo que dizen
en el derecho , que mejor es auer pocos
clerigos e buenos , que non muchos e
malos , e aun passan a mas de lo que deuen
en otra manera , queriendo que les
den muchos comeres adobados . Otrosi
fazen sobejania metiendo toda su fuerça
en allegar grandes riquezas , e faziendo
grandes gastos en labrar las eglesias ,
e en afeytarlas , e en trabajarse de
fazer las paredes dellas pintadas , e fermosas ,
e tienen poco cuydado de buscar
clerigos letrados , e onestos , que las
siruan .
Ley .XVII. Por que razon yerran los perla
dos faziendo otras sobejanias que les non
conuiene .

GEstus
en latin , tanto quier dezir
en romance como contenentes ,
e algunos perlados ay
que los muestran orgullosamente e con
soberuia en que yerran mucho en fazer
esta sobejania , que les non conuiene . E
esto se faze contra el derecho que dize
que en la eglesia deuen estar en logar
honrrado , e mas alto que los otros : mas
en casa deuen ser como compañeros de
los clerigos : pero esto deuen fazer de manera
que se non afagan mucho a ellos de
guisa que se les non tornasse en desprecio
E fazen otrosi sobejania , en tomar
mas procuraciones , que deuen , e por ende
les puso por pena santa Eglesia , que
qualquier perlado que esto fiziesse , que
tomasse procuraciones , o otra cosa de
sus subditos amenazandolos , o faziendoles
otra premia sin razon , e sin derecho
porque gelo ouiessen a dar mas por
miedo que de grado que quanto por
esta manera dellos tomassen , que gelo


tornassen todo a quatro doble . E passan
aun a mas en otra manera , quando menoscaban
sus derechos a los otros perlados
menores de sus Eglesias , e de sus
obispados .
Ley .XVIII. En que manera otra son
los perlados sobejanos .

SOBejanos son los perlados
aun en otra manera , ansi como
quando vacan los beneficios
de sus Eglesias , e non los
quieren dar a omes que los siruan , e retienenlos
para si : ca esto no deuen fazer :
sinon por aquellas razones , que dize
en el titulo de los beneficios en la ley
que comiença , Enteramente , e si contra
esto algunos fiziessen , deueles poner
pena su mayoral segun touiere por
razon . E passan aun a mas , quando demandan
a los abades , e a los otros religiosos ,
que les den algo , o que fagan alguna
cosa , que es contra los establescimientos
de su orden , e aquellos a quien
demandan tal cosa , non son tenudos de
lo fazer : fueras ende si el perlado fuesse
en possession de aquello que demanda :
ca estonce non gelo pueden ellos por si
toller : mas por juyzio de su mayoral , que
ha poder de los judgar .
Ley .XIX. De las sobejanias que fazen los
perlados o los religiosos passando a mas
de lo que deuen .

ADemas passan los perlados de
lo que deuen quando quebrantan
a los religiosos sus priuillejos ,
e esto non deuen fazer . Otrosi los
religiosos por razon de las franquezas ,
e de los preuillejos que han non deuen
de ser sobejanos vsando mal dellos , e
passando a mas de lo que les es otorgado :
mas deuen beuir omildosamente segun
su regla , porque los obispos e los
otros perlados ayan gana de guardarles
sus preuillejos , e fazerles complimiento
de derecho de los malfechores . E
passan aun mas los abades e los otros
perlados de religion , quando non se
tienen por contentos de sus derechos ,
e entremetense de judgar pleytos de casamientos ,
e de dar cartas de perdones ,


Partida .j. Bb iij


147v
Primera partida .



e penitencias publicas , e otras cosa
semejantes , que pertenescen a los obispos .
Onde santa eglesia defendio , que non se
trabajassen de fazer tales cosas : ca si lo fiziessen
caerian por ello en pena e en peligro
segund que su mayoral touiesse que
era guisado : fueras ende si el apostolico
gelo otorgasse , que lo pudiessen fazer , o
lo ganassen por costumbre de luengo tiempo ,
que ansi lo ouiessen vsado . E en estas cosas
sobredichas , e en otras passan los perlados
ademas segund dize en el titulo
de los obispos , e de los clerigos .
Titulo .XXIII. De
la guarda de las fiestas , e de los ayunos ,
e de como se deuen fazer las
limosnas .

TRabajos e muy grandes martyrios
sufrieron los sanctos por
amor de nuestro Señor Iesu
Christo , e esto fue fasta la muerte , que recibieron
naturalmente segun juyzio
del mundo , mas espiritualmente quan to a
Dios non murieron : ante fue assi como
nascimiento , ca assi como el niño
es en tiniebla , mientra que esta encerrado
en el vientre de su madre , e quando nasce
vee la luz , assi los santos quando mueren
salen de los trabajos deste mundo , que
es cuyta e tiniebla , e veen a Dios que es luz
verdadera e folgura perdurable , e por
ende los que passan por tal muerte , non deuen
contar que mueren , mas que nascen de nueuo
e biuen vida folgada en paz . Ca assi
lo dize la escriptura dellos , que quando
las almas de los santos passan deste mundo
al otro , que son en la mano de Dios , e
non los tiene tormento de muerte : e maguer
semeja a los ojos de los omes desentendidos
que mueren , ellos son en paz .
Onde pues que Dios les honrra , assi en
este mundo , mostrando que los tiene por
sus amigos , e faziendo muchos e marauillosos
milagros por ellos , e en el otro
los tiene consigo en el su santo reyno : derecho
es que todos los omes los honrren
e mayormente los Christianos , e esto


deuen fazer por tres razones . La primera
por agradescer a Dios que fizo tanta
merced a los omes , que quiso que los
buenos dellos fuessen santos . La segunda ,
agradesciendolo a ellos que lo merescieron
ser . La tercera , porque rueguen a
Dios , por nos que nos perdone los peccados ,
e nos dexe fazer tales obras que merezcamos
yr onde ellos son , e este gradescimiento
se deue fazer honrrando las
sus fiestas , e las eglesias , o yazen sus cuerpos ,
o que son fechas en nome dellos . E
pues que en los titulos ante deste fablamos
de las Eglesias , e de los clerigos que
las siruen , conuiene dezir en este titulo
de las fiestas de los santos , en cuyo nome
son fechas . E mostrar primeramente ,
que quiere dezir fiesta . E quantas maneras
son dellas . E como las deuen los
Christianos honrrar . E guardar . E otrosi
por quales razones deuen ayunar sus
vigilias , e los otros ayunos , que son puetos
por todo el mundo . E despues diremos
de las limosnas , como las deuen fazer .
E todas las cosas que deuen ser catadas
en ellas , e por que en los dias de las
fiestas , e de los ayunos , han mayor sabor
los omes de las fazer , que en los
otros dias .
Ley .I. Que quiere dezir fiesta , e quantas
maneras son dellas .

FIesta tanto quiere dezir , como
dia honrrado en que los Christianos
deuen oyr las horas , e
fazer , e dezir cosas que sean a alabança
e seruicio de Dios e a honrra del santo ,
en cuyo nome la fazen , e tal fiesta como
esta , es aquella que manda el apostolico
fazer e cada obispo en su obispado
con ayuntamiento del pueblo , a honrra
de algun santo , que sea otorgado por la
eglesia de Roma , e son tres maneras
de fiestas . La primera es , aquella , que manda
santa Eglesia guardar , a honrra de
Dios e de los santos , ansi como los omingos ,
e las fiestas de nuestro Señor
Iesu Christo , e de santa Maria , e de



148r
Titulo .XXIII. De las fiestas , ayunos , y limosnas \ 148



los apostoles , e de los otros santos e santas .
La segunda es , aquella que mandan
guardar los Emperadores e los Reyes
por honrra de si mismos , assi como los
dias en que nascen ellos , o sus fijos que
deuen otrosi reynar . E aquellos en que
son bien andantes , auiendo gran batalla con
los enemigos de la fe , e venciendolos , e
los otros dias que mandan guardar por
honrra dellos , de que fabla en el titulo
de los emplazamientos . La tercera manera
es aquella , que es llamada ferias que
son prouecho comunal de los omes , assi
como aquellos dias , en que cogen sus
frutos , segun dize en el titulo sobredicho
de los emplazamientos .
Ley .II. Como deuen guardar las fiestas .
GVardadas deuen ser todas
las fiestas de que fabla en la
ley ante desta , e mayormente
las de Dios , e de los santos porque
son spirituales , ca las deuen todos los
Christianos guardar , e demas desto .
non deue ningun judgador judgar ,
nin emplazar en ellas , nin otrosi los
otros omes labrar en ellas , nin fazer aquellas
labores que suelen fazer en los otros
dias : mas deuense trabajar de yr apuestamente ,
e con gran humildad a la eglesia ,
cuya fiesta guardan , si la ouiere
y , e si non , a las otras , e oyr las horas con
gran deuocion , e desque salieren de las Eglesias ,
deuen fazer e dezir cosas que sean
a seruicio de Dios , e a pro de sus almas ,
e qualesquier que por desprecio de Dios
e de los santos , non quisieren guardar las
fiestas , assi como sobredicho es , deuenlos
amonestar sobre ello los perlados , e
desque los ouieren amonestado , puedenlos
por ende descomulgar , fasta que fagan
emienda a santa Eglesia del yerro que
fizieron . E la segunda manera de las fiestas
que deuen guardar , por honrra de
los Emperadores e de los Reyes : e la tercera
manera de las fiestas , a que llaman
ferias , que deuen guardar por procomunal
de los omes muestrase en el titulo


de los emplazamientos , como deuen
ser guardadas .
Ley .III. De como deuen los clerigos tener
las eglesias limpias , e apuestas para honrrar
las fiestas .

HErmosas , e limpias deuen tener
los clerigos las eglesias
en todo tiempo , como logar
donde consagran el cuerpo e la sangre
de nuestro señor Iesu Christo , e mayormente
deuen esto fazer en los dias de las
fiestas . Ca non podria ser honrrada la
fiesta como conuiene , si el logar onde la
fazen , non es limpio e apuesto , e esto deuen
fazer por tres razones . La primera ,
por mostrar que aman a Dios , e han buena
voluntad en el su seruicio . La segunda
es , porque es gran derecho de honrrar aquellos
porque son honrrados . La tercera , porque
mas de grado vienen , y las gentes , e estan a
oyr las oras : ca natural cosa es de pagarse
los omes de las cosas fermosas e apuestas .
Onde los clerigos que contra esto
fiziessen , deueles su perlado poner pena
por ello , segund entendiere que merescen , e si
fuesse tan negligente que lo non quisiesse el
perlado fazer , deuele penar su mayoral .
Ley .IIII. De los ayunos , de las vigilias de
los santos , e de los que manda santa Eglesia
guardar , e quantas maneras son dellos .

VIgilias han los santos , que son
tenudos los Christianos de ayunar ,
e otrosi los ayunos que
establecio santa Eglesia , que fiziessen ,
e estos ayunos son en tres maneras . El
primero es grande que pertenesce a todos
los Christianos , e son tenudos de
lo guardar : este es , que non pequen
mortalmente , nin fagan sus voluntades
en los sabores deste mundo , e este ayuno
es acabado e complido , e porque faze
al ome santo e limpio . El segundo ayuno
es , que deue ser fecho mesuradamente ,
guardandose los omes de todas sobejanias
de comer , e de beuer . La tercera
manera es comer vna vegada en el dia ,
e non mas , e non comer carne , nin


Partida .j. bb iiij


148v
Primera partida .



otras cosas que nascen della : assi como
hueuos , leche , o queso , e manteca , e en
este ayuno han mas de guardar los omes :
ca assi como se sufren de comer
los comeres sobejanos : otrosi conuiene
que se guarden de los otros vicios e sabores
de la carne que ensuzian e embargan
el alma . Ca non tiene pro al ome
para saluarse , el ayunar , nin orar , nin fazer
otros bienes , si non tiene su voluntad
limpia de pecados , e si non refrenare
su lengua del mal dezir .
Ley .V. Quales ayunos deuen ser guardados
en todo tiempo , e quales en dias señalados ,
e en tiempos ciertos .

AYunar deuen los omes en
tres maneras segun dize en
la ley ante desta . E las dos
maneras de ayuno deuen guardar los
omes en todo tiempo , mas la tercera manera
se deue guardar en dias señalados ,
e en tiempos ciertos . E en dias señalados
se deue guardar : assi como en las
vigilias de todos los Apostoles , fueras
ende sant Philippe e Santiago , que non
han vigilia de ayunar , porque caen en
el tiempo que es entre la pascua mayor e de
cinquesma , e es defendido el ayuno por
honrra destas dos fiestas . Otrosi la vigilia
de sant Iuan Euangelista , porque cae
en las ochauas de Nauidad . E aun deuen
ayunar las vigilias de los otros santos ,
que manda santa eglesia ayunar , e


es costumbre de ayunar . E en tiempos
ciertos deuen ayunar : assi como en quaresma
mayor , en que ha quarenta dias ,
e esto porque nuestro señor Iesu Christo
ayuno otros tantos dias en el desierto ,
que non comio nin beuio . E otrosi deuen
ayunar las quatro temporas , que
caen en los quatro tiempos del año , segun
dize en el quinto titulo deste libro en
la ley que comiença , Primado , e patriarca .
Ley .VI. Por que razones ayunan los Christianos
en algunos logares el sabado .

SAbbado tanto quiere dezir ,
como dia de folgura ,
porque cae entre el viernes
en que nuestro señor Iesu
Christo fue crucificado , que es dia de
tristeza , e el dia del domingo , en que resuscito
que es dia de alegria , por ende
acostumbraron en algunos logares de
lo ayunar , e otrosi porque los Apostoles
estouieron el viernes e el sabado escondidos ,
por miedo de los Iudios , e
ayunaron con gran tristeza , e fueron todos
como desamparados , e finco la fe e
la esperança de nuestro señor Iesu Christo
en santa Maria sola , en como auia de
resuscitar , e de cumplir todas las otras
cosas , que auia prometido , e por esta razon
fazen fiesta a santa Maria en los sabados .
E comoquier que en algunos
logares non han costumbre de ayunar
el sabado : por esso non han de comer



149r
Titulo .XX. .III. De las fiestas ayunods y limosnas \ 149



carne en tal dia , fueras , ende por las razones
que dize en la ley ante desta . Otrosi ,
acaesciendo que fiesta de algun santo
de aquellos que han vigilia cayesse en el
lunes , deuen ayunar el sabado e non el
Domingo : porque es dia en que non deuen
los omes ayunar , por honrra de la Resurrecion
de nuestro señor Iesu Christo .
Ley .VII. Quantas cosas a de mirar el
que quisiere fazer limosna .

LImosna es cosa que plaze
mucho a Dios , e a los omes
e quien la puede fazer deuele
plazer mucho con ella en
todo tiempo , e señaladamente
en los dias de las fiestas , e de los ayunos
que dize en las leyes ante desta , Pero aquel que
non pudiere cumplir a todos , puede fazer
departimiento entre aquellos a quien
lo ha de dar a quales dellos , e a quales non
E para esto fazer cumplidamente , deuen
catar nueue cosas . La primera es , si aquel
que la pide , si es de su creencia , o de otra
ca ante la deue dar a su Christiano , que
non a otro que non fuesse de su ley porque
en gran culpa seria aquel que viese
el de la su fe en cuyta de fambre , si non
le acorriesse , podiendolo fazer , e lo diesse
al de otra creencia : e mayormente , quando
non quisiesse pedir por grand verguença
que ouiesse . La segunda es , que deue
catar la cuyta en que esta el pobre ca ante
deue dar limosna al que yaze captiuo ,
para sacarlo ende , que non a otro .
La tercera es , que deue catar el pobre
que yaze en carcel , donde le diessen
penas por debda que deuiesse , e non
por otra maldad que ouiesse fecho : ca


ante deue a este acorrer , que non a otro ,
que non estouiesse en tanta premia .
Ca comoquier que a todos los
cuytados deuen los omes fazer merced :
mas conuiene que la fagan a los que son
buenos , e non meresciero por que ouiessen
pena . La quarta es , que deuen catar el
tiempo , en que deue fazer limosna : ca
si acaesciesse por ventura que quisiessen
justicia a alguno sin derecho , e lo pudiessen
estoruar por auer que diesse por
el : ante deuen fazer limosna a este tal , que
al otro que non estuuiesse en tan grand
cuyta : ca mas deuen preciar los omes la
vida del cuytado , que el auer que darian
por el . La quinta cosa es , que deue ser fecha
con mesura : ca non la deuen toda via
dar a vno , nin en vna vegada , mas departiendolo
en muchas , e en muchos
dias , porque puedan mas cumplir con ella ,
e fazer merced a mas omes . Pero si fuesse
atal ome que se quisiere dexar del
mundo , e dar todo lo suyo por Dios , estonce
bien lo puede dar en vna ora si
quisiere . La sesta cosa que deue catar , si
ha parentesco con aquel a quien quisiere
dar limosna : ca si algunos quisiessen dar
por Dios alguna cosa do ouiesse parientes
probes , ante lo deuen dar a ellos , que
non a otros estraños : e non por sabor que
ayan de fazcerlos ricos , mas por darles con
que puedan beuir , e que non ayan razon .
de fazer mal : ca mas vale que sean ayudados
de sus parientes , que non que anden
con gran verguença , pidiendo a los
estraños . La setena cosa es , que deue parar
mientes de que edad es el que pide
la limosna , que ante deue dar a los viejos
que lo non pueden ganar , que a los mancebos .
La otaua es , que deuen catar la


Partida .j. Bb v


149v
Primera partida



flaqueza del pobre : e ante deuen dar limosna
a los ciegos , e a los contrechos e
a los enfermos , mirando la flaqueza que
ay en ellos , que non a los sanos . La nouena
cosa es , que deuen catar el estado del
pobre : ca el que quisiere fazer limosna ,
ante la deue dar a los pobres , que son fijosdalgo ,
e a los otros buenos omes ,
que ouieron grandes riquezas , e cayeron
despues en gran pobreza , non por maldad
que ouiessen fecho , mas por su desauentura ,
que a los otros pobres , que non
fuessen de tal logar como ellos .
Ley .VIII. Si la limosna deue ser ante dada al
padre que sea de la otra ley , que al estraño
que sea de la nuestra .

DVbda podria ser , si acaesciesse
que dos omes veniessen
a pedir limosna
a otro tercero : e el vno dellos
fuesse su padre , e fuese
hereje , o de otra ley : e el otro fuesse
Christiano , e non ouiesse parentesco
ninguno con el : a qual destos deue de
ser dada la limosna : al padre hereje , o al
Christiano estraño , si non ouiesse de que
dar a amos para estoruarlos de muerte
e maguer dize en la ley ante desta , que
ante deue dar al Christiano la limosna ,
que a otro que fuesse de otra ley , con
todo esso tan grande fue la santidad de
la Eglesia , mouiendose por piedad que
tollio la dubda sobredicha en esta manera ,
que ante diesse ome la limosna
al padre , por razon de la naturaleza
que ha con el : maguer non sea Christiano ,
que non al otro que lo fuesse , comoquier
que deua mas amar al Christiano
en su voluntad , quanto por razon
de la fe . E esta razon se otorga , porque
dixo nuestro señor Dios a Moysen
en la ley vieja : e aun despues Desto lo
confirmo Iesu Christo en la ley nueua
quando dixo . Honrra a tu padre , e
a tu madre , porque biuas luengamente sobre
la tierra . Pero si el padre ouiesse alguna
cosa que comer , en que pudiesse estoruarse
de muerte : e el estraño non ouiere
nada , ante lo deue dar al estraño ,
que al padre . Mas si alguno quisiesse


dar limosna a otro , porque quisiesse rogar
a dios por el , que lo perdonasse sus
pecados , ante la deue fazer al estraño
bueno , que al padre , o al otro pariente
malo .
Ley .IX. Quantas maneras son de limosnas .
ESpirituales , e corporales
ay limosnas , segun muestra
el derecho de santa
Eglesia , que faze departimiento
entre ellas desta
guisa , mostrando que limosna espiritual
es en tres maneras . La primera , en
perdonar como si alguno ouiesse sofrido
daño , e sinrazon de otro , e lo perdona
por amor de Dios . La segunda es en
castigar otrosi por amor de Dios al que
viesse que erraua . La tercera es , enseñar
las cosas que fuessen a salud de su alma , al
que lo non sopiesse , e tornarlo a carrera de
verdad . E la limosna corporal es , en las
obras de misericordia , que son estas : dar
de comer al hambriento , e a beuer al sediento ,
e vestir al desnudo , e visitar el
enfermo , e al que yaze preso . E destas
cosas demandara Dios el dia del
juyzio a cada vno , si las fizo , o non : segund
dize en el Euangelio . Pero la limosna
que es de voluntad , que es llamada
espiritual , mayor es e mejor que
la corporal , que es de las cosas temporales .
E esto se prueua por tres razones .
La primera es , porque assi como el cuerpo
se gouierna de las cosas temporales ,
assi se gouierna el alma de las spirituales :
onde quanto el alma es mejor
que el cuerpo , tanto las cosas de que se
gouierna , son mejores e mas preciadas
que las del cuerpo . La segunda es porque
la limosna espiritual nunca fallece
a ninguno : ca quier sea ome , rico o
pobre , siempre la puede fazer , si quisiere :
mas la corporal non la puede fazer , sinon
aquel que ha de los bienes con que biuen los
omes en este mundo . La tercera es , que
la limosna espiritual es para saluacion del
alma , e aprovecha sin la temporal , por
que podria por auentura acaescer en logar
que non podria fazer limosna corporal
e puede fazer la espiritual . Ca segund



150r
Titulo .XXIII. De las fiestas , ayunos , y limosnas . \ 150



dixo el Apostol sant Pablo , si diesse a
pobres quanto ouiesse , o metiesse su cuerpo
en fuego para arder , si non lo fiziesse
con piedad , e con amor de Dios non
le ternia pro para saluacion de su alma .
Otrosi , el que diesse la limosna al pobre ,
non porque se duela en su coraçon del ,
nin con intencion que le ayude a suffrir
la cuyta en que esta mas por lo arredrar
de si por el enojo que le faze , pidiendo :
este tal pierde la cosa que le da , e non aura
gualardon de Dios por ello : e esto porque
non se mueue a fazerla de buen coraçon ,
en que es la limosna spiritual .
Ley .X. De quales cosas puede el ome fazer
limosna .

SAbor deue auer todo christiano
de fazer limosna : ca es cosa
de que mucho plaze a Dios , e
desata los peccados , e sin esto vale el ome
mas en este mundo : ca es bondad
conoscida , en fazer bien a los que lo han
menester . Mas el que la quisiere fazer complidamente ,
deue fazer tres cosas . La primera ,
que la faga con derecho . La segunda
ordenadamente . La tercera , que aya
buena intencion en fazerla . E para ser
fecha con derecho , ha menester que la
fagan de lo suyo que lo gano derechamente ,
e non con engaño : ca si la fiziesse
de las cosas mal ganadas , non le ternia
pro : assi como las que ouiesse ganado
de renueuo , o de simonia , o de las que
ouiesse ganado a tablas , o a los dados :
ca comoquier que aya ganado estas cosas ,


porque le pueden ser demandadas ,
e es tenudo de las tornar , segund derecho :
por ende non puede fazer limosna
dellas . Otrosi , non puede ser fecha
limosna de las ganancias que los
omes fazen de robo , o de furto , porque
non son suyas . Pero de las cosas que
ganan las malas mugeres , faziendo
su pecado con los omes , e los omes
por maldezir , e los juglares , e los remedadores
bien pueden fazer limosna de
las cosas que ganaren : porque comoquier
que los que alguna cosa les dan ,
por alguna destas razones , lo dan como
non deuen , con todo esso passa el
señorio dello al que lo rescibe de guisa
que despues non gelo oue de demandar .
Ley .XI. En qual razon puede fazer limosna
el que fuere en orden .

ALgunos sabidores de derecho
dixeron , que los monjes e los calonjes
reglares , e los otros religiosos ,
que non deuen auer proprio , que non
puedan fazer limosna : e otros dizen que la
pueden fazer : e por ende lo departio el derecho
de Santa Eglesia en esta manera : que
si el monje , o otro religioso ouiere alguna
dignidad , o algun officio en su orden que ayude
a recabdar algunas cosas que bien puede
fazer limosna de lo que sobrare demas
de lo que auia de cumplir , lo que otro
monje non puede cumplir , nin fazer sin
mandado de su mayoral . Pero si el monje
viesse algun ome cuytado de muerte ,



150v
Primera partida



por fambre tal como este , bien le puede
dar limosna , maguer non lo demandasse
a su mayoral . E maguer su perlado
le defendiesse que non lo fiziesse ,
en tal razon como esta , non lo deue
por ende dexar : ca mas deue obedescer
a Dios que la manda fazer por su piedad ,
que al ome que lo defiende por
su crueldad . Pero si el mayoral mandasse ,
o defendiesse alguna cosa que non fuesse
contra mandamiento de Dios : o que estouiesse
en dubda si lo era o non : en esto
es tenudo el menor de fazer la voluntad
de su mayor . Otrosi quando alguno
destos sobredichos fuesse a escuelas o a
Roma , o a otro logar por mandado de
su mayoral , bien puede fazer limosna
mesuradamente , a qualquier pobre que
viere que lo ha menester : ca pues que le
dio licencia de yr a aquellos logares : entiendese
que le otorgo , que podiesse fazer
las cosas que fazen los otros clerigos
que sean buenas e honestas : e demas , que
se deue acordar en las buenas costumbres
de aquellos con quien biue . E esso mismo
manda fazer santa eglesia a los omes que
son de otras ordenes que non han propio .
Ley .XII. Como puede la muger dar limosna
de lo de su marido .

CAsada seyendo la muger non
deue fazer limosna sin voluntad
de su marido , nin puede prometer
romeria , nin ayuno , nin castidad
con el , contra su voluntad : e maguer
el marido gelo otorgasse de comienço ,
si despues le mandasse que lo non
fiziesse , bien puede yr la muger contra lo
que prometio . E esto es , porque el marido


es como señor , e cabeça de la muger :
pero si ella ouiere algunas cosas
suyas apartadamente como cabdal ,
que non sean en poder del marido , ni
lo aliñe el , bien puede del dar por Dios ,
sin su mandado . Otrosi , aquello que
es en poder del marido , assi como pan
e vino e las otras cosas que han los omes
en sus casas para sus despensas de aquellas ,
que ha la muger en guarda , segund
la costumbre de la tierra , bien puede la
muger fazer dellas merced , mesuradamente
a los pobres segund ouiere la riqueza ,
non menguando en lo que han
de cumplir . Pero esto se deue fazer con
intencion que non pesara a su marido :
maguer algunas vegadas gelo vedasse
por palabra : ca suelen gelo defender ,
porque se mesuren en dar , e non fagan
sobejania : porque ayan mucho a menoscabar
de lo suyo . E demas deue la muger
pensar en su voluntad , que si su marido
viesse aquel pobre tan cuytado , que
le plazeria darle alguna cosa por amor
de nuestro señor Dios . Mas si ella entendiesse
que le pesaria a su marido , o
que le diria mal por ello , non lo deue
dar , comoquier que se duela en su coraçon ,
porque non lo puede fazer . Pero
si ella viesse el pobre en tan grand cuyta
de fambre , que se quisiesse morir , non
deue dexar de se lo dar : maguer pese a
su marido , e gelo vedasse por la razon
de susodicha en la ley ante desta : esso
mismo seria del fijo , que estouiesse en
poder del padre : ca bien puede dar limosna
de las cosas que touiesse de su
cabdal , si lo ouiesse , segund dize de suso
de la muger .



151r
Titulo .XXIIII. De los romeros , y pelegrinos . \ 151



Ley .XIII. Que quien faze limosna deue
auer ordenamiento .

ORdenadamente deue ser fecha
la limosna , que es la segunda
razon que dize en la quarta
ley ante desta , que deue
ser catada ante que la faga . Ca
pues que es obra de piedad primeramente
la deue ome fazer a si mismo , guardandose
de pecar , e non faziendo contra los
mandamientos de Dios e despues faga
bien a los otros que lo ouieren menester .
E por esso dixo el Rey Salomon : Si quisieres
fazer plazer a Dios , primeramente
conuiene , que ayas merced de tu alma
E aun acuerda con esto lo que nuestro
señor Iesu Christo dixo en el Euangelio
saca primero la viga de tu ojo , e despues
sacaras la paja del ojo de tu Christiano .
E por estas palabras se da a entender que
el ome primero deue fazer la limosna a
si mismo , tollendo de si los pecados , e
despues puedela fazer a los otros . E la
segunda cosa en que deue parar mientes
el que quiere fazer limosna , es que sea su
intencion de la fazer por amor de Dios ,
e non por loor temporal que espere auer
de los omes , que es vanagloria : ca si la
fiziesse porque los omes lo loen por ello ,
non le aura Dios que agradescer , nin por
que dalle gualardon . E por esso dixo nuestro
señor Iesu Christo en el Euangelio :
que los que fazen algunos bienes a
vista de los omes , porque ayan ende loor
que en aquello solamente resciben su gualardon ,
Titulo .XXIIII. De
los Romeros , e de los
pelegrinos .

ROmeros , e pelegrinos son omes
que fazen sus romerias e
pelegrinajes , por seruir a
Dios e honrrar los santos ,
e por sabor de fazer esto , estrañanse de
sus logares , e de sus mugeres e de sus
casas , e de todo lo que han , e van por
tierras ajenas , lazerando los cuerpos , e
despendiendo los aueres , buscando los
santos . Onde los omes que con tan buena
intencion , e a tan santa , andan por el
mundo , derecho es , que mientra en esto


andouieren , que ellos e sus cosas sean
guardados , de manera , que ninguno
non se atreua de yr contra ellos , faziendoles
mal . E por ende pues que en el titulo
ante deste fablamos de los ayunos
e de las fiestas de los santos , e de las limosnas ,
como se deuen fazer , queremos
aqui dezir de los pelegrinos , e de los
romeros que los van visitar , e honrrar .
E mostrar primeramente , que quiere
dezir Romero , o pelegrino . E quantas
manera son dello . E en que forma deuen
ser fechas las romerias . E como deuen
ser honrrados e guardados por los
logares por donde andouieren e llegaren ,
E que priuillejos han , andando en esto
mas que los otros omes . E como pueden
fazer sus mandas . E que debdo nasce entre
ellos , yendo en vno en romeria . E que
pena merescen los que les fizieren fuerça
o tuerto , o demas : mientra en las romerias ,
o en los pelegrinajes andouieren .
Ley .I. Que quiere dezir Romero o pelegrino :
e en quantas maneras son dellos .

ROmero tanto quiere dezir
como ome que se aparta
de su tierra , e va a
Roma , para visitar los
santos logares en que yazen los cuerpos
de sant Pedro e sant Pablo , e de los
otros santos , que tomaron martirio ,
por nuestro señor Iesu Christo . E pelegrino
tanto quiere dezir , como ome
estraño , que va a visitar el sepulchro santo
de Hierusalem , e los otros santos logares ,
en que nuestro señor Iesu christo
nascio , biuio , e tomo muerte e passion
por los pecadores : o que andan
en pelegrinaje a Santiago , o a sant Saluador
de Ouiedo , o a otros logares de
luenga e de estraña tierra . E comoquier
que departimiento es , quanto en la palabra
entre romero e pelegrino : Pero segund
comunalmente las gentes lo vsan
assi llaman al vno como al otro . E las
maneras de los Romeros e los pelegrinos
son tres . La primera es , quando
de su propria voluntad , e sin premia
ninguna , van en pelegrinaje a alguno
destos santos logares . La segunda , quando
lo faze por voto por promission que
fizo a Dios . La tercera es , quando alguno
es tenudo de lo fazer por penitencia
que le dieron que ha de cumplir .



151v
Primera partida .



Ley . II , En que manera deue ser fecha la
romeria , e como deuen ser los romeros , e
sus cosas guardadas .

ROmeria e pelegrinaje deuen
fazer los romeros con grand
deuocion , diziendo , e faziendo
bien , e guardandose de
fazer mal , non andando faziendo mercaderias ,
nin arloterias por el camino : e deuense
llegar tenprano a la posada , quanto
pudieren : otrosi , yr acompañados quando
pudieren , porque sean guardados de
daño , e fazer mejor su romeria . E deuen
los de la tierra quando passaren los romeros
por sus logares . honrrarlos e guardarlos .
Ca derecho es que los omes que
salen de su tierra con buena voluntad ,
para seruir a Dios , que los otros los resciban
en la suya , e se guarden de fazerles
mal nin fuerça , nin daño , nin desonrra .
E por ende tenemos por bien , e mandamos ,
que los romeros e pelegrinos que
vienen a Santiago , que ellos e sus compañas ,
e sus cosas , vayan e vengan saluos
e seguros , por todos nuestros reynos .
Otrosi mandamos , que tambien
en las aluerguerias como fuera , puedan
conprar las cosas que ouieren menester :
e ninguno non sea osado de les
mudar las medidas , nin los pesos derechos ,
por que los otros de la tierra venden
e conpran : e el que lo fiziere , aya
pena por ello , segund aluedrio del judgador ,


ante quien viniere este pleyto .
Ley .III. Que preuillejo han los romeros e sus cosas ,
andando en romeria .

YEndo en romeria , o veniendo
della , non tan solamente
deuen ser las cosas
que traen consigo los
Romeros , saluas e seguras : mas aun las
que dexan en sus tierras . E por ende touieron
por bien los sabios antiguos que
fizieron las leyes : e aun los que fablaron
en derecho de santa Eglesia , que
los bienes , e las cosas de los Romeros ,
ninguno las deue forçar , nin entrar , nin
sacar , nin toller de la tenencia a los que
touieren lo suyo . E si por auentura fuessen
echados de la tenencia por fuerça ,
o de otra manera , que los parientes , o los
amigos , o los vezinos , o los sieruos , o
los labradores de los romeros puedan
demandar e cobrar en juyzio la tenencia
que les forçaron : maguer non aya carta
de procuracion de los Romeros . Otrosi ,
non deue ser ganada carta del Rey ,
nin de alcalde para sacarlos de la possession ,
e de la tenencia de los bienes de los
romeros , mientra andouieren en romeria .
E aun han los romeros otra mejoria ,
que de las bestias , e de las cosas que traen
consigo , por razon de su camino , que
non den portadgo , nin renta , nin peaje ,
nin otro derecho ninguno , por razon
que las saque del reyno .




Fin de la primera partida .